El Particular como Elemento Subjetivo del Procedimiento Administrativo

EL PARTICULAR COMO ELEMENTO SUBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO ADM *Potestad paterna, atribución que da la ley para «dirigir» la vida del menos «educarlo»

Subjetivo: Administración / Particular.

Los particulares:

  • Si se entiende como la contra parte de la administración, SIEMPRE estará presente (no en ocasiones, como dice en la ley 19.880)
  • Si se refiere a una persona privada que actúa frente a la administración (administrado), en procedimientos internos, no se encontraría.

*En AMBOS casos, siempre debe existir una persona frente a la administración.*Considerando el último, debe cumplir los siguientes requisitos: Ser capaz e Interesado. Capacidad: De goce:Actitud para ser titular de derechos y deberes. (Atributo de la personalidad, siempre lo va a tener si es persona).De ejercicio: Actitud para ejercer personalmente esos derechos y deberes. (Esta es la capacidad que se requiere para el procedimiento administrativo) Ley amplía esta capacidad al permitir la comparecencia de menores de edad sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad o tutela (Art. 20° LBPA) (administrar bienes) (EJ para el otorgamiento de una pensión, el funcionario lo podría llamar en privado para saber cómo es su situación).

Interesado:

▪Persona que interviene por qué está legítimamente autorizado para participar, ya que tiene una relación directa, entre lo que se está discutiendo en el procedimiento administrativo con los derechos y deberes de esta persona. Esto origina la existencia de un interés, justificando la comparecencia del particular.

Interés =/ Derecho

Derecho: Facultad actual y presente que se posee. (EJ derecho de defender mi derecho de propiedad). □ Intereses: Interés en la potencialidad cierta de poseer determinado derecho. (EJ persona que desee regularizar un título de dominio, reuniendo los requisitos necesarios para presentar la solicitud correspondiente. Puede ocurrir que durante el procedimiento apareciese el dueño de la propiedad, oponiéndose a la tramitación, finalizando así el procedimiento rechazando la solicitud) – Si era interesado, pero tenía la posibilidad eventual de llegar a ser titular, lo que no se llevó a cabo, NO tenía derechos, peroun interés legítimo para poder presentarse-.

Interesado en el procedimiento:

Interesado activo: Aquel que se presenta solicitando que se inicie un procedimiento administrativo. (es el que hace la primera gestión para que el procedimiento se inicie). (EJ el que se presenta para realizar la posesión efectiva de una persona fallecida, siendo este herede ro.)

Interesado pasivo: Aquel que teniendo intereses en el procedimiento, se incorpora a él estando ya iniciado. (EJ, dueño del terreno al que se le estaba solicitando la regulación, el que se incorpora oponiéndose a dicha regularización) (EJ involucrado en una sanción de salubridad, dueño del local es un interesado pasivo, ya que el no inició el procedimiento)

Art. 21 distingue: □ Titulares de derechos o interés afectados que provocan el inicio del procedimiento (activo).

□ Aquellos que no iniciaron el procedimiento, pero sus derechos pueden verse afectados (pasivo).

□ No iniciaron el procedimiento, pero sus intereses pueden verse afectados (pasivo).

Representación :

Como se ha de actuar en un procedimiento administrativo por parte de ese particular, sea activo o pasivo, con derechos o intereses. ○ Amplia posibilidad de representación.

Se puede actuar personalmente (comparecer) o por medio de apoderados (persona que actúa en nombre con poder).

*Representante con poder suficiente: Simple(Documento privado y firmado) (EJ demanda a un empleador en la dirección del trabajo, dirigida al dueño de la empresa, en la citación se encuentra un formulario para señalar e identificar a una persona que lo represente en aquella reunión).□Autorizado (Documento privado y autorizado, firmado y certificado ante notario). Instrumento Público (Manera más formal posible de representación que existe en nuestro sistema jurídico) (denominado judicialmente como mandato) . ▪ Si los efectos exigen escritura pública, el mandato debe constar de esta forma (EJ llamado a licitación para la construcción de una obra, cuando se adjudique la obra se tendrá que levantarse una escritura pública en el cual se subscrita el contrato de construcción entre el ente público y la empresa seleccionada. ▪ ○ Pueden asimismo actuar asistidos por un asesor cuando lo consideren conveniente. (EJ permiso de construcción, necesario que sea asesorado por un arquitecto, o un constructor civil que autorice los planos, especificaciones técnicas. Podría ir asistido por otro asesor, un abogado , por ejemplo.) Se puede dar en el procedimiento administrativo, no es necesario, salvo que la ley exija una determinada asesoría.▪ Abogado en un juicio (Es represente y asesor).

ELEMENTOS OBJETIVOS

ELEMENTOS OBJETIVOS

-El espacio->Lugar, territorio donde el órgano ha de resolver tiene capacidad de ejercer y por tanto su actuación produce efectos. Es muy poco frecuente su violación. (EJ Seremi en alguna región)

-Tiempo->Todo procedimiento administrativo debe durar máximo 6 meses(Plazo legal). *Art. 27 de la LBPA, establece los plazos, desde el inicio , hasta la fecha de emisión de la decisión final.*ÚNICA Salvedad: Caso fortuito (no hay voluntad alguna) o fuerza mayor (hay una decisión de retraso, afectado por fuerza mayor, existiendo una voluntad forzada).*El órgano es el encargado de hacer cumplir este plazo.Consecuencias si no se cumple el plazo: Responsabilidad disciplinaria: Al funcionario o autoridad causante de la demora. Existe el derecho del particular afectado a conocer la identidad de aquel. □Silencio administrativo: Interpretación de la falta de respuesta. Permite evitar la indefensión del particular.

Plazos para ciertos tramites Art. 24 LBPA

*Recepción: Toda solicitud, documento o expediente debe hacerse llegar a la oficina correspondiente por vía electrónica a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

*Providencias de mero trámite: dentro de 48 horas, contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente, para que el procedimiento pueda comenzar. *Informes:Informes, dictámenes, dentro de 10 días, contados desde la petición la diligencia.

*Decisión definitiva: dentro de los 20 días siguientes, desde que a petición del interesado, se certifique que se está en esta do de resolverse.

Reglas para el cómputo de los plazos Art. 25 LBPA

*Días inhábiles , sábados, domingos y festivos.

*Día inicial (el plazo comienza desde el día siguiente iniciado el procedimiento)

*Dia en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entiende que termina el último día de aquel mes.

Modificación de plazos:

Ampliación: Art. 26 LBPA->De oficio o a petición del interesado.

▪ Sin exceder la mitad de los mismos.

▪ No existe obligatoriedad para aceptar esa ampliación.

▪ Sin perjudicar los derechos de terceros.

▪ Solo puede ampliarse un plazo no vencido.

Reducción: Procedimiento de urgencia. Art. 63 LBPA

▪ No tiene que ser a interés de particular, tiene que tener razones de interés público .

▪ De oficio o a petición de parte ▪ Los plazos se reducen a la mitad.

▪ Lo relativo a derechos del particular, NO pueden ser reducidos, como presentación de solicitudes y recursos.

▪ La decisión que ordena la aplicación es la urgencia no es recurrible. No es reclamable, ya que prima el interés público.

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