Derecho comunitario

1. LA NATURALEZA DE LA UníÓN EUROPEA.
A. Autonomía del Derecho europeo (diferencias con el DIP): STJUE Van Gend en Loos.
La Uníón Europea es una organización internacional que asume todo el acervo de integración
europea y sucede a la Comunidad Europea. Hoy día, la Uníón Europea continúa con el proceso
de integración iniciado en 1951 (CECA) y 1957 (CEE y EURATOM), fundamentándose en el TUE
y en el TFUE (continuadores del proceso).
Los Estados (y, por medio de ellos, la ciudadanía) crearon la Uníón Europea sobre el edificio
jurídico
Político de las Comunidades Europeas. La Uníón Europea es una organización
internacional constituida por Estados democráticos de los que recibe las competencias para
alcanzar los objetivos comunes que los Estados quieren lograr. De esta forma, la UE no es un
Estado federal, es decir, la UE no tiene en el horizonte sustituir a los Estados soberanos.
Autonomía del Derecho europeo (diferencias con el Derecho internacional público): STJ Van
Gend en Loos.
El Derecho europeo se caracteriza por tratarse de un orden jurídico “sui generis”, diferenciado
del Derecho Internacional público así como del Derecho interno de los Estados miembros.
El Derecho europeo tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados (Derecho
europeo = ordenamiento jurídico supranacional). En este sentido, la STJ Van Gend en Loos (C-
26/62) fue la primera resolución en reconocer el carácter autónomo del Derecho europeo y en
consagrar que el Derecho europeo produce directamente efectos en la esfera de los
ciudadanos.
Los ciudadanos tienen derecho a invocar directamente ante los Tribunales ordinarios las
disposiciones del Derecho europeo (una eficacia directa a concretar precepto a precepto en
función del carácter claro e incondicional de la disposición comunitaria en cuestión), e
igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones. Al ratificar los
Estados los Tratados Europeos han cedido parte de su soberanía/competencias, creándose un
ordenamiento jurídico europeo (Derecho europeo) que se diferencia del Derecho Internacional
en dos puntos importantes: en primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de
cooperación, mientras que el Derecho europeo es un derecho de integración; además, el
Derecho Internacional público tiene una naturaleza “intergubernamental”, mientras que el
Derecho europeo tiene una naturaleza “supranacional” (mientras que las normas
internacionales necesitan, para tener eficacia en el ordenamiento jurídico interno, un acto
formal de recepción por parte de los Estados, el Derecho europeo es directamente aplicable a
los ciudadanos de los Estados miembros). En el Derecho europeo la norma básica son los
Tratados (actualmente la UE se fundamenta en el TUE y el TFUE), mientras que en el Derecho
Internacional Público los Estados son soberanos hacia fuera.
Si bien el Derecho europeo debe su nacimiento a los Tratados, que son normas de Derecho
internacional, lo cierto es que los Tratados y los actos de las instituciones de la Uníón
desbordan ampliamente el marco internacional clásico de las relaciones interestatales. En el
Derecho europeo los ciudadanos si son sujetos del Derecho europeo, mientras que en el
Derecho Internacional público no sucede lo mismo.
B. Primacía y Eficacia directa: SSTJ Primacía y Eficacia Directa.
El principio de primacía:
Con arreglo al principio de primacía, el Derecho europeo tienen un
valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es
válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados
miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo.
El TJUE consagró el principio de primacía en la sentencia Costa contra Enel del 15 de Julio de
1964. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho procedente de las instituciones
europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros que están obligados a
respetarlo. Por lo tanto, el Derecho europeo tiene primacía sobre los Derechos nacionales. En
consecuencia, si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades
de los Estados miembros deben aplicar la disposición europea. El Derecho nacional no se anula
ni deroga, pero su carácter obligatorio queda suspendido.
El Tribunal también señala que la primacía del Derecho europeo se aplica a todos los actos
nacionales, independientemente de si fueron adoptados antes o después del acto europeo en cuestión. Al ser el Derecho europeo superior al Derecho nacional, el principio de primacía
garantiza una protección uniforme de los ciudadanos por parte del Derecho europeo en todo
el territorio de la UE. El principio de eficacia directa: El efecto directo del Derecho europeo fue
consagrado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Van Gend en Loos del 5 de Febrero de
1963. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho europeo no solo genera
obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares. En
consecuencia, los particulares pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas
europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas. Por lo tanto, no es necesario que el
Estado miembro recoja la norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno. El
efecto directo reviste dos aspectos: un efecto vertical y un efecto horizontal.

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