Delegación, Avocación y Encomienda en la Administración Pública

Delegación, Avocación y Encomienda

La delegación implica la transmisión del ejercicio de una competencia de un órgano a otro, sin importar la jerarquía. Por su parte, la avocación supone la transmisión de la competencia para resolver un asunto concreto de un órgano inferior a uno superior. Mientras que la encomienda es un encargo entre órganos o administraciones para la realización de un acto debido a la falta de medios materiales del encomendante. En ningún momento implica la cesión de la titularidad de la competencia.

Delegación

  • Transmisión del ejercicio de una competencia de un órgano a otro
  • El órgano delegado no puede redelegar a otro
  • Las resoluciones van en nombre del órgano delegante

Avocación

  • Transmisión de la competencia para resolver un asunto concreto de un órgano inferior a uno superior
  • El órgano superior avoca el asunto al órgano inferior por no competencia

Encomienda

  • Encargo entre órganos o administraciones para la realización de un acto debido a la falta de medios materiales del encomendante
  • No implica cesión de titularidad de competencia

Conferencia de Presidentes, Comisión Bilateral de Cooperación y Comisión Territorial de Coordinación

La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos gobiernos autonómicos. La Comisión Bilateral de Cooperación es un órgano de cooperación bilateral entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Mientras que la Comisión Territorial de Coordinación se crea entre administraciones de territorios limítrofes para mejorar la eficacia, coordinación y calidad de los servicios.

Conferencia de Presidentes

  • Colaboración entre el Gobierno de la Nación y los gobiernos autonómicos
  • Finalidad de deliberar asuntos y adoptar acuerdos de interés del Estado y de las CCAA

Comisión Bilateral de Cooperación

  • Reunión entre miembros del Gobierno y de las Comunidades Autónomas
  • Funciones de consulta y adopción de acuerdos para mejorar la coordinación entre administraciones

Comisión Territorial de Coordinación

  • Creada entre administraciones de territorios limítrofes
  • Mejora de la eficacia, coordinación y calidad de los servicios

Órgano Público, Entidad Pública Empresarial y Organismo Autónomo

El órgano público es un tipo de facción de derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España. Las entidades públicas empresariales tienen patrimonio propio y se financian con ingresos de mercado, mientras que los organismos autónomos tienen régimen de derecho público.

Órgano Público

  • Dependiente de la Administración General del Estado
  • Personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios
  • Autonomía de gestión de los términos en la ley

Entidad Pública Empresarial

  • Patrimonio propio y financiación con ingresos de mercado
  • Dependen de la Administración General del Estado
  • Se rigen por derecho privado

Organismo Autónomo

  • Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y patrimonio propio
  • Desarrollan actividades propias de la administración pública
  • Personal de servicio será funcionario o laboral

Ordenanza, Decreto Ley y Decreto

La ordenanza puede ser una norma jurídica de carácter reglamentario o un acto administrativo. El Decreto Ley es una norma jurídica con rango de reglamentario que emana del poder ejecutivo, mientras que el Decreto es un acto administrativo que promulga una decisión de una autoridad en una materia de su competencia.

Ordenanza

  • Norma jurídica de carácter reglamentario o acto administrativo
  • Aprobación depende del gobierno municipal

Decreto Ley

  • Norma jurídica con rango de reglamentario
  • Aprobada por el gobierno mediante el consejo de ministros

Decreto

  • Acto administrativo que promulga una decisión de una autoridad en una materia de su competencia
  • De imposición vertical y puede contener elementos generales o individuales aprobados por el ejecutivo

Subsecretario, Subdirector General y Subdelegado

El Subsecretario es un órgano correspondiente a la administración central de la AGE, mientras que el Subdirector General es responsable inmediato de la ejecución de proyectos y actividades. El Subdelegado desempeña funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva comunidad autónoma y con las entidades locales.

Subsecretario

  • Órgano correspondiente a la administración central de la AGE
  • Está dentro de órganos directivos
  • Funciones de asistir al ministro en el control de eficacia y apoyar a los órganos superiores

Subdirector General

  • Responsable inmediato de la ejecución de proyectos y actividades
  • Gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General
  • Nombramiento y cese por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario

Subdelegado

  • Funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva comunidad autónoma y con las entidades locales
  • Informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal

Junta de Gobierno, Comisión de Gobierno y Alcalde

La Junta de Gobierno colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al Alcalde. Mientras que el Reglamento Independiente es una norma de valor reglamentario dictada en materias que no están reservadas a la Ley, el Ejecutivo es un reglamento que desarrolla el contenido de una norma con rango de Ley, y el de Necesidad es una norma de rango inferior a la Ley y carácter reglamentario.

Junta de Gobierno

  • Colabora de forma colegiada en la función de dirección política del Alcalde
  • Ejerce funciones ejecutivas y administrativas atribuidas por las leyes

Reglamento Independiente

  • Norma de valor reglamentario dictada en materias no reservadas a la Ley
  • Aprobación sin necesidad de contar con una habilitación legal

Ejecutivo

  • Reglamento que desarrolla el contenido de una norma con rango de Ley
  • Permite que las leyes sean aplicables

De Necesidad

  • Norma de rango inferior a la Ley y carácter reglamentario
  • Puede ser dictado incluso en contra de las leyes por circunstancias excepcionales de grave peligro

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