El matrimonio y los regímenes económicos
En todos los regímenes económicos existen normas imperativas: son nulos los pactos contrarios a la ley, a las buenas costumbres o a la igualdad entre cónyuges (art. 1328 CC). Los bienes deben contribuir a las cargas del matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede atender las necesidades ordinarias de la familia y, para disponer de la vivienda habitual y sus muebles, se necesita el consentimiento de ambos o autorización judicial. Además, los cambios del régimen económico no pueden perjudicar derechos adquiridos por terceros.
La comunidad de gananciales
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El régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes (art. 1437 CC). Ambos deben contribuir a las cargas del matrimonio según lo pactado o, en su defecto, proporcionalmente a sus patrimonios. El trabajo doméstico también cuenta como contribución y puede dar derecho a una compensación cuando finalice el régimen, fijada por el juez si no existe acuerdo (art. 1438 CC).
Los derechos subjetivos
Los derechos subjetivos son los poderes o facultades que el Derecho reconoce a las personas físicas y jurídicas para satisfacer sus intereses particulares. Pueden ser derechos fundamentales, no patrimoniales, como el matrimonio o la adopción, y patrimoniales. Estos últimos se dividen en derechos reales, que recaen sobre bienes, y derechos de crédito, que permiten exigir a otra persona una prestación de dar, hacer o no hacer.
Los derechos patrimoniales pueden ejercerse personalmente o mediante un representante autorizado por su titular, llamado representación voluntaria. Las personas jurídicas actúan mediante representantes orgánicos, como los administradores.
Algunos derechos se extinguen por el paso del tiempo y la inactividad de su titular. Se distingue la prescripción extintiva, que puede interrumpirse, debe ser alegada por el beneficiado y no se aprecia de oficio, y la caducidad, que no puede interrumpirse y debe ser apreciada de oficio por los jueces.
Los derechos reales en cosa ajena
Los derechos reales en cosa ajena permiten a personas distintas del propietario ejercer determinadas facultades sobre un bien ajeno. Se distinguen los derechos de goce y los de garantía.
Derechos de goce
Permiten usar y disfrutar una cosa ajena. El más importante es el usufructo, por el que el usufructuario tiene la posesión, uso y disfrute de un bien, debiendo conservar su sustancia económica. Puede ser temporal o vitalicio y, cuando termina, el nudo propietario recupera todas las facultades sobre el bien.
Derechos reales de garantía
Aseguran el cumplimiento de una obligación mediante el valor de un bien. Si el deudor incumple, el acreedor puede solicitar su venta para cobrar el crédito. Los principales son:
- Prenda: recae sobre bienes muebles transmisibles cuya posesión pasa al acreedor o a un tercero.
- Hipoteca: recae sobre fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, sin que el deudor pierda la posesión. Debe formalizarse mediante escritura pública inscrita.
También existen la prenda sin desplazamiento y la hipoteca mobiliaria.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español
Las fuentes del Derecho se dividen en formales y materiales. Las fuentes formales son las formas en las que se manifiestan las normas jurídicas: las leyes, la costumbre y los principios generales del Derecho. Las fuentes materiales son las instituciones políticas y los grupos sociales de los que proceden las normas, como las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
La aplicación e interpretación del Derecho y la integración del ordenamiento jurídico
La aplicación del Derecho consiste en buscar la norma jurídica adecuada para cada caso. Después se interpreta para conocer su significado, teniendo en cuenta sus palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social y su finalidad (art. 3.1 CC), conforme a la Constitución y al Derecho de la UE.
Cuando existen lagunas legales, se utiliza la integración del ordenamiento mediante los principios generales del Derecho y la analogía, que consiste en aplicar a un caso no regulado una norma prevista para otro semejante (art. 4.1 CC). La analogía no se aplica a normas penales, excepcionales o temporales (art. 4.2 CC). Excepcionalmente puede utilizarse la equidad, pero los jueces solo pueden decidir exclusivamente según ella cuando la ley lo permita (art. 3.2 CC).
El contrato y sus elementos esenciales
El contrato es un negocio jurídico bilateral o plurilateral de contenido patrimonial que permite crear, modificar o extinguir derechos de crédito y, junto con la entrega del bien, derechos reales. Las normas contractuales suelen ser dispositivas, por lo que las partes pueden establecer sus propios pactos respetando los límites de la autonomía privada.
Los tres elementos esenciales del contrato son el consentimiento, el objeto y la causa (art. 1261 CC).
- Consentimiento: es el acuerdo de voluntad de los contratantes y puede estar viciado por error, violencia, intimidación o dolo, provocando la anulabilidad del contrato.
- Objeto: son los bienes o servicios contratados y debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
- Causa: es la finalidad económica y social del contrato, que debe existir y ser lícita.
La ineficacia del contrato
La ineficacia contractual se produce cuando un contrato no genera efectos o deja de producirlos.
- Nulidad: aparece cuando se incumplen normas imperativas, pudiendo afectar a todo el contrato o a una parte. Si es total, deben devolverse las prestaciones y la acción es imprescriptible.
- Anulabilidad: suele producirse por defectos en el consentimiento y permite solicitar que el contrato quede sin efectos, con un plazo de cuatro años desde que pudo ejercitarse la acción.
- Resolución: se produce en contratos con obligaciones recíprocas cuando una parte incumple gravemente y la otra, que ha cumplido o está dispuesta a cumplir, solicita la resolución y los daños y perjuicios (art. 1124 CC).
También existen la rescisión por determinados daños patrimoniales y el desistimiento permitido por ley o pacto.
El contrato de compraventa
La compraventa es un contrato por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar un precio. Su finalidad es transmitir la propiedad del bien, a diferencia del arrendamiento, que solo permite su uso.
La compraventa se perfecciona cuando las partes acuerdan la cosa y el precio, aunque todavía no se hayan entregado, y se ejecuta cuando se realizan ambas prestaciones. Existen prohibiciones legales de comprar determinados bienes para personas como tutores, mandatarios, albaceas y quienes intervienen en la Administración de Justicia en ciertas circunstancias.
El objeto de la compraventa está formado por la cosa y el precio, que deben estar determinados o ser determinables. El precio no puede quedar a la voluntad exclusiva de una parte ni depender de un nuevo acuerdo. Es un contrato consensual, por lo que rige la libertad de forma, aunque para inscribir una compraventa de inmueble en el Registro de la Propiedad se necesita escritura pública.
El vendedor debe entregar la cosa y responder por el saneamiento, mientras que el comprador debe pagar el precio acordado. Las obligaciones se cumplen en el momento pactado o, en su defecto, según la ley o la costumbre.
Transmisión de la propiedad: teoría del título y del modo
En el Derecho español, la celebración de la compraventa no transmite por sí sola la propiedad, sino que también se necesita la entrega del bien. Es la teoría del título y del modo, donde el contrato es el título y la entrega es el modo. Existen excepciones, como la reserva de dominio, por la que el vendedor conserva la propiedad aunque entregue el bien, o cuando el vendedor no es propietario.
En caso de doble venta, si es un bien mueble adquiere la propiedad quien primero toma posesión de buena fe y, si es inmueble, quien primero inscribe en el Registro de la Propiedad.
El orden de prelación
El orden de prelación establece el orden de aplicación de las normas legales, convencionales y consuetudinarias en Derecho mercantil:
- Normas legales imperativas, mercantiles y civiles.
- Pactos entre las partes.
- Normas mercantiles dispositivas.
- Usos de comercio del lugar que estén probados.
- Normas civiles dispositivas.
Los pactos y usos se aplican normalmente en el Derecho privado porque existen normas dispositivas.
Los negocios jurídicos y contratos sobre la empresa
La empresa puede transmitirse a título singular, sin pasivo, mediante compraventa, donación o ejecución forzosa, o constituirse un derecho temporal como el arrendamiento o el usufructo. También puede transmitirse a título universal, con activo y pasivo, mediante herencia, cesión global del activo y pasivo de una sociedad o procedimientos concursales.
Estos negocios y contratos son atípicos porque no tienen una regulación general específica, por lo que se aplican las normas mercantiles y civiles imperativas, los pactos de los contratantes y, por analogía, las normas de contratos semejantes.
El fondo de comercio
El fondo de comercio es el valor añadido de una empresa que supera la suma del valor de los bienes y derechos que la forman. Es un bien inmaterial que comprende elementos como la clientela, las expectativas de ganancias, la organización, el prestigio, los secretos industriales y los conocimientos técnicos (know-how). Para calcularlo suele tenerse en cuenta la diferencia entre el beneficio de la empresa y el considerado normal en su sector.
La compraventa de empresa
La compraventa de empresa es un contrato mercantil cuyo objeto es transmitir una empresa organizada y productiva para que el comprador continúe su explotación. Se regula mediante los pactos de las partes y las normas mercantiles y civiles aplicables.
Fases de la negociación
Sus fases son la negociación, la obtención de información mediante un informe llamado Due Diligence, la posible renegociación y la firma del contrato definitivo. El abandono injustificado de las negociaciones puede generar una indemnización. Aunque rige la libertad de forma, es recomendable formalizar el contrato por escrito y mediante documento público.
Obligaciones de las partes
- Comprador: debe pagar el precio pactado, que puede ser aplazado con garantías.
- Vendedor: debe entregar todos los elementos esenciales para continuar la actividad empresarial, incluidos bienes, créditos y contratos. Además, debe colaborar con el comprador, facilitar información y asesoramiento, no hacer competencia dentro de límites territoriales y temporales, y responder por evicción o defectos ocultos que afecten a elementos esenciales de la empresa.
La transmisión de deudas requiere, como regla general, un pacto claro y el consentimiento del acreedor para liberar al vendedor. Existen excepciones de responsabilidad solidaria por determinadas deudas laborales, tributarias y de Seguridad Social.
El arrendamiento de empresa y el arrendamiento de local de negocio
El arrendamiento de empresa consiste en ceder temporalmente una empresa organizada y productiva, mientras que el arrendamiento de local de negocio consiste en ceder un inmueble donde se desarrolla una actividad económica.
El arrendamiento de empresa es un contrato atípico al que se aplican por analogía las normas del Código Civil (CC) sobre arrendamiento de cosas. El arrendatario debe pagar la renta, explotar y conservar la empresa, devolverla y no hacer competencia. El arrendador debe ceder su uso, responder por defectos o evicción y cumplir sus obligaciones de hacer y no hacer.
El arrendamiento de local de negocio se regula por los pactos de las partes, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, supletoriamente, el CC. La LAU reconoce al arrendatario:
- El derecho de adquisición preferente si se vende el local.
- El derecho a subarrendar o ceder el contrato sin consentimiento del arrendador.
- La subrogación del heredero.
- En determinados casos, una indemnización por clientela, que exige, entre otras condiciones, haber realizado una actividad comercial de venta al público durante los últimos cinco años y querer continuar al menos otros cinco pagando una renta de mercado.
Estos derechos pueden excluirse mediante pacto expreso.
La transmisión mortis causa de la empresa del empresario individual
La transmisión mortis causa se produce cuando fallece un empresario individual y su empresa pasa a sus herederos. Mientras la herencia no haya sido aceptada, la empresa yacente puede ser administrada por un albacea, un administrador judicial o los herederos, sin que los actos ordinarios de gestión impliquen aceptación tácita. Si existía un gerente, puede continuar hasta que se revoquen sus facultades.
Cuando hay varios herederos, se intenta mantener la unidad de la empresa, adjudicándola a uno de ellos y compensando a los demás, o acordando continuar juntos mediante una sociedad mercantil o comunidad de bienes. Si no existe acuerdo, la empresa puede liquidarse o venderse a un tercero.
Los protocolos familiares en las sociedades no cotizadas
Los protocolos familiares son contratos o conjuntos de pactos entre socios y familiares no socios que regulan las relaciones entre la familia y la propiedad o control de la empresa. Se utilizan en sociedades limitadas (SL) y anónimas (SA) no cotizadas para favorecer la continuidad de la empresa familiar.
Pueden incluir comités consultivos, cláusulas penales y de arbitraje, sistemas de valoración de acciones o participaciones, limitaciones a su transmisión a personas ajenas a la familia y obligaciones de venta conjunta. La publicidad del protocolo familiar en el Registro Mercantil es voluntaria y la decide el órgano de administración de la sociedad.
