Actos Procesales y Medidas Judiciales

Actos procesales

Si la ley no exige forma se pueden realizar de la que sea adecuada para su finalidad.

Formas de actuaciones judiciales

Deben presentarse en idioma castellano, el juez debe designar un intérprete, el sordomudo será examinado por escrito o intérprete, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán partes equivocadas, fechas y números se escriben con letras, se dejarán márgenes necesarios.

Se practicarán en horas y días hábiles, entre 7 y 18 hrs; si una diligencia o audiencia empieza en horas hábiles podrá válidamente concluirse aunque sea hora inhábil; todos los días son hábiles menos sábados, domingos y días festivos.

El juez podrá habilitar días y horas para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente.

En las providencias cautelares de alimentos y de depósito de menores, interdictos de posesión y los que determine la ley no habrá días inhábiles.

Las actuaciones judiciales deben ser AUTORIZADAS por el secretario a quien corresponde dar fe

Las audiencias serán presididas por el juez; tiene la facultad para imponer medidas correctivas: amonestación o llamada de atención, multa o arresto 36hrs.

Resoluciones judiciales

Proveídos: simples determinaciones de trámites. Autos: resolución que impulsa el procedimiento. Sentencias interlocutorias: resuelven cuestiones incidentales o contradicciones. Sentencias definitivas: deciden el fondo del negocio o debate.


Exhortos

Solicitudes que se llevan a cabo durante el proceso, el juez le solicita a otro de su misma jerarquía realice una diligencia procesal fuera del ámbito de su jurisdicción.

Notificaciones

Medios que ponen al tanto a las partes del proceso para ejercer su derecho de defensa.

Notificaciones x lista

Los secretarios de acuerdos de los juzgados y tribunales formularán diariamente y por duplicado con su sello del tribunal una lista de negocios que se hayan acordado o resuelto en el mismo día, expresando la naturaleza del juicio y nombres de los interesados.

Notificaciones x estrado

Acto procesal mediante el cual la autoridad judicial fija una cédula de notificación en los estrados del juzgado: dirigido a la parte del proceso sin correo ni domicilio para recibir la notificación.

Notificaciones x edictos

Cuando se ignore el paradero de la persona se le notifica por edictos que se publican en el periódico oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en el lugar del juicio.

Notificaciones personales

Se hacen de manera directa a la parte interesada: A) emplazamiento, B) la primera resolución que se dicte cuando por cualquier motivo se dejó de actuar por más de 6 meses, C) sentencias definitivas, D) cuando se trate de casos urgentes o el juez o la ley así lo ordenen.

Notificaciones electrónicas: los litigantes deben proporcionar su correo para notificaciones personales.

Las notificaciones que se hagan fuera de lo previsto por la ley son NULAS.

Irrumpe el procedimiento

Muerte, pérdida de capacidad, quiebra o concurso. (de una de las partes)

Suspende el procedimiento

Cuando en un proceso civil hay un delito, cuando el mismo u otro juez deba resolver una controversia, a petición de las partes interesadas (NO más de 3 meses) (no daños a terceros).

Durante la interrupción o suspensión no podrán realizarse actos procesales y en este lapso no se computará ningún término.

Extinción de la instancia

No extingue la acción y quedan expeditos los derechos del actor para entablar nuevo juicio y se da en los casos siguientes: 1. actor desistió de la demanda, 2. caducidad por inactividad (6 meses consecutivos).

Extinción del juicio

La acción y el proceso se extinguen y no se puede iniciar nuevo juicio sobre el mismo negocio. Se da por: transacción de las partes, cumplimiento voluntario de la prestación reclamada, confusión, el actor desista de la acción.

Cauciones

Garantía que se exhibe en un proceso judicial para asegurar el cumplimiento de una obligación; ej juicio sucesorio, el albacea deberá otorgar una caución o fianza para garantizar la buena administración de bienes.

Medios preparatorios del juicio en general

Son actos que tienen por objeto allegar los elementos necesarios: A) confesión del futuro demandado, respecto algún hecho relativo a su personalidad o tenencia B) el examen anticipado de un testigo en edad avanzada o peligro de ausentarse del juicio.


Preparación del juicio ejecutivo mercantil

Se prepara solicitando la confesión judicial o el reconocimiento judicial o notarial de documento privado que contenga deuda exigible y líquida.

Medidas cautelares

Tienen el fin de asegurar los efectos de una sentencia, sin audiencia de la contraparte: a) embargo precautorio, b) alimentos provisionales, c) depósito de menores, d) separación de cónyuges, e) anotación ante el Registro Público que un inmueble está sujeto a litigio, f) asegurar bienes, libros y documentos, g) registro de la cédula hipotecaria ante el Registro Público.

Medios provocatorios

Son medios que se utilizan con el fin de provocar o dar motivo a un juicio, entre los que están:

Diligencias preliminares de consignación de pago y Acción de jactancia

Preparación del juicio arbitral
Su finalidad es designar un árbitro, en casos que existiendo el acuerdo de someter al litigio al arbitraje, no esté nombrada la persona que vaya a fungir como árbitro o la que haya sido renuncie a serlo.

En esos 2 supuestos el nombramiento se lleva a cabo en una junta donde el juez exhorta a las partes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar el cargo de árbitro; a falta de acuerdo el JUEZ NOMBRA de entre las personas designadas por el tribunal para tales efectos.

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