Derecho Romano: Conceptos Fundamentales

In Bonis Habere

El caso originario y típico del In Bonis Habere (IBH) es la enajenación de bienes mancipi mediante traditio, en lugar de los modos prescritos de la mancipatio y de la in iure cesio. A quien tenía la cosa IBH se le reconocían distintas facultades que correspondían al propietario, como la adquisición de la propiedad de los frutos, el derecho de pignorar válidamente la cosa, etc., pero no la podía enajenar porque él no era el dominus ex iure quiritum.

Compraventa: Vendedor

El vendedor asume la obligación de transmitir al comprador la posesión de una merx. Deberá indemnizar al comprador en caso de reivindicación total o parcial de la cosa por un tercero. La necesidad de acudir a la estipulación prueba que el vendedor no estaba obligado a transmitir la propiedad, pues el comprador podía ejecutar la actio empti por incumplimiento. En Derecho clásico debía transmitir la propiedad por traditio sollemnis.

Fuentes de las Obligaciones

Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas. En Derecho clásico solo podían ser fuentes aquellos hechos que protege el ius civile. Según Gayo, la obligación nace del contrato o del delito. Según Justiniano, del contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito.

Traditio

Es la entrega de una cosa corporal mediante la transmisión de su posesión. La simple entrega de la cosa solo transmitía su posesión si la cosa era nec mancipi y se realizaba mediante un negocio reconocido en el ius civile, transmitía la propiedad al comprador. Si era mancipi, solo otorgaba la propiedad bonitaria, aunque existiera justa causa, el propietario solo obtenía la propiedad con el paso del tiempo de la usucapio, pasando a ser dominus ex iure quiritum. Requisitos:

  • El vendedor debe tener capacidad de obrar, ser propietario y disponer de la cosa.
  • El comprador, capacidad para obtener la cosa.

Enfiteusis

Es un derecho real transmisible y enajenable por actos inter vivos y mortis causa. Consiste en el pleno derecho de uso y disfrute de un fundo ajeno con la obligación de no deteriorarlo y de pagar un canon anual. Para su defensa se entregaban al poseedor agris vectigalis, las acciones reales como la confessoria, la negatoria y la publiciana. El enfiteuta puede ejercer sobre el fundo todas las facultades que corresponden al propietario y las suyas son:

  • Pagar la renta convenida al dueño de la finca, sin derecho a reducción de la misma por mala cosecha o destrucción parcial del fundo. Si no paga durante 3 años pierde su derecho.
  • Conservar el fundo en buen estado.
  • Pagar los impuestos y entregar al dueño el justificante.
  • Notificar al dueño su deseo de vender su derecho de Enfiteusis. Si el propietario desea, lo puede adquirir en 2 meses.

La Enfiteusis cesa por destrucción del fundo, por renuncia a sus derechos, por no pagar el canon, por no notificar la venta. Acciones para proteger su derecho:

  • Reivindicatoria útil
  • Confessoria útil
  • Negatoria
  • Relaciones de vecindad
  • Interdictos posesorios

Sucesión Ab Intestato

En aquellos casos en los que se fallece sin haber otorgado testamento válido se abre la sucesión ab intestato, regulada desde las XII Tablas y conocida como sucesión legítima.

Ius Civile

Rige la norma de las XII Tablas. Heredan los hijos, si no los agnados y si no los gentiles.

Derecho Pretorio

La herencia tenía que ser pedida por los interesados. Heredan los liberi, los legitimi, cognati y cónyuges.

Reformas Imperiales

Dos senadoconsultos: Tertuliano (llamada intestada de la madre a la herencia del hijo) y Orficiano (se llama al hijo a la herencia de la madre).

Sistema Justinianeo

Hay 4 clases de sucesores: descendientes, ascendientes, hermanos y colaterales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *