Contrato de muestrario de mercancia

Elementos del derecho:


El contrato es el consentimiento de dos o mas personas con la finalidad de ser fuente de obligaciones entre ellas. Y la formación del contrato no solo depende del consentimiento de las partes, sino que éste está intervenido por el Estado para corregir desigualdades. El Estado interviene en: – Limitacion del principio de la libertad de contratar, tanto en sujetes como en contenidos – Fijacion de los precios o sometimiento a un control público
. Los principales contratos son: -Consensuales, se realiza con el consentimiento de las partes – Formales, cuando el consentimiento debe tener unos requisitos -Reales, exigen la entrega de una cosa – Bilaterales, cuando crean obligaciones reciprocas – Onerosos, los sacrificios son eqivalente a beneficios obtenidos –De negociación, las partes debaten el contenido del contrato – Por adhesión,  redacción del contrato q la otra parte acepta o rechaza – Civiles, regulador por el Codigo Civil  Elementos esenciales del contrato:
El art. 1.261 del C.C. establece los siguientes requisitos para el contrato – El consentimiento: lleva consigo la capacidad de obrar, firmado el contrato libremente sin obligaciones de nadie – Son objeto todas las cosas, con las q se pueda comerciar y no sean contrarias a las leyes y la moral, reuniendo varios requisitos: * Ha de ser posible * Licito, para las cosas q no estén fuera del comercio de los hombres y para los servicios no contrarios a las leyes y las buenas costumbres * Tiene q estar determinado o puede ser determinables. – La causa es propósito o fin de alcanzar un determinado resultado en el negocio.

La forma del contrato

  Es el medio q hace patente la voluntad de éstas (doc. Privado; doc. Publico ; verbal; escrito…)

Formacion del contrato

Un contrato se ha celebrado x la concurrencia de una oferta y una aceptación. – La oferta es la declaración de voluntad dirigida a otra persona para celebrar un contrato. Esta no produce efectos por: * Por caducidad en su aceptación * Por su renovación antes de la aceptación * Por muerte o incapacidad sobrevenida al oferente -La aceptación es la conformidad de la oferta por parte del destinatario  Condiciones generales de la contratación
Es el conjunto de reglas q establece unilateralmente una empresa, y q constituyen el contenido total o parcial de los contratos q va a desarrollar durante su actividad mercantil Ineficacia del contrato es la no producción de efectos y significa una sanción. El contrato puede ser: – Nulo, no produce consecuencias jurídicas – Anulable,  produce efectos q se pueden destruir ejercitando la anulabilidad –  Rescindible, la acción rescisoria se concede con el perjuicio q supone para determinadas personas. Se podrá efectuar la acción cuando no se pueda reparar x otros medios

*Nulidad absoluta

Los motivos de nulidad son: – Se han traspasado los límites q señala el orden jurídico para la autonomía de la voluntad, es decir, firmar algo donde yo no tengo potestad – Carecer de elementos esenciales – El contrato tiene cosa ilícita

*Anulabilidad

Es una medida para los casos q ha habido un vicio en la voluntad de contratar: ·Vicios de consentimiento: dolo, violencia, intimidación,… del q contrata pero con una capacidad de obrar restringida:  -Violencia: cuando usamos la coacción para obtener el consentimiento, de tal manera q uno no puede expresarse libremente – Intimacion cuando se inspira a uno de los contrato es el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. -Dolo, engaño causado x una de las partes. El engaño producido x una de las partes contratante al no haber informado ala otra parte de las circunstancias q, si hubieran sido conocidas x este ultimo, no hubiera celebrado contrato ·Vicios de la causa: existencia, falsedad e ilicitud
*Rescisiónlos contratos susceptible de rescisión son: – Los q celebran los tutores sin autorización judicial – Los celebrado en representación de los ausentes, donde no haya autorizacion judicial – Los celebrados en fraude de acreedores

Capitulo dos: Los documentos y diferentes etapas de una operación de exportación


Las operaciones comerciales internacionales, se basan habitualmente en el intercambio de impresos comerciales entre las empresas. En estas transacciones, el contrato de compraventa exige q las partes cierren una serie de acuerdos subsidiarios con bancos, empresas de transporte y aseguradoras. Los requisitos documentario en operaciones internacionales pueden ser cruciales, especial la “compraventa documentaria”.

Paso 1: Marketing:

el exportador anuncia sus productos en ferias, por catálogos o pagina web. Después recibe consultas de empresas importadoras, q solicitan el precio. 1.Solicitud del presupuesto (RFQ): la consulta del importador llega en un formulario impreso, denominado RFQ o RFP Paso 2: Oferta:
  el exportador desea presentar una oferta contractual completa junto con el precio. 1.Factura pro forma:
el exportador envía una factura pro forma, q estipula las condiciones básicas de la compraventa, precio y condiciones de entrega y pago. 2. Modelo ICC de contrato de compraventa internacional
: el exportador o importador realizan una oferta x el formulario de Condiciones especificas del Modelo ICC de Contrato de compraventa internacional. 3. Modelo ICC de condiciones generales de compraventa:  si las empresas utilizan la primera (factura pro forma ), se asume q también desean utilizar las Condiciones generales.

Paso 3: Aceptación:

el contrato se forma cuando la oferta del vendedor recibe la aceptación inequívoca del comprado. 1.Orden de compra: se indica la conformidad con el precio y condiciones de factura pro forma. En operaciones en las q interviene una gran empresa compradora, la orden de compra suele ser el contrato principal y constituye la primera oferta. La confirmación del vendedor de la orden de compra constituirá la aceptación  Paso 4. Condiciones de pago:
cuando no se conoce a la empresa importada, insiste en obtener el pago x un crédito documentario (carta de crédito) irrevocable y confirmado, un sistema de pago q le ofrece características ciertas de seguridad. 1. Credito documentario (Carta de crédito): cuando el pago se realiza x un crédito documentario, el comprador  está obligado a abrir o emitir un crédito documentario antes del embarque. El contrato de compraventa fijara un plazo para emitirlo. En caso contrario, se supondrá q cuenta con un periodo razonable para hacerlo. El comprador abre el crédito rellenando una solicitud de crédito documentario.

Paso 5. Embarque:

el exportador fija el precio en condiciones CIF Incoterms 2010, significando q el precio incluye el flete a destino mas el seguro.
El transporte: el transitario las empresas exportador suelen preparar el envio con la ayuda de un transitario, q reserva espacio para la carga y puede ocuparse además de formalidades aduaneras. El exportador es responsable de las formalidades aduaneras de exportación. Cuando la mercancía se entrega al porteador, en su condición de expedidor, recibe de en el conocimiento de embarque. 1. Conocimiento de embarque: este actua como recibo q indica q la mercancía se a recibido en aparente buen estado y cantidad y establece los derechos contractuales del tenedor del conocimiento de embarque respecto al porteador. 2. Certificado de seguro: el exportador debe cumplir con una exigencia de la regla Incoterms obtener una cobertura de seguro x el 110% del valor de la mercancía (10% es cubrir el beneficio minimo previsto por importador)

Paso 6. Emision del crédito documentario

El contrato establece q el pago se efectuara x carta de crédito o crédito documentario. Al importador se le conoce como ordenante y al exportador beneficiario del crédito documentario. La carta de crédito contiene las condiciones bajo las q el banco efectuara el pago estas incluyen una lista con los documentos q el beneficiario debe presentar.

Paso 7. Confirmación del crédito:

el exportador solicita al importador q obtenga de otro banco la confirmación del crédito, lo q significa q el banco confirmador añade su propio compromiso irrevocable de pagar de acuerdo con las condiciones del crédito. Esta acción debe considerarse ventajosa para las empresas exportadoras, q refieren trabajar con un agente pagador relativamente cercano y de confianza.  1.Aviso de crédito documentario confirmado: el banco confirmador avisara al exportador de q hay un crédito confirmado disponible. Este aviso especificara el importe del crédito y los documentos necesarios exigidos para el pago. El exportador debería revisar este aviso, para asegurarse de q podrá cumplir con condiciones documentarias y verificar q el crédito se ajusta a condiciones estipuladas en el contrato de compraventa.

Paso 8. Embarque de la mercancía y presentación de los documentos para el pago

El exportador prepara el envío y da instrucciones al transitario para q obtenga los documentos de transporte necesario. El exportador presenta al banco confirmador los documentos exigidos en el crédito. 1. Factura comercial: es la factura de venta  del exportador para importador. La prepara el propio exportador, es de vital importancia q sea precisa y correcta.2. Certificado de origen: certifica el país en el q se origino la mercancía o el país q predomina en su fabricación o su valor añadido. 3. Certificado de inspección: no son obligatorios en el comercio internacional, ero son bastante habituales en envíos de gran valor, especialmente entre empresas desconocidas. 4. Factura consular: contienen la descripción detallada de la mercancía embarcada. 5. Lista de empaquetado: enumeran el material de cada paquete individual e indican el tipo de embalaje.


Documentos comerciales: Factura comercial:


Documento administrativo q contiene toda la información de la venta. Se detalla el concepto, cantidad e importe d los productos o servicios, las condiciones de entrega y pago, los impuestos y gastos q genere la venta. Un original de la factura, el importador declara ante la autoridad d su país, el importe q abona, a quien y la forma d pago. Para el exportador la prueba d las ventas q ha realizado a mercados exteriores. En operaciones con terceros países, sobre la cual se debe abonar a la entrada d los productos en el país, impuestos y derechos arancelarios q se aplican. Elabora el exportador y destinado al importador y a la aduana d importación. La información minima: – fecha, nombres y direcciones comerciales del vendedor y comprador -denominación precisa y cantidad d la mercancía -precio unitario y total d la mercancía en la divida pactada -forma y condiciones d pago –incoterms. Datos exigible q se debe incluir: – nº d identificación fiscal – referencia al pedido o factura proforma – origen de mercancía – método de transporte. No existe un modelo universal. Cada empresa diña la suya y debe firmar y sellar para evitar copias fraudulenta. Debe firmar por el administrador, gerente o persona q ostente poderes, otra firma no es validad y podría ser objeto de litigio por fraude documentario. La factura no confiere propiedad d la mercancía, salvo q se acompañara un documento justificativo del pago total por el importador. Es conveniente q el importador confirme al exportador los datos q figura en ella. El idioma de emisión en España es cualquier lengua oficial o un idioma extranjero. En ciertos países es posible realizar una traducción o traductor jurado, al idioma q se exija en la aduana d entrada, se debe incluir la partida arancelaria.

Factura proforma:

Se utiliza para oferta comercial. Si es firmada por ambas partes establece un compromiso y adquiere el carácter d contrato d compraventa. Se utiliza para obtener licencias, autorizaciones d pago en divisas, etc. Elabora el exportador y destinada al importador y a aduana, bancos, etc. Hay q mencionar claramente d q se trata d una factura proforma. Los datos a contener son como la factura comercial pero la numeración es distinta. A nivel practico es un documento informativo y/o aceptación d una oferta y la factura comercial es la confirmación contable y legal d una deuda por el producto entregado o servicio. Es importante q el exportador añada una fecha d validez, ahí detalla una oferta y las condiciones del mercado pueden variar. La no inserción produce problemas. Utiliza el mismo modelo q el d la factura con la mención d q s trata d una factura proforma con enumeración distinta y fecha d caducidad cuand es oferta comercial.

Factura aduanera:

Contiene información d venta en la q detalla el concepto, cantidad e importe vendido. Se solicita por aduanas d algunos países. La elabora el exportador y destinada al importador y aduana d importación. Debe pasar el tramite de legalización, consistente en el sellado y firma del documento, pagando su coste en el Consulado en España del país d destino d la mercancía.

Lista d contenido:

Detalla y relaciona la cantidad d mercancía enviada, su ubicación en cada una d las unidades d carga en un transporte internacional. Tiene q tener una relación directa con la aparece en la factura comercial. Lo elabora el exportador para el importador, transportista y aduanas d exportación e importación. Sirve d nexo entre lo físico y documental. Le sirve al importador cuando recibe la mercancía, para saber dond colocarlo, también d comprobante d mercancía y para el despacho aduanero ya q si hay revisiones sirve d guía.

Orden d pedido internacional:

Si es aceptado por la otra parte sustituye el contrato internacional en operaciones d importes bajos. Lo elabora el exportador para el importador. Las ordenes d pedido deben estar enumeradas y el nº se incluye en la factura comercial.

Carta de intenciones para orden d compra irrevocable:

Se utiliza para dar a conocer suministradores q una empresa va a realizar un pedido d unas caract y condiciones concretas. Se persigue obtener ofertas y elegir la mas competitiva. Lo elabora el importador y para fabricantes, exportadores e intermediarios. Es habitual en compras d grandes cantidades, el comprador emita un documento en el q confirma su decisión d realizar un pedido q se va a pgar mediante un crédito documentario. Se describen las caract. d la compra y se facilitan datos del banco q va a emitir el crédito.

Carta d intenciones para compraventa internacional:

Sirve para confirmar el interés del comprador y su disponibilidad para seguir negociando operaciones d exportación. Se suele utilizar para recoger los avances q se han producidos en negociaciones largar cuando estas se interrumpen

.

Condiciones generales de venta:

Se detallan condiciones q un vendedor ofrece a un comprador para suministro d mercancías o servicios. Se utiliza para ventas repetitivas o para ventas d medios y bajos importes. Se incluyen aspectos secundarios pero importantes para una operación con éxito como: condiciones d entrega, reserva d dominio, ley aplicable, etc. Acompaña a la oferta comercial y figura atras d las ordenes d pedido. Estass condiciones son aplicables cuando no hay acordado otras condiciones.


Características de un contrato d compraventa


Los contratos deben ser sencillo, claro, sin ambigüedades y sin posibles interpretaciones. –debe ser justo para las dos partes. –no deben existir clausulas abusivas. –debe dar solución a los posibles riesgos d las operaciones, como dejar claro quien se hace cargo del seguro de transporte y en que condiciones. –debe tener en cuenta los detalles de las distintas culturas de los contratantes y dejar muy clara las obligaciones de cada parte. –el contrato debe regirse por el concepto win-win, así intentamos equilibrar los derechos y obligaciones de las partes.

El mejor contrato es el q no se usa:

Debe existir el contrato. En ocasiones existen contratos q pueden ser verbales o escritos aunq no se hayan suscrito de una manera formal. Un contrato escrito es un contrato formal y deberemos saber como y cuando se formaliza un contrato.

Un contrato se puede formalizar cuando la oferta del vendedor recibe la aceptación inequívoca del comprador:

La mejor manera d formalizar una transacción es la firma de un contrato formal d compraventa o d otras formas. La formalización se puede hacer por una orden d compra, dond el comprador indica q esta d acuerdo con la factura proforma. En estos casos es conveniente q las facturas proformas incluyan las disposiciones jurídicas mas habituales. El intercambio d la factura proforma y la orden d compra es una d las formas d formalizar un contrato. Estos son los precontratos y son utiles como prueba d la existencia d una compraventa internacional, sino existe un contrato escrito. Para estas relaciones comerciales se suele redactar un contrato marco anual genérico, se contemplan derecho a Incoterms aplicables, objeto del contrato, calidades d mercancías, etc. Otros puntos es la validez d los contratos: ¿firmado con firmas originales? ¿Es valido un documento por correo electrónico? La compraventa electrónica se ha impuesto a nivel internacional en los últimos años. Es necesario recabar documentos firmados originales. En la practica los documentos se mandan por correo electrónico o comunicaciones electrónicas. Pueden ser validas como medio de prueba, aunq su autenticidad y validez depende de la interpretación del juez y d la habilidad d los abogados. La jurisprudencia ha resuelto q aunq no este firmado digitalmente es imposible negar su valor probatorio. Concluir q los correos electrónicos tienen valor probatorio y son instrumentos muy utiles en un pleito. Las operaciones de comercio internacional esta formadas por un numero d contrato entrelazados. En estos aparecen compradores, vendedores y transportistas. Los contratos deben encajar con armonía y sin contradicciones, en la mayoría d las operaciones los distintos contratos se contradicen, acarreando graves consecuencias. Se debe realizar con cuidado y esmero Conclusiones:
El principal objetivo es definir muy bien la operación para q las partes tengan muy claras sus obligaciones y responsabilidades. En caso d llegar a un litigio hay q tener un buen contrato para asegurarnos el mejor resultado. A nivel general hay 3 formas d contratos d compraventa: +Contrato formal: -realizacion d un contrato de compraventa para cada operación -se justifica para operaciones de valor elevado -se justifica para operaciones complejas -redaccion formal y firmas originales +Contrato marco anual: -realizacion de un contrato marco genérico, q nos de cobertura para un periodo d tiempo -se realiza cuando hay relaciones comerciales continuas entre cliente y proveedor -se aconseja para operaciones repetitivas y valores medios y bajos -redaccion formal y firmas originales -las ofertas, facturas proforma y aceptaciones d ofertas o pedidos harán referencia al contrato marco. +Precontrato: -se utiliza cuando no hay un contrato formal -queda formalizado con la existencia d una oferta o factura proforma y la confirmación d esta con un pedido. -se utiliza en pymes en operaciones d medio y bajo valor -no se firman los documentos originales q son enviadas por correo electrónico -procedimiento agil y practico en este tipo d empresas, efectivo si se redacta bien.


El contrato d compraventa desempeña el papel de contrato principal


Se debe especificar el precio en base a un Incoterm, la cantidad y caract. del producto, condiciones d entraga y pago. Si falta alguno se complican la aplicación y desarrollo del contrato. Si no existe un contrato escrito formal se entiende formalizado.Clausulas en un contrato de compraventa: –

Imprescindibles:

El precio, viene indicado en el Incoterm -caract. del producto, descripción d la mercancía -las condiciones de entrega, la fecha y lugar d entrega -condiciones de cobro y pago.

Importantes:

Legislacion aplicable -tribunal o foro arbitral -dond se transmite la propiedad d mercancía.

Recomendadas:

Validez d la oferta -descripcion del embalaje -características del seguro d mercancías -documentacion necesaria -caract. del transporte, tipo, temperaturas, etc.

La legislación aplicable:

Es uno d los puntos importantes en un contrato d compraventa, se trata d definir q derecho rige en el contrato. La practica habitual es q las empresas sometan los contratos a las leyes del país, bien del comprador o del vendedor. Normalmente se debería aplicar la legislación del país dond se ha producido la transmisión d la propiedad, pero es habitual q se utilice la ley del país d la empresa mas fuerte.
La convención d Viena
es un código de compraventa para operaciones comerciales internacionales. El convenio se aplica en compraventas internacionales d mercancías, no d servicios.
La Lex Mercatoria
es un concepto jurídico q se refiere a las practicas mercantiles internacionales aceptadas. Se recomienda definir d forma calra en el contrato d compraventa la legislación aplicable, pero si no queda clara, entrara en juego la Lex Mercatoria. Sin embargo este aspecto depend ya d la interpretación del juez o arbitro. Legislacion aplicable: es importante definir en los contratos d compraventa la legislación aplicable, d no ser así perderemos el control d la operación –> Normalmente se aplica la legislación del país del vendedor o del comprador, del q tenga mas fuerza, aunque no es la forma mas justa, ya q sale ganando el q tiene mas fuerza e impone la d su país. –> También es normal aplicar una convención internacional, como la de Viena, pueden existir problemas si la ley del país en cuestión no se adapta al tratado Internacional. El convenio d Viena, solo se refiere a mercancías, no a servicios y no tiene en cuenta algunos aspectos importantes como los Incoterms y la transmisión d la propiedad. –> Se recomienda el uso de los contratos de la Camar. Comerc. Intern., es un modelo d contrato neutral e independiente d la legislación d las dos partes. Es difícil q entre en contradicción con la ley d algún país.

El tribunal o foro arbitral:

Que debemos escoger en caso d disputa es otro d los puntos a tener en cuenta en un contrato de compraventa. Se especifica q los tribunales del país o ciudad del comprador o vendedor son competentes en caso d litigio. El arbitraje Internacional se convierte en el sistema mas útil para resolver los conflictos. La ejecución internacional d laudos arbitrales es posible xq casi todos los países han ratificado el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecucion d Sentencias Arbitrales. Optar por incluir en los contratos de compraventa una clausula arbitral evitara la imposibilidad d ejecutar una sentencia judicial por ausencia d convenio internacional. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre la ejecución en España d sentencias d tribunales extranjeros, reconociendo su fuerza ejecutiva y negándola por falta de reciprocidad. Es recomendable recoger una clausula de arbitraje q determine la ley aplicable en el contrato d compraventa internacional.


El contrato de compraventa inter.:


La importancia del contrato es fundamental. Se necesita instrumento de cooperación permanente entre las partes y como método de previsión y cobertura de riesgos. La negociación es el paso anterior al contrato internacional, una complejidad en cuanto a: -Mayor incertidumbre -Mayores riesgos -Mayor complejidad. Para que la operación internacional tenga éxito, se debe buscar un nivel de calidad optimo en productos, marketing y relaciones contractuales. El concepto jurídico de la compraventa establece, en el artículo 1.445 del código civil: “es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro pagar por ella un precio”. El Código de Comercio en el articulo 325: “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, bien en otra diferente, con animo de lucrarse en la reventa”. La reventa de bienes inmuebles, esta regulada por normas del Derecho común y exige el contrato publico. No constituyen compraventa mercantil las ventas realizadas por los empresarios a los particulares o consumidores.

Contrato de compraventa intern.:

Para considerar internacional una compraventa se utilizan diversos criterios: -El criterio relativo al domicilio del establecimiento de los contratantes: si estos tienen su domicilio comercial en países distintos, la compraventa será internacional, pues las obligaciones del contrato se ejecutarán en Estados diferentes. -El criterio relativo al objeto del contrato: de manera que implique la salida efectiva de un país (exportación) y la entrada en otro (importación). El contrato de compraventa internacional es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la posesión de mercancías que serán transportas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.

Reglamentacion:

No tiene una legislación única sino un conjunto un conjunto normativo del mundo de los negocios internacionales. Se entiende una tendencia unificadora de la legislación aplicable al contrato de compraventa internacional. -Convenio de viena sobre compraventa internacional de mercancías. -Incoterms 2010 -Reglas uniformes a la cobranza -Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios.

Forma:

El comercio internacional exige un tercer nivel de calidad: -calidad técnica ->producto, calidad comercial->marketing, calidad juridica->contrato. El convenio de viena sobre la venta internacional de mercancías estructura del convenio de viena de 1980. Una serie de reglas uniformes aplicables para los países contratantes, aun cuando no haya sido pactada en contrato. Se estructura en cuatro partes que los estados pueden excluir por declaración especifica: -Parte I. Ámbito de aplicación de la Convención. -Parte II. Regula la formación del contrato. -Parte III. Obligaciones de las partes y efectos de su incumplimiento. -Parte IV. Disposiciones finales de la Convención.

Ambito de aplicación:

La Convención se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, cuando esos sean Estados contratantes. El convenio actúa de forma supletorio. Se excluye la venta de mercaderías compradas para uso personal, familiar, o domestico, mediante subasta, efectuadas bajo embargo y valores mobiliarios, de buques, embarcaciones, aeronaves y de energía eléctrica. También excluidos los contratos que consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

Forma del contrato de compraventa:

No esta sujeto a ningún requisito de forma.

Perfeccion:

El contrato se perfecciona(obliga a las partes) en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta.

Oferta

La propuesta de celebrar un contrato dirigida a unas o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Se considera que una propuesta es suficientemente precisa, si indica las mercancías, la cantidad y el precio (incoterm, forma y fecha de pago). Toda propuesta dirigida a personas indeterminadas se considera como una simple invitación, a menos que el sujeto que la haga indique lo contrario. La oferta no podrá ser revocada si el destinatario de la misma ya ha enviado la aceptación, tampoco si en la propia oferta se señala un plazo fijo para la aceptación o de cualquier modo se indica que es irrevocable.

Aceptacion:

Declaración o manifestación de la voluntad que indique asentimiento a una oferta. El silencio, por si solos, no constituyen aceptación. La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, se considera como rechazo de la oferta y constituye una contraoferta.


Plazo:


La aceptación de la oferta surte efecto en el momento en que llega a conocimiento del oferente, no surtirá efecto si no llega al oferente dentro del término que este haya fijado. El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta empieza a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure el sobre. El plazo fijado por el oferente por el teléfono u otros medios empieza a correr desde el momento en que la oferta llega al destinatario. Los días no laborales no se excluyen del computo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación se aceptación no puede ser entregada en la dirección del oferente del dia del vencimiento del plazo, por ser ese dia no laborable, el plazo se prorroga hasta el primer dia laborable siguiente. La aceptación tardia surte efecto si el oferente se lo hace saber al destinatario sin demora.

Transimision del riesgo:

El riesgo se transmite al comprador, cuando se haga cargo de las mercaderías o cuando estén puestas a su disposición y tenga conocimiento de ello. Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no este obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmite al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que la traslade al comprador, (ex.work). Cuando el vendedor este obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador, en un lugar determinado, el riesgo no se transmite al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. Las mercaderías vendidas en transito se transmite al comprador desde el momento de la celebración del contrato. Si en el momento de la celebración del contrato de compraventa, el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido una perdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo será a cuenta del vendedor. 

Obligaciones de las partes


: a)obligaciones del vendedor

-Conservar la mercancía hasta su entrega -Entregar la mercancía en el plazo, lugar y condiciones convenidas -Cuidar el saneamiento del objeto vendido -Concertar los contratos necesarios para que se efectue el transporte hasta el lugar señalado, si estuviese obligado a disponerlo. -Suministrar toda la información disponible que sea necesaria para que el comprador pueda asegurar las mercaderías. -Entregar los documentos relacionados con la entrega de mercaderías, si estuviese obligado a ello, en el lugar y forma señalados en el contrato.

B)obligaciones del comprador:

Recibir las mercancías compradas en la fecha prevista y lugar pactado -Pago del precio en lugar y tiempo pactados -Si en el contrato no se ha señalado un lugar para el pago, este será: el establecimiento del vendedor  y el lugar en que se efectue la entrega.
Incumplimiento del contrato de compraventa a)incumplimiento del vendedor:
Si el vendedor no cumple con las obligaciones que le incumben, el comprador podrá: -Exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquellas. -Exigir que repare las mercaderías para subsanar la falta de conformidad. -Rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor de las mercaderías entregadas tenían en el momento de la entrega. -El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable. -Durante ese plazo no podrá ejercitar acción alguna por el incumplimiento.

B)incumplimiento del comprador

El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban. Durante ese plazo no podrá ejercitar acción alguna por el incumplimiento.

C)indemnización d daños y perjuicios:

El valor de la perdida sufrida y el de la ganancia. La diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo. La diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución

. d)resolución

La resolución del contrato libera a las dos partes de sus obligaciones. Las partes que haya cumplido el contrato puede reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato. El vendedor, si esta obligado a restituir el precio, debe abonar también los intereses. Por el comprador: el comprador puede declarar resuelto el contrato: -Si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones, consituye un incumplimiento esencial del contrato. -Si el vendedor no entrega o declara que no efectuara la entrega de las mercaderías dentro del plazo fijado. Si el vendedor ha entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: (max 2 años acorde a la garantía) -En caso de entrega tardia, dentro de un plazo razonable -En caso de incumplimiento distinto de la entrega tardia. -Después del vencimiento del plazo sumplementario fijado por el comprador. El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato, cuando le sea imposible restituir. No perderá el derecho a resolver el contrato: -Si la imposibilidad de restituir las mercaderías o de hacerlo en un estado idéntico a aquel en el que el comprador las hubiera recibido. -Si las mercaderías o partes de ellas hubieran perecido o se hubieran deteriorado. -Si el comprador hubiera vendido las mercaderías o una parte de ellas. Por el vendedor: el vendedor podrá declarar resuelto el contrato: -Si el incumplimiento por el comprador del cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato. -Si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio. -Si el comprador no recibe las mercancías.


Clausulas básicas del contrato de compraventa internacional:


Preambulo:

Debe utilizarse para hacer referencia a la conexión u origen que pueda tener el contrato con otro principal. Es necesario que las partes fijen sus respectivas identidades a efectos de capacida y legitimación en cada caso. En el contrato es necesario definir: El vendedor, El comprador, Los organismos intervinientes, Los agentes mediadores o intermediarios.

Objeto del contrato:

Trata de definir la clase y tipo del producto: Cantidad, Calidad, Obligaciones complementarias, Presentación, Trabajos preparatorios necesarios y Transferencia de la propiedad. En contratación internacional tiene especial alcance el aspecto de las obligaciones complementarias. Las diferentes prestaciones u obligaciones del vendedor, el importador podría extender que forman parte de los productos adquiridos, en los sectores auxiliares: -Manuales de empleo, catalogo, o folletos  -Piezas de repuestos -Servicios postventas –Montaje -Instrucciones o formación a usuarios o personal. De ello se deriva la importación de definir con precisión y detalle las características del producto vendido. Hace referencia a tipos o normas conocidas: UNE, ASA, DIN, etc. Sobre la modalidad de entrega hace referencia a los INCOTERMS.

El precio:

Debe ser determinado si no se fija en el propio contrato de venta este podría ser nulo. Es conveniente cubrirse contractualmente del riesgo de cambio, mediante una tasa fija o suscribiendo una poliza de riesgo de cambio con CESCE o pactar cláusulas de cambio fijo. Es importante protegerse de un cambio en condiciones del mercado internacional que provoque que el acuerdo quede desequilibrado.

Medios de pago:

las partes contratantes deben preguntarse como, cuando y donde debe hacerse el pago. El plazo es el tiempo concedido por el exportador al importador para que efectue el pago. Se puede distinguir el corto, (de 90 dias a 2 años), el medio (entre 2 y 5 años) y el plazo largo (más de 5 años). La forma de pago puede ser pago antes de la entrega, durante la entrega o después de la entrega. Lo medios de pago son instrumentos que cancelan el pago. Ejemplos: transferencia, cheque bancario, cheque personal, orden de pago simple, remesa y crédito documentario.

Reserva d propiedad:

El vendedor dispone con ella de una medio de presión sobre el comprador para el cobro. El vendedor podrá recuperar la mercancía en caso de que el comprador no haya satisfecho la integridad del precio. Es útil para bienes duraderos.

Penalizaciones:

Su inclusión es de carácter intimidatorio, frente al posible incumplimiento de obligaciones por parte del exportador, también se aplica a la inversa.

Fuerza mayor:

Acontecimiento imprevisible o inevitable que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones.

Garantias:

El exportador garantiza el cumplimiento de todas o algunas de estas condiciones: -Entrega o suministro dentro de plazo -Mercancía o producto no defectuoso y exento de riesgos -Prestaciones, funciones, o rendimientos previstos en especificaciones y en el contrato. La duración de la garantía suele oscilar entre seis meses y tres años. Es importante establecer el momento de inicio de la garantía. No sería correcto un contrato, cuya voluntad de las partes pueden validar prohibiciones o responsabilidades. Las garantías básicas y son: Garantía de reembolso, garantía de ejecución, garantía de mantenimiento.
Legislacion aplicable al contrato intern.: El exportador debe preveer las leyes aplicables al contrato y si van a ser aceptadas por el otro contratante: -Las parten han asignado en el contrato cual será la ley aplicable al mismo: designación expresa -Los jueces que conociesen del caso consideran que las partes han expresado cual será el derecho aplicable: designación tacita. -Los árbitros elegirán la ley aplicable -Los jueces elegirán la ley aplicable.

Solucion d litigios: –

La conciliación: resolver un conflicto de forma amistosa es lo mas aconsejable. -El arbitraje internacional: consiste en la posibilidad que vendedor y comprador van a tener de recurrir, para la solución de un conflicto, a una tercera parte. Suele introducirse clausula compromisoria. Puede actuar como tercera persona la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Para que el laudo sea ejecutable, debe pasar por su homologación mediante exequatur. -Los tribunales: la ley acordada en el contrato. Conflicto y resolución.
Aconsejableà
  Negociación -Conciliación: ambas partes vuelven a negociar, -Mediación: vuelven a negociar, el mediador propone solución, -Arbitraje: vuelven a negociar, el árbitro impone solución, -Vía judicial: tribunales de justicia.

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