Principios que informan el procedimiento administrativo

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo así como los recursos que pueden interponerse contra este. Cuando no se puede localizar al destinatario se publica en el BOE. Deberá contener:El texto íntegro de la resolución, con indicación de sí es o no definitiva en la vía administrativa.Los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Publicación sustituirá a la notificación surgiendo sus mismos efectos: Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO


Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.Los que tengan un contenido imposible.Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido.Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.

CUALES SON LOS ACTOS ANULABLES


Los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico.El defecto de forma, en caso de que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS


La LRJPAC recoge unas normas de cómo hay que contar los plazos en los procedimientos administrativos:

Disposiciones generales

Cuando los plazos se señalen por días, hábiles, excluyendo domingos y festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Inicio de cómputo

Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en qué tenga lugar la notificación o publicación del acto.

Fin del cómputo

Se producirá según los plazos estén expresados: Plazos expresados en días se contarán los días hábiles transcurridos desde el siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación.Plazos expresados en meses o años se contarán de fecha a fecha.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en qué comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

AMPLIAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN UN PROCEDIMIENTO


La administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Hay que hacerlo antes del vencimiento del plazo del que se trate.


LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA


Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la ampliación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvó los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.  

DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO


La ley regulara el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

EFECTOS SEGÚN LA LEY LRJPAC SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO


La importancia del procedimiento es tal que, de no seguirse, el acto administrativo podría considerarse nulo de pleno derecho.

INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO


Quienes lo promueven como titulares de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte. Aquellos, cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

FORMAS DE INICIARSE UN PROCEDIMIENTO



De oficio

La administración inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.

A solicitud de persona interesada

Mediante la presentación de una solicitud en la que se concreté su petición. Contenido de la solicitud: Nombre y apellidos. Hechos, razones y petición en la que se concreté la solicitud. Lugar, fecha y firma solicitante. Órganos, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

ALEGACIONES Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Alegaciones:


los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes.

Trámite de audiencia

Se pondrán de manifiesto a los interesados las actuaciones realizadas para qué puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO



Resolución terminación normal. Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Contendrán la decisión, los recursos que procedan.
Terminación convencional las administraciones públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos que sean contrarios al Ordenamiento Jurídico.
Desistimiento y renuncia todo interesado puede asistir de su solicitud o renunciar a sus derechos. El desistimiento implica no continuar con el procedimiento pero permite iniciar otro en el futuro, mientras que la renuncia impide plantear posteriormente otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado.
Caducidad la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

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