INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
El Derecho y sus Caracteres
El Derecho es el sistema de normas imperativas que organiza la convivencia social para permitir la coexistencia pacífica entre las personas. Su rasgo distintivo fundamental es la obligatoriedad y la coactividad, lo que otorga al Estado la potestad de exigir su cumplimiento por la fuerza en caso de inobservancia.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho son los orígenes y fundamentos del sistema normativo. Las fuentes formales poseen fuerza obligatoria vinculante e incluyen a la Ley escrita, la Costumbre (praeter legem y secundum legem) y la Jurisprudencia Plenaria. Las fuentes materiales no son obligatorias pero sirven para interpretar la norma, abarcando la Doctrina, la Equidad, los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia no obligatoria
Autonomía de la Voluntad y Orden Público
La autonomía de la voluntad es el poder de los particulares para decidir libremente sobre sus relaciones jurídicas, contratar y determinar el contenido de sus acuerdos[8][9]. Sin embargo, esta libertad contractual cede ante el Orden Público, integrado por normas imperativas indispensables que protegen el interés general de la sociedad y no pueden ser dejadas de lado por los particulares[10].
Persona Humana y Comienzo de la Existencia
Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones[11][12]. En la persona humana, la existencia legal comienza con la concepción, entendida como la anidación del embrión en el útero materno tanto en la concepción natural como en las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) tras el fallo Artavia Murillo[13][14].
Nacimiento con Vida y Fin de la Existencia
El nacimiento con vida se presume legalmente y consolida de forma irrevocable los derechos adquiridos por la persona durante la gestación. La personalidad jurídica concluye con la muerte comprobada médicamente o mediante la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento tras el cumplimiento de los plazos legales.
Atributos de la Personalidad
Los atributos de la personalidad son cualidades inseparables e inherentes a todo individuo que lo definen en el orden jurídico. Comprenden el Nombre, el Domicilio (real, legal o especial), la Capacidad, el Estado Civil y el Patrimonio.
Capacidad de Derecho y de Ejercicio
La Capacidad de Derecho es la aptitud universal para ser titular de derechos y obligaciones desde el nacimiento. La Capacidad de Ejercicio es la aptitud para ejercer esos derechos personalmente; sus limitaciones son de interpretación restrictiva y se aplican a personas por nacer, menores de edad o inhabilitados mediante la designación de apoyos.
Patrimonio y Prenda Común
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones evaluables en dinero que pertenecen a una persona. Opera como la garantía o prenda común de los acreedores para cobrar sus créditos, clasificándose estos en quirografarios (comunes) y privilegiados, quedando excluidos de embargo los bienes esenciales de subsistencia.
Persona Jurídica y Corrimiento del Velo
La persona jurídica es un ente de existencia ideal con personalidad y patrimonio propios, totalmente diferenciados de los miembros que la integran. Su existencia comienza con el acto constitutivo salvo exigencia legal de autorización estatal, y el juez puede ordenar el corrimiento del velo societario ante supuestos de fraude, dolo o abuso de la personalidad jurídica.
Contratos y Contratación Electrónica
El contrato es el acuerdo bilateral destinado a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, requiriendo consentimiento, objeto lícito, causa y forma. En el comercio electrónico, el consentimiento se perfecciona mediante clics (click-wrap), rigiendo estrictamente el deber de información clara y el derecho de arrepentimiento o revocación dentro de los 10 días de la compra.
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil impone la obligación de reparar los daños causados a otra persona para restablecer el equilibrio patrimonial. Exige la presencia comprobada de daño, conducta antijurídica, relación de causalidad y un factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) u objetivo (riesgo o vicio de la cosa).
DERECHO LABORAL
Concepto y Orden Público Laboral
El Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo en relación de dependencia para compensar la desigualdad estructural de negociación entre el trabajador y el empleador. Se fundamenta en el orden público e impone un conjunto de normas imperativas con pisos mínimos e indisponibles que no pueden ser reducidos por acuerdos particulares.
Bases Constitucionales (Arts. 14 y 14 bis CN)
El Artículo 14 de la Constitución Nacional otorga el derecho general de trabajar y ejercer industria lícita. El Artículo 14 bis consagra los derechos sociales del trabajador, garantizando condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea y protección contra el despido arbitrario.
Principio Protectorio
El principio protectorio busca tutelar la dignidad de la parte más débil de la relación laboral. Se integra por la regla in dubio pro operario (resolver la duda a favor del trabajador), la aplicación de la norma más favorable y la preservación de la condición más beneficiosa.
Irrenunciabilidad y Continuidad Laboral
Conforme al Artículo 15 de la LCT, es nula de nulidad absoluta toda convencíón privada que suprima o reduzca los derechos laborales mínimos legales o convencionales. Asimismo, el principio de continuidad presume que todo contrato de trabajo se celebra por tiempo indeterminado.
Primacía de la Realidad y Fraude Laboral
El Artículo 23 de la LCT establece que la prestación efectiva de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en relación de dependencia. El principio de primacía de la realidad hace prevalecer los hechos reales por encima de las formas escritas, tornando nula la simulación de figuras no laborales como la exigencia fraudulenta de monotributo.
Subordinación e Ius Variandi
La relación de dependencia se caracteriza por la existencia de subordinación técnica, económica y jurídica. El empleador cuenta con la facultad del ius variandi (Art. 67 LCT) para modificar las modalidades de trabajo, pero debe ejercerla respetando los límites de razonabilidad, la no alteración de condiciones esenciales y el principio de indemnidad.
Modalidades y Licencia por Maternidad
El contrato de trabajo abarca modalidades como el período a prueba, plazo fijo, de temporada, eventual y a tiempo parcial. La licencia por maternidad otorga una protección especial a la trabajadora embarazada, garantizando una prohibición de trabajar de 90 días, conservación del empleo, asignación familiar y estabilidad reforzada con indemnización agravada ante despido.
Extinción del Contrato y Despido
El despido directo sin causa exige al empleador abonar la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio), el preaviso omitido y la integración del mes de despido. El despido indirecto ocurre cuando el trabajador se da por despedido ante un incumplimiento grave del empleador, teniendo derecho al cobro de las mismas indemnizaciones.
Régimen de Teletrabajo (Ley 27.555)
La Ley de Teletrabajo regula las tareas realizadas fuera del establecimiento mediante tecnologías de la información. Garantiza la voluntariedad del acuerdo, la reversibilidad a la modalidad presencial, el derecho a la desconexión digital, la compensación de gastos y la provisión obligatoria de equipamiento por el empleador.
DERECHO A LA PUBLICIDAD
Definición y Funciones de la Publicidad
La publicidad es toda comunicación realizada con fines comerciales destinada a promover directa o indirectamente la contratación de bienes o servicios. Cumple una función informativa (aporta datos de precios y carácterísticas), persuasiva (busca convencer al público) y competitiva (diferencia marcas en el mercado)
Justificación de la Regulación Jurídica
La intervención del Derecho en la publicidad se justifica por la asimetría informativa estructural entre la empresa y el consumidor. La regulación busca evitar afirmaciones falsas, abusos sobre audiencias vulnerables, omisiones de datos relevantes y manipulaciones publicitarias
Marco Normativo Integrado
El derecho publicitario pondera la libertad constitucional de expresión y comercio frente a la protección de los consumidores y la lealtad comercial. La publicidad integra la oferta contractual (Ley 24.240 y CCyCN), la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802) prohíbe afirmaciones engañosas, y la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 27.442) sanciona las prácticas exclusorias o la denigración de competidores.
Límites en la Ley de Servicios Audiovisuales
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual regula la publicidad en radio y televisión para equilibrar la libertad comercial con los derechos de las audiencias. Impone límites estrictos al tiempo de tanda publicitaria por hora, horarios de protección al menor y la clara identificación de los bloques comerciales.
PNT e Influencers
La Publicidad No Tradicional (PNT) y el product placement integran el mensaje comercial dentro del propio contenido audiovisual o narrativa. Para evitar la publicidad encubierta que priva de capacidad crítica al espectador, es obligatoria la identificación transparente mediante etiquetas como #Publicidad, #Ad o #Patrocinado.
Locución y Principio de Comprensibilidad
La locución publicitaria cumple una función informativa clave al transmitir condiciones, precios y advertencias legales. El uso de locución acelerada o textos reducidos vulnera el principio de comprensibilidad, ya que el estándar jurídico exige que la información no solo exista formalmente, sino que sea efectivamente comprensible para el consumidor medio
Cadena de Responsabilidad Publicitaria
Frente a la emisión de una publicidad ilícita o engañosa, la responsabilidad jurídica se evalúa en la cadena de participantes. El Anunciante es el principal responsable por obtener el beneficio económico, pero también pueden responder la Agencia de Publicidad, la Productora, el Medio de Comunicación, los Actores e Influencers según su grado de intervención.
Organismos de Control (ENACOM, ANMAT y Defensoría)
El ENACOM supervisa las licencias y la actividad técnica de los medios audiovisuales. La ANMAT fiscaliza estrictamente la publicidad sanitaria (medicamentos y suplementos) exigiendo respaldo de evidencia científica comprobable. La Defensoría del Público defiende a las audiencias contra mensajes discriminatorios, degradantes o engañosos.
