Derecho constitucional especial

FAMILIA NEORROMANICA

Característica:


es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas.

Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.

FAMILIA COMMON LAW

Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa.

Característica:


Es la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria.

SITEMAS RELIGIOSOS


Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común.

Característica: es la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho



FAMILIA Islámica:


Existe un conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y comparten una misma cultura y tradición jurídica.

Se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado.

Su surgimiento es del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribíó una obra conocida con el nombre del Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos Islámicos.

SISTEMAS MIXTOS

Característica:


Consiste en la coexistencia razonablemente armónica de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema.
En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional.

¿Porque existe una pluralidad de criterios para clasificar los Sistemas Jurídicos y las Familias Jurídicas? Identifique las Familias Jurídicas del Siglo XXI.

 hoy en día existen una pluralidad de criterios para clasificar los sistemas jurídicos y las familias jurídicas por las diversas concepciones de ciertos autores como Mattei, Sacco, Kennedy, Canaris, etc. Los cuales se basaron en diversas fuentes como: políticas, jurídicas, filosóficas, religiosas. Por ende cada autor tiene una perspectiva diferente de cómo se debe de clasificar las familias y los sistemas jurídicos y esto da cabida a que su perspectiva de clasificación sea evaluada y criticada las por otros. Segundo familias jurídicas del Siglo XXI son: – El Common Law. – El Derecho romano-germánico. – El Derecho socialista. – El Derecho religioso. – Los sistemas mixtos


¿EL DERECHO COMPARADO HA LOGRADO UNIVERSALIZAR Y UNIFICAR EL DERECHO?


función unificadora existe un sistema de unificación del derecho en donde se pretende devolver una ciencia jurídica, ahora si bien es cierto este sistema puede servir para realizar comparaciones de los distintos sistemas jurídicos del mundo, analizando sus semejanzas y diferencias, se podría unificar y universalizar el derecho. Así mismo existe la armonización y la armonización de las normas y leyes que regulan la conducta humana, eso es un objetivo muy importante del derecho comparado, en donde el derecho busca que exista una sola forma de entendimiento y razonamiento del orden jurídico y de sistema jurídico, también se sabe que una de las tendencias de los comparatistas es la de lograr una transformación progresiva del derecho interno de cada estado de la comunidad internacional, en un sistema jurídico único el cual comprenda normas, instituciones, cuerpos legales y ramas que, en principio sean compatibles y armónicas


La globalización en el Derecho Comparado?


la globalización y el derecho evolucionan constantemente, pues por lo general la globalización es un proceso o un camino que lleva a la constante evolución de muchos aspectos como en lo económico, tecnológico, político social y cultural. Entonces si planteamos que el derecho también lleva una constante evolución dependiendo el comportamiento social y político de las personas o de los diferentes entes del estado, la globalización ha tenido mucha influencia en el derecho y para la nueva nueva disciplina que existe en el derecho, como lo es el derecho comparado, tener una información completa de como el proceso de globalización se lleva acabo en los distintos países o en las familias jurídicas contemporáneas, es muy útil puesto que nos llevara a dar conclusiones mas actuales al momento del proceso de comparación.


EL DERECHO COMPARADO TIENE COMO OBJETO DE ESTUDIO:


Confrontar los Ordenamientos e Instituciones Jurídicas que existen en el mundo analizar las diferencias y semejanzas de su estructura Las causas de esas relaciones, Con el fin de promover y asegurar el progreso del DERECHO NACIONAL

IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO

  • Destacar Carácterísticas de nuestro Propio Derecho
  •  Exigencia de los Tiempos Actuales
  • Fenómeno de la Universalización del Derecho
  • Elemento Indispensable de la Cultura Jurídica
  •  Sentido de Humanismo
  •  Apreciación de los Problemas Resueltos por los Ordenamientos Jurídicos

Concepto de derecho comprado

El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados.


FUNCIONES DEL DERECHO COMPARADO

  •  Si la ciencia del Derecho comprende no sólo las técnicas de interpretación de los textos, los principios, las reglas y las normas de un sistema nacional, sino también el descubrimiento de modelos para prevenir o resolver conflictos sociales
  • Diluye los prejuicios de nacionalidad y nos sirve para penetrar en las diferentes sociedades y culturas del mundo, contribuyendo así a enriquecer el entendimiento entre los países.
  •  Es de gran utilidad para la reforma de las leyes en los países en vías de desarrollo, y para el crecimiento del propio sistema.
  •  La actitud crítica que engendra aporta más soluciones que las controversias doctrinales.

Derecho constitucional

Origen  del Derecho Constitucional


Hay dos momentos que dieron origen a esta disciplina: el histórico, proveniente de la constitución inglesa del Siglo XVIII, y el sistemático, debido al esquema racionalista sintetizado por el pensamiento político de Montesquieu

Hay Derecho Constitucional sin Constitución ?


Hay  sistemas políticos que no tienen una constitución formal, y sin embargo se habla de derecho constitucional, como en el Reino Unido; así como los que poseyendo una constitución formal es necesario estudiar aquellas instituciones políticas y normatividad revestidas como leyes ordinarias, que no están contenidas en el texto pero que tienen fuerza y jerarquía suprema.


El Derecho Constitucional como disciplina


Rafael Bielsa, conceptuamos en primera instancia que el Derecho Constitucional es una disciplina jurídica autónoma y sistemática que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones; las  declaraciones, derechos y garantías del hombre, como miembro de la sociedad, referida al Estado y como miembro del cuerpo político (a titulo de ciudadanos).

Pablo Lucas Verdú  sostiene que el Derecho Constitucional  intenta ser el derecho de la realidad, y para ello considera tres aspectos fundamentales:

  • Las bases ideológicas,
  • La constitucionalización de los poderes de hecho  y las realidades sociales
  • El ajuste de la estructura a la situación.

A partir de la segunda mitad del siglo XXcomo bien lo dice Paolo Comanducci se produjeron dos importantes cambios en el ámbito jurídico: un cambio  estructural, es decir, la “constitucionalización” del derecho, y un cambio doctrinal


El método del Derecho Constitucional


Esta disciplina de carácter pluridimensional y sincrética requiere de un método y una técnica como toda ciencia donde convergen factores y elementos políticos, históricos, filosóficos, jurídicos, sociológicos e incluso económicos. El método prevalente debe ser el jurídico, utilizando el método inductivo y deductivo. Mediante el inductivo se parte de un caso particular para llegar a conclusiones y principios generales. Y mediante el deductivo se analizan casos complejos o principios generales para concluir en propuestas particulares. Asimismo, se debe emplear la metodología dialéctica, confrontando tesis y resultados respecto de las instituciones políticos encuadradas en un sistema jurídico

Cuales son los principios constitucionales:


se desarrollan con arreglo a los principios judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesal.


El  objeto del Derecho Constitucional.?


De  acuerdo  con André Hauriou  el  objeto  del Derecho Constitucional  es   “el encuadramiento jurídico de  los  fenómenos  políticos”. 
Esta  afirmación  requiere 

una explicación previa respecto de lo que entiende  por  “fenómenos  políticos”  y  por  “encuadramiento  jurídico 

Las disciplinas constitucionales


El  Derecho  Constitucional se desarrollan en las siguientes vertientes:

1. Derecho constitucional particular

2.  Derecho constitucional general

3. Derecho constitucional comparado

4. Derecho constitucional Internacional

Aspectos referidos a la práctica (acción habeas corpus)?


es cuando se atenta contra libertad de la persona, son garantías constitucionales, protege a la familia.


Las carácterísticas  del Derecho Constitucional

De acuerdo  Xifra  Xeras  el Derecho Constitucional   tiene  las siguientes  carácterísticas:

  • El  Derecho Constitucional  contiene un conjunto  de  valores  los cuales  orientan  el  orden  social:  el bien común, la  justicia,  la  libertad,  la  paz,  la seguridad  y  la solidaridad.
  • El Derecho Constitucional  posibilita  un orden jurídico  constitucional que  compromete  la  existencia y eficiencia  del Estado  y  todas  las  demás instituciones públicas   y  privadas  
  • El Derecho Constitucional  no sólo restringe el ejercicio arbitrario e ilimitado del  poder del Estado sino que protege y defiende el respeto a los derechos fundamentales
  • El  Derecho Constitucional es bilateral  porque  regula  las relaciones  entre  el Estado  y  el ciudadano.
  • El Derecho Constitucional  tutela  derechos  básicos,  fundamentales,  no  los secundarios.

Dimensiones  del  Derecho Constitucional

A.Dimensión normativa

Son las normas que tienen supremacía en relación con las demás reglas jurídicas. 

B. Dimensión fáctica

Llamada también «social» o de «existencia», son las reglas de conducta de los operadores de la Constitución, llámense ministros, jueces, legisladores, etc

C.Dimensión  axiológica

Se refiere a los valores constitucionales como el de justicia, libertad, igualdad, orden, paz, bienestar general, bien común,  enunciados generalmente en el Preámbulo o en el Título Preliminar. 

Cuales la esencia del derecho procesal constitucional

es cuando se dictan normas que regulan los procesos, cuya finalidad es la solución de conflictos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la persona y el cumplimiento de normas o de actos administrativos se basa en la constitución.


¿Cuál  es  la relación  entre  el Derecho Constitucional  y  la  Ciencia  Política?


Hauriou   puntualiza  una respuesta   definitoria de  la  manera  siguiente: «La Ciencia Política tiene, pues por objeto el conocimiento de los hechos, de los fenómenos políticos en sí mismos y por sí mismos, mientras que,  al Derecho Constitucional le corresponde, como hemos visto, el encuadramiento jurídico de estos fenómenos.

.- Cual es la dimensión del derecho constitucional?

estudia la estructura fundamental y organización política de la nacíón, la libertad y poderes del estado, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión emergen de sus fuentes que son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.

Habeas corpus reparador?


cuando se produce privación arbitraria o ilegal, promueve la reposición de la libertad de la persona detenida indebidamente.

Cuales son los aspectos doctrinarios y legales de la acción de habeas corpus?


el aspecto doctrinario, es una garantía destinada a proteger el derecho a la libertad y seguridad personal. La persona amenazada o afectada en su libertad la recupera plenamente o que sea puesto a disposición del juez, busca evitar que una persona sufra detenciones injustas. Aspectos legales.- el juez que conoce la acción de habeas corpus tiene un día de plazo para declarar la acción: improcedente, infundad o fundad.

Habeas corpus restringido?


cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia domiciliaria justificada.

 

Habeas corpus correctivo?


Cuando se producen actos e agravamiento ilegal en las condiciones en las que se cumplan las penas privativas de la libertad.

Habeas corpus preventivo?


cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de ejecución.

Habeas corpus traslativo?


para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente la privación de libertad.


Ampliación del carácter y contenido de habeas corpus (nueva tipología)?


el análisis y contenido de un expediente es plantear un recurso constitucional, haciendo un petitorio, con fundamentos de hecho y de derecho. En el petitorio, se hace pedido de garantía solicitando la libertad de la retención ilegal, en el fundamento de hechos se narra todo el acontecimiento del caso. En el fundamento de derecho

Habeas corpus instructivo?


cuando no es posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.


Habeas corpus innovativo?

cuando a cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro.

Habeas corpus conexo?


cuando se presenta situaciones no previstas en otros tipos de habeas corpus.

Enfoque panorámico del derecho procesal constitucional?


proteger los principios rectores de derecho constitucional y función jurisdiccional, que se encuentren emanados en la constitución. Aplicándola y haciéndola cumplir en toda sus dimensiones, así mismo protegiendo las garantías constitucionales y otros referidos a proteger a la persona, familia, trabajo, justicia


Comentario sobre la ley orgánica del tribunal constitucional y sus modificaciones?


que tiene facultad de plantear la acción de inconstitucionalidad los que pueden plantear esta acción el presidente de la nacíón, el fiscal de la nacíón, el defensor del pueblo, 25% de congresista; cinco mil ciudadanos; los presidentes regionales; los alcaldes provinciales y los colegios profesionales. Modificaciones.- su cede la ciudad de arequipa y puede tener Art. 1, sesiones en cualquier lugar de la república; art4 el quórum del tribunal constitucional era de 6 votos a hora es 5 votos; Art. 26 la acción de inconstitucionalidad era una norma-ahora es una norma con rango de ley; Art. 32 admitida a tramite, el tribunal corre traslado de la demanda-ahora –legitimación pasiva y corresponsabilidad de poderes del estado.

Derecho procesal constitucional?


jurisdicción constitucional.- la función jurisdiccional surge por que los derechos son directamente protegidos por la constitución resuelve conflictos constitucionales, se encarga el tribunal constitucional, cuando se trate de normas con rango e ley y el poder judicial cuando se trate de normas administrativas; condiciones de la acción.- es el derecho de acudir al órgano jurisdiccional del estado a fin de solicitar la tutela de nuestros derechos, no toda persona puede pedir la inconstitucionalidad de las leyes solo lo pueden hacer los órganos legitimados por la constitución.


SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Se puede afirmar que en el sistema concentrado, no todas las funciones del Tribunal Constitucional son de jurisdicción constitucional, y que en el difuso la generalidad de la actividad del Poder Judicial no es constitu­cional.

EL CONTROL DIFUSO

El control difuso de constitucionalidad implica que todos los jueces tie­nen la potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con prefe­rencia a las leyes y estas con preferencia a los decretos o resoluciones; de manera que, como dice Fernández Segado: «todos los jueces están habilita­dos para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la ConstituciónLas bases de la sentencia Marbury Vs. Madison

A) La Constitución es la ley Suprema

B) Un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley

C) El deber del Tribunal es decidir cuando existe conflicto de leyes

d) Cuando una ley está en conflicto con la Constitución es deber del Tribunal inaplicar la ley que conviene a la Constitución. Esta sen­tencia será de carácter vinculante (stare decisis).


El origen del control difuso (judicial review)?


sentada en la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos, el 24 de Febrero de 1803, surgido como consecuencia vía revisión judicial en el proceso de writ of mandemus, asemejado a la Acción de Cumplimiento entre un grupo de designados jueces de paz, entre los que figuraba William Marbury Vs. James Madinson, bajo la Presidencia del Chief Justice John C. Marshall.

el Juez Marshall, no obstante el in­terés personal que tenía en esa causa, no se inhibíó, sino que usó la con­troversia para plantear la Teoría de la «Supremacía Constitucional».

En la sentencia de 1803 referida al Mandamus Case en la cual afirmó que:

«La Constitución es una norma suprema inmodificable por normas ordinarias, o su nivel es el de una norma legal legislativa» y, como otras leyes, es modificable cuando a la legislatura se complazca de alterarla.


Bases fundamentales del sistema difuso?


El arquetipo del sistema difuso descansa sobre las bases siguientes:

A) Aplicar la disposición legislativa superior en jerarquía y desechar la inferior

b) Cualquier juez está investido del poder de no aplicar la ley contraria a la Constitución, de oficio o a petición de parte, en cualquier caso sometido a su conocimiento (vía incidental o indirecta.

C) La cuestión de inconstitucionalidad no se puede proponer por vía de acción, ajena a un conflicto judicial

d) La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley tiene efec­tos sólo en relación con el caso concreto (inaplicabilidad al caso con­creto), pero por el stare decisis (precedente judicial) produce efectos generales.


Inconvenientes del sistema difuso?


A) El mismo u otro juez que declara la inconstitucionalidad puede apli­carla posteriormente o viceversa

b) Pueden surgir diferentes interpretaciones a la Constitución entre órganos de diversos tipos, como por ejemplo, entre la justicia ordi­naria y la administrativa.

c) También se pueden presentar contrastes de opiniones entre tribuna­les inferiores y superiores, debido a que los primeros generalmente están formados por personas jóvenes y menos apegadas al pasado, y posiblemente dispuestos a declarar la inconstitucionalidad

d) A pesar de que en un caso concreto anterior ya se declaró la incons­titucionalidad de la ley, cualquier otra persona extraña al juicio ante­rior que tenga interés en que no se le aplique, tendrá que promover un nuevo proceso

EL CONTROL CONCENTRADO:control europeo?


El origen del control concentrado

Tiene como punto de partida, el proyecto de Hans Kelsen; cuando el 21 de Octubre de 1918, tras la derrota del Imperio Austro— Húngaro, luego de ser derrotados en la primera Guerra Mundial.

Luego se cristaliza en una ley especial el año 1919 y se constitucionaliza en la carta fundamenta] de 1920[4].

Kelsen, fue el gran arquitecto de este sistema de control, tiempos des­pués su diseño lo llevaría a praxis cuando fue llamado a integrar parte de la magistratura del Tribunal Constitucional.

Las carácterísticas del sistema concentrado

A) El control concentrado, está dirigido por un Tribunal colegiado es­pecializado y autónomo

b) El fallo que declara la inconstitucionalidad de una ley expulsa la ley del ordenamiento jurídico, quedando derogado dando una forma de legislación negativa.

c) La demanda de inconstitucionalidad es planteada vía acción directa, que es resuelto en forma genérica, por ello se dice que es erga omnes.


Rivera Santibáñez, (ex — magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia) identifica las siguientes carácterísticas[7].

a) El control de constitucionalidad esta encomendado a un órgano es­pecializado, llámese Tribunal Constitucional, Corte Constitucional Federa], Tribunal de Garantías Constitucionales, que tiene el mono­polio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes.

b) El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia mediante el ejercicio de una Acción de Inconstitucionalidad, es decir, a través de un procedimiento de impugnación directa.

c) Este sistema establece la legitimación de determinados órganos para recurrir a la acción directa de inconstitucionalidad, estableciendo ciertas limitaciones; empero legitima también a las personas particu­lares, pero con determinadas restricciones.

d) Los efectos de la resolución que declara la inconstitucionalidad de la ley son de carácter general o «Erga Omnes»; además, la resolución no declara solo la inaplicabilidad de la ley sino que tiene el efecto de­rogatorio o abrogatorio, lo que constituye una forma de legislación negativa.


Landa Arroyo, manifiesta: En resumen, las carácterísticas a este sistema serían las cuatro siguientes:


a) Control condensado. La declaratoria de inconstitucionalidad corres­ponde ser ejercida única y exclusivamente por un órgano especiali­zado.

b) Control principal. El pronunciamiento de inconstitucionalidad se pro­duce cuando se plantea directamente, ante el órgano especializado, un proceso especial denominado acción de inconstitucionalidad

C) Control abstracto. El órgano especializado se encarga de analizar una norma cuestionada de inconstitucionalidad

D) Control con eficacia general

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES DE AMBOS SISTEMAS

a) El sistema difuso, es descentralizado, pues conoce de la constitucio­nalidad cualquier juez, (sin distinción de jerarquía),

B) En el sistema difuso, se conoce en forma indirecta (llamada también excepcional o incidental)

c) En el sistema difuso, la ley inconstitucional es absolutamente nula por oponerse a una norma superior (constitucional)


y, como conse­cuencia, no se anula dicha ley con la sentencia, sino solamente decla­ra la nulidad preexistente de la misma y tiene efectos retroactivos (ex tunc); en cambio en el sistema austríaco, la sentencia anula la ley que hasta el momento era válida y eficaz y tiene efectos para el futu­ro (ex nunc) a partir de su publicación, pero la Corte puede posponer su eficacia a una fecha posterior, no mayor de un año en Austria y seis meses en Turquía.

d) En el sistema difuso, la sentencia tiene eficacia sólo en relación con el caso concreto con ocasión del cual se planteó la cuestión constitu­cional, no obstante en Estados Unidos y sus seguidores, por el stare decisis, adquiere efectos generales; en cambio, en el austríaco la sen­tencia tiene efectos generales.


LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN EL PERÚ

La integración

Para el Arnaud Vicente, Guillermo, define la integración económica «como un proceso, que abarca medidas destinadas a abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a distintos Estados nacionales (Arnaud Vicente, 1996)».

Para Balassa, que integración es «el proceso o estado de cosas por el cual diferentes naciones deciden formar un grupo regional», asimismo agrega «La integración económica regional debe considerarse como una de las opciones de política de alcance de países en desarrollo para la ejecución de su estrategia de desarrollo económico.

Desde una perspectiva de relaciones internacionales, se define la integración como los procesos por los cuáles las naciones anteponen el deseo y la capacidad para conducir políticas exteriores e internas clave de forma independiente entre sí, buscando por el contrario tomar decisiones conjuntas o delegar su proceso de toma de decisiones a nuevos órganos centrales.


Carácterísticas de los Procesos de Integración

Existen carácterísticas esenciales en todo proceso de integración (Mariño, 1999), como son:

  • Los sujetos son los Estados soberanos.
  • Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada
  • Como todo proceso, aún más, con la complejidad del caso al que se hace referenciase debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual.
  • Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas
  • Proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero lentamente y dependiendo de cada proceso, conforme a lo estipulado por los Estados miembros

Fases o Etapas de los Procesos de Integración

A. Zona de Libre Comercio

Es un área geográfica conformada por dos o más países en el cual se permite la libre circulación de bienes y servicios.

B. Uníón Aduanera

La uníón aduanera implica una libertad plena en la circulación de bienes y servicios entre los Estados parte, de forma tal que no haya graváMenes arancelarios, ni de efecto equivalente, para las exportaciones ni para las importaciones.

Mercado Interior o Mercado Común

el mercado interior o común se eliminan las restricciones entre países miembros, y se garantiza la libre circulación no sólo de los bienes y servicios, sino también de los factores de producción (mano de obra, capital, tecnología).

D. La Comunidad Económica

Como lo señalán los estudios sobre la integración, la comunidad económica es la antesala de la unidad política. Y en buena medida, para que sea viable


Acuerdos comerciales

Acuerdos Comerciales Bilaterales

Un país acuerda con otro o con un bloque de países reducir las barreras al comercio entre ellos, generalmente reducción de aranceles, como ejemplo tenemos a:

Perú – Chile:


El acuerdo de complementación económica N° 38, en el marco de la ALADI en 1998 el Perú y Chile suscribieron este acuerdo de integración económica que crea una Zona de Libre Comercio de bienes, la que se alcanzará en el año 2016

Perú – México




El acuerdo de Complementación Económica N° 8, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Perú y México firmaron en 1995 un acuerdo en el que se otorgaron preferencias arancelarias, consistentes tanto en la reducción de graváMenes como en el libre acceso de ciertos productos.


Acuerdos Regionales

Proceso a través del cual varias economías nacionales deciden complementarse para lograr beneficios conjuntos.

Comunidad Andina (CA)

Mercosur

Está integrado por los países de Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay

Acuerdos Multilaterales

Organización Mundial de Comercio (OMC)

Foro de Cooperación Económica del Asía Pacífico (APEC)

Sistemas Preferenciales Unilaterales

Es un régimen excepcional dirigido a países en vías de desarrollo, el cual tiene como objetivo fomentar los niveles de competitividad de éstos.

Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA)

Sistema General de Preferencias (SGP)


Los acuerdos de integración suscritos por Perú

Acuerdos Bilaterales con Oceanía

  • Acuerdo Bilateral Perú Australia
  • Acuerdo Bilateral Perú Nueva Zelanda
  • Acuerdo Bilateral Perú Papúa Nueva Guinea

Acuerdos Bilaterales con África

  • Acuerdo Bilateral Perú Marruecos
  • Acuerdo Bilateral Perú Sudáfrica

Acuerdos Bilaterales con América

  • Acuerdo Bilateral Perú Argentina
  • Acuerdo Bilateral Perú Brasil
  • Acuerdo Bilateral Perú Bolivia
  • Acuerdo Bilateral Perú Canadá
  • Acuerdo Bilateral Perú Chile
  • Acuerdo Bilateral Perú República Dominicana
  • Acuerdo Bilateral Perú Uruguay

Acuerdos Bilaterales con Asía

  • Acuerdo Bilateral Perú Brunéi
  • Acuerdo Bilateral Perú China
  • Acuerdo Bilateral Perú Corea
  • Acuerdo Bilateral Perú Filipinas

Acuerdos Bilaterales con Europa

  • Acuerdo Bilateral Perú Alemania
  • Acuerdo Bilateral Perú Austria
  • Acuerdo Bilateral Perú Bélgica
  • Acuerdo Bilateral Perú Bulgaria
  • Acuerdo Bilateral Perú Dinamarca
  • Acuerdo Bilateral Perú España
  • Acuerdo Bilateral Perú – Malta

Acuerdos Multilaterales del Perú

  • Acuerdo Perú Uníón Europea
  • Acuerdo Perú EFTA
  • Acuerdo Perú – MERCOSUR
  • Acuerdo Perú – ALCA

Ventajas o desventaja?


Ventajas de la Integración Económica

  • Economías de escala:



  • Intensificación de la competencia

  • Atenuación de los problemas de pago internacionales: 

  • Posibilidad de desarrollar nuevas actividades

Desventajas de la Integración Económica

  • Pérdida de autonomía por parte de los países miembros


  • Desaparición de las industrias menos competitivas

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