Importancia del pagare

-LA Acción Cambiaría

Es acción Mediante el cual se cobra judicialmente un crédito contenido en un titulo Valor.

CLASES:

DIRECTA, Es aquella que se ejerce contra el aceptante o contra su avalista.

Acción DE REGRESO, aquella que se intenta contra el librador, contra el endosante o Contra los accionistas de estos .

DIFERENCIAS:

Por el sujeto contra quien procede cada una , el sujeto pasivo de la acción dirct. Es el aceptante o su avalista, y en la De regreso es el librador o el endosante.

Por la condición para el ejercicio de la Acción, la acción directa no esta sujeta a cumplir ninguna formalidad, la Acción de regreso debe cumplir determinados presupuestos.

Por la caducidad, la acción directa no Esta sujeta en ningún caso, en cambio la acción de regreso si, si no se cumplen Ciertos actos oportunamente.

Por la prescripción, la acción drecta Prescriba a los 3 años a partir del vencimiento de la letra , la acción de Regreso prescribe al año o a los 6 meses según quien la proponga ( Librador 1 Año  ) ( Endosante que haya pagado 6 Meses )

2.- SUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA Acción Cambiaría ART 451


al vencimiento si el pago no ha tenido lugar, Antes del vencimiento en los siguiente casos

1.Si se ha reusado a la aceptación

2.En caso de insolvencia declarada o presunta del Librado

3.En caso de quiebra del librador de una letra que No necesita aceptación

3.- EL PROTESTO CONCEPTO:


medio Autentico de pruebas, donde se acredita el advenimiento del presupuesto formal De la acción de regreso, la verificación de la falta de pago al vencimiento. Este es un acto autentico, la norma no especifica ninguna formalidad particular Para su realización.

No constituye Ningún medio de prueba especial, distinto a los que existen en el c.Cmr y el C.C.V.  si no que es un acto autentico Con un contenido típico, este debe ser levantada en el lugar en que la Aceptación o el pago debe producirse.

LA NEGATIVA DE LA Aceptación O DE PAGO DEBE CONSTAR POR MEDIO DE UN DOCUMENTO AUTENTICO (PROTESTO POR FALTA DE Aceptación O POR FALTA DE PAGO)

Análisis DEL PROTESTO POR FALTA DE Aceptación

 Debe hacerse antes el termino señalado para a Presentación  la aceptación.Si, en el Caso previsto en el párrafo segundo del art 432, la primera presentación ha Tenido lugar el ultimo día del término, el protesto puede an ser sacado el Siguiente dia.

El protesto Por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra de su pago Y de sacar el protesto por falta de pago

Análisis DEL PROTESTO POR FALTA DE PAGO

Debe ser sacado, bien el día en que la Letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes


4.- LA CADUCIDAD Y LA Prescripción

PREESCRIPCION todas las acciones Derivadas de la letra de cambio contra el aceptante prescriben a los 3 años Contados desde la fecha del vencimiento.

Las acciones Del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de La fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de Cláusula de resaca sin gastos.

Las acciones De endosantes los uno contra los otros y contra el librador, prescriben a los 6 Meses a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde El día en que el mismo  sigo demandado.

CADUCIDAD


La inobservancia de los Plazos de presentación de la letra a la vista del pago o de la letra a  cierto termino vista a la aceptación, de los Plazo para sacar el protesto  por falta De acepción o falta de pago (art 431)  y Los plazos para la presentación del pago  En caso de resaca sin gastos(art 454) tiene por consecuencia la perdida De los derechos del portador contra los obligados de regreso, por el contrario Los derechos contra el aceptante según la opinión prevaleciente, contra  los avalistas del aceptante. A falta de Presentación a la aceptación en el término estipulado  por el librador, el portador pierde sus Acciones tanto n defecto del pago como  De aceptación, a menos que no se derive de los términos de la Estipulación que el librador  ha Entendido eximirse más que la garantía de la aceptación.

DIFERENCIAS

Inactividad. Prescripción: Se trata de una inactividad genérica. Caducidad: se trata de inactividad Con respecto a un comportamiento específico.

Término. Prescripción: El término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción. Caducidad: el término es rígido.

Eficacia. Prescripción: tiene eficacia preclusiva. Caducidad: tiene eficacia Extintiva.

Operatividad. Prescripción: Opera solamente ante solicitud de parte, no puede ser apreciada por los Tribunales. Caducidad: puede operar de oficio.

Renunciabilidad. Prescripción: es renunciable por el sujeto activo. Caducidad: Es Irrenunciable

De igual Manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que La prescripción sólo extingue la pretensión.

Otra diferencia determinante es que la prescripción puede ser adquisitiva y Extintiva mientras que la caducidad sólo es extintiva. Cabe notar que la Llamada «prescripción adquisitiva» nace en el Derecho Romano con el Nombre de Usucapión.

5.-  EL PAGARE


Titulo por el medio del cual una persona (emitente o librador ) seobliga A pagar la orden de otra persona ( tomador o beneficiario ) una cantidad de Dinero en una fecha determinada . Es una promesa de pago y siendo un titulo a La orden es transmisible por medio del endoso.

Análisis DE LOS REQUISITOS DE FORMA

·
LA FECHA indicación Del lugar, dia mes y año, el pagare es un instrumento de fecha cierta, además De un  documento privado.

Si Este no contiene la indicación del lugar donde fue librado olas restantes Precisiones respecto a la fecha el pagare el nulo.

LA CANTIDAD EN Números Y LETRA :

debe contener la cantidad expresa en números Y letras,  la propia palabra pagare es Indicativa de la cualidad expresa

Época DE SU PAGO:

se refiere a la forma del vencimiento del pagare, con respecto a Este requisito son aplicables las normas de las letras de cambio , esto Significa que el pagare puede ser librado a la vista, a cierto termino vista, a Dia fijo y a cierto plazo de la fecha.

LA PERSONA AQUIEN O CUYA ORDEN DEBE PAGARSE:

la redacción a quien o cuya orden, Cita a pensar en la posibilidad del pagare normativo , los principios enunciados En materia de letra de cambio se aplican en la práctica a la forma de denominar El beneficiario del pagare .

INDIQUE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL PAGARE

Las acciones Que nacen del pagare son las misma que nacen de la letra de cambio : la Acción directa y la acción de regreso, con la salvedad de que la acción Directa debe entenderse como una contra el emitente y contra su avalista.

Para el Ejercicio de la acción directa es necesario levantar el protesto, lo que si es Imprescindible para conservar las acciones contra los endosantes y sus Garantes. 

LA Prescripción:

las acciones contra el emitente del pagare y con sus avalista Prescriben a los tres años, pues el emitente es el obligado directo

7.-EL CHEQUE

CONCEPTO LEGAL ART 489 persona que Tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de Un comerciante, tiene derecha disponer de ellas o en favor de si mismo, o de un Tercero , por medio de cheques

ANALICE LOS SUPUESTOS QUE SE DERIVAN DEL TERMINO DISPONIBILIDAD BANCARIA

·Cuando tiene cantidades de dinero depositadas en El banco, caso en el cual el cliente tiene con el banco una relación de cuenta Corriente , con provisión de fondos , la cuenta corriente sirve de marco a un Contrato de deposito irregular de dinero  

·Cuando el banco hace adelantos de dinero, caso En el cual la relación del cliente con el banco se denomina cuenta corriente a Descubierto, es un de apertura a crédito

8.- REQUISITOS DE FONDO DEL CHEQUE

CAPACIDAD :

la ley no estipula condiciones particulares de capacidad , nisiquiera Exige la capacidad para comerciar, puesto que el cheque solo es acto de Comercio para el comerciante, para el no comerciante es acto de comercio cuando Procede de causa mercantil .

CONSENTIMIENTO:

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta Verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito Resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

OBJETO

El objeto de la Obligación es la prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una cosa Que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o no hacer. El Objeto de la obligación no es una cosa, sino una prestación. Sin duda, esa Prestación consiste, en ocasiones, en la transmisión de un derecho real, o sea, De un derecho que recae sobre una cosa. 

CAUSA:

tiene que ser Licita para cumplir ua obligación si emitió un cheque para pagar.

VICIOS  DE CONSENTIMIENTO ( ERROR , DOLO , VIOLENCIA )

EL ERROR

Consiste en una idea donde se cree que un hecho verdadero es falso o el falso Como verdadero. Esto Implica un defecto de concordancia en la cual crea un Desequilibrio en el contrato.

EL DOLO

Es la conducta que intencionalmente provoca o deja subsistir una idea errónea En otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante En la emisión de su declaración de voluntad.

LA VIOLENCIA

Es toda coacción de tipo físico o de tipo moral destinada a Obtener el consentimiento de una persona a fin de que celebre un determinado Contrato

9.-REQUISITOS DE FORMA DEL CHEQUE

·
ORDEN DE PAGO ESCRITA instrumento que incorpora una orden de pago dirigida a un Banquero o a un comerciante, los cheuqe son títulos impresos por los propios Bancos, con la expresión páguese a la orden , referencia a una cuenta Identificada generalmente con cifras, indicación del nombre del banco y de la Oficina contra la cual son emitidos, espacios para estampar enunciaciones de Lugar y fecha de emisión, cantidad en números y letras, nombre del beneficiario Y firma del librador , no existen títulos similares o a fines .

CANTIDAD :

 se refiere a la suma de dinero , Es la necesidad de indicar la cantidad, la obligación de escribir la cantidad En letras y números tiene rango convencional, por ello los formularios de Cheques tienes espacios formulados para que la cantidad se haga figurar, los Bancos no pagan cheques que no se adapten a esas condiciones por constituir Violaciones contractuales.

FECHA:

las Indicaciones de lugar, dia, mes y año son importantes para determinar  la ley aplicable a la creación del cheque y la Capacidad del librador, el plazo del pago y el ejercicio de las acciones, la Existencia de la provisión

FIRMA DEL LIBRADOR :

debe corresponder a la Usualmente utilizada por el librador, fácilmente verificable con la que Aparezca en el documento de identificación .

BENEFICIARIO :

Bonelli dice queeste Requisito no es esencial y que el cheque que presente en blanco el espacio Destinado a la mención del tomador, debe tratarse como un cheque al portador .

Para Vivante que el cheque que tenga en blanco el espacio reservado para la Indicación del tomardor, carece de un requisito esencial y no produce los Efectos del cheque.

VENCIMIENTO:

por su misma naturaleza de medio de pago, sustitutivo del dinero, el cheque Es generalmente pagadero a la vista. La concepción del cheque como un titulo a La vista, se corresponde con la estructura del mecanismo del cual surge, una Relación conforme a la cual el librador tiene cantidades de dinero exigibles de Inmediato en manos del librador.

El Cheque no necesita indicación de que sea pagadero a la vista. La falta de Señalamiento es inédita en sentido que es pagadera a su presentación, el Termino máximo que puede ser estipulado en el cheque a cierto plazo es de 6 Días.

Vencimiento. Los cheques son a la vista al ser presentados al Librado  y pueden ser a los días vista (Art. 490, último aparte del C. Com.) pagaderos a un máximo de seis días vista.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *