Responsabilidad civil subjetiva

TEMA 10: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALLA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. 1.EL CARÁCTER SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA. Aunque la regla General en materia de responsabilidad civil sea que corresponde al causante del Daño, lo cierto es que el Código preceptúa que habrá de responderse Extracontractualmente “no sólo por los actos u omisiones propios, sino (también) por los de aquellas personas de quienes se debe responder”. Ante Ello, se habla de responsabilidad indirecta o responsabilidad por hecho de otro, Dado que la persona que origina el daño y quien ha de responder frente al Perjudicado no son coincidentes. La responsabilidad indirecta sigue teniendo Pues carácter subjetivo y se funda en una “presunción de culpa” de las personas Que, teniendo facultad de guarda sobre otras, actúan descuidadamente, Permitiendo que estas últimas dañen a terceros. El Código excluye la existencia De responsabilidad cuando quienes hayan de responder por otro “pruebe que Emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el Daño”. 1.LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. 2.1. Los casos contemplados en el artículo 1.903 CC. Conforme al art. 1903, los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno pueden conllevar que la Exigencia de responsabilidad civil recaiga sobre las siguientes personas. 3.LA RESPONSABILIDAD DE PADRES O TUTORES. El CC regula la Responsabilidad por hecho ajeno, en el entendido de que padres o tutores sonresponsables porculpa in vigilando. 3.1 La Presunción de culpa y la objetivación de la responsabilidad. El fundamento de Esta responsabilidad en la culpa in vigilando, debiera suponer que padres y tutores quedarán exentos de Responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes y cuidadosas Respecto de la conducta de los menores o incapacitados sometidos a su Autoridad. 3. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.  Dispone el art. 1903.4 CC que Son igualmente responsables “los dueños o directores de una empresa respecto de Los perjuicios causados por sus dependientes “el que paga el daño causado por Sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”. La víctima Puede, por tanto, dirigirse contra los posibles responsables (empleado y Empresario). Para que la posible exigencia de responsabilidad al empresario sea Efectiva requiere el Código que se den, de forma concurrente, dos presupuestos:  A)La Relación de dependencia. B) La actuación del dependiente en la esfera de Actuación de la empresa. 4.2. El derecho de repetición. El art. 1904 establece, desde la redacción originaria del Código, que “el que paga por el daño Causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho” 5.LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO SUPERIOR. La redacción Originaria del art. 1903.6 establecía textualmente que “son, por último responsables los maestros o directores de artes y Oficios respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, Mientras permanezcan bajo su custodia”. 6. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CUANDO OBRA MEDIANTE AGENTE ESPECIAL. A) A través de sus propios funcionarios (en Este caso la aplicación del art. 1902 debe suponer que el responsable propiamente Dicho es el propio Estado). B) Mediante la “mediación de un agente especial” Sin vinculación administrativa con la estructura estatal. En tal caso se aplica El art. 1903.LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O SIN CULPA. En el Código existen supuestos en los que La responsabilidad extracontractual nace y se genera aun cuando quien será Finalmente responsable de ella no haya incurrido en culpa o negligencia alguna. Ocurre así, al menos en los tres supuestos siguientes:  1.1 Daños causados por animales. Según dispone el art. 1905 CC “el poseedor de un animal, o el Que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le Escape o extravíe”.La responsabilidad sólo vendrá excluida “en el caso de Que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”  1.2 Caída de árboles. El art. 1908.3 CC establece que “responderán los propietarios de los daños Causados… por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no Sea ocasionada por fuerza mayor”. 1.3 Objetos arrojados o caídos. El último artículo Del capítulo regulador de la responsabilidad extracontractual preceptúa que “el Cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los Daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma. La víctima Del daño, una vez acreditada la relación de causalidad, puede reclamar Directamente al “cabeza de familia” la reparación del daño causado basándose en El art. 1.910. PRINCIPALES SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN DERECHO ESPAÑOL. Navegación aérea.Circulación De vehículos a motor. Energía Nuclear.Caza. Defensa y protección de los Consumidores y usuarios: la responsabilidad del fabricante. 6. ADMINISTRACIÓ N DE JUSTICIA Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Art. 121 CE  “los daños causados por error judicial, así como los Que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley”. Según la LOPJ los daños originados por las actuaciones judiciales Pueden dar lugar a dos tipos diferentes de responsabilidad: 1. La responsabilidad civil propia y personal De los Jueces y Magistrados dimanante de los daños y perjuicios que Causaren cuando, en el desempeño de sus funciones incurrieren en dolo o culpa. 2. La responsabilidad objetiva del Estado:  Por los daños causados en cualesquiera Bienes o derechos por error judicial y Los que sean consecuencia del funcionamiento Anormal de la Administración de Justicia.El Estado queda exonerado de la Responsabilidad objetiva que la LOPJ le impone por error judicial o Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tanto en el caso de Fuerza mayor, cuánto en el supuesto de culpa del perjudicado. Las nociones de Error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia son de Difícil concreción: El error judicial: Se circunscribe a la actividad jurisdiccional o decisión judicial propiamente Hablando: error indicando.  El funcionamiento anormal se extiende a las Actividades no jurisdiccionales de los Juzgados y Tribunales que puedan Resultar dañosas para los litigantes. 

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