Carta para cancelar contrato de arrendamiento

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO

En Cusco, a 26 días del mes de Febrero del 2008.

De una parte, como Arrendador:


CAROLINA ARENAS Calderón, identificada con DNI Nº 23838110 domiciliada en la Urbanización los Incas, Jirón los Chaskis A – 3, del distrito, provincia y departamento del Cusco.

De otra parte, como Arrendatarios:


TOMAS Ronald Toledo CALLO, identificado con DNI Nº 25139838 con domicilio en Los Incas Paracas O – 2, del distrito, provincia y departamento del Cusco y Luis ALBERTO ACUÑA ARCOS, identificado con DNI Nº 08884679 con domicilio en Los Incas Paracas O – 2, del distrito, provincia y departamento del Cusco.

ANTECEDENTES


I.- CAROLINA ARENAS Calderón, manifiesta que es dueña en pleno dominio del siguiente local que consta:
Una local con baño propio además de una cocina, tiene 3 espejos grandes que están en perfectas condiciones, una puerta vidrio que da hacia la calle en buenas condiciones y un stand de vidrio pequeño pegado a la pared.
II.- Con arreglo a los antecedentes expuesto, los señores que suscriben este contrato privado han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- ARRENDAMIENTO


CAROLINA ARENAS Calderón, en adelante Arrendador, arrienda a TOMAS Ronald Toledo CALLO y Luis ALBERTO ACUÑA ARCOS, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado.
El arrendatario podrá desempeñar en el local arrendado actividades comerciales diversas. El contrato de arrendamiento no incluye mobiliario alguno, salvo el ya descrito.

SEGUNDA.- Duración DEL CONTRATO


El arrendamiento tendrá una duración de un año, contando desde el 01 de Marzo del 2008. El contrato en mención podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.

TERCERA.- RENTA PACTADA


A)

Renta

El Arrendatario abonará todos los meses la cantidad de quinientos nuevos soles con 00/100, que incluirá los gastos de agua y luz; los demás gastos correrá a cargo del Arrendatario.
B)

Fecha de Pago

La renta deberá abonarse el día 05 de cada mes, renta que será pagada por adelantado.
C)

Forma de Pago

El pago de al renta se efectuará en efectivo mediante la entrega de la cantidad pactada como renta hecha por el Arrendatario al Arrendador en el domicilio de este. El Arrendador deberá entregar al Arrendatario en el momento del pago un recibo constancia de la mensualidad de la renta pagada.

CUARTA.- REPARACIONES Y MEJORAS


I.- Las reparaciones ordinarias que deban hacerse en el local arrendado para mantenerlo en estado de cumplir su función y que sean consecuencia del deterioro causado por el uso ordinario del mismo, serán a cargo del Arrendatario.
II.- La Arrendataria entregará el local pintado, las lozas cambiadas.

SEXTA.- FIANZA


El arrendatario entrega al arrendador en el momento de la firma de este contrato el importe de dos mensualidades de renta estipulada como garantía, que equivale a quinientos con 00/100 nuevos soles (S/500.00) los mismos que serán devueltos al finalizar el contrato y cuatro meses de quinientos nuevos soles por adelantado.

Séptima.-


El Arrendatario entrega hoy 26 de Febrero del 2008 la suma de trescientos nuevos soles con 00/100 por concepto de garantía de entrega del local, que en lo posterior se convertirá en parte de pago de la renta.

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO

En Cusco, a 26 días del mes de Febrero del 2008.

De una parte, como Arrendador:


CAROLINA ARENAS Calderón, identificada con DNI Nº 23838110 domiciliada en la Urbanización los Incas, Jirón los Chaskis A – 3, del distrito, provincia y departamento del Cusco.

De otra parte, como Arrendatarios:


TOMAS Ronald Toledo CALLO, identificado con DNI Nº 25139838 con domicilio en Los Incas Paracas O – 2, del distrito, provincia y departamento del Cusco y Luis ALBERTO ACUÑA ARCOS, identificado con DNI Nº 08884679 con domicilio en Los Incas Paracas O – 2, del distrito, provincia y departamento del Cusco.

ANTECEDENTES


I.- CAROLINA ARENAS Calderón, manifiesta que es dueña en pleno dominio del siguiente local que consta:
Una local con baño propio además de una cocina, tiene 3 espejos grandes que están en perfectas condiciones, una puerta vidrio que da hacia la calle en buenas condiciones y un stand de vidrio pequeño pegado a la pared.
II.- Con arreglo a los antecedentes expuesto, los señores que suscriben este contrato privado han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- ARRENDAMIENTO


CAROLINA ARENAS Calderón, en adelante Arrendador, arrienda a TOMAS Ronald Toledo CALLO y Luis ALBERTO ACUÑA ARCOS, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado.
El arrendatario podrá desempeñar en el local arrendado actividades comerciales diversas. El contrato de arrendamiento no incluye mobiliario alguno, salvo el ya descrito.

SEGUNDA.- Duración DEL CONTRATO


El arrendamiento tendrá una duración de un año, contando desde el 01 de Marzo del 2008. El contrato en mención podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.

TERCERA.- RENTA PACTADA


A)

Renta

El Arrendatario abonará todos los meses la cantidad de quinientos nuevos soles con 00/100, que incluirá los gastos de agua y luz; los demás gastos correrá a cargo del Arrendatario.
B)

Fecha de Pago

La renta deberá abonarse el día 05 de cada mes, renta que será pagada por adelantado.
C)

Forma de Pago

El pago de al renta se efectuará en efectivo mediante la entrega de la cantidad pactada como renta hecha por el Arrendatario al Arrendador en el domicilio de este. El Arrendador deberá entregar al Arrendatario en el momento del pago un recibo constancia de la mensualidad de la renta pagada.

CUARTA.- REPARACIONES Y MEJORAS


I.- Las reparaciones ordinarias que deban hacerse en el local arrendado para mantenerlo en estado de cumplir su función y que sean consecuencia del deterioro causado por el uso ordinario del mismo, serán a cargo del Arrendatario.
II.- La Arrendataria entregará el local pintado, las lozas cambiadas.

SEXTA.- FIANZA


El arrendatario entrega al arrendador en el momento de la firma de este contrato el importe de dos mensualidades de renta estipulada como garantía, que equivale a quinientos con 00/100 nuevos soles (S/500.00) los mismos que serán devueltos al finalizar el contrato y cuatro meses de quinientos nuevos soles por adelantado.

Séptima.-


El Arrendatario entrega hoy 26 de Febrero del 2008 la suma de trescientos nuevos soles con 00/100 por concepto de garantía de entrega del local, que en lo posterior se convertirá en parte de pago de la renta.

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