Concepto de tributo

4- a) Tasas: es un tributo de orden pecuniario, que ayuda el gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, principio de territorialidad, su contraprestación es inmediata y es personal e impersonal. Ejemplo: Peaje, aeroportuaria

B) Impuestos: es un tributo de orden pecuniario, que ayuda el gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, principio de territorialidad, pueden ser directas e indirectas, son personales e impersonales y la contraprestación NO es inmediata. Ejemplo: Automovilistico, actividades económicas, publicidad y propaganda.

c) Contribuciones: es un tributo de orden pecuniario, que ayuda el gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, principio de territorialidad, estas pueden ser:

c.1) Fiscales: tienen un objetivo social y su contraprestación NO es inmediata. Ejemplos: Construcción de plazas, metros.

c.2) Parafiscales: tienen un objetivo social y económico, y su contraprestación SI es inmediata. Ejemplos: INCE, IVSS

5- A) Naturaleza jurídica: obligación unilateral impuesta por el estado en virtud de su poder de imperio y por la potestad conferida en la constitución. El impuesto es una institución de derecho público.

B) Naturaleza ético-politica:

B.1) Teoria de precio de compra: el impuesto es una compesacion que satisface los contribuyentes por los servicios que presta el estado.

B.2) Teoria de la prima de segura: lo que se paga por impuesto es una contraprestación por la seguridad que el estado brinda a personas y a sus bienes.

B.3) Teoria de la distribución de la carga publica: la obligación impositiva es consecuencia de la solidaridad social.

6- a) Ámbito espacial del sistema tributario: es el donde debo hacer el pago del tributo

B) Ambito temporal del sistema tributario: cuando debo pagar

C)

Elemento objetivo

Es el que debo hacer.

D) Elemento subjetivo: es quien debe hacerlo

Todos estos son elementos del hecho imponible, necesarios para ser considerado tributo.

7- El impuesto es la aportación obligatoria e impersonal establecida legalmente y pagadera periódicamente para repartir entre las personas afectadas por el pago, la carga de gastos públicos. En este sentido el concepto es similar al de tributo.

-Aportacion obligatoria: establecida en la ley donde los cidudadanos tienen que contribuir con los gastos públicos a través del pago de tributo (impuesto, tasa, contribución).

-Impersonal: no definen características inherentes de la persona que la ejecuta.

– Establecida legalmente: cumpliendo con el principio de legalidad que dice que no se pagaran tributos que no esteen establecidos en la ley.

-Pagadera periódicamente: se paga cada cierto periodo determinado.

-Repartir entre las personas afectadas por el pago: repartir el pago de tributo de manera uniforme en la sociedad.

-Carga de los gastos públicos: relacionado con el art, 133 de la constitución que establece que “los ciudadanos deben coadyuvar al gasto publico mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones establecidas en la ley.

8- Es lo cotidiano, aquella actividad económica prevista en el espacio y tiempo que hacen hacer la obligación tributaria/ es el presupuesto establecida por la ley para tipificar o gravar el tributo que origina la obligación tributaria.

Elementos:

A) Ámbito espacial del sistema tributario: es el donde debo hacer el pago del tributo

B) Ámbito temporal del sistema tributario: cuando debo pagar

C) Elemento objetivo: es el que debo hacer

D) Elemento subjetivo: es quien debe hacerlo

10- A) El hecho imponible como hipótesis legal será imponible en cuanto y en tanto el estado lo recoja. No existirá el hecho imponible sin que exista el tributo establecida por la ley.

B) El hecho imponible como la expresión de la potestad tributaria: el estado por su poder de imperio tiene la potestad de decretar tributos ya establecidos en la ley para que los ciudadanos contribuyan con el gastopúblico y a través del hecho imponible se origina el nacimiento de la obligación del pago de los tributos.

C) Elementos que intervienen en la relación jurídica tributaria:

11- a) Elementos distorsionantes de la obligación tributaria:

a.1) Exención: son propias de la ley, tienen objetivo social, si la ley está vigente esta también, dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, puede ser derogada o exonerada.

a.2) Exoneración: dada por decreto presidente, su objetivo es económico, tienen vigencia de máximo 10 años, concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley pueden ser derogados o modificados.

a.3) No sujeción: son propias de la ley, tienen objetivo social-económico, si la ley está vigente esta también.

B) Sujeto activo: es el ente público acreedor del tributo

c) Sujeto pasivo: es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

12-Si estoy de acuerdo, pues el pago de los tributos son destinados a los gastos del estado y todos los venezolanos tienen el deber de coadyuvar con esto.

13-

14- Exencion: es establecida por la ley, y su objetivo es social, su término es indefinido

Exoneración: es establecida por el ejecutivo nacional y su objetivo es económico, Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.

15- Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique

el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida

en este Código o en la ley.

Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo

dispuesto en los numerales siguientes:

1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los

demás, en los casos que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los

obligados.

2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el

beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso el sujeto activo

Podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del

beneficiado.

3. No es válida la renuncia a la solidaridad

4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás

16. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas

7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados

17- Mortis causa es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona.

Inter vivos, que es aquel se produce por la voluntad de las personas sin que exista el fallecimiento de ninguna de ellas

18-

19- Directo: aplica de pleno derecho. Se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. 

Indirecto requiere de una autorización. Se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.

20 y 21.

Caracas, 9/04/14

Asunto: Consulta de materia de impuesto.

Estimado Gobernador.

quí!

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