Cuales son los caracteres del derecho incorporado a un titulo valor

Tema 6
Títulos valores I

Títulos valores.Concepto:


Los títulos valores, también llamados de crédito, son documentos los cuales ofrecen incorporar una promesa unilateral de realizar una determinada prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor de ese documento. Sirven para mejorar la circulación de los bienes, ya que conducen fácilmente a la idea de que, al menos en su circulación, deben considerarse configurados tal y como resulte descrito por el título.

Caracteres fundamentales del título:


La prestación y posesión del documento es un acto indispensable para ejercitar el derecho contenido en él, sin documento no hay derecho. La posesión del título determina a la persona acreedora permitíéndole ejercitar su derecho(legitimación activa) y eximíéndole de probarlo; el deudor sólo está obligado frente al tenedor del documento (legitimación pasiva) y si lo hace de buena fe queda liberado del pago.
La posesión del título engendra apariencia de titularidad, así el poseedor del título no tiene que demostrar que es legítimo siendo el deudor quien debe demostrarlo en caso de que haya duda; en tal caso, el deudor puede rehusar el pago.
La literalidad opera exclusivamente a favor de quien vaya a ejercitar el derecho, evitando posibles excepciones del deudor basados en elementos ajenos o externos al título.El poseedor es independiente del derecho de os anteriores poseedores y de las relaciones que pudieran haber tenido estos con el deudor, el cual no puede oponer al nuevo tenedor del título los problemas personales que hubiese tenido con los anteriores.La ley protege al tenedor del título, obligando al que lo suscribíó a cumplir lo declarado.En el mercado funciona como una cosa que puede ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales, por lo que recibe tratamiento de cosa mueble.

Clases de títulos valores:


Por la incidencia de la relación causal de la que traen origen:

Títulos causales o títulos abstractos, puede entenderse, según se refiera al dato de que los títulos expresen o silencien su causa o al de mayor o menor trascendencia de la relación causal sobre la obligación.

Por el grado de incorporación del derecho que representan:

En títulos cuya posesión es necesaria para ejercerlo y transmitirlo o títulos cuya posesión puede sustituirse a tales efectos por otros medios auxiliares .

Por su literalidad:

En títulos completos y títulos incompletos o de remisión.

Por el objeto del derecho incorporado:

En títulos jurídico-personales o de participación cuyo contenido esencial es el reconocimiento a su titular de una posición o conjunto de derechos en un ente u organización colectiva (p.Ej. Las acciones de una sociedad anónima), títulos jurídico-reales o de tradición que atribuyen a sus titulares una cierta facultad de disposición sobre las cosas que representan (p.Ej. Las obligaciones hipotecarias)

Por la manera de emitirse:

En efectos (títulos emitidos aisladamente) y valores (títulos emitidos en masa).

Por la sustantividad:

En títulos principales (que incorporan un derecho que tiene existencia independiente) y en títulos accesorios (que reflejan un derecho derivado de otro principal).

Por la forma de estar designado su titular:

En títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos directos.

Títulos nominativos, al portador y a la orden

Título nominativo:El que designa como titular a una persona determinada, y es la única facultada para exigir el cumplimiento de la obligación, o en su defecto una persona que actúe en su nombre.Para la transmisión del título no basta la entrega del documento, sino que tiene que notificar al deudor o a la entidad emisora en caso de no ser un título de pago.Son títulos nominativos todo tipo de acciones.

Título al portador:

El que no designa a persona alguna como titular del derecho documentado. La designación personal se sustituye por una cláusula que faculta al portador para ejercitar el derecho. El deudor queda obligado ante cualquiera que presente el título, sin que pueda exigir que sea el legítimo portador del mismo, y queda liberado cumpliendo de buena fe frente al tercero, sea legítimo y capaz o no.

Título a la orden:

Se trata de un título nominativo (exige el nombre del titular) pero en él, la obligación documental necesita la aprobación del primer tomador del documento, o si este ha sido transmitido la aprobación del segundo, y así sucesivamente. Es un título válido para la circulación ya que el número de transacciones es ilimitado. La letra de cambio es el prototipo de este tipo de títulos.

La desincorporación. Las anotaciones en cuenta

Las anotaciones en cuenta suponen una técnica de representación de posiciones jurídicas alternativa a la tradicional de los títulos valores, que, como ésta, imprime un particular régimen al ejercicio y a la transmisión de los derechos que se instrumentan a través de ellas.Ésta solución ha sido hecha posible por el desarrollo de la informática, que ha permitido utilizar en los mercados financieros el soporte inmaterial de las representaciones en cuenta de las relaciones jurídicas (que sustituye el soporte material de los títulos).

Derechos que pueden tener los títulos valores:

·
Cto. De embarque: Atribuye el derecho de retirar una mercancía (marítimo).
·Carta de porte:
Derecho de recibir el importe (terrestre).
·Acciones: Derecho de socio, tener derecho de voto.

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