Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS:


Empresa con personalidad física ⇒
Es el propio empresario-propietario quien adquiere bienes, responde ante las deudas, contrata servicios, etc.

Empresa con personalidad jurídica ⇒
Es la propia empresa quien adquiere plena capacidad para poseer bienes, contraer deudas, contratar trabajadores, etc.

SOCIEDADES CON PERSONALIDAD FÍSICA:


A) El empresario individual o autónomo:


El empresario autónomo es una persona (empresario-propietario)
que realiza de forma habitual, bajo su propia dirección y organización, una actividad comercial, industrial o profesional. La constitución y la gestión de la empresa recaen sobre una persona.
El empresario tiene el control total de ella como propietario y dirige la gestión. Los trámites de constitución son más simples, ya que no hay que adoptar la personalidad jurídica.

B) La sociedad civil:


contrato establecido entre los socios que forman la sociedad, por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Este pacto puede ser de carácter privado ⇒ cada socio actúa en nombre propio o público ⇒ la sociedad debe tener personalidad jurídica y estar inscrita en el registro mercantil. 


C) La comunidad de bienes:


Tiene personalidad física y se basa en un contrato por el que 2 o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad, pero no aportan ni dinero ni trabajo en la empresa.

SOCIEDADES MERCANTILES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:


D) La sociedad colectiva:


es una sociedad mercantil los socios de la que aportan capital y trabajo.

Carácterística:



La gestión recae en alguno de los socios colectivos

La sociedad se disuelve después de la muerte de alguno de los socios.

E) La sociedad comanditaria simple:


 

Hay 2 tipos de socios en la sociedad mercantil:


socios colectivos ⇒ aportan capital y gestionan la sociedad y socios comanditarios ⇒ aportan capital exclusivamente y no intervienen en la gestión.

F) La sociedad de responsabilidad limitada:


es una sociedad mercantil constituida con aportaciones en dinero de los socios.

El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas participaciones.

Sus órganos de gobierno son la Junta General y los Administradores.

I) La sociedad anónima:


Es igual que la Sociedad Limitada pero se dirige a una media y una gran empresa, sin límite de socios ni, por tanto, de capital. El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas acciones. Sus órganos de gobierno son La Junta General de Accionistas y El Consejo de Administración.


TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA:


trámites administrativos que debe realizar toda empresa para adquirir personalidad jurídica.

REDACTAR LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:

Los Estatutos establecen las normas de funcionamiento de la sociedad, tanto a nivel interno como frente a terceros.

SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

El objetivo es obtener un certificado acreditativo de que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre.

INGRESO BANCARIO DEL CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN:

Se dispondrá del capital mínimo requerido para la constitución de la sociedad.

SOLICITUD DE LOS ESTATUTOS:

trámite voluntario que sirve para comprobar que el proyecto de estatutos se adapta a la legislación vigente de las Sociedades Laborales o de las Cooperativas.

OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA:

Los socios fundadores, o bien sus representantes legales o apoderados, firmarán la escritura de constitución de la sociedad ante el notario.

LIQUIDAR EL ITPAJD:


La constitución de una sociedad implica una obligación tributaria de cara al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

INSCRIBIR LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL:


es necesario para que pueda ser conocida la situación jurídico-mercantil de la sociedad para todas las personas interesadas.


TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA:


trámites administrativos que debe realizar toda empresa para adquirir personalidad jurídica.

REDACTAR LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:

Los Estatutos establecen las normas de funcionamiento de la sociedad, tanto a nivel interno como frente a terceros.

SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

El objetivo es obtener un certificado acreditativo de que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre.

INGRESO BANCARIO DEL CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN:

Se dispondrá del capital mínimo requerido para la constitución de la sociedad.

SOLICITUD DE LOS ESTATUTOS:

trámite voluntario que sirve para comprobar que el proyecto de estatutos se adapta a la legislación vigente de las Sociedades Laborales o de las Cooperativas.

OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA:

Los socios fundadores, o bien sus representantes legales o apoderados, firmarán la escritura de constitución de la sociedad ante el notario.

LIQUIDAR EL ITPAJD:


La constitución de una sociedad implica una obligación tributaria de cara al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

INSCRIBIR LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL:


es necesario para que pueda ser conocida la situación jurídico-mercantil de la sociedad para todas las personas interesadas.


TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS:


Empresa con personalidad física ⇒
Es el propio empresario-propietario quien adquiere bienes, responde ante las deudas, contrata servicios, etc.

Empresa con personalidad jurídica ⇒
Es la propia empresa quien adquiere plena capacidad para poseer bienes, contraer deudas, contratar trabajadores, etc.

SOCIEDADES CON PERSONALIDAD FÍSICA:


A) El empresario individual o autónomo:


El empresario autónomo es una persona (empresario-propietario)
que realiza de forma habitual, bajo su propia dirección y organización, una actividad comercial, industrial o profesional. La constitución y la gestión de la empresa recaen sobre una persona.
El empresario tiene el control total de ella como propietario y dirige la gestión. Los trámites de constitución son más simples, ya que no hay que adoptar la personalidad jurídica.

B) La sociedad civil:


contrato establecido entre los socios que forman la sociedad, por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Este pacto puede ser de carácter privado ⇒ cada socio actúa en nombre propio o público ⇒ la sociedad debe tener personalidad jurídica y estar inscrita en el registro mercantil. 


C) La comunidad de bienes:


Tiene personalidad física y se basa en un contrato por el que 2 o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad, pero no aportan ni dinero ni trabajo en la empresa.

SOCIEDADES MERCANTILES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:


D) La sociedad colectiva:


es una sociedad mercantil los socios de la que aportan capital y trabajo.

Carácterística:



La gestión recae en alguno de los socios colectivos

La sociedad se disuelve después de la muerte de alguno de los socios.

E) La sociedad comanditaria simple:


 

Hay 2 tipos de socios en la sociedad mercantil:


socios colectivos ⇒ aportan capital y gestionan la sociedad y socios comanditarios ⇒ aportan capital exclusivamente y no intervienen en la gestión.

F) La sociedad de responsabilidad limitada:


es una sociedad mercantil constituida con aportaciones en dinero de los socios.

El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas participaciones.

Sus órganos de gobierno son la Junta General y los Administradores.

I) La sociedad anónima:


Es igual que la Sociedad Limitada pero se dirige a una media y una gran empresa, sin límite de socios ni, por tanto, de capital. El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles llamadas acciones. Sus órganos de gobierno son La Junta General de Accionistas y El Consejo de Administración.

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