Factor notorio

T.6 derecho de empresa Los empresarios desarrollan su actividad a través de colaboradores. Los colaboradores dependientes del empresario son:

-DEPENDIENTES-FACTOR

Es el apoderado general del empresario, el gerente.Según el art
281 C.Comercio “El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él”.En el caso de una persona jurídica no se debe confundir con los administradores. El apoderado siempre actúa por cuenta del empresario, lo que le impide ser considerado como un propio empresario, por lo que el factor es un colaborador del empresario.Según el art 282 C.Comercio, “El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico”.El empresario debe asignarlo y otorgarle poder, debiendo estar inscrito en el R. Mercantil para que el poder tenga efectos frente a terceros, siendo previamente otorgado en escritura pública. También tiene que utilizar el poder haciendo constar que utiliza dicho poder.Según art 286 C.Comercio “Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlo, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos”.Según art 287 C.Comercio “El contrato hecho por un factor en nombre propio, le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal”.El factor como colaborador del empresario actúa siempre por cuenta ajena, por lo que no ostenta la actividad del empresario. El factor puede actuar en nombre propio o en nombre del empresario. Si actúa por cuenta ajena y en nombre del empresario, los efectos caen en el empresario, pero actuando por cuenta ajena y en nombre propio, no hace constar que está actuando en nombre del empresario, por lo que queda vinculado por el contrato con el  tercero.Según art 287 C.Comercio “El contrato hecho por un factor en nombre propio, le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere


hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal”.Como colaborador del empresario, el art 288 C.Comercio establece que “Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren a nombre de sus principales, a menos que éstos lo autoricen expresamente para ello.Si negociaren sin esta autorización, los beneficios de la negociación serán para el principal y las pérdidas a cargo del factor.Si el principal hubiere concedido al factor autorización para hacer operaciones por su cuenta o asociado a otras personas, no tendrá aquél derecho a las ganancias ni participará de las pérdidas que sobrevinieren.Si el principal hubiere interesado al factor en alguna operación, la participación de éste en las ganancias será, salvo pacto en contrario, proporcionada al capital que aportare; y no aportando capital, será reputado socio industrial”.El art 291 C.Comercio  recoge que “Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio legítimo la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento.También serán válidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescrito en el número 6 del artículo 21.”

-DEPENDIENTE

Según el art 292 C.Comercio “Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinantemente les estuviere encomendado”.Según art 293 C.Comercio, “Las disposiciones del artículo anterior serán igualmente aplicables a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal”.Nota: Mancebo- empleado del empresario que atiende un determinado establecimiento.

-INDEPENDIENTES


-AGENTE

Es un empresario independiente cuya actividad consiste en colaborar con otros empresarios. El objeto de esta actividad es la promoción y conclusión de operaciones para el empresario principal.

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