Cosas bienes y derechos del patrimonio

Patrimonio


“Es el conjunto de los bienes de una persona”. Definición contable: es el conjunto de los bienes de una persona y de las cargas que la gravan (conjunto de activo y pasivo).
El patrimonio en un atributo de la personalidad, toda persona posee un patrimonio, es único e indivisible. También es una universalidad jurídica porque constituye un todo distinto de sus partes.

Formación del patrimonio:


está integrado por derechos reales, personales e intelectuales.

A) Derecho real:


crea una relación entre la persona y las cosas. Lo forman el sujeto activo (persona) y la cosa (objeto). Los crea la ley, su número es limitado. Son siete: dominio y condominio; usufructo; uso y habitación, servidumbre activas; hipoteca; prenda; anticresis.

B) Derecho personal


Crea una relación entre dos personas, una tiene l facultad de exigir a la otra el cumplimiento de una prestación. Lo forman: el sujeto activo (acreedor), el sujeto pasivo (deudor) y la cosa (objeto).
c)

Derechos intelectuales:

(obras literarias, artísticas, científicas, patentes de invención, etc). Pueden ser explotados económicamente y también forman parte del patrimonio.

Cosas: Se llama cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor



«Los objetos inmateriales susceptibles de valor , e igualmente las cosas, se llaman bienes. Todas las cosas son bienes, pero no odos los bienes son cosas.

Clasificiación de las cosas:


Las cosas se clasifican en muebles e inmuebles, fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles y no divisibles, principales y accesorias, en el comercio y fuera del comercio.

1) Muebles: Son todas aquellas cosas que pueden ser movidas o transladadas



Inmueble: Aquellas que no pueden ser transladadas, Ej: Lote, Casa, Edificio



Semovientes: Son todas aquellas cosas que pueden moverse por si solas , Ej: Animales


2)

Cosas fungibles y no fungibles y no fungibles:

Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Así, diez litros de vino pueden reemplazarse por otros diez de la misma calidad.

Cosas no fungibles: Son aquellas que no pueden reemplazarse unas por otras, por tener características propias




3)

Cosas consumibles y no consumibles

«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo») Los alimentos y bebidas son ejemplos típicos de cosas consumibles. Por el contrario la vestimenta que se va deteriorando lentamente por el transcurso del tiempo, es no consumible.
4)

Cosas divisibles e indivisibles

«Son cosas divisibles aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento». Cuando una cosa puede dividirse sin deteriorarse (por ejemplo: azúcar) es divisible. Si, en cambio, se destruye (por ejemplo: un cuadro), es indivisible.

5) Cosas principales y accesorias: «Son cosas principales las que pueden existir para sí mismas y por sí mismas» )



Son cosas accesorias


Aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas»

Frutos y Productos:


“los frutos naturales y las producciones orgánicas de una cosa, forman un todo con ella”. Frutos: son los que la cosa produce en forma regular y periódica, sin alterar su sustancia. Producto:
no se reproducen al ser separados de la cosa de la cual provienen.

6) Cosas en el comercio y fuera del comercio


“Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida”.
Son absolutamente inajenables aquellas cuya venta fuese expresamente prohibida por la ley (bienes del dominio público) y cuando su enajenación fuese prohibida por actos entre vivos o por disposición de última voluntad. Son relativamente inajenables las que necesitan autorización previa para poder disponer de ellas.

Bienes del estado


Pueden ser públicos o privados.

A) Público:


son aquellos afectados al uso directo de la población. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles, quedan comprendidos entre ellos: Los mares territoriales hasta la distancia que se determine; los mares interiores, bahías, ensenadas y puertos; los ríos y toda otra agua que tenga la aptitud de satisfacer usos de interés general; los lagos navegables y sus lechos; las islas cuando ellas no pertenezcan a sus particulares; las calles, plazas, caminos, obras publicas de utilidad, etc; los documentos oficiales de los poderes del Estado; las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

B) Privado:


son aquellos poseídos y explotados por este, en forma relativamente similar a la realizada por los particulares, con sus bienes. Entre ellos: tierras ubicadas dentro de límites de la Republica; las minas de oro, plata, cobre, etc; los bienes vacantes y las herencias vacantes; muros, ferrocarriles y cualquier construcción realizada por el estado y las embarcaciones en las costas de los mares o ríos de la Republica.

Bienes de la iglesia:


“Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias”; pueden ser enajenados según disposiciones de la iglesia Católica y los reyes que rigen el patrimonio nacional. Los bienes de las iglesias no católicas pueden ser enajenados según sus estatutos.

Bienes municipales:


Son los que el estado o las provincias han puesto bajo el dominio de las municipalidades.

Bienes particulares:


Son lo que no fuesen bienes del estado o de los estados de las municipalidades o de las iglesias son bienes particulares.

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