Competencia de los Tribunales de Amparo
Artículo 11 — Corte de Constitucionalidad
Conoce en única instancia, como Tribunal Extraordinario de Amparo, los amparos contra:
- Congreso de la República.
- Corte Suprema de Justicia.
- Presidente de la República.
- Vicepresidente de la República.
Artículo 12 — Corte Suprema de Justicia
Conoce amparos contra:
- Tribunal Supremo Electoral.
- Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como encargados del despacho.
- Salas de Corte de Apelaciones.
- Cortes Marciales.
- Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas.
- Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
- Procurador General de la Nación.
- Procurador de los Derechos Humanos.
- Junta Monetaria.
- Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero.
- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Artículo 13 — Corte de Apelaciones
Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común conocen contra:
- Viceministros y Directores Generales.
- Funcionarios judiciales que conozcan en primera instancia.
- Alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras departamentales.
- Jefe de la Contraloría General de Cuentas.
- Gerentes, jefes o presidentes de entidades descentralizadas o autónomas y sus cuerpos directivos.
- Director General del Registro de Ciudadanos.
- Asambleas generales y juntas directivas de colegios profesionales.
- Asambleas generales y órganos de dirección de partidos políticos.
- Cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero.
- Consejos regionales/departamentales de desarrollo urbano y rural y gobernadores.
Artículo 14 — Jueces de Primera Instancia
Conocen contra:
- Administradores de rentas.
- Jueces menores.
- Jefes y demás empleados de policía.
- Alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo 13.
- Demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especificados en artículos anteriores.
- Entidades de derecho privado.
Artículo 15 — Competencia no Establecida
La competencia de los artículos anteriores se aplica a individuos integrantes de los organismos y entidades mencionados cuando actúen en función o por delegación de estos.
Si la competencia no está claramente establecida:
- La Corte de Constitucionalidad (CC) determina el tribunal competente.
- El tribunal que tenga duda debe consultar a la CC dentro de 4 horas de interpuesto el amparo.
- La CC resuelve dentro de 24 horas.
- Lo actuado por el tribunal original conserva su validez.
Artículo 16 — Facultad de la CC
- La CC puede modificar la competencia de los tribunales mediante auto acordado.
- Debe comunicarlo por oficio circular.
- Debe publicarse en el Diario Oficial.
- Excepción: la competencia del artículo 11 no puede ser modificada.
Artículo 17 — Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Si el tribunal tiene impedimento o motivo de excusa:
- Si procede, concede la suspensión del acto.
- Dicta auto razonado expresando la causa.
- Pasa inmediatamente los autos al tribunal de igual categoría más próximo del orden común.
- Si es tribunal colegiado, llama a los suplentes para integrarlo.
- El tribunal ante quien se presentó el amparo debe admitirlo y remitirlo sin demora al tribunal competente.
Artículo 18 — Tramitación Total
Si en un departamento existe más de un tribunal competente:
- El tribunal que conozca a prevención realizará toda la tramitación del amparo.
Interposición del Amparo
Artículo 19 — Conclusión de Recursos Ordinarios
Para pedir amparo, salvo los casos establecidos en la ley:
- Deben agotarse previamente los recursos ordinarios.
- Judiciales y administrativos.
- Deben permitir ventilar adecuadamente el asunto conforme al debido proceso.
Definitividad
- Deben agotarse los recursos y procedimientos ordinarios existentes.
- Deben ser idóneos.
- El amparo debe dirigirse contra el acto que dio carácter definitivo al proceso.
- Un recurso idóneo planteado extemporáneamente incumple el presupuesto de definitividad.
- El amparo es prematuro si todavía está en trámite un recurso contra la resolución reclamada.
Artículo 20 — Plazo para Pedir Amparo
- Regla general: 30 días.
- Se cuentan desde la última notificación al afectado o desde que conoció el hecho que le perjudica.
- Materia electoral: 5 días.
- No rige el plazo cuando se promueve contra el riesgo de aplicación de leyes/reglamentos inconstitucionales a casos concretos o ante posibilidad manifiesta de actos violatorios.
Artículo 21 — Requisitos de la Petición
El amparo se pide por escrito:
- Designación del tribunal.
- Nombre y datos del solicitante o representante.
- Si es persona jurídica, datos de existencia y personalidad jurídica.
- Autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone.
- Relación de hechos.
- Normas constitucionales y demás normas en que se fundamenta.
- Documentación relacionada, original/copia o indicar dónde está; personas que conocen los hechos y dónde pueden ser citadas; diligencias probatorias.
- Individualización precisa de la protección constitucional solicitada.
- Lugar y fecha.
- Firmas correspondientes y abogado colegiado activo que patrocina.
Artículo 22 — Deficiencias de la Petición
- Se fija un plazo de 3 días o más, según la distancia, para subsanar deficiencias.
- No todos los requisitos formales son de imprescindible cumplimiento.
- Requisitos esenciales: identificación del acto reclamado, precisión de la protección solicitada, individualización de la autoridad reprochada y agravios.
Si la deficiencia no es de imprescindible cumplimiento, continúa el trámite y puede subsanarse antes del auto definitivo o sentencia.
Artículo 23 — Gestor Judicial
- Pueden actuar como gestores: abogados colegiados y parientes dentro de los grados de ley.
- Deben declarar que actúan por razones de urgencia.
- Antes de resolver el amparo debe acreditarse la representación, salvo casos de urgencia calificados por el tribunal.
Artículo 24 — Petición de Amparo Provisional
- Puede solicitarse en el memorial de interposición.
- Consiste en la suspensión provisional de la disposición, acto, resolución o procedimiento reclamado.
Amparo Provisional – Artículo 27
- Puede decretarse de oficio o a instancia de parte.
- El tribunal debe resolver sobre él en la primera resolución, aunque no haya sido solicitado, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 28 — Suspensión de Oficio
Debe decretarse cuando, entre otros casos:
- Peligro de privación de vida, riesgo a integridad personal, daño grave o irreparable.
- La ejecución deje sin materia el amparo o haga difícil, gravosa o imposible la restitución.
- La autoridad actúe con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción/competencia.
- Sean actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente.
Artículo 29 — En Cualquier Estado
- Antes de sentencia.
- De oficio o a petición del interesado.
- Puede acordarse la suspensión provisional.
Artículo 30 — Revocación
- Antes de sentencia.
- De oficio o a petición de parte.
- Puede revocarse si ya no se justifica.
- No si corresponde a un caso de suspensión obligada.
Artículo 31 — Acta
Al comunicar la suspensión a la autoridad puede levantarse acta detallando el estado de los hechos y actos suspendidos y la prevención de no modificarlos.
Artículo 32 — Desobediencia
Si la persona notificada de la suspensión desobedece y continúa actuando:
- El tribunal ordena su encausamiento.
- Se certifica lo conducente para iniciar proceso penal.
Conceptos Fundamentales del Proceso
- Trámite del Amparo: Conjunto de actos procesales que se realizan desde la presentación de la petición hasta la sentencia y, en su caso, los recursos y remedios posteriores.
- Amparo: Proceso constitucional, extraordinario y subsidiario, que tiene como finalidad proteger a las personas contra amenazas de violación de sus derechos o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación ya ocurrió.
- Función Preventiva: Busca evitar que se produzca una violación a un derecho cuando existe una amenaza.
- Función Restaurativa: Busca restablecer el derecho cuando este ya fue violado.
- Amparo Provisional: Medida provisional mediante la cual se suspende temporalmente el acto reclamado para evitar efectos perjudiciales mientras se tramita el proceso.
- Definitividad: Presupuesto que exige haber agotado previamente los recursos ordinarios (Art. 19).
- Temporalidad: Cumplimiento del plazo establecido por la ley para presentar el amparo.
- Legitimación Activa: Facultad de la persona o sujeto que tiene derecho para promover el amparo.
- Legitimación Pasiva: Atribución de la acción contra la autoridad o entidad responsable del acto reclamado.
- Petición de Amparo: Acto mediante el cual se solicita formalmente la protección constitucional.
- Solicitud Verbal: Posibilidad de solicitar amparo verbalmente en casos de pobreza notoria, ignorancia, menores o incapacitados (Art. 26).
- Primera Audiencia: Etapa para que el solicitante, MP y terceros se pronuncien tras recibir antecedentes.
- Segunda Audiencia: Audiencia posterior al período de prueba para alegatos finales.
- Vista Pública: Audiencia para argumentar posiciones antes de la sentencia.
- Auto para Mejor Fallar: Resolución para ordenar diligencias necesarias antes de resolver.
- Sentencia: Resolución final que decide otorgar o denegar el amparo.
- Aclaración: Procede ante conceptos oscuros, ambiguos o contradictorios.
- Ampliación: Procede si se omitió resolver algún punto (Arts. 70 y 71).
- Ocurso en Queja: Mecanismo ante la CC cuando el tribunal no cumple la ley o la sentencia.
Trámite del Proceso de Amparo
1. Petición o Solicitud de Amparo — Art. 19, 20 y 21
- Primero deben agotarse los recursos ordinarios (Principio de Definitividad).
- Plazo: 30 días (5 días en materia electoral).
- Se presenta por escrito cumpliendo requisitos del Art. 21.
- Puede solicitarse amparo provisional desde el inicio.
- El trámite es rogado en su inicio; después se impulsa de oficio (Art. 6).
2. Primera Resolución — Art. 27 y 33
El tribunal:
- Constituye el trámite extraordinario de amparo.
- Admite a trámite el amparo.
- Pide los antecedentes o informe circunstanciado.
- Resuelve sobre el amparo provisional.
Importante: El amparo debe tramitarse el mismo día en que se presenta (Art. 33).
3. Remisión de Antecedentes o Informe — Art. 33
- Plazo: 48 horas + término de la distancia.
- Si no se remiten: El tribunal debe decretar el amparo provisional.
4. Primera Audiencia a los Interesados — Art. 35
Recibidos los antecedentes:
- El tribunal confirma o revoca el amparo provisional.
- Da audiencia por 48 horas al solicitante, MP y terceros interesados.
5. Apertura a Prueba — Art. 35 y 36
- Si no hay hechos que establecer: El tribunal resuelve.
- Si hay hechos que establecer: Se abre a prueba por 8 días improrrogables.
- El tribunal puede relevar de la prueba, pero es obligatoria si el solicitante la pide.
6. Segunda Audiencia — Art. 37
- Concluido el período de prueba, se da audiencia a las partes y al MP por 48 horas.
7. Vista Pública — Art. 38
- Puede solicitarse por las partes o el MP al evacuar la segunda audiencia.
- Se realiza el último de los 3 días siguientes.
7.1 Auto para Mejor Fallar — Art. 40
- Plazo máximo: 5 días para realizar diligencias convenientes.
8. Sentencia — Art. 37, 38 y 42
- Plazo: 3 días (después de la segunda audiencia o de la vista pública).
- El tribunal examina hechos, pruebas y fundamentos de derecho.
- Interpreta extensivamente la Constitución y otorga o deniega el amparo.
Resumen de Plazos Legales
- 30 Días: Petición inicial.
- 48 Horas: Remisión de antecedentes.
- 48 Horas: Primera audiencia.
- 8 Días: Período de prueba.
- 48 Horas: Segunda audiencia.
- 3 Días: Vista pública.
- 5 Días: Auto para mejor fallar.
- 3 Días: Sentencia.
Calidad de las Partes — Art. 7
En el amparo son partes:
- Sujeto Activo: Solicitante o amparista.
- Sujeto Pasivo: Autoridad denunciada (entidad que emitió el acto).
- Terceros Interesados.
- Ministerio Público: Cuando no sea alguna de las anteriores.
Medios de Comprobación — Arts. 15 y 16
Las partes deben:
- Acompañar documentos en su primera comparecencia.
- Ofrecer medios de comprobación útiles y referidos a los hechos invocados.
