Competencia Judicial Internacional: Fundamentos y Aplicación en el Derecho Español y Europeo

Claves del Sistema de Competencia Judicial Internacional

Para una comprensión profunda del sistema jurídico de competencia judicial internacional, debemos atender a las siguientes claves. En primer lugar, es fundamental citar dos artículos de la Constitución Española (CE):

  • Artículo 173 CE: Este artículo señala la función del sistema jurídico español en el marco internacional. Dicho artículo establece que las situaciones jurídico-privadas que surgen en el ámbito internacional deberán resolverse sobre la base de las normas de competencia judicial internacional.
  • Artículo 175 CE: Se basa en el principio de unidad de jurisdicción. La diferencia del sistema jurídico español es que este presenta problemas de ley aplicable, mientras que el Derecho internacional privado también aborda problemas de competencia y de reconocimiento judicial.

Tipos de Normas de Competencia Judicial

Las normas de competencia judicial internas regulan la función jurisdiccional del sistema español. Existen dos tipos principales:

  • Competencia judicial interna: Se refiere a la competencia de los tribunales o del juez español para la resolución de un caso. Estos son problemas de competencia puramente interna.
  • Competencia judicial internacional: Si la competencia judicial internacional determina que los tribunales españoles son competentes para la solución de un supuesto, tras esta determinación, deberá realizarse un concurso de normas de competencia interna.

Alcance de la Competencia y la Inmunidad de Jurisdicción

El alcance de la competencia debe ser suficiente y razonable, y debemos tener en cuenta la inmunidad de jurisdicción:

  • Suficiente: No deben quedar fuera del alcance de la competencia situaciones jurídico-privadas conectadas con la analizada.
  • Razonable: Se fundamenta en el principio de proximidad, es decir, que la competencia sea efectiva más allá de nuestro sistema.
  • Inmunidad de jurisdicción: Estos supuestos no afectarán a las personas que gocen de inmunidad de jurisdicción.

Módulos del Modelo de Competencia Judicial Internacional

Dicho modelo de competencia judicial internacional se divide en los siguientes módulos:

  • Reglamentos de la Unión Europea: Incluyen el Reglamento Bruselas I bis, II bis, II ter, relativos a la competencia judicial internacional, así como los reglamentos de alimentos y sucesiones. También otros por razón de materia concreta, como la insolvencia.
  • Convenios internacionales: Especialmente en materia de derecho marítimo y transporte.
  • Ley interna: Específicamente en los Artículos 21-25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y más concretamente en el Artículo 22.

Modelos Atributivo y Distributivo de Competencia

Debemos considerar si el modelo de competencia es atributivo o distributivo:

  • Reglamentos y convenios: La norma distribuye competencia. En los reglamentos, esta se distribuye entre los Estados miembros de la UE, y en los convenios, se distribuye entre los Estados parte.
  • Ley interna: La norma atribuye competencia a los jueces para la resolución de casos.

Foros de Competencia

Los foros de competencia son los criterios encargados de situar una situación jurídico-privada internacional en el sistema jurídico llamado a resolverla. Existen diferentes tipos de foros: los hay muy personales, como el domicilio del demandado o la nacionalidad, y también territoriales, como el lugar en el que se encuentre el inmueble. Los foros se clasifican en función de su alcance, funcionamiento, protección y por su denominación específica.

Clasificación de los Foros

Foros por Alcance: Razonables e Irrazonables

En función de su alcance, los foros pueden ser razonables o irrazonables. Los razonables son aquellos usuales, apropiados y generalmente aceptables. Los irrazonables son aquellos excesivos y exorbitantes.

Foros por Funcionamiento: Concurrentes y Exclusivos

En función de su funcionamiento, pueden ser concurrentes y exclusivos. Los concurrentes son aquellos que tienen en cuenta el domicilio del demandado y establecen la competencia en el domicilio de este. En cambio, los exclusivos no dejan opción a debate, ya que solo existe un sistema jurídico competente. El foro exclusivo tiene gran importancia porque desempeña una función crucial en el reconocimiento de sentencias de otro Estado.

Foros por Protección: Neutro y de Protección

En función de la protección, se establecen dos tipos de foros: el foro neutro, que se da por oposición al foro de protección, y el foro de protección, que busca proteger a la parte débil ante la asimetría de los contratos.

Foros por Denominación Específica

Existen foros por su denominación específica, que pueden ser:

  • Autonomía de la voluntad
  • Fórum legis
  • Fórum conexitatis
  • Fórum necessitatis
  • Fórum del tribunal mejor situado

Modelo Distributivo: Reglamento Bruselas I bis

Características Generales

El Reglamento Bruselas I bis rompe el paradigma del modelo de competencia y crea un verdadero sistema de competencia judicial internacional. Este se compone de diversas normas que comparten estructura y objeto.

El Reglamento Bruselas I bis es el sucesor del Convenio de Bruselas de 1968, relativo a la competencia y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y del Reglamento (CE) n.º 44/2001. Es importante la interpretación del Derecho internacional privado por el Tribunal de Justicia de la UE, y dispone de un cuerpo hermenéutico y sistematizado.

Ámbito de Aplicación del Reglamento

El ámbito de aplicación del Reglamento se divide en tres aspectos:

  • Ámbito de aplicación material: Artículos 1.1 y 1.2.
  • Ámbito de aplicación temporal: Artículos 66.1 y 81.
  • Ámbito de aplicación espacial: Presenta dos componentes, la fuerza obligatoria y la aplicabilidad. La fuerza obligatoria viene dada por el territorio, es decir, los Estados miembros de la UE están obligados por él. En cuanto a la aplicabilidad, debemos fijarnos en los Artículos 24 y 25, ya que este se aplica con independencia del domicilio del demandado.

Foros en el Modelo Distributivo (Reglamento Bruselas I bis)

Tipos de Foros

Los foros deben ser clasificados en base a diferentes aspectos. Pueden ser de diversos tipos: foros exclusivos, foro de sumisión tácita, foro de sumisión expresa, foro general del domicilio del demandado y foro especial por razón de materia.

  • Foro Exclusivo

    Se determina el foro exclusivo en el contrato por razón de la materia que aborda. El tribunal elegido en exclusividad es el único competente para la resolución del supuesto en cuestión, y ningún otro puede serlo. Este foro se encuentra en el Artículo 24 del Reglamento. En caso de conflicto, será resuelto sobre la base de la regla prior tempori, potior iure.

  • Foro de Sumisión Tácita

    El demandante presenta la demanda ante unos tribunales y el demandado comparece y se somete. Es esencial la existencia de una sumisión real. Se encuentra en el Artículo 26 del Reglamento. No es claro respecto al domicilio del demandado.

  • Foro de Sumisión Expresa

    Las partes pactan el tribunal competente. Es esencial la existencia de sumisión real. Se encuentra en el Artículo 25 del Reglamento. Las partes pueden pactar foros exclusivos.

  • Foro General del Domicilio del Demandado

    Este foro es el foro general por el que se rige el presente Reglamento. Se establece en oposición al foro especial por razón de materia y sigue la regla procesal actor sequitur forum rei.

  • Foro Especial por Razón de Materia

    Refleja los criterios de competencia especial inspirados por el objeto de la regulación. Es el resultado de la estrategia del demandante en los Artículos 7, 23 y 35 del Reglamento. Son concurrentes con el domicilio del demandado.

Normas de Aplicación en el Modelo Distributivo (Reglamento Bruselas I bis)

Existen dos normas de aplicación fundamentales: el control de oficio y la litispendencia.

Control de Oficio de la Competencia

En cuanto al control de oficio, el presupuesto es que el demandante interpone demanda ante los tribunales de un Estado miembro, el tribunal español no es competente y se pueden dar tres posibilidades procesales:

  • Comparece y se somete: Se produce la sumisión tácita. Los tribunales adquieren competencia en virtud de la autonomía de la voluntad.
  • Comparece y discute la competencia: Introduce en el proceso la excepción de competencia a través de un control de competencia judicial internacional a instancia de parte.
  • No comparece y permanece en rebeldía: El tribunal se enfrenta a un control de oficio de la competencia judicial internacional.

Litispendencia y Conexidad

En cuanto a la litispendencia, el problema surge cuando se presentan demandas con el mismo objeto y causa, y vinculadas con el mismo tratamiento. Se regulan en la Sección 9 del Reglamento.

  • El Artículo 29 resuelve sobre la base de la regla prior tempori, potior iure, estableciendo la obligación de suspensión y, en su caso, de abstención.
  • El Artículo 30 establece una regulación similar para el supuesto de demandas conexas, concediendo al tribunal una facultad y no una obligación.

Modelo Atributivo: Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

Naturaleza y Alcance

La LOPJ es un modelo atributivo de competencia judicial internacional, propio de las normas de competencia de origen interno. La LOPJ atribuye competencia a los tribunales españoles, que solo pueden responder a la pregunta: ¿soy competente?

El Título Primero del Libro Primero de la LOPJ enmarca la competencia judicial internacional de los tribunales españoles (Artículo 21.1 LOPJ). El Artículo 22 corresponde al orden civil, el Artículo 23 al orden penal, el Artículo 24 al orden contencioso-administrativo y el Artículo 25 al orden social.

Foros de Competencia en la LOPJ

En cuanto a los foros de competencia, el Artículo 22 de la LOPJ sigue el esquema del Reglamento Bruselas I bis:

  • Artículo 22: Foros exclusivos.
  • Artículo 22 bis: 1. Autonomía de la voluntad, 2. Sumisión expresa, 3. Sumisión tácita.
  • Artículo 22 ter: Foro del domicilio del demandado.
  • Artículo 22 quater a septies: Foros especiales por razón de materia.

Sin embargo, al ser un modelo atributivo, no hay relación jerárquica entre ellos ni tiene sentido la clasificación de un foro exclusivo, ya que solo alcanza a tribunales internos.

La Derogatio Fori

La derogatio fori es un problema planteado por el foro de sumisión. Se usa por oposición a la prorrogatio fori, pudiendo dotar de competencia judicial internacional a otros foros que de otro modo no la tendrían.

El presupuesto es que el demandante interpone demanda ante los tribunales españoles, estos tienen competencia, pero el demandado discute la competencia alegando el pacto de sumisión a un tercer Estado. El Artículo 22 ter.4 admite la eficacia derogatoria del pacto, reconociendo el carácter dispositivo de la materia. Esta solución articula las relaciones entre el arbitraje y la competencia judicial extranjera en virtud del Artículo 2.3 del Convenio de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.

Normas de Aplicación en la LOPJ

En cuanto a las normas de aplicación:

  • El Artículo 22 octies de la LOPJ regula el control de la CJI en relación con el Artículo 36.2 de la LEC.
  • La tramitación se sigue a través de los Artículos 38 y 39 de la LEC.
  • En cuanto a la litispendencia y conexidad, el Artículo 22 nonies remite a las normas generales que regulan las leyes procesales.
  • Los Artículos 39 y 40 de la LCJI regulan las excepciones.

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