Cuales son los caracteres del derecho incorporado a un titulo valor

1. Concepto: la incorporación del derecho al título. Función legitimadora, literalidad y autonomía. El título- valor y su causa. Los títulos- valores impropios:

Concepto de título valor:
»documento esencialmente transmisible necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se menciona» (Tulio Ascarelli).

De esta definición lo más destacable es la vinculación que se produce entre una cosa corporal (título, documento, etc.) y otra cosa incorporal (el derecho subjetivo que en él se representa). Esta unión es una ficción conocida como »incorporación del derecho al título» o »cosificación», y tiene la siguiente utilidad:

Basta la presentación del título para probar que se es titular del derecho que en él está incorporado.
Por tanto, la mera posesión del título faculta al poseedor para ejercitar el derecho (en los títulos nominativos, hay que cambiar el nombre del titular o acudir a otros recursos para conseguir esa legitimación)

En cuanto a la transmisión del derecho incorporado al título, el título papel en el cual este se cosifica, se convierte en una forma de hacer visible si el derecho se ha transmitido o no se ha transmitido, puesto que a los títulos- valor se les aplica la teoría del título y el modo. Esto no se aplicaría a un derecho de crédito sino estuviera incorporado a un título. En el caso de letras de cambio, acciones, cheques, etc., la transmisión requerirá el derecho jurídico y la entrega de la cosa, ya que esto introduce seguridad y claridad en la transmisión del derecho subjetivo. Cuando un derecho de crédito no está incorporado a un título, la transmisión del derecho no es tan fácilmente evidenciable

En nuestro ordenamiento jurídico no hay una norma general para los títulos- valor, sino que su régimen se encuentra disperso en varias normas. Como el principal título- valor es la letra de cambio, gran parte de este régimen está contenido en la Ley 19/85 de 16 de diciembre Cambiaria y del Cheque. Pero también se encuentra en la Ley de Sociedades de capital, al hablar de las acciones, y en otras normas. El término ‘incorporación’ es clave en la doctrina o dogmatica.

Las características fundamentales de la incorporación del derecho al título, aparecen en la definición ya mencionada:

Literalidad en la descripción del derecho subjetivo, que se incorpora al título (literalidad perfecta o imperfecta, en el caso de la letra de cambio la literalidad es perfecta). Con independencias de esto, si no se ha culminado la literalidad que le es propia, se habla de títulos- valor incompletosAutonomía:
Un derecho subjetivo que se incorpora a un titulo- valor adquiere autonomía al incorporarse, es decir, su exigibilidad queda desvinculada de las circunstancias personales de los dos primeros sujetos que dieron lugar a la emisión de la letra de cambio Transmisibilidad:
Es más segura y más rápida que la transmisión de los derechos de crédito o de obligaciones puras, puesto que en virtud de la teoría del título y el modo, la entrega de la cosa y la apariencia y visibilidad genera que los derechos incorporados a títulos valor se trasmitan rápida y fiablementeOtra cuestión importante es la coordinación entre las relaciones jurídicas contenidas literalmente en el título- valor a las cuales podemos llamar »relaciones cambiarias» o »relaciones cartulares», y junto a estas las relaciones subyacentes al título- valor también llamadas »relaciones fundamentales».

El título- valor y su causa:


Un título- valor es una relación contractual entre dos o más sujetos. Dentro de los elementos esenciales del contrato, uno de ellos es la causa que ha movido a los sujetos obligados  a contratar; como en cualquier contrato, pueden ser muchas las causas por las cuales se emite un título- valor. Las diversas causas dan lugar a la categorización de distintos tipos de títulos- valor (por ejemplo, cuál ha sido su causa de emisión).

Si la causa es resolver una relación comercial o pagar un contrato, se habla de ‘solvendi causa’. Como suele ser una relación comercial la que queremos resolver, a estas letras de cambio se las llama letras comerciales.
Si la causa es dar crédito al librado y documentar cualificadamente ese crédito por medio de una letra de cambio (en cuyo importe se incluye el principal y los intereses que se le aplica a ese principal, por el tiempo durante el cual la cantidad principal se concede en crédito), a estas letras de cambio se las llama letras financieras.
También puede ser que se utilice una letra como forma de instrumentar una donación, en cuyo caso no estamos resolviendo una relación comercial, ni financiando a nadie, simplemente estamos donando; a estas letras de cambio se las llama »donandi causa».

Los títulos impropios


Junto a los títulos- valor, hay otros documentos que son semejantes a ellos, pero que no reúnen todas las características esenciales de los títulos- valor, bien porque no hay incorporación, porque el derecho no es autónomo y literal o bien porque no pueden transmitirse, pero cuando si tienen alguna de las otras características (como por ejemplo, la función legitimadora), se les llama títulos impropios.  

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