Cumplimiento o Pago General de las Obligaciones
No depende del acreedor recibir el pago.
Sujetos del Cumplimiento
- Capacidad para realizar el pago.
- Capacidad para recibir el pago.
- El pago por tercero.
- Pago al acreedor aparente.
- Pago hecho a un tercero.
Requisitos del Pago
Que la prestación efectuada coincida con la obligación. Tres factores:
- Identidad del pago.
- Integridad del pago.
- Indivisibilidad del pago.
Momento y Lugar del Pago
- Momento: Fecha determinada en el contrato.
- Lugar: El que dicte la obligación.
Formas Especiales de Pago
- Imputación y recibo del pago.
- Dación en pago.
- Cesión de bienes.
Incumplimiento de las Obligaciones
Se dará cuando el deudor no realice la prestación.
- a) Imputable: Según la voluntad del deudor o negligencia.
- b) Inimputable: Sin la voluntad del deudor, fortuito o por causa mayor.
Mora del Deudor y del Acreedor
Mora del Deudor
Retraso imputable del cumplimiento de la obligación. Requisitos:
- Que quepa el cumplimiento.
- Obligación positiva.
- Deuda exigible y líquida.
- Imputabilidad y culpabilidad del deudor.
- Interpelación del acreedor.
- Obligaciones recíprocas.
Mora del Acreedor
Cuando se niegue a recibir el pago del deudor. Requiere:
- Ofrecimiento de pago formal.
- Consignación en el juzgado.
- Juez dicta resolución.
Concepto y Contenido del Contrato
Conjunción de los consentimientos de dos o más personas con la finalidad de generar obligaciones para ellas.
Clases de Contratos
- Proceso formativo: Consensuales, reales y formales.
- Finalidad: Gratuitos y onerosos; conmutativos y aleatorios.
- Regulación o no del tipo contractual: Típicos y atípicos.
- Momento: Instantáneos, duraderos, ejecución periódica.
- Unilaterales, bilaterales, plurilaterales.
Elementos del Contrato
Esenciales
- a) Consentimiento.
- b) Objeto.
- c) Causa.
Accidentales
- a) Condición.
- b) Término.
- c) Modo.
Ineficacia del Contrato
Dos tipos:
- Invalidez: Vicios o defectos relativos a alguno de los elementos del contrato.
- a) Nulidad.
- b) Anulabilidad.
- Ineficacia en sentido estricto: Causas externas al propio contrato.
- a) Rescisión.
- b) Resolución por incumplimiento.
- c) Revocación.
- d) Mutuo disenso.
- e) Desistimiento unilateral.
Nulidad del Contrato
Es la forma más grave de invalidez. Los supuestos que la originan son de una destacada gravedad, y son causa de nulidad:
- a) Falta absoluta de voluntad negocial o de consentimiento.
- b) Incumplimiento de los requisitos esenciales relativos al objeto del contrato.
- c) Ilicitud de la causa.
- d) Incumplimiento de la forma sustancial.
- e) Contrariedad a las normas imperativas.
- f) Actos de título gratuito realizados sin el consentimiento del otro cónyuge.
Una de las consecuencias de la nulidad será que el contrato carecerá de efecto.
Anulabilidad del Contrato
Causas:
- a) Vicio de la voluntad.
- b) Capacidad de obrar restringida.
- c) Que sea realizado sin el consentimiento del otro cónyuge en contratos a título oneroso sobre bienes gananciales.
La acción de anulabilidad tiene un plazo de 4 años.
Rescisión del Contrato
Remedio para la reparación de un perjuicio económico que el contrato causa a determinadas personas. Causas:
- a) Rescisión por lesión.
- b) Rescisión por fraude:
- 1. Fraude de acreedores.
- 2. Contratos de cosas litigiosas.
- 3. Pagos de un insolvente.
- c) Otros determinados por la ley.
La Compraventa
Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.
Características
- a) Consensual.
- b) Derecho a exigir el cumplimiento recíproco de sus obligaciones.
- c) Oneroso.
- d) Recíproco.
- e) Conmutativo.
Objeto del Contrato
- a) Existencia actual o futura.
- b) La cosa ha de ser determinada, se precisa de la operación de concentración.
- c) Cosa de lícito comercio.
El Precio
Tiene que ser cierto y en dinero o signo que lo represente.
Contenido del Contrato
Viene determinado por una serie de obligaciones de carácter principal para el vendedor y el comprador.
- a) Entrega de la cosa, principal obligación del vendedor. La cosa debe estar en el estado en que estaba cuando se produjo la venta. Formas de la entrega:
- 1. Tradición instrumental: entregar la escritura pública de venta.
- 2. Si es «bien mueble»: entrega de las llaves.
- 3. Poner en poder del comprador los títulos de pertenencia.
- b) Riesgos.
- c) Saneamiento por evicción y por vicios ocultos.
Obligaciones del Comprador
Se centra en el pago del precio en el tiempo y lugar fijados en el contrato.
Fundamentos del Derecho
Derecho Público
Conjunto de normas creadas y establecidas por el Estado, busca la utilidad general. Las relaciones jurídicas se dan entre el Estado y sus súbditos, son relaciones de subordinación, y sus normas tienen carácter imperativo.
Derecho Privado
Persigue la utilidad de los particulares y es creado por ellos. Las relaciones son entre particulares, de coordinación, y sus normas son dispositivas.
La Norma Jurídica
Reglas que persiguen la solución de los conflictos sociales, mandatos que vinculan a los miembros de una determinada comunidad organizada. Tres características:
- a) Obligatoriedad o imperatividad.
- b) Coercibilidad: la falta de cumplimiento puede provocar la imposición por la fuerza.
- c) Abstracción y generalidad.
Estructura de la Norma Jurídica
- a) Supuesto de hecho o supuesto normativo: hace referencia a diversas situaciones fácticas contempladas.
- b) Consecuencia jurídica: mandato o precepto, prohibitivo o permisivo.
Clases de Normas Jurídicas
- a) Según materia regulada: Derecho común o especial, según los destinatarios sean simplemente personas o integrantes de un colectivo.
- b) Ámbito de aplicación territorial: Derecho general o particular, según sean aplicables a todo el territorio o ámbitos territoriales más reducidos.
- c) Grado de imperatividad: Imperativas (inmodificables por los particulares); Dispositivas (sustituibles por sus destinatarios).
Disposiciones Estatales
- Ley Orgánica o Ley Ordinaria: Se diferencian en la exigencia de una mayoría reforzada para la aprobación, modificación o derogación de la primera, mientras que la ordinaria solo requiere la aprobación de ambas cámaras por mayoría simple.
- Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno. Tres requisitos: expresa, materia concreta, un plazo fijado para su utilización. Dos finalidades: formación de un texto articulado, elaboración de un texto refundido.
- Decreto-Ley: Habilitación realizada por la CE para dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Quedan excluidas las materias sometidas a reserva de ley orgánica.
- Reglamentos: Normas jurídicas escritas que se dirigen a la ejecución, desarrollo o complemento de leyes por parte de la Administración.
- Disposiciones Legales: Quedan sometidas a las restricciones por la CE. Sus problemas de validez se centran en torno a su inconstitucionalidad.
La Costumbre
Comportamientos reiterados que proceden de la propia sociedad y que acaban por ser impuestos. Dos elementos:
- Reiteración de un comportamiento.
- Conciencia social de obligatoriedad.
Clases de Costumbre
- a) Contraria a la ley.
- b) Conforme a la ley.
- c) Regula situaciones sobre las que no existe ley alguna.
La Jurisprudencia
Conjunto de criterios de interpretación de las normas y de decisión establecidos por los tribunales de justicia. No es fuente del Derecho, su función es la de complemento o integración del ordenamiento jurídico.