Competencia y Procedimiento del Juicio de Amparo en Guatemala

Competencia de los Tribunales de Amparo

Artículo 11 — Corte de Constitucionalidad

Conoce en única instancia, como Tribunal Extraordinario de Amparo, los amparos contra:

  • Congreso de la República.
  • Corte Suprema de Justicia.
  • Presidente de la República.
  • Vicepresidente de la República.

Artículo 12 — Corte Suprema de Justicia

Conoce amparos contra:

  • Tribunal Supremo Electoral.
  • Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como encargados del despacho.
  • Salas de Corte de Apelaciones.
  • Cortes Marciales.
  • Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas.
  • Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Procurador General de la Nación.
  • Procurador de los Derechos Humanos.
  • Junta Monetaria.
  • Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero.
  • Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 13 — Corte de Apelaciones

Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común conocen contra:

  • Viceministros y Directores Generales.
  • Funcionarios judiciales que conozcan en primera instancia.
  • Alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras departamentales.
  • Jefe de la Contraloría General de Cuentas.
  • Gerentes, jefes o presidentes de entidades descentralizadas o autónomas y sus cuerpos directivos.
  • Director General del Registro de Ciudadanos.
  • Asambleas generales y juntas directivas de colegios profesionales.
  • Asambleas generales y órganos de dirección de partidos políticos.
  • Cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero.
  • Consejos regionales/departamentales de desarrollo urbano y rural y gobernadores.

Artículo 14 — Jueces de Primera Instancia

Conocen contra:

  • Administradores de rentas.
  • Jueces menores.
  • Jefes y demás empleados de policía.
  • Alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo 13.
  • Demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especificados en artículos anteriores.
  • Entidades de derecho privado.

Artículo 15 — Competencia no Establecida

La competencia de los artículos anteriores se aplica a individuos integrantes de los organismos y entidades mencionados cuando actúen en función o por delegación de estos.

Si la competencia no está claramente establecida:

  • La Corte de Constitucionalidad (CC) determina el tribunal competente.
  • El tribunal que tenga duda debe consultar a la CC dentro de 4 horas de interpuesto el amparo.
  • La CC resuelve dentro de 24 horas.
  • Lo actuado por el tribunal original conserva su validez.

Artículo 16 — Facultad de la CC

  • La CC puede modificar la competencia de los tribunales mediante auto acordado.
  • Debe comunicarlo por oficio circular.
  • Debe publicarse en el Diario Oficial.
  • Excepción: la competencia del artículo 11 no puede ser modificada.

Artículo 17 — Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Si el tribunal tiene impedimento o motivo de excusa:

  • Si procede, concede la suspensión del acto.
  • Dicta auto razonado expresando la causa.
  • Pasa inmediatamente los autos al tribunal de igual categoría más próximo del orden común.
  • Si es tribunal colegiado, llama a los suplentes para integrarlo.
  • El tribunal ante quien se presentó el amparo debe admitirlo y remitirlo sin demora al tribunal competente.

Artículo 18 — Tramitación Total

Si en un departamento existe más de un tribunal competente:

  • El tribunal que conozca a prevención realizará toda la tramitación del amparo.

Interposición del Amparo

Artículo 19 — Conclusión de Recursos Ordinarios

Para pedir amparo, salvo los casos establecidos en la ley:

  • Deben agotarse previamente los recursos ordinarios.
  • Judiciales y administrativos.
  • Deben permitir ventilar adecuadamente el asunto conforme al debido proceso.

Definitividad

  • Deben agotarse los recursos y procedimientos ordinarios existentes.
  • Deben ser idóneos.
  • El amparo debe dirigirse contra el acto que dio carácter definitivo al proceso.
  • Un recurso idóneo planteado extemporáneamente incumple el presupuesto de definitividad.
  • El amparo es prematuro si todavía está en trámite un recurso contra la resolución reclamada.

Artículo 20 — Plazo para Pedir Amparo

  • Regla general: 30 días.
  • Se cuentan desde la última notificación al afectado o desde que conoció el hecho que le perjudica.
  • Materia electoral: 5 días.
  • No rige el plazo cuando se promueve contra el riesgo de aplicación de leyes/reglamentos inconstitucionales a casos concretos o ante posibilidad manifiesta de actos violatorios.

Artículo 21 — Requisitos de la Petición

El amparo se pide por escrito:

  1. Designación del tribunal.
  2. Nombre y datos del solicitante o representante.
  3. Si es persona jurídica, datos de existencia y personalidad jurídica.
  4. Autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone.
  5. Relación de hechos.
  6. Normas constitucionales y demás normas en que se fundamenta.
  7. Documentación relacionada, original/copia o indicar dónde está; personas que conocen los hechos y dónde pueden ser citadas; diligencias probatorias.
  8. Individualización precisa de la protección constitucional solicitada.
  9. Lugar y fecha.
  10. Firmas correspondientes y abogado colegiado activo que patrocina.

Artículo 22 — Deficiencias de la Petición

  • Se fija un plazo de 3 días o más, según la distancia, para subsanar deficiencias.
  • No todos los requisitos formales son de imprescindible cumplimiento.
  • Requisitos esenciales: identificación del acto reclamado, precisión de la protección solicitada, individualización de la autoridad reprochada y agravios.

Si la deficiencia no es de imprescindible cumplimiento, continúa el trámite y puede subsanarse antes del auto definitivo o sentencia.

Artículo 23 — Gestor Judicial

  • Pueden actuar como gestores: abogados colegiados y parientes dentro de los grados de ley.
  • Deben declarar que actúan por razones de urgencia.
  • Antes de resolver el amparo debe acreditarse la representación, salvo casos de urgencia calificados por el tribunal.

Artículo 24 — Petición de Amparo Provisional

  • Puede solicitarse en el memorial de interposición.
  • Consiste en la suspensión provisional de la disposición, acto, resolución o procedimiento reclamado.

Amparo Provisional – Artículo 27

  • Puede decretarse de oficio o a instancia de parte.
  • El tribunal debe resolver sobre él en la primera resolución, aunque no haya sido solicitado, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 28 — Suspensión de Oficio

Debe decretarse cuando, entre otros casos:

  1. Peligro de privación de vida, riesgo a integridad personal, daño grave o irreparable.
  2. La ejecución deje sin materia el amparo o haga difícil, gravosa o imposible la restitución.
  3. La autoridad actúe con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción/competencia.
  4. Sean actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente.

Artículo 29 — En Cualquier Estado

  • Antes de sentencia.
  • De oficio o a petición del interesado.
  • Puede acordarse la suspensión provisional.

Artículo 30 — Revocación

  • Antes de sentencia.
  • De oficio o a petición de parte.
  • Puede revocarse si ya no se justifica.
  • No si corresponde a un caso de suspensión obligada.

Artículo 31 — Acta

Al comunicar la suspensión a la autoridad puede levantarse acta detallando el estado de los hechos y actos suspendidos y la prevención de no modificarlos.

Artículo 32 — Desobediencia

Si la persona notificada de la suspensión desobedece y continúa actuando:

  • El tribunal ordena su encausamiento.
  • Se certifica lo conducente para iniciar proceso penal.

Conceptos Fundamentales del Proceso

  • Trámite del Amparo: Conjunto de actos procesales que se realizan desde la presentación de la petición hasta la sentencia y, en su caso, los recursos y remedios posteriores.
  • Amparo: Proceso constitucional, extraordinario y subsidiario, que tiene como finalidad proteger a las personas contra amenazas de violación de sus derechos o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación ya ocurrió.
  • Función Preventiva: Busca evitar que se produzca una violación a un derecho cuando existe una amenaza.
  • Función Restaurativa: Busca restablecer el derecho cuando este ya fue violado.
  • Amparo Provisional: Medida provisional mediante la cual se suspende temporalmente el acto reclamado para evitar efectos perjudiciales mientras se tramita el proceso.
  • Definitividad: Presupuesto que exige haber agotado previamente los recursos ordinarios (Art. 19).
  • Temporalidad: Cumplimiento del plazo establecido por la ley para presentar el amparo.
  • Legitimación Activa: Facultad de la persona o sujeto que tiene derecho para promover el amparo.
  • Legitimación Pasiva: Atribución de la acción contra la autoridad o entidad responsable del acto reclamado.
  • Petición de Amparo: Acto mediante el cual se solicita formalmente la protección constitucional.
  • Solicitud Verbal: Posibilidad de solicitar amparo verbalmente en casos de pobreza notoria, ignorancia, menores o incapacitados (Art. 26).
  • Primera Audiencia: Etapa para que el solicitante, MP y terceros se pronuncien tras recibir antecedentes.
  • Segunda Audiencia: Audiencia posterior al período de prueba para alegatos finales.
  • Vista Pública: Audiencia para argumentar posiciones antes de la sentencia.
  • Auto para Mejor Fallar: Resolución para ordenar diligencias necesarias antes de resolver.
  • Sentencia: Resolución final que decide otorgar o denegar el amparo.
  • Aclaración: Procede ante conceptos oscuros, ambiguos o contradictorios.
  • Ampliación: Procede si se omitió resolver algún punto (Arts. 70 y 71).
  • Ocurso en Queja: Mecanismo ante la CC cuando el tribunal no cumple la ley o la sentencia.

Trámite del Proceso de Amparo

1. Petición o Solicitud de Amparo — Art. 19, 20 y 21

  • Primero deben agotarse los recursos ordinarios (Principio de Definitividad).
  • Plazo: 30 días (5 días en materia electoral).
  • Se presenta por escrito cumpliendo requisitos del Art. 21.
  • Puede solicitarse amparo provisional desde el inicio.
  • El trámite es rogado en su inicio; después se impulsa de oficio (Art. 6).

2. Primera Resolución — Art. 27 y 33

El tribunal:

  • Constituye el trámite extraordinario de amparo.
  • Admite a trámite el amparo.
  • Pide los antecedentes o informe circunstanciado.
  • Resuelve sobre el amparo provisional.

Importante: El amparo debe tramitarse el mismo día en que se presenta (Art. 33).

3. Remisión de Antecedentes o Informe — Art. 33

  • Plazo: 48 horas + término de la distancia.
  • Si no se remiten: El tribunal debe decretar el amparo provisional.

4. Primera Audiencia a los Interesados — Art. 35

Recibidos los antecedentes:

  • El tribunal confirma o revoca el amparo provisional.
  • Da audiencia por 48 horas al solicitante, MP y terceros interesados.

5. Apertura a Prueba — Art. 35 y 36

  • Si no hay hechos que establecer: El tribunal resuelve.
  • Si hay hechos que establecer: Se abre a prueba por 8 días improrrogables.
  • El tribunal puede relevar de la prueba, pero es obligatoria si el solicitante la pide.

6. Segunda Audiencia — Art. 37

  • Concluido el período de prueba, se da audiencia a las partes y al MP por 48 horas.

7. Vista Pública — Art. 38

  • Puede solicitarse por las partes o el MP al evacuar la segunda audiencia.
  • Se realiza el último de los 3 días siguientes.

7.1 Auto para Mejor Fallar — Art. 40

  • Plazo máximo: 5 días para realizar diligencias convenientes.

8. Sentencia — Art. 37, 38 y 42

  • Plazo: 3 días (después de la segunda audiencia o de la vista pública).
  • El tribunal examina hechos, pruebas y fundamentos de derecho.
  • Interpreta extensivamente la Constitución y otorga o deniega el amparo.

Resumen de Plazos Legales

  • 30 Días: Petición inicial.
  • 48 Horas: Remisión de antecedentes.
  • 48 Horas: Primera audiencia.
  • 8 Días: Período de prueba.
  • 48 Horas: Segunda audiencia.
  • 3 Días: Vista pública.
  • 5 Días: Auto para mejor fallar.
  • 3 Días: Sentencia.

Calidad de las Partes — Art. 7

En el amparo son partes:

  • Sujeto Activo: Solicitante o amparista.
  • Sujeto Pasivo: Autoridad denunciada (entidad que emitió el acto).
  • Terceros Interesados.
  • Ministerio Público: Cuando no sea alguna de las anteriores.

Medios de Comprobación — Arts. 15 y 16

Las partes deben:

  • Acompañar documentos en su primera comparecencia.
  • Ofrecer medios de comprobación útiles y referidos a los hechos invocados.

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