TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS:
Empresa con personalidad física ⇒
Es el propio empresario-propietario quien adquiere bienes, responde ante las deudas, contrata servicios, etc.
Empresa con personalidad jurídica ⇒
Es la propia empresa quien adquiere plena capacidad para poseer bienes, contraer deudas, contratar trabajadores, etc.
SOCIEDADES CON PERSONALIDAD FÍSICA:
A) El empresario individual o autónomo:
El empresario autónomo es una persona (empresario-propietario)
que realiza de forma habitual, bajo su propia dirección y organización, una actividad comercial, industrial o profesional. La constitución y la gestión de la empresa recaen sobre una persona.
El empresario tiene el control total de ella como propietario y dirige la gestión. Los trámites de constitución son más simples, ya que no hay que adoptar la personalidad jurídica.
B) La sociedad civil:
contrato establecido entre los socios que forman la sociedad, por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Este pacto puede ser de carácter privado ⇒ cada socio actúa en nombre propio o público ⇒ la sociedad debe tener personalidad jurídica y estar inscrita en el registro mercantil.
C) La comunidad de bienes:
Tiene personalidad física y se basa en un contrato por el que 2 o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad, pero no aportan ni dinero ni trabajo en la empresa.
SOCIEDADES MERCANTILES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:
D) La sociedad colectiva:
es una sociedad mercantil los socios de la que aportan capital y trabajo.
Carácterística:
La gestión recae en alguno de los socios colectivos
La sociedad se disuelve después de la muerte de alguno de los socios.
E) La sociedad comanditaria simple:
Hay 2 tipos de socios en la sociedad mercantil:
socios colectivos ⇒ aportan capital y gestionan la sociedad y socios comanditarios ⇒ aportan capital exclusivamente y no intervienen en la gestión.
F) La sociedad de responsabilidad limitada:
es una sociedad mercantil constituida con aportaciones en dinero de los socios.
El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas participaciones.
Sus órganos de gobierno son la Junta General y los Administradores.
I) La sociedad anónima:
Es igual que la Sociedad Limitada pero se dirige a una media y una gran empresa, sin límite de socios ni, por tanto, de capital. El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas acciones. Sus órganos de gobierno son La Junta General de Accionistas y El Consejo de Administración.
TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA:
trámites administrativos que debe realizar toda empresa para adquirir personalidad jurídica.
REDACTAR LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:
Los Estatutos establecen las normas de funcionamiento de la sociedad, tanto a nivel interno como frente a terceros.SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
El objetivo es obtener un certificado acreditativo de que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre.INGRESO BANCARIO DEL CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN:
Se dispondrá del capital mínimo requerido para la constitución de la sociedad.SOLICITUD DE LOS ESTATUTOS:
trámite voluntario que sirve para comprobar que el proyecto de estatutos se adapta a la legislación vigente de las Sociedades Laborales o de las Cooperativas.OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA:
Los socios fundadores, o bien sus representantes legales o apoderados, firmarán la escritura de constitución de la sociedad ante el notario.LIQUIDAR EL ITPAJD:
La constitución de una sociedad implica una obligación tributaria de cara al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
INSCRIBIR LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL:
es necesario para que pueda ser conocida la situación jurídico-mercantil de la sociedad para todas las personas interesadas.
TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA:
trámites administrativos que debe realizar toda empresa para adquirir personalidad jurídica.
REDACTAR LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:
Los Estatutos establecen las normas de funcionamiento de la sociedad, tanto a nivel interno como frente a terceros.SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
El objetivo es obtener un certificado acreditativo de que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre.INGRESO BANCARIO DEL CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN:
Se dispondrá del capital mínimo requerido para la constitución de la sociedad.SOLICITUD DE LOS ESTATUTOS:
trámite voluntario que sirve para comprobar que el proyecto de estatutos se adapta a la legislación vigente de las Sociedades Laborales o de las Cooperativas.OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA:
Los socios fundadores, o bien sus representantes legales o apoderados, firmarán la escritura de constitución de la sociedad ante el notario.LIQUIDAR EL ITPAJD:
La constitución de una sociedad implica una obligación tributaria de cara al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
INSCRIBIR LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL:
es necesario para que pueda ser conocida la situación jurídico-mercantil de la sociedad para todas las personas interesadas.
TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS:
Empresa con personalidad física ⇒
Es el propio empresario-propietario quien adquiere bienes, responde ante las deudas, contrata servicios, etc.
Empresa con personalidad jurídica ⇒
Es la propia empresa quien adquiere plena capacidad para poseer bienes, contraer deudas, contratar trabajadores, etc.
SOCIEDADES CON PERSONALIDAD FÍSICA:
A) El empresario individual o autónomo:
El empresario autónomo es una persona (empresario-propietario)
que realiza de forma habitual, bajo su propia dirección y organización, una actividad comercial, industrial o profesional. La constitución y la gestión de la empresa recaen sobre una persona.
El empresario tiene el control total de ella como propietario y dirige la gestión. Los trámites de constitución son más simples, ya que no hay que adoptar la personalidad jurídica.
B) La sociedad civil:
contrato establecido entre los socios que forman la sociedad, por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Este pacto puede ser de carácter privado ⇒ cada socio actúa en nombre propio o público ⇒ la sociedad debe tener personalidad jurídica y estar inscrita en el registro mercantil.
C) La comunidad de bienes:
Tiene personalidad física y se basa en un contrato por el que 2 o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad, pero no aportan ni dinero ni trabajo en la empresa.
SOCIEDADES MERCANTILES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:
D) La sociedad colectiva:
es una sociedad mercantil los socios de la que aportan capital y trabajo.
Carácterística:
La gestión recae en alguno de los socios colectivos
La sociedad se disuelve después de la muerte de alguno de los socios.
E) La sociedad comanditaria simple:
Hay 2 tipos de socios en la sociedad mercantil:
socios colectivos ⇒ aportan capital y gestionan la sociedad y socios comanditarios ⇒ aportan capital exclusivamente y no intervienen en la gestión.
F) La sociedad de responsabilidad limitada:
es una sociedad mercantil constituida con aportaciones en dinero de los socios.
El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas participaciones.
Sus órganos de gobierno son la Junta General y los Administradores.
I) La sociedad anónima:
Es igual que la Sociedad Limitada pero se dirige a una media y una gran empresa, sin límite de socios ni, por tanto, de capital. El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas acciones. Sus órganos de gobierno son La Junta General de Accionistas y El Consejo de Administración.