Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil: Historia, Fuentes y Aplicación

El Derecho Mercantil es el Derecho privado especial que tiene por objeto al empresario, su estatuto jurídico y la peculiar actividad que desarrolla en el mercado. Es distinto y separado del Derecho Civil. El Derecho español pertenece a los sistemas dualistas, caracterizados por la división interna del Derecho privado, a diferencia de Suiza o Italia, que siguen el sistema unitario. Su objeto es el empresario y la actividad empresarial, comprendiendo esta última los sectores comercial, industrial y de servicios.

Distinción entre Derecho Mercantil y Civil

La distinción se establece en atención a dos sistemas principales:

  • a) El sistema subjetivo: Establece la distinción en atención a si el contrato es realizado o no por un comerciante o empresario en el ejercicio de la profesión mercantil.
  • b) El sistema objetivo: El Derecho español vigente pertenece al sistema objetivo, pero con algunas particularidades. Para determinar la mercantilidad de los actos de comercio, recurre al:
    • Criterio de la inclusión: Son mercantiles todos los actos incluidos por la Ley Mercantil.

Evolución Histórica del Derecho Mercantil

Es un derecho autónomo, distinto y separado del Derecho privado general. Surge en la Edad Media durante el siglo XI. El ius commune o Derecho común (Derecho romano, Derecho germánico y Derecho canónico) no era capaz de resolver los problemas de los comerciantes, por lo que la burguesía crea un Derecho de carácter consuetudinario, el ius mercatorum o usus mercatorum (no debe confundirse con la lex mercatoria que surge durante el siglo XXI). Es un derecho de los comerciantes; un Derecho usual, basado en la costumbre, cuya fuente es principalmente consuetudinaria; es autónomo, se crean diversos estatutos en diferentes ciudades; y es uniforme en toda Europa. El Derecho Mercantil surge principalmente en Italia.

Periodo Anterior a la Codificación

Este periodo se caracteriza por dos procesos fundamentales:

  • a) Proceso de objetivación: Consiste en que el ordenamiento jurídico-mercantil se aplicará a las relaciones del tráfico, en función de que una determinada relación del tráfico pueda ser calificada como «acto de comercio», sean o no comerciantes quienes los realicen.
  • b) Proceso de estatalización: Significa que el Derecho Mercantil pasa a formar parte del Derecho estatal, en Ordenanzas dictadas por la autoridad central.

En el sistema de fuentes, la ley toma primacía sobre el uso, de tal suerte que el Derecho Mercantil se presenta como un Derecho legislativo y no como uno usual o consuetudinario.

La Codificación del Derecho Mercantil

Durante el siglo XIX se empieza a compilar y ordenar el Derecho Mercantil. El Estado asume la función legislativa que antes se hacía a través de Ordenanzas. Esto supone la unidad nacional y que la razón se transforme en una Ley igual para todos.

La primera codificación es el Código de Comercio francés de 1807. El primer Código de Comercio (CdC) español es el de 1829. El CdC español vigente es el de 1885, compuesto de 4 libros:

  • De los comerciantes
  • De los contratos
  • Del comercio marítimo
  • De suspensión de pagos y quiebras

El Derecho Mercantil Contemporáneo

La Revolución Industrial y la Revolución Postindustrial han influido en el Derecho Mercantil. La globalización de la economía ha dado lugar al nacimiento de una nueva lex mercatoria, que es el Derecho Mercantil actual.

El Tratado de Roma, por el que se constituyó la CEE, y el Tratado de Maastricht de 1992, de constitución de la UE, así como el Tratado de Lisboa de 2007, han incidido íntimamente en el Derecho Mercantil de los Estados miembros. Han aparecido nuevas formas societarias, nuevos contratos y nuevos instrumentos jurídicos.

La Constitución Económica y el Derecho Mercantil

La Constitución Española (CE) establece principios fundamentales que inciden en el Derecho Mercantil:

  • Artículo 38 CE: Establece la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
  • Artículo 33 CE: Reconoce el derecho a la propiedad privada.
  • Artículo 42 CE: Promueve las condiciones favorables a una política de estabilidad económica y pleno empleo.
  • Artículo 51 CE: Establece la educación y defensa de los consumidores y usuarios.

Fuentes del Derecho Mercantil

El Artículo 2 del Código de Comercio (CdC) establece como fuentes: la ley mercantil, la costumbre mercantil y el Derecho común. Este sistema de prelación de fuentes no deja de ser contradictorio porque el Artículo 50, al regular los contratos mercantiles, se olvida de los usos de comercio.

Esta aparente contradicción entre los artículos debe ser resuelta afirmando la primacía del Derecho común sobre la costumbre cuando se trate de normas imperativas y la prevalencia de la costumbre mercantil frente a las reglas de Derecho común cuando estas no sean de naturaleza imperativa sino dispositiva.

La Ley Mercantil

En el sistema de prelación de fuentes del Derecho Mercantil, el vértice está ocupado por la ley mercantil (CdC y leyes mercantiles especiales). La legislación mercantil es de competencia exclusiva del Estado, en base al Artículo 149 de la Constitución Española (C.E.). La legislación mercantil es de ámbito y carácter estatal.

Derecho Comunitario y Ley Mercantil

El Derecho Comunitario influye significativamente en la ley mercantil a través de diversos actos normativos:

  • a) Reglamentos: Son actos normativos generales directamente aplicables en todos los Estados miembros.
  • b) Directivas: Son actos normativos comunitarios que tienen como destinatario los Estados miembros y cuya obligatoriedad alcanza solo a los resultados propuestos, dejando en libertad a dichos Estados respecto de la forma y métodos para lograrlos.
  • c) Decisiones: Son normas obligatorias que se dirigen a destinatarios concretos, sea cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o uno de sus ciudadanos, organizaciones o empresas.
  • d) Recomendaciones y Dictámenes: No tienen carácter obligatorio; sirven para interpretar las normas jurídicas vinculantes.

Los Usos de Comercio

Concepto

Los usos de comercio son normas de Derecho objetivo nacidas en el ámbito de la contratación mercantil y creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios, bien para suplir la ausencia de regulación legal, bien para colmar las lagunas que existan en el contenido de los contratos, o para resolver dudas que surjan en la interpretación de lo convenido. El uso es la costumbre mercantil.

Clases

  • Por razón de la materia: Pueden ser comunes a todo género de actividad y especiales.
  • Por razón de espacio: Cabe hablar de usos internacionales, usos nacionales y usos regionales, locales o de plaza.
  • La clasificación más importante es la que distingue entre usos normativos y usos interpretativos.
    • Los usos normativos son los usos nacidos para suplir las lagunas de la Ley.
    • Los usos interpretativos son los que ayudan simplemente a la interpretación de los contratos, «supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse».

Prueba

Si no se trata de un uso notorio, hay que demostrar su existencia. No rige para los usos de comercio la máxima «iura novit curia» (El juez conoce del Derecho).

Aplicación y Jurisdicción del Derecho Mercantil

Según el Artículo 1.6 del Código Civil (CC), la jurisprudencia no es fuente del Derecho, sino que lo complementará el ordenamiento jurídico.

En 2003 se produce la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se incorporan los juzgados de lo mercantil. Desde el año 2015, los juzgados de lo mercantil atienden el concurso de las personas físicas, sean empresarias o no.

Jurisprudencia Europea

El Tribunal de Justicia de la UE es la institución sobre la que recae la potestad jurisdiccional de la UE para dirimir todo tipo de controversias que surgieran en la aplicación del Derecho comunitario.

Otros mecanismos de resolución de conflictos son el arbitraje y la mediación.

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