Concepto de trabajador y empleador

Que es derecho:
Conjunto de normas y leyes jurídicas creadas por un estado las cuales son de carácter permanente y obligatorio y que son de estricto cumplimiento por todas las personas para garantizar la buena convivencia social. Todas estas normas regulan una sociedad.

Derecho del trabajo: Rama del derecho, es un conjunto de normas que regulan la relación entre el empleado y el empleador una vez que este es contratado. Regula dicha relación sea individual o colectiva. Regula lo que se conoce como el hecho social del trabajo. DERECHO MIXTO PÚBLICO O PRIVADO

Carácterísticas del derecho laboral

1. Es digno, el trabajo dignifica al hombre

2. Es libre, nadie está obligado a trabajar

3. Es asociado, ya que se necesitan dos partes mancomunadas para que puedan llevarse a cabo

4. Es dividido, porque siempre existe un proceso productivo (división del trabajo)

5. Es unido al capital, porque se necesita la fuerza capital para poder emprender una empresa

6. Protegido por la ley, siempre y cuando no sea ilícito

Clasificación del derecho laboral

Derecho natural: Proviene de un ser supremo “Dios”, se adquieren los derechos y obligaciones al nacer.

Derecho positivo: Proviene del hombre. Tiene 2 vertientes público o privado.

· Derecho público: Existe una relación entre el estado y las personas donde el Estado es quien ordena, impone y establece las reglas y la otra parte es la encargada de cumplir.

· Derecho privado: Las personas están en un estado de igualdad, el Estado puede trabajar para negociar o intervenir.

ARTICULO 3: Rige la relación entre el empleado y el empleador en el territorio nacional también rigen para todos los trabajadores sin importar su nacionalidad. Se establecen que los deberes y derechos deben ser progresivos.

Consecuencias imperativas de la ley orgánica del trabajo

1. Principio de la territorialidad de la norma: Principio jurídico según el cual la ley que se aplica a una persona está en función del territorio donde han ocurrido los hechos juzgados, aplica para personas que residen en el territorio venezolano y personas que residan fuera del país que sean venezolanos o hayan sido contratados en Venezuela para ejercer la profesión fuera del país. También aplica a territorio flotante.

Extraterritorialidad de la norma, la posibilidad de aplicar una ley fuera de los límites del territorio para que él fue promulgada, un edificio o terreno ubicado en otro país se rige por las normas del país propietario, queda exento a efectos de jurisdicción de la aplicación de la ley del país en el que está ubicado. Como por ejemplo las embajadas, consulados y bases militares, en caso de un hecho


ocurrido con barcos naves o aeronaves, no importa en el territorio en el que se encuentre se regirá por las leyes al país donde pertenezca es decir la bandera que porte.

2. Principio de irrenunciablidad de los derechos del trabajador (ARTICULO 19): Este principio establece que no se puede renunciar a los derechos que se tienen como trabajador.

Tiene una excepción y es la transacción laboral: es un acuerdo de voluntades para negociar el monto del derecho de esta manera evitar un juicio, no el derecho como tal.

Requisitos de la transacción laboral:1- de fondo: Tiene que ser razonado, explicar por qué y cómo se hará el pago. 2- de forma: Tiene que hacerse por escrito, deben realizarse 2 copias 1 para el trabajador y otra para el jefe. Se debe hacer frente a un funcionario competente. Por ejemplo Juez laboral o un Inspector del trabajo.

Cuando no se logra hacer la transacción laboral se recurre a la Indexación o corrección monetaria: actualizar el monto al valor real.

3. Principio de vigencia inmediata de la ley: Las leyes se cumplen desde el momento que se publica en gaceta oficial, su excepción es: no necesariamente debe cumplirse luego que es publicada en gaceta esto se llama vacación de ley, un tiempo determinado para que la gente se adecue a la nueva ley publicada salvo que la misma establezca cuando entra en vigencia.

ARTICULO 20 Y 21 LIMITANTES AL TRABAJO

ART 20: IGUALDAD DE GENERO. El estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho del trabajo.

ART 21: PRINCIPIO DE NO Discriminación. La LOT y la constitución de la república bolivariana de vzla, establece que no debe existir discriminación a nivel laboral por raza, religión o preferencia sexual. Las personas deberían ser contratadas por su nivel de estudio. El trabajo es un derecho y un deber que tienen las personas y su única limitante es su capacidad física o intelectual, existe discriminación por el color de piel o algún aspecto físico a esto se le conoce como acoso laboral o móvil laboral. La LOT establece que existen ciertas limitantes en la capacidad contractual.

Mediante un amparo constitucional se puede reclamar el derecho al trabajo al ser despedido por cualquier otro motivo que no sea laboral sino personal como por ejemplo la condición homosexual.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

ARTICULO 16 (ver la ley)

Fuentes internas

· Heterónomas:

ü De origen estatal (C.R.B.V-LOTT (Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras)-Reglamento LOT- Reglamento LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras).

ü De origen no estatal (Principios generales del Derecho, Equidad)

· Autónomas de origen convencional o profesional:

ü Doctrina

ü Contrato colectivo de trabajo


ü Contrato individual de trabajo

ü Reglamento interno

Fuentes externas

· Tratados o convenios internacionales

· Acuerdos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)

Son fuentes externas hasta que Venezuela los ratifica y pasan a ser fuente interna heterónoma de origen constitucional. (Explicación de cuando pasa ser interna a externa)

Orden de prelación

1- C.R.B.V

Acuerdos internacionales ratificados

Leyes orgánicas: LOTTT, LOPTRA, LOPCYMAT

2- Leyes Ordinarias: INCE, FAOV, LSSO, LCT

3- Decretos y Reglamentos, Reglamento PARCIAL LOTT

4- Resoluciones

Si existen 2 leyes orgánicas independientes, se verifican si son orgánicas, quien tiene más tiempo y se verifica que ley es más especial para decidir cuál está por encima de quien para aplicarlos en su totalidad.

Una ley solo puede ser eliminada por otra ley de su mismo rango, pueden coexistir las dos leyes pero no se pueden mezclar.

LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.

LSSO: Ley Seguro Social Obligatorio.

LOPTRA: Ley Orgánica Procesal del trabajo.

INCE: Instituto Nacional de Capacitación y Educación.

FAOV: Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

ARTICULO 34 ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Se prohíbe la venta o consumo de alcohol y estupefacientes, juegos de azar, casas de prostitución, porte de armas en los centros de trabajo.

ARTICULO 35 TRABAJADOR DEPENDIENTE

Un trabajador dependiente trabaja en favor de una contraprestación por el servicio prestado pagadero únicamente en efectivo. Todos son trabajadores dependientes salvo las profesiones liberales (abogados, médicos, contadores) que no necesitan depender de un patrono para ejercer la profesión.


ARTICULO 36 TRABAJADOR NO DEPENDIENTE

Prácticamente no es trabajador ya que no existe la relación entre el trabaador y empleador . Es Aquel que no depende de un patrono, no existe una relación ni estado de subordinación alguna

ARTÍCULO 37 TRABAJADOR O TRABAJADORA DE Dirección

Aquel que interviene en la toma de decisiones y tiene el carácter de representante del empleador en casos legales. Se reservan las grandes direcciones de la empresa se le conoce también como junta directiva. No todo representante de patrono es trabajador de dirección ejemplo el gerente de recursos humanos, pero este por lo general cumple y puede sustituir las funciones del patrono. Este no está amparado por la estabilidad, es decir, si es despedido injustamente no tiene derecho a ser reincorporado en la empresa, de resto si está amparado por la ley laboral como cualquier trabajador y se le pagan por supuesto las prestaciones sociales.

ARTICULO 38 TRABAJADOR DE Inspección O DE VIGILANCIA

Aquella persona que tiene a cargo el resguardo de los bienes de la empresa mas no de personas, puesto último es una labor totalmente diferente. Ejem un depositario.

ARTÍCULO 40 EMPLEADOR. Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia uno o más trabajadores en virtud de una relación laboral, la LOT del 2012 establece que se le debe denominar empleador y no patrono.

En la actualidad existe una nueva figura de empleador, la cooperativa: son una asociación de voluntades (todos son socios) pues pueden contratar a personas por un máximo de 6 meses. Los consejos comunales: se establece por ley como un beneficio a la comunidad, la mano de obra debe salir de la misma comunidad y el gobierno es quien paga el presupuesto de una obra.

ARTICULO 41 REPRESENTANTE DEL PATRONO. Toda persona natural que represente al patrono ante terceros o ejerza sus funciones. Ejem el capitán de un avión. El representante es como si estuviese el mismo dueño allí presente. Aunque exista un gerente, el supervisor también es un representante. Existe un traslado de mando, podría decirse que tiene poder de mando.

ARTICULO 45 ENTIDAD DE TRABAJO. Todo sujeto que tiene trabajadores a su cargo sea o no una empresa organizada. También constituye las entidades de trabajo, los establecimientos donde laboran los trabajadores como por ejemplo talleres y también las llamadas faenas como bodegas, personas particulares que ofrezcan un servicio. Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquier condición.

ARTICULO 46 GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO. Dos o más sociedades con directores o accionistas comunes a todas ellas o sociedades que poseen muchas acciones de otras sociedades y por lo tanto mandan en ellas. Al haber varias empresas cada una es solidariamente responsable con las deudas u obligaciones del grupo de empresas para con los trabajadores, es aquí donde radica la importancia del grupo de empresas.


ARTICULO 47 TERCERIZACION. Cuando una empresa busca a otra persona sin necesidad de tener relación laboral para que la misma le preste un servicio. Un ejemplo podría ser DIRECTV, este contrata a alguien para que vaya e instale el servicio en una casa. A partir del año 2013 no se puede tener empleados tercerizados (contratistas). Desde esto esa persona se toma como un trabajador normal al cual se le debe pagar un salario, prestaciones, etc. Ya que dicho empleado está vinculado con la empresa o íntimamente ligado (sin el uno no sirve el otro).

Accidentes en el trabajo

Se consideran accidentes todos aquellos que se realizan en la hora del trabajo, en la empresa y también todos los que se hagan en la rutagrama establecida por el trabajador y la empresa (los desvíos no se consideran).

CMO: Es la Certificación Medica Ocupacional, esta es solicitada por INSACEL utilizada para situaciones como accidentes laborales.

Lapsos para demandar o apelar:

Caducidad: Es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio (que no se puede prorrogar o aumentar) y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente. No se puede interrumpir.

ARTICULO 51 Prescripción: Mecanismo a través del cual se puede adquirir un derecho y se puede perder la fuerza de una acción. Es el medio o manera por el cual, bajo ciertas condiciones, el tiempo modifica sustancialmente la relación jurídica. Perder la acción, a nuestro entender, no significa, o no necesariamente significa perder el derecho. Así por ejemplo si un deudor no cumple con efectuar el pago de sus obligaciones, el acreedor dispone, de acuerdo a la ley de un plazo determinado para entablar la acción que conlleve el cumplimiento por parte de su deudor; pero si, el acreedor no defiende su derecho este va a prescribir sin embargo, su derecho no se extingue y si el deudor posteriormente cumple con su compromiso no podrá bajo ningún argumento interponer acción de devolución de dicho pago por indebido, ya que el derecho de recibir del acreedor no habrá extinguido.

La ley laboral pone como fecha de comienzo del plazo de prescripción el día en el que el trabajador deje la empresa, pues en ese momento es cuando empieza la verdadera libertad del trabajador para demandar, excepto en el caso de accidentes se va a contar desde que se dé. Existen 2 plazos de prescripción: La de 10 años para reclamación de las prestaciones sociales y la de 5 años para todas las demás reclamaciones (salarios no satisfechos, ídem utilidades, vacaciones, indemnizaciones, infortunios laborales (LOPCYMAT) etc.)

Prescripción adquisitiva: Cuando se obtiene un derecho por el tiempo transcurrido.

Prescripción extintiva: Es cuando al transcurrir el tiempo se pierde el derecho.

ARTICULO 52 Interrupción DE LA Prescripción: Es también asunto de derecho civil, una vez interrumpida una prescripción empieza a correr de nuevo la totalidad del plazo Se puede interrumpir registrando la demanda en un registro subalterno, se paraliza por tiempo. En el sector público se puede interponer un reclamo administrativo, es otra forma de prescripción.


Relación de trabajo: Trabajador- empleador

Se inicia con un querer de voluntad, concenso de voluntad. Se debe iniciar a tiempo determinado. La relación puede ser de 3 tipos:

A tiempo determinado: Cuando se sabe el inicio y el final de la relación de trabajo.

A tiempo indeterminado: Cuando se sabe la fecha de inicio de la relación pero no cuando culmina.

Por obra determinada: Contrato por un trabajo particular por horas. No importa el tiempo que dure el trabajo la relación termina cuando este finalice. Ejem: Se contrata a alguien para realizar una casa o lo contrato para una auditoria.

Determinado Indeterminado Solo para el sector privado

La relación a tiempo indeterminado debería ser lo típico, este tipo de contrato nunca puede volverse un contrato de tiempo determinado, esto no es aplicable para el sector público, a que siempre va a ser determinado el contrato, aquí no opera el ingreso por tiempo.

Carácterísticas de la relación de trabajo

1- Es consensual, porque hay un querer de voluntades lo cual se manifiesta en las entrevistas de trabajo

2- Bilateral o sinalagmático, las 2 partes tiene obligaciones

3- Es oneroso, las 2 partes se benefician, se necesitan mutuamente trabajadoràutilidades, empleadoràganancia

4- Conmutativo, tenemos que sumar esfuerzos para poder obtener beneficios

5- De ejecución continua o de trato sucesivo, porque todos los días se debe trabajar

6- Intuito persona, cuando contrato, contrato porque veo ciertas cualidades, es decir, no puedo enviar a otro a que haga el trabajo

Principales obligaciones de la relación de trabajo

Obligación del empleador

· Es una obligación pagarle al trabajador los salarios e indemnización como los indica la ley.

· Proporcionar al trabajador las herramientas y útiles para ejecutar la actividad.

· Proporcionar al trabajador un sitio donde guardar sus herramientas ya que el maltrato de las herramientas puede ser causal de despido, al entregar al trabajador las herramientas quedan bajo su responsabilidad.

· Informar al trabajador las tareas que debe hacer y cómo las debe hacer.

· Pagar a tiempo.

Obligaciones del trabajador

· Cumplir con la obligación para la cual fue contratado, esto implica portar el uniforme, cumplir el horario, respetar al empleador y a los otros trabajadores.

· Ser cuidadoso y disminuir riesgos.


· Desempeñar las actividades a través de la dirección del empleador.

· Informar al patrono sobre daños o averías.

· No presentarse en estado de embriaguez, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

· No portar armas de fuego

· No sustraer materiales o herramientas de la empresa.

· No realizar actos de proselitismo político.

(ART 55 Y 56) LEERLO

ARTICULO 66 Sustitución DEL PATRONO. Ocurre cuando el negocio cambia de dueño que estaba a nombre de una persona natural o cuando una sociedad es absorbida por otra o expropiada. Lo importante es que la empresa continúe realizando la misma actividad de antes. La sustitución no debe tener repercusión negativa en los derechos de los trabajadores, estos podrán reclamarlos tanto al nuevo empleador como al anterior. El empleador sustituido responderá por 5 años de las deudas laborales que se generaron hasta el momento de la sustitución, pasado ese tiempo la responsabilidad recae sobre el nuevo adquiriente de la empresa.

Su excepción es: art 67 cuando se expropia por parte del estado no hay sustitución del patrono.

En caso de herencia: Sustitución del patrono por fallecimiento del titular, heredan los hijos y la viuda, pero si es una sociedad no hay sustitución del patrono ya que la empresa no estaba a su nombre.

Ascendientes: hijos

Descendientes: padres

Colaterales por afinidad: suegro , cuñado

Colaterales por consanguíneo: primos

En caso de que estos no existan hereda el estado

Si se muere el empleador y a su vez la esposa y estos no tenían hijos heredan los familiares de la esposa

Aquí lo que se busca es que exista una solidaridad con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, se hace por alguna transferencia ejemplo la titularidad. La manifestación de voluntad se hace dentro de los 5 meses después de que el patrono ha sido notificado, la sustitución se hace por escrito.

Por expropiación del estado: El estado deberá pagar a los trabajadores sacando el dinero de la misma indemnización por expropiación que va a pagar al patrono expropiado.

Suspensión de la relación de trabajo

Se da cuando el empleador no cumple con su principal obligación (pagar) y el empleado con su principal función (trabajar) . Cuando ocurre esto no se cancela el salario sino una indemnización que le corresponde al seguro social. Debe existir una causal de suspensión de trabajo. EJEMPLO (EMBARAZO)

Causales de la suspensión del trabajo

a) enfermedad o accidente ocupacional : accidentes o enfermedades contraídas en el trabajo como contaminación de plomo medico radiólogo


B) enfermedad no ocupacional : alguna operación o choque

c) reposo pre y post natal : permiso para el hombre por la ley de la familia y la paternidad 14 días y no es remunerado lo paga el seguro social .

En cuanto a la indemnización: si la empresa esta solvente lo paga el seguro, si no es así debe pagar el empleador .

Sistema Tiuna: tiene 3 días para hacerlo desde el momento que es trabajador es contratado inscribirlo en el seguro social.

d) Prestar servicio militar o cívico: la recluta , si no quiere ir a prestar servicio no podrá usar nada público por el tiempo que dure la recluta (muerte civil)

E) Huelga colectiva

F) Privación de libertad : preso por droga

G) Permiso para cuidar al conyugue, padres, hijos, por necesidad y por un tiempo acordado

H) Licencia concedida para realizar estudios

I) Casos fortuitos: incendio en la fábrica que amerite la suspensión temporal de las labores

Art 73: efectos de la suspensión (leer la ley)

Mientras dure la suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario ni el trabajador a trabajar lo que quiere decir que la suspensión es por ambos lados. La relación sigue igual ya que la antigüedad del trabajador sigue corriendo y el empleador deberá cumplir ciertas obligaciones que están en los literales del 73. En los casos de suspensión por enfermedad o accidentes del trabajador pone una carga en el empleador pues debe pagar al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el seguro social.

No puede durar más de los 6 meses o 52 semanas si el trabajador no se reincorpora se determina causal de despido.

Art 76 y 77 Formas de terminación de la relación de trabajo:

Si el patrono pone fin a la relación de trabajo se llama despido y puede ser de 2 maneras: justificado (cuando el trabajador a cometido una falta) o injustificado (cuando no cometíó ninguna falta pero el empleador quiere poner fin a la relación)

Retiro: manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo puede ser de dos formas justificado se equipara a un despido injustificado se paga el doble de la antigüedad esto sucede si tiene pruebas por ejemplo si es acosado sexualmente e injustificado si se va sin avisar que es lo que sucede hoy en día en Venezuela.

También existe terminación de trabajo por mutuo acuerdo esto cuando el empleador acuerda el pago con el empleado para que este renuncie.

Cuando desaparece el objeto de la relación de trabajo un ejemplo claro la enfermera que cuida viejitos si el viejito se muere allí se acaba el objeto de trabajo.

cuando son situaciones ajenas a ambas partes por lo menos cuando se quema el establecimiento .

Se define por abandono de trabajo

1) Cuando se niega a cumplir las obligaciones por las que ha sido contratado : entre más condiciones hayan en el contrarto será mucho mejor


2) La salida injustificada del trabajador durante las horas laborales sin permiso del empleador

3) Falta injustificada por parte del trabajador

Despido indirecto art 80

Aquí comete la falta es el empleador. Toda artimaña que use el empleador para lograr que el empleado se vaya

A) Realizar un trabajo para el que no fue contratado u obligarlo a hacer un trabajo n apropiado

b) Reducción del salario mínimo : reducirle al sueldo por la situación económica del país se considera despido indirecto quien lo alega lo prueba , debe probar y tener testigos .

c) Traslado del trabajador a un puesto inferior antes se podía hacer para cubrir vacante por 90 días . La ley actual no habla de 90 días pero si del periodo de prueba 30 días , si pasa 1 año y la quiere bajar de puesto es un despido indirecto

d) Cambio del horario de trabajo: por ejemplo que sea estudiante y lo ponga a escoger eso no se puede hacer y se considera despido indirecto ya que el empleador ya sabía que el empleado estudiaba

E) Otros hechos semejantes todo lo que vaya en contra o altere las obligaciones del contrato establecido

Clasificación de la LOT del año 1997 hasta el año 2012

· Por su naturaleza del servicio Empleado

Obrero

Obrero Calificado

Dirección

· Por su calificación del cargo Inspección o Vigilancia

· Prestación de servicios Permanentes

TRABAJADOR Temporales

Ocasionales

Ahora LOT (2012-actual)

TRABAJADOR Dirección

Vigilancia o Inspección

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