Conceptos Esenciales del Derecho: Normas, Tributos y Jerarquía Normativa

1. Normas con Rango de Ley: Concepto, Clases y Ejemplos

Una norma con rango de ley es una disposición escrita, emanada de un poder legislativo o, en ciertos casos, del poder ejecutivo, cuya obligatoriedad se fundamenta en la coacción estatal, garantizando así su cumplimiento por parte de los ciudadanos.

Estas normas son creadas principalmente por las Cortes Generales o el Parlamento. Es importante destacar que los gobiernos municipales no poseen la potestad para crear este tipo de normas.

Tipos de Normas con Rango de Ley:

  1. Leyes Orgánicas
  2. Leyes de Bases
  3. Leyes Ordinarias
  4. Decretos Legislativos
  5. Decretos-ley

Dentro de las normas con rango de ley, distinguimos aquellas procedentes de las Cortes Generales (poder legislativo) y las que emanan del poder ejecutivo, como los Decretos-ley y los Decretos Legislativos.

2. Los Tributos: Concepto y Clasificación

Concepto de Tributo:

Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública. Surgen como consecuencia de la realización del supuesto de hecho previsto en la ley que genera el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Además de su función recaudatoria, los tributos pueden servir como instrumentos de la política económica general y para atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

Clases de Tributos:

  1. Tasas:

    Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario. Esto aplica cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, o no se presten o realicen por el sector privado.

  2. Contribuciones Especiales:

    Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

  3. Impuestos:

    Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por los negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

3. Consecuencias del Retraso en el Pago de Tributos

El retraso en el pago de los tributos conlleva la aplicación de una serie de obligaciones tributarias accesorias, que actúan como indemnizaciones. Estas incluyen el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo.

Interés de Demora:

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente, o en los demás casos previstos en la normativa tributaria.

Este interés se calculará sobre el importe no ingresado en el plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. Resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado, salvo que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos para resolver, en cuyo caso el interés dejará de devengarse hasta la notificación de la resolución o la interposición de recursos contra la resolución presunta.

4. Métodos de Cuantificación de los Tributos

  1. Base Imponible:

    Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Podrá determinarse por métodos de estimación directa, estimación objetiva o estimación indirecta.

  2. Base Liquidable:

    Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, a la base imponible las reducciones establecidas legalmente.

  3. Tipo de Gravamen:

    Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

  4. Cuota Tributaria:

    La cuota íntegra se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

Cuestiones Adicionales de Derecho

1. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

Diferencias Clave:

Para aprobar una Ley Orgánica se requiere mayoría absoluta, mientras que para aprobar una Ley Ordinaria se necesita mayoría simple.

Mayoría Simple:

Se refiere a la mayoría de los votos emitidos, siempre que el número de presentes sea suficiente para constituir el quórum.

Mayoría Absoluta:

Se refiere a la mayoría de los miembros que componen el órgano, es decir, la mitad más uno del total de sus integrantes, estén o no presentes en la votación.

Unanimidad:

Requiere el voto favorable de la totalidad de los miembros del órgano.

La Ley Orgánica, a diferencia de la Ley Ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado. La Constitución Española establece que ciertos temas deben regularse por este procedimiento, como las Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas (recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución), las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las demás previstas expresamente en la Constitución.

La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalafón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución, y se sitúa en paralelo a las leyes orgánicas u otras normas de rango similar. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. Las leyes ordinarias inician su tramitación bien a iniciativa de la propia Cámara, bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

2. Contribuyente y Sustituto del Contribuyente

El contribuyente es la persona física o jurídica que realiza un hecho imponible y, por tanto, el principal obligado, como sujeto pasivo, a satisfacer la prestación tributaria que del hecho imponible se deriva. Es fundamental entender que la traslación económica del impuesto a otras personas no implica la pérdida de su condición de contribuyente, que recae en quien, conforme a la ley, debe soportar la carga tributaria.

El sustituto del contribuyente es la persona que, en determinados casos, se subroga en la posición del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formalidades de las obligaciones tributarias. Su finalidad es facilitar las tareas recaudatorias; de ahí su estrecha relación con figuras como la del retenedor o el obligado a practicar ingresos a cuenta.

3. Jerarquía Normativa

Orden de Prelación de las Normas Jurídicas:

  1. Normas con Rango Superior a la Ley:

    La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado. Todas las normas de rango inferior deben someterse a sus preceptos.

  2. Normas con Rango de Ley.

  3. Normas con Rango Inferior a la Ley:

    Pertenecen al nivel infralegal o reglamentario, como pueden ser las ordenanzas municipales o los reglamentos.

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