Formación Histórica, Concepto y Caracteres del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil (D.M.) nace del Derecho privado. Existen dos cuerpos legales principales: uno para regular el Derecho privado común, que es el Código Civil (CC); y otro para el D.M., que se configura como un derecho privado especial, cuyo cuerpo legal fundamental es el Código de Comercio.
El D.M. se caracteriza por ser un Derecho especial y autónomo, diferenciándose del Derecho privado común, aunque surge históricamente como una rama de este.
Evolución Histórica del Derecho Mercantil
En sus orígenes, el D.M. no existía como una disciplina independiente. Su evolución se gestó al constatar que el Derecho común resultaba insuficiente para resolver las particularidades de las transacciones y relaciones de los comerciantes. Así, en la Edad Media, emergió el Ius Mercatorum, un cuerpo normativo exclusivo para la actividad mercantil.
Características del Derecho Mercantil
El D.M. es dinámico y cambiante, adaptándose a la necesidad de agilidad de los comerciantes. Esta constante evolución se traduce en su historicidad y relatividad, lo que implica que su ámbito de aplicación y las materias que regula no han sido siempre los mismos, sino que han variado y se han ampliado progresivamente. Inicialmente aplicable solo al comercio, hoy abarca otras áreas como la industria, la ganadería o la agricultura.
Paralelamente, se observa una tendencia generalizadora, donde instituciones originalmente mercantiles se popularizan y aplican a sujetos no empresarios. Esta expansión, paradójicamente, puede llevar a una aparente reducción del ámbito exclusivo del D.M., al integrarse ciertas regulaciones en el Derecho común.
Concepto de Derecho Mercantil
La definición del D.M. se fundamenta en la teoría de la empresa.
La empresa como organización: Para desarrollar su actividad, los comerciantes requieren una organización. La empresa emerge como el criterio delimitador del D.M. y como fundamento para la existencia de un Derecho especial.
Definición de empresa: Se entiende por empresa la organización de capital y trabajo orientada a la obtención de una ganancia ilimitada, conforme a un plan que permite alcanzar un determinado rendimiento económico.
Críticas a la Identificación del D.M. con el Derecho de la Empresa
El D.M. no abarca la regulación de todas las empresas.
El estudio jurídico de la empresa no es monopolio del D.M.; por ejemplo, el Derecho Laboral también se ocupa de aspectos de la empresa.
Aunque esta primera teoría no es suficiente para delimitar el D.M. de forma exclusiva, la empresa sí cumple una función instrumental fundamental: es el medio del que se vale el empresario para desarrollar su actividad económica.
Criterios Actuales de Delimitación del Derecho Mercantil
Actualmente, los criterios fundamentales para delimitar el D.M. son el empresario y su actividad.
El Derecho Mercantil se define como el conjunto de normas predominantemente privadas que regulan la figura del empresario y su estatuto jurídico, así como la actividad externa que este desarrolla valiéndose de la empresa.
Como Derecho privado especial, el D.M. regula tanto las relaciones entre empresarios y consumidores como las relaciones entre empresarios.
El D.M. está profundamente influido por el principio constitucional de protección al consumidor (artículo 51 CE), que condiciona gran parte de su contenido.
Elementos Clave del Derecho Mercantil
Los tres conceptos esenciales que definen el D.M. son: el empresario, su estatuto y su actividad.
El empresario puede ser individual (persona física), social (sociedades mercantiles) o, en ciertos contextos, las Administraciones Públicas (AAPP).
El estatuto del empresario se compone de los deberes y obligaciones inherentes a su condición. Estos deberes incluyen:
Obligación de inscripción en el Registro Mercantil.
Obligación de llevar una contabilidad ordenada.
Sometimiento a un procedimiento especial en caso de insolvencia (concurso de acreedores).
Deber de no restringir la competencia y respetar la libre concurrencia.
Deber de lealtad y respeto al principio de corrección en el tráfico mercantil.
Cumplimiento de las normas de propiedad industrial.
La actividad empresarial se desarrolla con el apoyo de colaboradores o auxiliares, figuras de gran interés para el D.M.
Los auxiliares dependientes son personas vinculadas al empresario por un contrato de trabajo, jerárquicamente subordinadas, y con un amplio espectro de funciones y niveles de poder.
Por otro lado, existen los colaboradores independientes, sujetos que actúan en nombre propio prestando auxilio a un empresario principal. Ejemplos de estos son el mediador o el agente, cuya vinculación se rige por un contrato mercantil.
Finalmente, la actividad empresarial se materializa a través de títulos valores y contratos mercantiles, instrumentos esenciales para el desarrollo de la misma.
Históricamente, el contenido del D.M. incluía también el Derecho Marítimo y el Derecho Aéreo, aunque hoy suelen estudiarse como disciplinas separadas o con regulaciones específicas.
La Constitución Económica y el Derecho Mercantil
La Constitución Económica se refiere al conjunto de normas constitucionales que ordenan y dirigen la actividad económica de un país.
Estos principios constitucionales son fundamentales para la configuración del Derecho Mercantil. Entre los más relevantes se encuentran:
El principio de libertad de empresa (art. 38 CE), que garantiza a cualquier individuo la libertad para iniciar y establecer las condiciones de su actividad económica.
El reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica (art. 128.2 CE).
El principio de protección del consumidor (art. 51 CE), que condiciona el contenido de la legislación mercantil, exigiendo la salvaguarda de los derechos del consumidor en todo el ámbito comercial.
El principio de unidad de mercado, que se refleja en la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil (art. 149.1.6 CE). Este principio ha sido reforzado por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que busca eliminar barreras administrativas y se inspira en la normativa de la Unión Europea.
En síntesis, los principios de la Constitución Económica convergen en la necesidad de configurar y mantener el Estado social y democrático de Derecho, postulado fundamental del artículo 1 de la Constitución Española.
Para cumplir este objetivo, el D.M. articula un sistema que protege tanto los intereses privados como los públicos, tutelando también los intereses de nuevos sectores emergentes. El sistema constitucional español se caracteriza por su flexibilidad y apertura, adaptándose a diversos modelos de política económica.
Influencia de la Normativa Comunitaria
La normativa comunitaria impregna de manera significativa todo el ordenamiento jurídico español, con especial relevancia en el ámbito mercantil. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea es autónomo e independiente de los ordenamientos nacionales, con sus propias normas y tratados constitutivos.
Este ordenamiento comunitario presenta tres características esenciales:
La aplicación directa de muchas normas comunitarias en los ordenamientos nacionales.
La primacía de la normativa comunitaria sobre las normas nacionales, impidiendo que ninguna disposición interna la contradiga.
La existencia de mecanismos coercitivos para asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria por parte de los Estados miembros, lo que ha llevado a una adaptación constante del ordenamiento mercantil español a las directrices europeas.
Fuentes del Derecho Mercantil
La materia de las fuentes y su jerarquía en el Derecho Mercantil se encuentra regulada en el artículo 2.1 del Código de Comercio, que establece el siguiente orden de aplicación:
La Ley Mercantil.
Los usos mercantiles.
El Derecho común (Derecho Civil).
Como excepción, el artículo 50 del Código de Comercio establece una prelación específica para la contratación mercantil: 1º la Ley Mercantil, 2º el Derecho común en materia de contratos, y 3º los usos mercantiles.
El cuerpo legal fundamental que regula el Derecho Mercantil español es el Código de Comercio de 1885. Este código, considerado obsoleto incluso en el momento de su promulgación, ha experimentado un proceso de descodificación, donde numerosas materias han sido derogadas y reguladas por leyes especiales (ej. títulos valores, contratos de transporte, seguros). A pesar de sus deficiencias, sigue siendo la base. Actualmente, existe una iniciativa legislativa para refundir y modernizar el Derecho Mercantil: en 2013 se presentó una propuesta de Código Mercantil que, tras ser elevada a proyecto de ley, se encuentra pendiente de tramitación parlamentaria. Este nuevo código busca integrar y regular materias novedosas, como los contratos electrónicos.
Para la resolución de controversias en el ámbito mercantil, la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, fue fundamental al crear los Juzgados de lo Mercantil. Inicialmente concebidos para conocer exclusivamente de asuntos concursales, su competencia se amplió posteriormente a todas las materias mercantiles. Ante la saturación de estos juzgados, se han promovido mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje y la mediación, para agilizar la justicia mercantil.