Constitucionalismo y Democracia: una comparación

Constitucionalismo: (1) Antes: 1º legislador, 2º juez → creación Dcho y producción normativa → cambia en el C (2) Ahora → Constitucionalismo → modelo jurídico político. Las CE → concepto de E.Derecho, y no al del ECconstitucional. ⦿ Estados: (1) E.Dcho → limitación del poder → modelo de organización de la relación entre el Dcho y Poder (el poder crea cho y el dcho establece marcos en los que se ejerce el poder.). (2) E.Constitucional → evolución avanzada del E.Dcho. Todo E es un E.Dcho, pero no todo E con CE es un E.Constitucional ⦿ Rasgos básicos consti de los dchos: (1) La CE → norma suprema → está protegida, blindada, a través de cláusulas específicas de reforma → la CE se garantiza a través de un mayor o menor rigidez constitución (no se incluyen cláusulas de intangibilidad) → supone un problema → estrategia limitativa que protege a

la CE (mayorías que no pueden decidir) → Por lo que el problema de la democracia se plantea; no es limita del poder sino cómo se limita → E. D limita el poder con ddff; (a) Pesimista: la libertad está en peligro, desconfía del poder. (b) Optimista: el constitucionalismo confía en la capacidad del Derecho a la hora de limitar al poder (límites jurídico.) La mejor estrategia jurídica para limitar al poder es la Constitución. ; (2). Nuestro OJ → importante densidad normativa, sustancial o material → los derechos (Consti de los Dchos). Nuestros contenidos sustantivos no son cualquiera → en el modelo del E.Consti, el principio de legalidad es un principio de legalidad selectiva, es decir, no es mero imperio de la ley (sometimiento al Dcho), sino que es el sometimiento al Dcho de los derechos. (3) Juez → protagonismo, sujeto encargado de llevar a cabo la garantía de la Consti o defensa de la misma (limita el poder); 3º imparcial que resuelve el conflicto; NJ no se puede auto aplicar.

Comparación con Democracia

El Decho es una expresión de una voluntad, pero al mismo tiempo nosotros intentamos someter ese hecho de poder a criterios de racionalidad o de corrección + criterios de justicia → Esta voluntad se manifiesta en los grandes problemas: el problema de la relación entre el Derecho y la Moral, el Dcho y el Poder, y en la tensión, entre Consti y Democracia (Dchos y mayorías).// C → gen ant democra, juez prota// C justifica la libertad restringido a mayorías(carac Demo), son peligrosas por su capacidad y moral (ahogados de emoción, o el nacionalismo) → problem: 1) autorestrissciones: suj o comuni se autolimita a)perfecta: relación directa, puedes alcanzarlo; b) imperfecta (contratos ulises): brecha entre fines y acciones a través de estrategias limitativas, pueden ser a nivel individual (temas tabús) o colectivo (políticas de omisión); 2)heteroresc: un sujeto o una comunidad, tiene limitada su capacidad de decisión pero no por decisión propia, como consecuencia de que otros les han limitado(paternalismo como justificación de la limitación de la libertad, ya que se toman decisiones por un 3º pensado en su bien)

⦿ Producción normativa → el juez que interpreta el Dcho recurre a la analogía y crea una norma que no existía en el OJ. ROUSSEAU → Las leyes son generales y abstractas,tratando a todos por igual → no pueden ser considerados requisitos sustanciales en nuestros OJ → las sentencias judiciales son particulares y concretas (no son NJ) pero es importante que tengan naturaleza normativa y sea expresión de la voluntad del estado, por eso se incluyen en el sistema de fuentes (cuando un juez dicta una sentencia es expresión de la voluntad del Estado de la misma forma que la ley que dicta el Parlamento). Cuando nosotros hablamos de OJ o de sistema jurídico (impregnado por dimensiones morales → no es cualquier moral, sino que es la moral de los derechos y de las libertades) = Se ha producido un proceso de positivación o constitucionalización del Dcho natural. Cuando hablamos de criterios de legitimación externa estamos haciendo referencia a la existencia de criterios normativos fuera del OJ a los que hay que recurrir para valorar el OJ, y estos criterios se han transformado en criterios de legitimación interna, porque ahora están dentro del OJ → transformación de los criterios de legitimación externos en internos. Los DDFF se caracterizan por su pretensión de universalidad, no ha dejado de ser un discurso moral pero también se le ha añadido discurso jurídico. El desarrollo de los derechos tiene que ver con las circunstancias históricas, la transformación de las mentalidades.

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