Conceptos Fundamentales de Interpretación y Argumentación Jurídica

Conceptos Clave en Interpretación y Argumentación Jurídica

¿Qué entiendes por interpretación?

Actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma jurídica: leyes, decretos, códigos, reglamentos, sentencias, testamentos, contratos, actos administrativos, etc. Atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.

¿Qué entiendes por argumentación?

Argumentar es razonar nuestras proposiciones para sustentarlas válidamente sin criterios de arbitrariedad.

Argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión.

¿Cuáles son las teorías de interpretación?

  • Teoría Cognitiva
  • Teoría Escéptica
  • Teoría Intermedia o Ecléctica

Explicar las teorías

Teoría Cognitiva:

También conocida como formalística, sostiene que la interpretación es una actividad cognoscitiva: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (típicamente, la autoridad legislativa).

Teoría Escéptica:

Sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y decisión.

Esta teoría se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado «propio» de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada.

Todo texto, según esta teoría, puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes.

Teoría Intermedia o Ecléctica:

Sostiene que la interpretación es a veces una actividad de conocimiento, y, a veces, una actividad de decisión discrecional.

Esta teoría subraya la irreducible «textura abierta» (es decir, la vaguedad, la indeterminación) de casi todos los textos normativos, que son habitualmente formulados en el lenguaje natural por medio de términos clasificatorios generales.

¿Cuál es la teoría que se acepta?

La Teoría Intermedia –Ecléctica– de la interpretación.

¿Cuáles son los tipos de interpretación?

  • Interpretación Conforme
  • Control de Convencionalidad

¿Cuáles son los límites de la interpretación que señala la Constitución?

La aplicación preferente en sedes normativas distintas en la medida en que exista una ampliación de los derechos (principio pro persona).

Los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona).

¿Cuáles son las interpretaciones que señala la Convención Americana de los Derechos Humanos Art. 29?

Art. 29 Normas de Interpretación:

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

  • A) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupos o personas, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
  • B) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte de dichos Estados;
  • C) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
  • D) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

¿Cuáles son las formas de interpretar los tratados internacionales según la Convención de Viena?

Art. 31. Regla General de Interpretación:

  1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objetivo final.
  2. Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
    • A) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;
    • B) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
  3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
    • A) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
    • B) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;
    • C) Toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
  4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

¿Cómo se resuelven las antinomias entre la Constitución y los tratados internacionales?

De no ser posible la integración, el resultado del contraste en derecho en tensión o en franca antinomia dependerá del órgano que conozca y del tipo de control convencional-constitucional que se ejerza.

Ulteriormente, este resultado puede ser la inaplicación, invalidez o la expulsión de una norma.

¿Cómo se resuelven las antinomias entre la Constitución y las leyes secundarias?

Ninguna ley secundaria puede limitar las disposiciones constitucionales correspondientes; sin embargo, sí son susceptibles de ser ampliadas por el legislador ordinario, ya sea federal o local, en su reglamentación, al pormenorizar la norma constitucional que prevea el derecho público subjetivo a fin de procurar su mejor aplicación y observancia.

¿Cuáles son los tipos de interpretación señalados por la Ley de Amparo?

La Ley de Amparo, al referirse a la aplicación de la ley, menciona principios y métodos de interpretación en ciertos contextos:

Artículo 6o.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 14.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

¿Qué entiendes por interpretación gramatical?

Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal. Es la que busca el sentido del precepto en la propia letra de la ley analizando los vocablos y fundamentalmente lo que será expresado por el legislador.

El elemento gramatical de la interpretación tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento; es decir, el lenguaje de las leyes.

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