Cámara de origen y revisora

Conforme al articulo 65 de La Constitución, las leyes pueden tener dos orígenes, “en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje Que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus Miembros”. De esta forma el Oficialismo puede enviar un proyecto de ley al congreso nacional para su Discusión, el cual se llama “mensaje presidencial” o simplemente “mensaje”. Por Otra parte, las leyes bien pueden tener un origen en la mismo congreso, Recibiendo el nombre de “moción parlamentaria” o “moción”.

Luego la tramitación de un proyecto de ley puede iniciarse Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. La primera que estudia el Proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a Constituirse como la Cámara Revisora. En el caso de las mociones parlamentarias Ellas se deben presentar en la cámara a la que pertenezca su autor.

Posteriormente Ocurre el primer tramite constitucional, el cual ocurre en la cámara de origen. Al inicio de cada sesíón de sala, se da cuenta Del ingreso de los proyectos que ha sido presentados por el Presidente de la República o por los parlamentarios. Luego, a proposición del Presidente de la Corporación respectiva, la sala envía a una o más comisiones el proyecto para Que sea analizado en sus aspectos generales por parlamentarios especializados En la materia. Una vez estudiado el proyecto en forma general, la comisión Informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o Rechaza la idea de legislar sobre él.

Si junto con la Aprobación en general del proyecto se han presentado indicaciones el proyecto De ley es enviado nuevamente a la comisión correspondiente para que lo estudie En sus aspectos particulares e incluya en el análisis los cambios propuestos. Estudiado el proyecto en detalle, se elabora un segundo informe que es Entregado a la Cámara. Con este informe, se procede a la discusión particular, Cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el Segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las enmiendas introducidas.

Cuando un proyecto es Desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen Su tramitación no continúa, y no puede volver a presentarse hasta dentro de un Año. Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste puede solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En esta, Requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De Aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá Volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros Presentes.

Si el proyecto se aprueba en la discusión particular, según el quórum Requerido por la Constitución Política, va al segundo trámite legislativo ante La otra cámara del Congreso para su estudio y aprobación. Pasando así al Segundo trámite constitucional, el cual corresponde a la fase de tramitación Legislativa que tiene lugar en la cámara revisora.

Aprobado el proyecto En la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora (que será el Senado en caso De ser un proyecto de la Cámara de Diputados, y viceversa), la que procede de La misma manera que en el primer Trámite Constitucional. La Cámara Revisora Estudia el proyecto en comisiones, y se vota en sala, tanto en forma general, Como particular, revisando todo el articulado del proyecto. Ella puede aprobar, Modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. Si El proyecto se aprueba en su totalidad en iguales términos por la Cámara Revisora, se envía al Presidente de la República quien, si también lo aprueba, Firmará el proyecto para que se convierta en ley, disponiendo su promulgación. La nueva ley entrará en vigencia al publicarse en el Diario Oficial, salvo que El mismo texto indique otra fecha de entrada en vigor.

Si la Cámara Revisora Modifica el proyecto, ya sea que se trate de adiciones, modificaciones o Enmiendas, este es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de Estas modificaciones, con miras a que se aprueben los cambios. Si se aprueban, El proyecto se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si Ellos no son aprobados, ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto Nuevo, lo que se revisará al tratar las comisiones mixtas.

Si el proyecto es desechado en su totalidad por la Cámara Revisora debe ser Considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como Objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.

Las Comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. La Discordancia entre ellas –que da origen a la comisión mixta- puede darse en dos Situaciones:

1. Cuando El proyecto aprobado en la cámara de origen es rechazado en su totalidad por la Cámara revisora (artículo 70de La Constitución).

En Este caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es Rechazada en la Cámara de Origen, esta puede insistir en su proyecto anterior, A petición del Presidente de la República. Esta insistencia requiere de una Mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen Acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, La cual solo podrá reprobarlo con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su Tramitación.

2.Cuando Las correcciones o adiciones de la cámara revisora son rechazadas por la cámara De origen (artículo 71de La Constitución).

En Este supuesto, si en la comisión mixta no se produce acuerdo o si alguna de las Cámaras rechaza la propuesta de la Comisión Mixta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el Proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su Tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los Dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas Por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Si este rechazo No logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora, La cual para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros Presentes.

Posteriormente El presidente de la república puede hacer vetos y observaciones. Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, Este es enviado al Presidente de la República, para que también lo apruebe o lo Rechace. Si nada dice en un plazo de 30 días desde que recibíó el proyecto, se Entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de La República.

El Presidente de la República puede formular vetos (aditivos, sustitutivos o supresivos) u Observaciones. En este caso, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con Las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones Presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del Proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo. Si Ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo Para su promulgación como ley. Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de Las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus Miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se Devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley. En caso De que todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente sean Rechazadas por las dos Cámaras, pero no se reuniera el quórum de dos tercios Para insistir en el proyecto previamente aprobado por ella, no habrá ley Respecto de los puntos en que existen discrepancias.

La Promulgación,aprobado El proyecto de ley por el Presidente de la República, dentro de un plazo de 10 Días debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”. En este Se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se Ordena sea cumplida. La publicación ocurre dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente Tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por Todos. Esto, sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer su entrada en Vigor en una fecha posterior.

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