Principios y Conceptos Fundamentales del Sistema Tributario
- Principio de no confiscatoriedad: Límite a la progresividad, tratando de evitar que la aplicación del sistema tributario llegue a privar de disponibilidad de los bienes a los ciudadanos en cuantía o volumen susceptible de entenderse como expropiatorio.
- Tipo de gravamen alícuota proporcional: Consiste en aplicar un porcentaje fijo a toda la base imponible o liquidable, cualquiera que sea su importe. Se diferencia del tipo progresivo porque en este el porcentaje aumenta conforme aumenta la base.
- Principio presupuestario de no afectación: Aquel por el cual los ingresos públicos se destinan a financiar el conjunto de los gastos públicos sin quedar vinculados, con carácter general, a una finalidad o gasto específico.
- Poder financiero de las entidades locales: Facultades reconocidas a las entidades locales para obtener ingresos, gestionar sus recursos económicos y ejercer las competencias financieras atribuidas por la Constitución y las leyes.
- Principio de capacidad económica: Principio constitucional que exige que el establecimiento y aplicación de los tributos se fundamenten en la existencia de una manifestación de riqueza o capacidad económica susceptible de gravamen.
- Responsabilidad subsidiaria: Modalidad de responsabilidad tributaria en la que la Administración únicamente puede exigir el pago de la deuda al responsable después de haber declarado fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.
- Principio de igualdad: Exige que los contribuyentes que se encuentren en situaciones equivalentes de capacidad económica reciban un tratamiento tributario igual, permitiendo diferencias de trato cuando estén objetivamente justificadas y resulten razonables. Admite diferencias de trato entre contribuyentes cuando se fundamentan en criterios objetivos y razonables relacionados con la capacidad económica o con otros fines constitucionalmente legítimos.
- Base liquidable: Según el Artículo 54 de la LGT, es «la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones (exenciones parciales) establecidas en la ley».
- Tipo de gravamen: Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Es el elemento de la estructura del tributo variable que se aplica a la base positiva para obtener la cuota tributaria.
- Hecho imponible: Presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- No sujeción: Situación jurídica en la que un hecho o negocio no queda comprendido dentro del hecho imponible definido por la ley, por lo que no nace la obligación tributaria.
- Exención: Beneficio fiscal por el que, aun realizándose el hecho imponible y naciendo la obligación tributaria, la ley dispensa total o parcialmente del pago del tributo.
- Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
- Contribución especial: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Tributo: Ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Es una obligación legal y pecuniaria fundamentada en la capacidad económica del deudor establecida en favor de un ente público en régimen de derecho público para atender sus necesidades económicas.
- Impuestos: Tipo de tributo establecido en favor de un ente público en régimen de derecho público cuyo deudor manifiesta una capacidad económica caracterizada por gravar su renta, patrimonio o consumo.
- Principio de progresividad: Determina que a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos, aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza.
- Simulación: Cuando bajo la apariencia de un negocio jurídico normal se oculta otro propósito negocial. Existe una discordancia consciente entre la declaración externa y la interna o la realmente querida.
- Fraude de ley: Actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. La única consecuencia jurídica es un ahorro fiscal.
- Economía de opción: Cuando los obligados optan por alguna de las previsiones alternativas contempladas en las leyes.
- Repercutido: Obligado a soportar la repercusión de la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. No tiene obligaciones formales.
- Contribuyente: Sujeto Pasivo (SP) que realiza el hecho imponible y manifiesta la capacidad económica gravada por el tributo.
- Sustituto: Sujeto Pasivo (SP) que, por ley, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las formales. Nunca manifiesta la capacidad económica.
- Económica gravada: Manifestaciones de capacidad económica que el ordenamiento jurídico considera aptas para ser sometidas a tributación mediante los distintos tributos.
- Consultas: Peticiones a Hacienda para que manifieste su criterio sobre cómo se deben aplicar las normas tributarias a supuestos concretos.
- Disposiciones: Normas o criterios de carácter general dictados por la Administración tributaria con la finalidad de interpretar y aclarar el sentido y alcance de las normas tributarias.
Procedimiento de Recaudación
Periodo Voluntario y Ejecutivo
En el Periodo Voluntario, el plazo en autoliquidaciones es el que marque la norma. En liquidaciones, depende del día de la notificación: si es del 1 al 15, el plazo es hasta el día 20 del mes siguiente; si es del 16 al fin de mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
En el Periodo Ejecutivo, el cumplimiento extemporáneo voluntario tiene los siguientes recargos:
- Hasta 12 meses: 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso.
- Más de 12 meses: 15% + intereses de demora.
Se aplica una reducción del 25% del recargo si se paga la deuda íntegra y el recargo en plazo. No habrá recargo cuando se aplique el criterio de Hacienda a otros años, siempre que en 6 meses se pague toda la deuda, no se recurra ni se pidan devoluciones y no exista sanción.
Son compatibles los recargos del Artículo 27 (cumplimiento espontáneo) y del Artículo 28 (periodo ejecutivo) cuando se presenta tarde la autoliquidación o declaración sin requerimiento previo pero no se realiza el pago ni se aplaza.
Inicio del Periodo Ejecutivo
- En liquidaciones: Inicia al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario.
- En autoliquidaciones: Si se presenta en plazo, al día siguiente del fin del periodo voluntario. Si se presenta fuera de plazo, al día siguiente a la fecha de presentación de la autoliquidación.
El pago tras la notificación de la providencia de apremio tiene los siguientes plazos: si se notifica entre el 1-15 (hasta el día 20 del mes) y si es entre el 16-fin (hasta el día 5 del mes siguiente). Los recargos del Art. 28 son: ingreso previo a la providencia 5%, en plazo 10%, y fuera de plazo 20% + intereses + costas.
Recursos, Reclamaciones y Procedimientos
Plazos y Notificaciones
El plazo de recurso o reclamación es de 1 mes desde el día siguiente a la notificación del acto. En los procedimientos, si se paraliza por causa del interesado, se avisa de que en 3 meses puede producirse la caducidad. La falta de resolución expresa (silencio administrativo) en devoluciones es positivo (sí), pero en peticiones o impugnación de actos es negativo (no); de oficio, si beneficia al interesado, es negativo.
La caducidad no interrumpe la prescripción, no admite requerimientos del Art. 27, ni pruebas o cómputo de prescripción. La notificación por comparecencia se intentará 2 veces en 3 días en horas diferentes, o 1 vez si el destinatario es desconocido. Se consideran días hábiles de lunes a viernes (L a V) y se dispone de 15 días naturales; la notificación es válida desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
Gestión e Inspección Tributaria
Gestión Tributaria
En la comprobación limitada, se comprueban datos no solo declarados, sino también registros, libros y facturas. No se puede examinar la contabilidad mercantil salvo que sea voluntario. Pueden pedir información a terceros, excepto movimientos financieros, que sí pueden solicitarse directamente al obligado.
En la comprobación de valores, se notifica la propuesta de valoración y liquidación, y posteriormente la resolución (el acto de regularización y valoración solo permite tasación pericial contradictoria).
Inspección Tributaria
Si se notifica una inspección parcial, el obligado tiene 15 días para solicitar que sea integral (ampliándola a 6 meses) o una nueva; de lo contrario, no se interrumpe la prescripción. La inspección produce efectos de interrupción de prescripción, impide el pago extemporáneo y la realización de consultas.
El incumplimiento de plazos por la administración no conlleva caducidad, pero no se devengan intereses ni se interrumpe la prescripción hasta la primera actuación posterior; se admiten ingresos espontáneos. El procedimiento finaliza con el Acta de propuesta de regularización y liquidación (solo se impugna esta última). El Inspector Jefe dicta el acto resolutorio final con liquidación definitiva o provisional. El Acta con acuerdo se notifica tras 10 días desde el día siguiente a la firma; en caso de conformidad el plazo es de 1 mes, y en disconformidad se debe esperar a la notificación.
