Derecho de Asociación y Medio Ambiente en España

El derecho de asociación: reconocimiento constitucional y régimen legal de las asociaciones

En base al art. 22 se reconoce el derecho de asociación. La CE reconoce el derecho de asociación como consecuencia de su proclamación del estado social y democrático de derecho y del pluralismo como valor superior del ordenamiento jurídico.

Contenido

El derecho fundamental reconocido en el art. 22.1 supone tanto el derecho a fundar y pertenecer a una asociación aceptándose pues las reglas fijadas en los correspondientes estatutos como el derecho a no asociarse.

Ejercicio

El ejercicio de este derecho fundamental se encuentra desarrollado por la LOA. Su régimen local se completa con una normativa sectorial que regula tipos específicos de asociaciones entre la que destaca la que regula las asociaciones de relevancia constitucional. Las CCAA no tienen capacidad para la regulación general del derecho de asociación reservada a la LO y al Estado así como tampoco podrán entrar en las materias reservadas al Estado por diversos títulos competenciales y que han sido objeto de un desarrollo de aplicación general por la LOA. Eso sí, las CCAA pueden dictar sus propias normas sobre el régimen asociativo en su respectivo ámbito territorial que han de respetar lo establecido por el Estado en virtud al art. 149.1.1 CE. También en la LOA se regulan los mecanismos de control jurídico de las asociaciones.

El control de las asociaciones

Distinguimos entre un control posterior que solo es aplicado una vez que la asociación se ha constituido y un control preventivo en virtud del cual es necesaria una autorización previa para proceder a una constitución. Ambas modalidades no son incompatibles, de hecho la conjunción de un control previo junto con el posterior fue el sistema instaurado durante el franquismo. La prohibición ideológica de las asociaciones propia de la dictadura franquista se llevaba a cabo a través de la exigencia de una autorización por parte de la autoridad administrativa sin la cual la asociación no podía inscribirse en el correspondiente registro ni se entendía válidamente constituida. Tras la aprobación de la CE, el control de las asociaciones debe ser siempre posterior, pues el establecimiento de un sistema de autorización previa es difícilmente compatible con su carácter de derecho fundamental y no puede ser un control ideológico, pues chocaría con el art. 16 como garantía. De todo ello, el artículo 22.4 establece que en todo caso la suspensión y disolución de las asociaciones deberá ser fruto de resolución judicial, impidiendo que estas sanciones puedan tener origen administrativo.

Continuación de derecho de asociación: el control posterior

El artículo 22.2 establece que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales. Además, según el art. 22.5 se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. Por su parte, el código penal tipifica algunas de las modalidades que el 22 considera contrarias a la CE. Como regla general debe considerarse que las asociaciones contrarias a la CE son exclusivamente aquellas que el artículo 22 menciona.

El control preventivo y el problema de la inscripción registral

Según el artículo 22.3, las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. La asociación se constituye con la sola formalización del pacto asociativo, teniendo pues la inscripción registral solo efectos declarativos, no constitutivos. Ello no impide que a la inscripción puedan anudarse efectos propios de la publicidad, cuya función es garantizar gracias al estatus jurídico que adquiere la asociación al registrarse los derechos de terceros que puedan establecer una relación jurídica con la asociación registrada. De ahí que para la inscripción se exija la formalización de requisitos y que la LOA haya tomado la inscripción como momento de referencia para todas las cuestiones relacionadas con la seguridad del tráfico jurídico. Las leyes pueden además exigir la inscripción en un registro específico para determinados tipos de asociaciones reguladas por su propia normativa sectorial. El registro de las asociaciones no debe actuar como mecanismo de control previo, lo cual significa que una vez solicitada formalmente no puede denegarse la inscripción por incumplimiento de cualesquiera requisitos de carácter material, debe ser una resolución judicial la que una vez inscrita la asociación entienda sobre su posible ilegalidad.

El derecho al medio ambiente: artículo 45 CE

La noción de derecho al medio ambiente es relativamente reciente, se trata de uno de los ámbitos más influidos tanto por el derecho internacional y europeo a través de declaraciones internacionales y directivas. Su creciente impacto ha ido acompañado de un importante movimiento ecologista y la preocupación mediambiental ha llegado a afectar al ámbito de la economía.

El artículo 45 recoge este derecho

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que fija la ley, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. La relevancia sancionatoria y reparadora de este precepto no excluye la intervención de los poderes públicos mediante políticas de regulación de la producción en torno a la noción de desarrollo sostenible. También son relevantes las estrategias de conservación de la naturaleza mediante la protección de hábitats y especies protegidas. En España, una ley de 1916 inició el desarrollo de parques naturales, en este sentido se ha regulado el uso y aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales. La normativa que afecta a zonas rurales suele ir acompañada de medidas orientadas al desarrollo sostenible del medio rural. La protección medioambiental tiene una proyección amplia y transversal abarcando la gestión de residuos urbanos e industriales. En la práctica, las evaluaciones del impacto ambiental permiten prever las consecuencias negativas para el medio del desarrollo de ciertas actividades.

El derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda implica la existencia de un espacio donde satisfacer determinadas necesidades vitales, el artículo 47 hace referencia a una vivienda digna y adecuada, lo que excluye el chabolismo y las infraviviendas. Es un derecho prestacional en sentido de que obliga de una labor de promoción de la vivienda por parte de los poderes públicos mediante una política conectada con la regulación del suelo y el planeamiento urbanístico. Constituye un ámbito de gran implicación económica debido a su impacto sobre el sector de la construcción así como sobre el sector financiero que alimenta los préstamos hipotecarios sobre viviendas. El desarrollo efectivo de este derecho depende de las políticas de promoción de viviendas de protección oficial que a partir de la normativa estatal se articulan normalmente mediante procesos de cooperación entre CCAA y ayuntamientos. La responsabilidad público en la promoción de vivienda no excluye la posibilidad de concertar con promotores privados. A todo esto se une la necesidad de asegurar sistemas de financiación tanto para promotores como para particulares, lo que obliga a los poderes públicos a operar en el marco del propio sistema financiero para tutelar los intereses públicos en el marco de la iniciativa privada. Las CCAA han fortalecido su posición estratégica asumiendo la responsabilidad de la dirección y gestión urbanística.

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