Derecho de la Propiedad: Limitaciones, Acciones y Protección

Derecho de la Propiedad

El derecho de la propiedad es el derecho real por excelencia que ofrece el poder más amplio sobre una cosa. De este modo, el ordenamiento jurídico le otorga al propietario la facultad de usar y disponer de la propiedad.

Objeto

Se identifica por:

  • El uso
  • Goce de la propiedad
  • Disponer

Se puede enajenar y gravar.

Limites

Restricciones ordinarias, se imponen a todo propietario sobre una misma clase de objetos se establecen en disposiciones de interés público o privado.

Público

Protección de los intereses generales (limites derecho de propiedad sobre la vivienda, animales, bienes culturales de interés nacional)

Privado

Personas en particular, relaciones de vecindad. La ley establece que puede hacer un propietario para no molestar a otro.

Relaciones de Continuidad

Inmuebles vecinos.

Estado de Necesidad

El propietario tiene la facultad de excluir a cualquiera del uso de su propiedad, pero si se trata de evitar un peligro inminente, presente y grave tiene la obligación de permitir que alguien interfiera siempre y cuando no se produzcan más daños que los que se quieren evitar.

Indemnización

Las inmisiones: son las partículas, elementos incorporales o de escasa corporalidad, como el humo, ruido, etc.

Inmisiones Inocuas/Perjuicio no Sustancial

Debes de tolerarlo, siempre y cuando sean ocasionales y no superen el límite establecido en la ley o lo razonable. El juez determinará si lo es o no.

Inmisiones con Perjuicio Sustancial

Aquellas que si que causan perjuicios sustanciales y no tienes la obligación de tolerar. El juez determinará si hay un uso razonable o no y si se supera los límites, se deberá de ver si tiene uso normal, si están autorizado y el perjudicado podrá pedir la adopción de medidas + indemnización.

Limitaciones

Restricciones particulares, se establecen en virtud de actos expresos dirigidos a un propietario en concreto.

Modos de Adquisición

Derivativos: contrato+tradito, donaciones, sucesión motriz causa. Originarios: Usucapion, ley, accesión, ocupación, hallazgo.

Accesión

Es un modo originario de adquirir el derecho de propiedad, lo que se uno de manera natural o artificial siendo esta unión indisoluble, bien porque físicamente es imposible o porque su separación es gravosa económicamente.

Inmobiliaria

Puede ser natural: Fluvial, Avulsión, Mutación de cauce de un río, Formación de una isla. Origen artificial: Cultivo, Plantar.

Construcción

Quien construye en terreno ajeno: buena mala fe igual anterior.

Comparación entre Valores

Valor superior del suelo invadido y constructor de buena fe, puede hacer suya la totalidad de la edificación y de la parte del suelo ajeno pagando los gastos de construcción y el valor del suelo + obligar al constructor a adquirir la parte del suelo invadida o si no a adquirir todo el solar si no se puede dividir o edificar.

Accesión Mobiliaria

Es la unión estable y duradera que no se puede separar físicamente o es muy gravosa su separación. Los materiales tiene propietarios diferentes sin relación jurídica entre ellos.

Mezcla

Se une de manera indisoluble líquido áridos o metales.

Adjunción

Se puede distinguir lo que es de uno y lo que es de otro. Se determina la cosa principal y la accesoria, esta sirve para embellecer/adornar.

Especificación

Material que pertenece al propietario otra persona realiza una obra, crea cosa nueva a partir de material ajeno.

Ocupación

El OJ considera que aquel bien carece de propietario porque nunca lo ha tenido o porque es una cosa abandonada, se desconoce al prop. y no lo reclama.

Protección Propiedad

Acción reivindicatoria, acción declarativa dominio, acción negatoria, cierre de fincas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *