Ramas del Derecho Tributario en Venezuela: Análisis del Código Orgánico Tributario

Ramas del Derecho Tributario

Según Dino Jarach

El Derecho Tributario se subdivide en varias ramas:

A) Derecho Constitucional Tributario

Delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades tributarias entre los diferentes niveles del poder público. Comprende las normas constitucionales que se refieren a los tributos.

Moya Miyan señala que este derecho estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria, la cual se encuentra en las Cartas Constitucionales. Se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias entre las distintas esferas: poder nacional, estatal y municipal.

B) Derecho Penal Tributario

Conjunto de normas que definen las infracciones por violación de las obligaciones tributarias y establecen las sanciones correspondientes.

Moya Miyan indica que este derecho regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales, sus sanciones y las normas aplicables a los actos de violación a las disposiciones tributarias.

C) Derecho Procesal Tributario

Normas y principios que rigen los procesos en los que se dirimen las controversias entre los sujetos activos y pasivos de la relación jurídica tributaria.

Moya Miyan señala que el Derecho Tributario Formal estudia la aplicación de la norma material a un caso concreto, analizando la determinación del tributo.

D) Derecho Internacional Tributario

Conjunto de normas que rigen los tratados y acuerdos entre Estados soberanos para evitar la doble imposición y asegurar la colaboración para combatir la evasión fiscal.

Moya Miyan indica que estudia las normas aplicables cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y fomentar la colaboración entre los Estados.

Código Orgánico Tributario en Venezuela

1) Antecedentes

El Código Orgánico Tributario en Venezuela ha tenido como guía fundamental el Modelo de Código Orgánico Tributario para América Latina, del Programa Conjunto de Tributación OEA/BID.

El Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario propuso en 1958 establecer Códigos Tributarios en los países latinoamericanos para fijar los principios generales del Derecho Tributario e incluir normas procesales que garanticen los derechos individuales y permitan la adecuada aplicación de aquellos.

B) Promulgación, Modificación y Necesidad del Código Orgánico Tributario

Fue presentado por José Andrés Octavio como Contralor y entró en vigencia el 31 de enero de 1983. Venezuela fue el quinto país en adoptar un Código Tributario sobre el modelo latinoamericano.

El Dr. José Andrés Octavio destaca la posición equilibrada del Código frente a los intereses del Estado y los contribuyentes, fundamentada en el criterio de que la relación jurídico tributaria es una relación de derecho y no de poder, como sostiene Dino Jarach.

El Código Tributario elimina el «solve et repete» (pago previo para recurrir), una traba al derecho del contribuyente.

Ha tenido dos modificaciones: una en 1992 y otra en 1994. La penúltima reforma surgió de un proyecto del Ejecutivo Nacional para realizar una reforma tributaria.

El Código Orgánico Tributario vigente fue promulgado el 17 de octubre de 2001, basado en los mismos principios que el original de 1982, pero más desarrollados. Unifica las reglas fundamentales para todo tipo de tributos, autoridades y entes territoriales.

C) Ámbito de Aplicación del C.O.T

El artículo 1 establece que las disposiciones del Código son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que derivan de ellos. Para los tributos aduaneros, se aplica a los medios de extinción de las obligaciones, recursos administrativos y judiciales, determinación de intereses y normas para la administración de tales tributos.

Las normas del Código se aplican de forma supletoria a los tributos de estados, municipios y demás entes político-territoriales.

El poder tributario de estados y municipios para crear, modificar, suprimir o recaudar tributos, incluyendo el establecimiento de exenciones, beneficios, exoneraciones e incentivos fiscales, se ejerce dentro del marco de competencia y autonomía otorgado por la Constitución y las leyes.

Fuentes del Derecho Tributario (Art. 2)

  1. Disposiciones constitucionales.
  2. Tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
  3. Leyes y actos con fuerza de ley.
  4. Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales (con opinión de la Administración Tributaria respectiva).
  5. Reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos ejecutivos facultados al efecto.

A efectos del Código, se entiende por leyes los actos sancionados por autoridades nacionales, estadales o municipales que actúan como cuerpos legisladores.

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