Administracion corporativa

1 Concepto y clases de administración institucional


Se llama administración institucional a una administración de reducida estructura que se crea con carácter instrumental para ejercer competencias concretas que en principio corresponderían a una administración de base territorial pero que por razones de diversa índole se ha dedicado desgajar esa competencia de la administración de base territorial para encargárselas a esa nueva administración institucional, el nombre genérico que reciben las administraciones institucionales es el de organismo público.

Hay administraciones institucionales de distintas clases pero todas encajan en esta definición y además todas tienen personalidad juridica propia distinta de la administración territorial de la que se separa, pero también todas están vinculadas a esa administración territorial. En función de la estrechez de ese vínculo da lugar a los distintos tipos de administraciones públicas. El tipo de más frecuente de estas administraciones es el tipo autónomo.

Las administraciones institucionales se crean por ley y en esa ley deben aparecer todos los aspectos relacionados con su funcionamiento, con su forma juridica concreta y el vínculo que tiene con la administración territorial responsable. En cuanto a su extinción puede ser por ley o por reglamento.

Las causas de extinción son:

Porque haya transcurrido el tiempo previsto en su creación. Porque haya cumplido absolutamente su objetivo o que el cumplimiento de ese objetivo ya sea imposible cumplirlo. (éxito o fracaso). Que las competencias que tiene atribuidas esa administración institucional sean reabsorbidas por la administración territorial de la que depende.

7.2 Administración corporativa concepto especial referencia a los colegios profesionales y a las federaciones deportivas.

Son asociaciones de profesionales privados cuya profesión resulta relevante para los intereses públicos por distintas razones. La necesidad de que haya un control público sobre esas profesiones es lo que determina a su vez que esos profesionales se agrupen corporativamente en una administración.

En la medida en que las asociaciones corporativas son administraciones profesionales cabe confundirla con los sindicatos, pero hay una serie de diferencias.

  1. La administración administrativa es un sujeto de derecho público y el sindicato no.
  2. La afiliación a la administración corporativa correspondiente es obligatoria, en cambio no es obligatorio la afiliación al sindicato. Es decir para el ejercicio de la profesión es necesaria para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  3. La creación de la administración corporativa es una iniciativa pública, en cambio la creación de un sindicato es el fruto de una iniciativa privada.
  4. La administración corporativa tiene prohibición expresa de establecer númerus cluasus, tienen la obligación de admitirá a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, es decir, para el colegio de abogados es preciso ser abogado, mientras que este caso en el sindicato no se da.
  5. Los colegios profesionales tienen carácter monopolístico, mientras que los sindicatos no pueden. solo puede haber por demarcación territorial un solo colegio profesional no varias.

Colegios profesionales


En el caso de estos la necesidad de que existan como administración corporativa, es decir, el interés público que hay detrás de que se cree esta persona jurídica. En este caso hay un claro interés público de que esa profesional es la necesidad de asegurar un estándar uniformidad y calidad de ese sector `profesional. Se considera que si estas `profesiones no se desempeñan correctamente se ocasiona un grave deterioro de los intereses públicos. Por ello una característica de los colegios profesionales es la importancia del código deontológico que se otorga el colegio profesional a sí mismo y regula los aspectos fundamentales de la forma de obrar del colegiado y contempla también su propio régimen disciplinario.

Los colegios profesionales tienen un sistema democrático de elección de los órganos dirigentes, lo que garantiza la independencia del colegio.


Cámaras oficiales

Lo que determina la necesidad de su existencia como administración corporativa son dos causas,

  1. Que el sector profesional al que se refieren tiene una gran relevancia en la economía general.
  2. Es conveniente que estén asociados los profesionales en la cámara profesional para que tengan una solo voz a la hora de negociar con el sector público y privado, que representa a todos sus miembros o afiliados a la cámara.

Entre las peculiaridades de las cámaras oficiales, estaría la expedición de certificados que están supuestos a unas determinadas reglas e denominación, la llevanza estadística de todo el sector profesional, la organización de ferias y la elaboración de programas de formación para sus afiliados, que vallan adecuando a sus afiliados a las necesidades del momento.

Federaciones deportivas

En este caso las razones que justifican su creación son varias.

  1. La propia dinámica de la competición exige acuerdos en ámbitos territoriales muy amplios, incluso internacionales, lo cual hace conveniente este tipo de agrupación monopolística de este deporte.
  2. Hay cuestiones de gran importancia relacionadas con la salud, incluso de la salud pública que tiene que ser objeto de control.
  3. La relevancia económica de la actividad deportiva a determinados niveles exige de la presencia pública, televisiones, cuestiones tributarias.
  4. Magnitud de los deportes que conllevan grandes concentraciones de gente tiene enorme repercusiones en términos de seguridad, planificación urbanística y conservación del medio ambiente.

El deporte ha generado históricamente algunas controversias de importancia

  1. Fue en el caso de Europa la aceptación por parte de las federaciones de las reglas comunitarias, sobre todo las referidas a la libre circulación de trabajadores. Se establecieron limitaciones al número de jugadores extranjeros.
  2. El espinoso asunto del régimen disciplinario, las federaciones deportivas nunca han dejado de poner impedimentos para que los deportivas acudan a la justicia ordinaria, lo que supone una quiebra de la tutela judicial efectiva. La resolución de los conflictos en el deporte requieren que se solucionen de forma inmediata, lo que no ocurre con la justicia ordinaria. 

Las administraciones independientes


Se discute por la doctrina si la administración independiente es la cuarta categoría de administración, para muchos autores es un tipo de administración institucional, para otros es otra categoría, la administración independiente coincide en su definición con la administración institucional, tiene un carácter institucional, y tiene una estructura administrativa personalidad juridica propia y se encarga de una tarea específica. Lo singular de una administración independiente es el estatus de sus órganos directivos, porque esa tarea que ejerce requiere que pueda ser desarrollada lo más lejos posible del poder político, y esto se consigue a través del estatus jurídico de sus órganos directivos. Una vez nombrado por la autoridad administrativa ya no pueden ser removidos de su puesto salvo por cusas tasadas por la ley, muerte, sentencia. No puede ser removido por cuestiones de confianza, esto es lo que distinguen una administración independiente de una administración institucional.

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