Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Obligaciones, Contratos y Fuentes Legales

Cumplimiento o Pago General de las Obligaciones

No depende del acreedor recibir el pago.

Sujetos del Cumplimiento

  • Capacidad para realizar el pago.
  • Capacidad para recibir el pago.
  • El pago por tercero.
  • Pago al acreedor aparente.
  • Pago hecho a un tercero.

Requisitos del Pago

Que la prestación efectuada coincida con la obligación. Tres factores:

  • Identidad del pago.
  • Integridad del pago.
  • Indivisibilidad del pago.

Momento y Lugar del Pago

  • Momento: Fecha determinada en el contrato.
  • Lugar: El que dicte la obligación.

Formas Especiales de Pago

  • Imputación y recibo del pago.
  • Dación en pago.
  • Cesión de bienes.

Incumplimiento de las Obligaciones

Se dará cuando el deudor no realice la prestación.

  • a) Imputable: Según la voluntad del deudor o negligencia.
  • b) Inimputable: Sin la voluntad del deudor, fortuito o por causa mayor.

Mora del Deudor y del Acreedor

Mora del Deudor

Retraso imputable del cumplimiento de la obligación. Requisitos:

  • Que quepa el cumplimiento.
  • Obligación positiva.
  • Deuda exigible y líquida.
  • Imputabilidad y culpabilidad del deudor.
  • Interpelación del acreedor.
  • Obligaciones recíprocas.

Mora del Acreedor

Cuando se niegue a recibir el pago del deudor. Requiere:

  • Ofrecimiento de pago formal.
  • Consignación en el juzgado.
  • Juez dicta resolución.

Concepto y Contenido del Contrato

Conjunción de los consentimientos de dos o más personas con la finalidad de generar obligaciones para ellas.

Clases de Contratos

  • Proceso formativo: Consensuales, reales y formales.
  • Finalidad: Gratuitos y onerosos; conmutativos y aleatorios.
  • Regulación o no del tipo contractual: Típicos y atípicos.
  • Momento: Instantáneos, duraderos, ejecución periódica.
  • Unilaterales, bilaterales, plurilaterales.

Elementos del Contrato

Esenciales

  • a) Consentimiento.
  • b) Objeto.
  • c) Causa.

Accidentales

  • a) Condición.
  • b) Término.
  • c) Modo.

Ineficacia del Contrato

Dos tipos:

  • Invalidez: Vicios o defectos relativos a alguno de los elementos del contrato.
    • a) Nulidad.
    • b) Anulabilidad.
  • Ineficacia en sentido estricto: Causas externas al propio contrato.
    • a) Rescisión.
    • b) Resolución por incumplimiento.
    • c) Revocación.
    • d) Mutuo disenso.
    • e) Desistimiento unilateral.

Nulidad del Contrato

Es la forma más grave de invalidez. Los supuestos que la originan son de una destacada gravedad, y son causa de nulidad:

  • a) Falta absoluta de voluntad negocial o de consentimiento.
  • b) Incumplimiento de los requisitos esenciales relativos al objeto del contrato.
  • c) Ilicitud de la causa.
  • d) Incumplimiento de la forma sustancial.
  • e) Contrariedad a las normas imperativas.
  • f) Actos de título gratuito realizados sin el consentimiento del otro cónyuge.

Una de las consecuencias de la nulidad será que el contrato carecerá de efecto.

Anulabilidad del Contrato

Causas:

  • a) Vicio de la voluntad.
  • b) Capacidad de obrar restringida.
  • c) Que sea realizado sin el consentimiento del otro cónyuge en contratos a título oneroso sobre bienes gananciales.

La acción de anulabilidad tiene un plazo de 4 años.

Rescisión del Contrato

Remedio para la reparación de un perjuicio económico que el contrato causa a determinadas personas. Causas:

  • a) Rescisión por lesión.
  • b) Rescisión por fraude:
    • 1. Fraude de acreedores.
    • 2. Contratos de cosas litigiosas.
    • 3. Pagos de un insolvente.
  • c) Otros determinados por la ley.

La Compraventa

Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.

Características

  • a) Consensual.
  • b) Derecho a exigir el cumplimiento recíproco de sus obligaciones.
  • c) Oneroso.
  • d) Recíproco.
  • e) Conmutativo.

Objeto del Contrato

  • a) Existencia actual o futura.
  • b) La cosa ha de ser determinada, se precisa de la operación de concentración.
  • c) Cosa de lícito comercio.

El Precio

Tiene que ser cierto y en dinero o signo que lo represente.

Contenido del Contrato

Viene determinado por una serie de obligaciones de carácter principal para el vendedor y el comprador.

  • a) Entrega de la cosa, principal obligación del vendedor. La cosa debe estar en el estado en que estaba cuando se produjo la venta. Formas de la entrega:
    • 1. Tradición instrumental: entregar la escritura pública de venta.
    • 2. Si es «bien mueble»: entrega de las llaves.
    • 3. Poner en poder del comprador los títulos de pertenencia.
  • b) Riesgos.
  • c) Saneamiento por evicción y por vicios ocultos.

Obligaciones del Comprador

Se centra en el pago del precio en el tiempo y lugar fijados en el contrato.

Fundamentos del Derecho

Derecho Público

Conjunto de normas creadas y establecidas por el Estado, busca la utilidad general. Las relaciones jurídicas se dan entre el Estado y sus súbditos, son relaciones de subordinación, y sus normas tienen carácter imperativo.

Derecho Privado

Persigue la utilidad de los particulares y es creado por ellos. Las relaciones son entre particulares, de coordinación, y sus normas son dispositivas.

La Norma Jurídica

Reglas que persiguen la solución de los conflictos sociales, mandatos que vinculan a los miembros de una determinada comunidad organizada. Tres características:

  • a) Obligatoriedad o imperatividad.
  • b) Coercibilidad: la falta de cumplimiento puede provocar la imposición por la fuerza.
  • c) Abstracción y generalidad.

Estructura de la Norma Jurídica

  • a) Supuesto de hecho o supuesto normativo: hace referencia a diversas situaciones fácticas contempladas.
  • b) Consecuencia jurídica: mandato o precepto, prohibitivo o permisivo.

Clases de Normas Jurídicas

  • a) Según materia regulada: Derecho común o especial, según los destinatarios sean simplemente personas o integrantes de un colectivo.
  • b) Ámbito de aplicación territorial: Derecho general o particular, según sean aplicables a todo el territorio o ámbitos territoriales más reducidos.
  • c) Grado de imperatividad: Imperativas (inmodificables por los particulares); Dispositivas (sustituibles por sus destinatarios).

Disposiciones Estatales

  • Ley Orgánica o Ley Ordinaria: Se diferencian en la exigencia de una mayoría reforzada para la aprobación, modificación o derogación de la primera, mientras que la ordinaria solo requiere la aprobación de ambas cámaras por mayoría simple.
  • Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno. Tres requisitos: expresa, materia concreta, un plazo fijado para su utilización. Dos finalidades: formación de un texto articulado, elaboración de un texto refundido.
  • Decreto-Ley: Habilitación realizada por la CE para dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Quedan excluidas las materias sometidas a reserva de ley orgánica.
  • Reglamentos: Normas jurídicas escritas que se dirigen a la ejecución, desarrollo o complemento de leyes por parte de la Administración.
  • Disposiciones Legales: Quedan sometidas a las restricciones por la CE. Sus problemas de validez se centran en torno a su inconstitucionalidad.

La Costumbre

Comportamientos reiterados que proceden de la propia sociedad y que acaban por ser impuestos. Dos elementos:

  • Reiteración de un comportamiento.
  • Conciencia social de obligatoriedad.

Clases de Costumbre

  • a) Contraria a la ley.
  • b) Conforme a la ley.
  • c) Regula situaciones sobre las que no existe ley alguna.

La Jurisprudencia

Conjunto de criterios de interpretación de las normas y de decisión establecidos por los tribunales de justicia. No es fuente del Derecho, su función es la de complemento o integración del ordenamiento jurídico.

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