Fundamentos del Acto y Procedimiento Administrativo

Definición y Elementos del Acto Administrativo

Los actos administrativos se definen como una declaración unilateral no normativa que procede de la administración y que está sometida al derecho administrativo. Son la forma en que la administración se manifiesta.

Elementos Constitutivos

Un acto administrativo es una declaración unilateral porque es una manifestación que tiene trascendencia para uno o varios administrados. Puede ser:

  • De voluntad: La administración crea o modifica situaciones jurídicas para los ciudadanos.
  • De deseo: La administración manifiesta una intención sin crear ni modificar situaciones jurídicas.
  • De juicio: La administración emite su opinión sobre un asunto determinado.
  • De conocimiento: La administración acredita determinados hechos.

La declaración es unilateral porque solo interviene una voluntad; si concurrieran dos o más, sería un contrato.

Tiene carácter no normativo, es decir, se agota con su cumplimiento.

El acto administrativo procede de la administración; no lo son aquellos que provienen de los poderes legislativo y judicial.

Sometimiento al derecho administrativo: Un acto administrativo es aquel en el que la administración actúa sujeta al derecho administrativo. Es importante distinguir entre acto administrativo y acto de la administración, ya que la administración no siempre actúa sujeta al derecho administrativo. Los actos administrativos son aquellos en los que la administración actúa bajo el marco del derecho administrativo. Cabe mencionar la teoría de los actos separables, que se aplica cuando la administración realiza actos previos, sometidos al derecho administrativo, sin actuar directamente bajo su marco.

Elementos del Acto Administrativo

Los elementos del acto administrativo son los requisitos que deben concurrir en él para su validez.

Elementos Subjetivos

  • Será siempre un órgano administrativo.
  • Debe ser el órgano competente por razón de la materia y del territorio.
  • Las personas físicas que ostentan la titularidad de los órganos administrativos no deben incurrir en causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 40/2015.
  • Si el titular del órgano incurre en alguna de estas causas, debe abstenerse; de lo contrario, los interesados pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Elementos Objetivos

  • El contenido del acto administrativo debe ser lícito y posible. De lo contrario, será un acto nulo de pleno derecho.
  • Contenido esencial: Debe aparecer siempre en el acto administrativo para que tenga existencia y virtualidad.
  • Contenido natural: No necesita aparecer expresamente, ya que se presupone.
  • Contenido accidental: Debe aparecer expresamente en el acto administrativo para ser tenido en consideración por el destinatario (puede ser un plazo o una condición).
  • Presupuesto del hecho: Circunstancias o condiciones que justifican la producción del acto administrativo.
  • Causa del acto administrativo: El motivo por el cual se dicta el acto.
  • Fin: El propósito para el cual se dicta el acto administrativo.

Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce que debe seguir la administración para dictar un acto administrativo. El órgano competente debe seguir un procedimiento previamente establecido por una norma con rango de ley o parlamentario.

Naturaleza del Procedimiento

Consiste en un conjunto de actuaciones de relevancia jurídica que resuelven el procedimiento. Está compuesto por actos con su propia individualidad, lo que implica que su régimen y naturaleza sean diferentes.

Tipos de Actos dentro del Procedimiento

  • Actos preparatorios o de trámite: Actos interconectados y causalmente anudados con la finalidad común de preparar la resolución final. Por ello, generalmente no son recurribles, excepto en supuestos específicos: cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, o produzcan indefensión o un perjuicio irreparable.
  • Actos resolutorios o definitivos: Ponen fin al procedimiento.

Fines del Procedimiento Administrativo

  1. Garantizar el sometimiento pleno a la ley y al derecho de las actuaciones administrativas con relevancia jurídica directa sobre la esfera jurídica de los ciudadanos, respondiendo al principio de Estado de Derecho.
  2. Permitir, mediante la uniformación e irracionalización de la actividad administrativa, la satisfacción de las necesidades colectivas de forma rápida, ágil y flexible, conforme al principio de eficacia propio de un Estado Social.
  3. Posibilitar la participación de los particulares en la toma de decisiones del poder público administrativo.

Regulación del Procedimiento Administrativo

La regulación principal se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ley parte de la base de que una economía competitiva exige administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.

Alcance de la Ley

La ley regula los derechos y garantías mínimos que corresponden a los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en el ejercicio de la potestad de autotutela como en la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.

Su carácter común es aplicable a todas las Administraciones Públicas (AP) y a todas sus actuaciones, sin agotar las competencias estatales o autonómicas para establecer especialidades.

Clases de Procedimientos

  • Procedimiento general: Se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
  • Procedimientos especiales: Se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 39/2015. Establece una serie de actuaciones y procedimientos con normativa propia.

Requisitos de Actividad en el Procedimiento Administrativo

Lugar

Es el espacio físico donde se desarrolla el procedimiento administrativo. El lugar más importante es el registro, considerado la puerta procedimental de la administración.

El Registro Administrativo

  • Cualquier escrito o documento que tenga entrada o salida en la administración debe hacerlo por el registro.
  • Habrá un libro registro donde se anotarán cronológicamente todas las entradas y salidas.
  • Cada administración dispondrá de un registro electrónico general para asentar todo documento presentado o recibido de cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o independiente.
  • También se anotará la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
  • La sede electrónica de cada registro mostrará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en él.
  • Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida, indicando fecha, hora, identificación del interesado, órgano remitente y destinatario, y referencia al contenido del documento.
  • Se emitirá automáticamente un recibo con una copia autenticada del documento, incluyendo fecha, hora de presentación y número de entrada.

Lugares de Presentación de Escritos

Los documentos dirigidos a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse en:

  • El registro electrónico de la administración a la que se dirijan.
  • El registro de cualquier otra administración.
  • A través de las oficinas de Correos (en sobre abierto y con dos copias, una para el interesado y otra para la oficina). La presentación en correos equivale a la presentación en el registro del órgano destinatario.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Tiempo

Tanto las actuaciones de la administración como las de los administrados están sujetas a plazos, que pueden fijarse en horas, días o meses.

Cómputo de Plazos

  • Plazos en horas: Se cuentan de hora a hora y de minuto a minuto. Si exceden las 24 horas, se establecen en días.
  • Plazos en días: Se consideran días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Se cuentan a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • Plazos en meses o años: Concluyen el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo, en el mes o año de vencimiento. Si el mes de vencimiento no tuviera un día equivalente, el plazo expira el último día del mes.
  • Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
  • Cuando un día sea hábil en el municipio o CCAA del interesado y inhábil en la sede del órgano administrativo (o viceversa), se considera inhábil en todo caso.

Forma

La forma se refiere a las características que deben reunir las actuaciones para ser tomadas legalmente en cuenta. La legislación es flexible en cuanto a la forma de los escritos dirigidos a la Administración.

Requisitos de los Escritos (Art. 66 Ley 39/2015)

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su representante.
  2. Medio electrónico o lugar físico donde se desean recibir las notificaciones.
  3. Hechos, motivos y la solicitud.
  4. Órgano al que se dirige la solicitud.
  5. Lugar, fecha y firma.

Si la Administración establece modelos específicos de presentación de solicitudes para un procedimiento concreto, su uso será obligatorio.

Idioma

  • En la Administración General del Estado (AGE), el idioma será el castellano.
  • Se podrá utilizar cualquiera de las lenguas cooficiales si los escritos se dirigen a órganos de la AGE situados en el territorio de una Comunidad Autónoma plurilingüe. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado.
  • Si concurren varios interesados con discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano.
  • En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a la legislación autonómica correspondiente.

En caso de que un escrito no cumpla con los requisitos de forma, la Administración deberá informar al administrado y concederle un plazo de 10 días para subsanar los posibles defectos.

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