Compendio de Procedimiento Administrativo Colombiano: Plazos, Actos y Acciones Constitucionales

Cuadro de plazos y datos para memorizar

Tema

Plazo o dato

Norma

Petición: regla general

15 días

Art. 14 Ley 1755/2015

Petición de información o documentos

10 días. Si no se responde, se entiende aceptada y las copias se entregan en 3 días

Art. 14 num. 1

Consulta

30 días

Art. 14 num. 2

Imposibilidad de responder a tiempo

Informar antes del vencimiento, explicar los motivos y fijar un plazo que no exceda el doble del inicial

Art. 14 par.

Petición incompleta

La autoridad requiere dentro de los 10 días; el peticionario tiene 1 mes para completar; si no, desistimiento tácito

Art. 17

Autoridad sin competencia

Informar y remitir dentro de los 5 días

Art. 21

Reserva: insistencia

10 días para insistir (por escrito y sustentado); el juez o tribunal decide en 10 días

Arts. 25-26

Recursos contra actos definitivos

En la notificación personal o dentro de los 10 días siguientes. La queja, dentro de los 5 días siguientes

Art. 76

Firmeza del acto

Desde el día siguiente a la notificación, decisión de recursos, vencimiento del término o desistimiento

Art. 87

Pérdida de ejecutoriedad por inactividad

5 años desde que está en firme sin que la autoridad lo ejecute

Art. 91 num. 3

Revocatoria directa

La entidad decide en 2 meses. No hay recursos. Puede pedirse en cualquier tiempo

Art. 95

Silencio negativo (petición)


3 meses. Si la ley da un plazo mayor a 3 meses, opera 1 mes después de vencido ese plazo

Art. 83

Silencio en recursos

2 meses desde la interposición. Se suspende mientras se practican pruebas

Art. 86

Demanda de nulidad y restablecimiento

4 meses (caducidad)

Art. 164 num. 2 lit. D

Tutela

Fallo en 10 días hábiles; impugnación en 3 días; segunda instancia en 20 días; cumplimiento en 48 horas; inmediatez razonable (6 meses es criterio jurisprudencial)

Decreto 2591/1991 arts. 27, 29, 31, 32

Tutela transitoria

Debe promoverse la acción ordinaria dentro de los 4 meses siguientes al fallo

Decreto 2591/1991 art.
8

Acción de grupo

Mínimo 20 personas. Caducidad de 2 años (4 meses si se pide la nulidad del acto). Integración: hasta antes de pruebas o 20 días tras la sentencia. Exclusión: 5 días tras el traslado

Ley 472/1998 arts. 46, 47, 55, 56

Acción popular

Sin caducidad mientras subsista la amenaza. Pacto: audiencia a los 3 días. Revisión del pacto en 5 días. Segunda instancia en 20 días

Ley 472/1998 arts. 11, 27

Acción de cumplimiento

Renuencia: la autoridad tiene 10 días para contestar. Sin caducidad

Ley 393/1997 art. 8

Formas de iniciar las actuaciones administrativas

NORMA

Art. 4 CPACA.

Una actuación administrativa es el conjunto de trámites que adelanta la administración. Según el art. 4, puede comenzar de cuatro formas:

Forma de inicio

Explicación

Ejemplo

1. Derecho de petición en interés general

Cualquier persona pide algo que beneficia a la comunidad

Un vecino solicita a la Alcaldía arreglar una vía usada por todo el barrio

2. Derecho de petición en interés particular

La persona pide algo para sí

Solicitar el reconocimiento de una pensión o una licencia

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal

La ley impone al particular el deber de actuar ante la administración

Presentar la declaración de renta ante la DIAN

4. Por las autoridades, oficiosamente

La entidad inicia el trámite por su cuenta, sin que nadie lo pida

La entidad abre un proceso sancionatorio

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “Las actuaciones administrativas solo inician a petición de parte.” Falso.
     También inician de oficio y por deber legal (art. 4).

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


Las actuaciones administrativas pueden iniciarse por el derecho de petición en interés general o particular, por quienes actúan en cumplimiento de un deber legal, o por las autoridades oficiosamente (art. 4 CPACA). Es decir, no dependen siempre de que el ciudadano las active.

 Derecho de petición

NORMA

Art. 23 CP (derecho fundamental).

Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del CPACA (arts. 13 a 33).

Art. 4 CPACA (formas de iniciar actuaciones).

Ley 1712 de 2014 (transparencia y acceso a la información pública).

Qué es

Derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades (y, en ciertos casos, ante particulares) y a obtener respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente.
Responder de fondo no significa conceder lo pedido:
La respuesta puede ser negativa, pero debe resolver lo solicitado.

Reglas clave

Ejercicio

  • Es gratuito y no requiere abogado.
    Tampoco es necesario invocar expresamente el derecho de petición: toda actuación que inicie una persona ante una autoridad lo implica (art. 13).
  • Puede presentarse de forma verbal o escrita y por cualquier medio idóneo (art. 15).
  • Modalidades: interés general, interés particular, solicitud de información o documentos, consulta, quejas, reclamos y manifestaciones (art. 13).

Plazos para responder (art. 14)

  • Regla general: 15 días



  • Información o documentos: 10 días

     Dato que suele preguntarse y no está en la diapositiva: si vence el plazo sin respuesta, se entiende aceptada la solicitud, la administración ya no puede negar la entrega y las copias se entregan dentro de los 3 días siguientes.

  • Consulta: 30 días

  • Si excepcionalmente no es posible responder a tiempo, la autoridad debe avisar antes del vencimiento, explicar los motivos y señalar un plazo razonable que no exceda el doble del inicial.

Otras reglas

  • Peticiones irrespetuosas pueden rechazarse; las oscuras se devuelven para que se aclaren (art. 19).

  • Petición incompleta:

     la autoridad requiere dentro de los 10 días siguientes; el peticionario tiene hasta 1 mes para completarla, y si no lo hace se entiende desistida (art. 17).

  • Falta de competencia:

     la autoridad informa al peticionario y remite la petición al competente dentro de los 5 días (art. 21).

  • Sanción:

     la falta de atención a las peticiones y a los términos para responder constituye falta disciplinaria para el servidor público (art. 31). (La calificación de “gravísima” se usa para no resolver los recursos, art. 86.)

  • Conceptos (art. 28): la respuesta a una consulta no compromete la responsabilidad de la entidad ni es de obligatorio cumplimiento.

  • Ante particulares (art. 32 y ss.): también existe, principalmente frente a organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales y frente a quienes prestan servicios públicos.

Reserva de la información

Tener una petición no obliga a entregar toda la información. La idea de la diapositiva “no toda petición debe responderse en favor del peticionario” significa que siempre se responde, pero no siempre de forma favorable.

  • Qué es reservado (art. 24):


     solo lo que la Constitución o la ley someten expresamente a reserva. Ejemplos de la diapositiva: defensa o seguridad nacional, instrucciones diplomáticas, información privada (hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales). También el secreto comercial o industrial y el secreto profesional.

  • Si se rechaza por reserva (art. 25):

     el rechazo debe ser motivado, indicar con precisión la norma que impide la entrega y notificarse por escrito. No procede recurso ordinario contra esa decisión.

  • Si el peticionario insiste (art. 26):

     interpone el recurso de insistencia, por escrito y sustentado, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación del rechazo.

  • Quién decide:

     el juez o tribunal administrativo, en única instancia y dentro de los 10 días siguientes. Decide si se entrega o no la información, total o parcialmente. Es tribunal administrativo si la autoridad es nacional, departamental o el Distrito Capital; es juez administrativo si es de nivel municipal o local (art. 154 num. 1 CPACA).

  • Inoponibilidad (art. 27):

     la reserva no puede oponerse a las autoridades judiciales, legislativas o administrativas que, en ejercicio de sus funciones, soliciten la información.

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “Si la información es reservada, la entidad no tiene que contestar.” Falso.
     Debe contestar motivando el rechazo y citando la norma (art. 25).
  • “El derecho de petición requiere abogado.” Falso.
     Es gratuito y sin abogado.
  • “Solo procede ante autoridades públicas.” Falso.
     También existe ante particulares (art. 32).
  • “La petición de documentos sin respuesta en 10 días se entiende negada.” Falso.
     Se entiende aceptada (art. 14 num. 1).
  • “El recurso de insistencia lo resuelve la misma entidad.” Falso.
     Lo decide el juez o tribunal administrativo.
  • “Responder de fondo es acceder a lo pedido.” Falso.
     Es resolver la petición, aunque sea en sentido negativo.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


El derecho de petición (art. 23 CP y Ley 1755 de 2015) permite a toda persona presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta de fondo, oportuna y congruente. No requiere abogado ni tiene costo. La regla general es de 15 días; 10 para información o documentos, y 30 para consultas (art. 14). Si la información es reservada, la entidad debe rechazar de forma motivada, citando la norma que sustenta la reserva (art. 25); el ciudadano puede insistir dentro de los 10 días y el juez o tribunal administrativo decide (art. 26). La falta de respuesta oportuna es falta disciplinaria (art. 31).

5. Acto administrativo

NORMA

Art. 43 CPACA (actos definitivos).

Arts. 65 a 73 (publicidad, notificación y comunicación).

Arts. 74 a 81 (recursos).

Arts. 87 a 92 (firmeza, presunción de legalidad, carácter ejecutorio, pérdida de ejecutoriedad).

Arts. 137 y 138 (nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho).

5.1 Definición

“Toda manifestación unilateral de voluntad, decisión o juicio emitida por una autoridad en ejercicio de función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos obligatorios” (Rodríguez, 2019, p. 133).

  • Pueden llamarse resoluciones, decretos, circulares, entre otros. 

    El nombre no define la naturaleza:

     lo que importa es que sea una decisión de una autoridad, que produzca efectos jurídicos.

  • Unilateral:

     se diferencia del contrato, que requiere acuerdo de voluntades.

  • Función administrativa:

     puede ejercerla una entidad pública, y también un particular cuando la ley le asigna esa función.

5.2 Acto administrativo vs. Acto de la administración

Acto administrativo

Actos de la administración

Qué es

Decisión que produce efectos jurídicos

Hechos, operaciones o conductas materiales que no necesariamente crean efectos jurídicos directos

Ejemplo

Resolución que impone una multa o nombra a un funcionario

Retiro de vendedores ambulantes por la fuerza; obras materiales; un oficio informativo

Control

Se controla mediante los recursos y la nulidad

Por lo general se controla mediante reparación directa

5.3 Requisitos esenciales

Son cinco: 

Sujeto, objeto, causa, finalidad y forma

Cada uno, si falla, genera un vicio que puede llevar a la nulidad (art. 137 CPACA).

Requisito

Qué es

Vicio si falla

Ejemplo

1. Sujeto

Autoridad competente que lo expide

Falta de competencia

Un alcalde decide algo que le corresponde al Concejo

2. Objeto

El contenido de la decisión; debe ser lícito y posible

Infracción de las normas en que debía fundarse

Una resolución que ordena algo prohibido por la ley

3. Causa

Los motivos de hecho y de derecho que justifican el acto

Falsa motivación

Sancionan por un hecho que nunca ocurríó

4. Finalidad

El fin de interés general que persigue la norma

Desviación de poder

Trasladan a un empleado para castigarlo, no por necesidad del servicio

5. Forma

Procedimiento y formalidades exigidas

Expedición irregular; desconocimiento del derecho de audiencia y defensa (art. 29 CP)

Sancionan sin escuchar al investigado

5.4 Clasificación

Criterio

Tipo

Carácterísticas

Ejemplo

Por destinatarios

Generales

Impersonales: se dirigen a un número indeterminado de personas. Se publican (art. 65)

Decretos reglamentarios

Particulares

Crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas individuales.
Se notifican (arts. 67 y ss.)

Nombramiento de un ministro

Por su función

De trámite

No deciden. 

No proceden recursos

 Sirven para impulsar la actuación

Auto que decreta una prueba

Definitivos

Deciden de fondo o ponen fin a la actuación, o hacen imposible continuarla (art. 43). 

Proceden recursos

Resolución que niega una pensión

Hay además actos de ejecución, que cumplen una decisión ya tomada. Contra ellos tampoco proceden recursos.

5.5 Publicidad: notificación, comunicación y publicación

  • Actos generales:


     se publican (art. 65).

  • Actos particulares:

     se notifican personalmente (art. 67) o por aviso (art. 69).
  • Sin notificación válida, el acto no produce efectos ni corre el término para recurrir o demandar (art. 72).

5.6 Recursos contra los actos administrativos

Contenido

No proceden contra

Actos de carácter general, de trámite, preparatorios o de ejecución (art. 75)

Sí proceden contra

Actos definitivos (art. 74). Se pueden interponer: 
reposición (ante quien expidió el acto), apelación (ante el superior) y queja (cuando rechazan la apelación)

Oportunidad

Por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los 10 días siguientes (art. 76). La queja, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión que rechaza la apelación

Requisitos

Interponerse en el plazo, por escrito, con sustentación de los motivos de inconformidad, y aportar o solicitar pruebas (art. 77)

Efecto

Se tramitan en el efecto suspensivo:
Mientras se decide, el acto no se ejecuta (art. 79)

Finalidad

Que la administración aclare, modifique, adicione o revoque su decisión (art. 74)

¿Son obligatorios?


La apelación es obligatoria para poder demandar cuando procede (art. 161 num. 2). Reposición y queja son facultativas

5.7 Presunción de legalidad y cosa juzgada

Presunción de legalidad (art. 88)


Cosa juzgada

El acto se presume válido mientras no sea anulado. Es provisional:
Puede ser suspendido o anulado por un juez, o revocado por la administración.

La decisión judicial es definitiva e inmodificable.

5.8 Ejecutoria (firmeza) del acto

Un acto queda en firme (art. 87):

  • Cuando contra él no procede ningún recurso:
    Desde el día siguiente a su notificación, comunicación o publicación.
  • Desde el día siguiente a la notificación de la decisión de los recursos interpuestos.
  • Desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer recursos, si no se interpusieron o se renunció expresamente a ellos.
  • Desde el día siguiente a la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
  • Desde el día siguiente a la protocolización del silencio administrativo positivo (art. 85).

Carácter ejecutorio (art. 89):


 una vez en firme, el acto es de obligatorio cumplimiento y la administración puede ejecutarlo por sí misma.

5.9 Pérdida de ejecutoriedad (art. 91)

El acto pierde su fuerza ejecutoria cuando:

  • Es suspendido provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  • Desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho

     Esto se llama decaimiento:
    Ocurre cuando las normas legales o reglamentarias que le sirven de sustento desaparecen del ordenamiento. No lo declara un juez: ocurre por la desaparición del fundamento.
  • Pasan 5 años desde que está en firme sin que la autoridad haya hecho lo que le corresponde para ejecutarlo.
  • Se cumple la condición resolutoria a que está sometido.

  • Pierde vigencia

5.10 Control judicial

  • Nulidad (art. 137):


     contra actos generales; puede promoverse en cualquier tiempo.

  • Nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138):

     contra actos particulares que lesionan un derecho subjetivo; 

    Caducidad de 4 meses

  • Como regla, para demandar un acto particular hay que haber agotado los recursos obligatorios (art. 161 num. 2).

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “Contra un acto de trámite proceden reposición y apelación.” Falso.
     Solo contra los definitivos.
  • “Los actos generales tienen recurso de reposición.” Falso.
     No proceden recursos contra actos generales.
  • “La presunción de legalidad es lo mismo que cosa juzgada.” Falso.
     La primera es provisional; la segunda es definitiva.
  • “El acto administrativo queda en firme desde que se expide.” Falso.
     Queda en firme por las causas del art. 87.
  • “Acto administrativo y acto de la administración son sinónimos.” Falso.
     El segundo puede ser un hecho material sin efectos jurídicos directos.
  • “El decaimiento lo declara el juez.” Falso.
     Ocurre por desaparición del fundamento normativo o fáctico.
  • “Los recursos se conceden en efecto devolutivo.” Falso.
     Se tramitan en efecto suspensivo.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


El acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad de una autoridad en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos. Se compone de sujeto, objeto, causa, finalidad y forma, y la falla de cualquiera puede generar nulidad (art. 137). Goza de presunción de legalidad (art. 88), que es provisional, y una vez en firme (art. 87) es obligatorio (art. 89). Contra los actos definitivos proceden reposición, apelación y queja; no proceden contra actos generales, de trámite o de ejecución (arts. 74 y 75). Se diferencia del acto de la administración, que puede ser un hecho o una operación material sin efectos jurídicos directos.

OJO CON LA DIAPOSITIVA

La diapositiva del acto administrativo dice “Produce ejecutoriedad (CPACA, art. 87)”. El art. 87 regula la firmeza.
La presunción de legalidad está en el art. 88, el carácter ejecutorio en el art. 89 y la pérdida de ejecutoriedad en el art. 91. Si el profesor cita el 87, responde con él, pero conoce la distinción.

6. Revocatoria directa

NORMA

Arts. 93 a 97 CPACA.

Qué es

Mecanismo de autocontrol:
La propia administración retira del ordenamiento un acto que ella expidió. Es excepcional.
Puede hacerse de oficio o a solicitud de parte (art. 93).

Reglas clave

  • Causales (art. 93):


     (1) el acto es contrario a la Constitución o la ley (oposición manifiesta); (2) 
    no está conforme con el interés público o social, o atenta contra él; (3) con él se causa agravio injustificado a una persona.

  • Oportunidad (art. 95):

     puede pedirse en cualquier tiempo, incluso con el acto en firme o cuando ya se demandó, siempre que no se haya dictado el auto admisorio de la demanda.

  • Plazo para decidir:

     la entidad tiene 2 meses desde la solicitud. 

    Contra la decisión no proceden recursos


  • No procede (art. 94):

     a solicitud de parte, no procede por la causal 1 si el peticionario interpuso los recursos de que dispónía. Tampoco procede cuando caducó la acción judicial.

  • Efectos (art. 96):

     ni la petición ni la decisión revive los términos para demandar y no generan silencio administrativo.
    Tampoco altera la caducidad ni reabre la vía gubernativa.

  • Actos particulares (art. 97):

     no pueden revocarse sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular (el beneficiario del acto). Si el titular no consiente y la administración cree que el acto es ilegal, debe demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

    Excepción:

     puede revocarlo sin consentimiento cuando el acto resulta del silencio administrativo positivo (si se dan las causales del art. 93) o cuando fue obtenido por medios ilegales.

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “La solicitud de revocatoria reabre el plazo para demandar.” Falso.
     No revive términos (art. 96).
  • “Contra la decisión que resuelve la revocatoria proceden recursos.” Falso.
     No proceden (art. 95).
  • “Un acto particular puede revocarse sin consentimiento cuando es ilegal.” Falso.
     Se necesita el consentimiento del titular; si no lo da, se demanda el acto. Excepciones: silencio positivo o medios ilegales.
  • “La revocatoria directa solo puede pedirse dentro de los 4 meses.” Falso.
     Puede pedirse en cualquier tiempo.
  • “El silencio frente a una revocatoria genera acto ficto.” Falso.
     No genera silencio administrativo.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


La revocatoria directa (arts. 93-97 CPACA) es un mecanismo excepcional de autocontrol mediante el cual la administración retira un acto propio por oposición a la Constitución o la ley, contrariedad con el interés público o agravio injustificado. Puede solicitarse en cualquier tiempo; la entidad decide en 2 meses y no proceden recursos. No revive términos para demandar ni genera silencio (art. 96). Si el acto es particular, se requiere el consentimiento previo, expreso y escrito del titular (art. 97), salvo silencio positivo o medios ilegales.

7. Silencio administrativo

NORMA

Arts. 83 a 86 CPACA. Art. 161 CPACA (requisitos previos para demandar).

Qué es

Ficción legal según la cual, cuando la administración no responde dentro del plazo, la ley presume una decisión (un acto ficto o presunto)
, que puede ser negativa o positiva. Sirve para que el ciudadano pueda acudir al juez sin quedar indefinidamente a la espera.

Silencio negativo (art. 83): la regla general

  • Transcurridos 3 meses desde la presentación de la petición sin decisión notificada, se entiende que es negativa.
  • Si la ley señala un plazo mayor a 3 meses para resolver, el silencio opera 1 mes después de la fecha en que debíó adoptarse la decisión.

  • No exime de responsabilidad (disciplinaria) a la autoridad. Tampoco la excusa del deber de decidir, salvo que el interesado use los recursos contra el acto presunto o que ya se haya notificado el auto admisorio de la demanda.

Silencio positivo (arts. 84 y 85): la excepción

  • Solo opera cuando la ley lo dice expresamente (art. 84).
  • Debe protocolizarse (art. 85): el interesado presenta ante notario la constancia de radicación de la petición junto con una declaración jurada de que no le fue notificada la decisión en el término. La escritura pública produce los efectos de la decisión favorable.

Silencio en los recursos (art. 86)

  • Si se interponen reposición o apelación y pasan 2 meses sin decisión, se entiende negado el recurso.
  • Ese término se suspende mientras se practican pruebas.
  • No resolver los recursos en término es falta disciplinaria gravísima.
  • El silencio en recursos no impide a la autoridad resolver mientras no se haya notificado el auto admisorio de la demanda.

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “Por regla general el silencio administrativo es positivo.” Falso.
     La regla es el negativo.
  • “Con el silencio negativo el funcionario queda libre de responsabilidad.” Falso.
     No exime de responsabilidad disciplinaria.
  • “El silencio positivo opera en cualquier caso a los 3 meses.” Falso.
     Solo si la ley lo prevé expresamente y debe protocolizarse.
  • “En los recursos, el silencio se configura a los 3 meses.” Falso.
     A los 2 meses.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


Como regla general, el silencio administrativo es negativo: transcurridos 3 meses sin decisión notificada, la petición se entiende negada (art. 83). El silencio positivo es excepcional, solo opera cuando la ley lo dice expresamente (art. 84) y debe protocolizarse mediante constancia y declaración jurada (art. 85). En los recursos, pasados 2 meses sin decisión se entienden negados, término que se suspende durante la práctica de pruebas, y no resolverlos es falta disciplinaria gravísima (art. 86).

8. Acciones constitucionales

Son mecanismos judiciales previstos en la Constitución para proteger derechos y hacer cumplir el ordenamiento. El primer paso en cualquier caso es identificar qué se afecta y qué se busca.

8.0 Cuadro comparativo general

Tutela

Acción de grupo

Acción popular

Acción de cumplimiento

Norma

Art. 86 CP; Decreto 2591/1991

Art. 88 CP; Ley 472/1998; art. 145 CPACA

Art. 88 CP; Ley 472/1998; art. 144 CPACA

Art. 87 CP; Ley 393/1997; art. 146 CPACA

Qué protege

Derechosfundamentales

Perjuicios individuales de un grupo por una misma causa

Derechos e intereses colectivos

Que se cumpla una ley o un acto administrativo

Finalidad

Protección inmediata frente a vulneración o amenaza

Indemnizatoria

Preventiva y restitutoria (evitar el daño, hacer cesar el peligro, restituir las cosas)

Que se ordene cumplir el deber omitido. 

Sin fines indemnizatorios

¿Abogado?


No

Sí

No

No

Quién demanda

Cualquier persona afectada (o representante, agente oficioso, Defensor, personero)

Mínimo 20 personasafectadas; Defensor del Pueblo y personeros en nombre de otros

Toda persona, ONG, entidades de control, Procurador, Defensor, personeros, alcaldes

Toda persona (acción pública)

Caducidad

No tiene. Se exige plazo razonable (inmediatez)

2 años (4 meses si se pide nulidad del acto)

No mientras subsista la amenaza

No tiene

Requisito previo

Subsidiariedad

Vía gubernativa si el daño viene de un acto particular (basta que 1 afectado la haya agotado)

Reclamar a la autoridad o al particular que adopte las medidas (salvo peligro inminente)

Constitución en renuencia

¿Subsidiaria?


Sí

No

No

Sí

Contra quién

Autoridades y, en ciertos casos, particulares

El responsable del hecho o la omisión

Autoridad pública o particular que amenace o vulnere

Autoridad renuente (o particular con función pública). 
No contra providencias judiciales

8.1 Acción de tutela

NORMA

Art. 86 CP.

Decreto 2591 de 1991 (reglamenta la acción de tutela)
.

Decreto 306 de 1992 (reglamentario) y Decreto 333 de 2021 (reglas de reparto).

Qué es

Mecanismo preferente, sumario e informal para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular. Es preferente porque tiene trámite prioritario y sumario porque es breve.

Carácterísticas

  • No requiere apoderado judicial:


     cualquier persona puede presentarla por sí misma.

  • Informal:

     no está sujeta a fórmulas ni a requisitos especiales. Puede presentarse por escrito, oralmente o por medios electrónicos.

  • Finalidad:

     la diapositiva la califica como preventiva.
    En la norma protege ante la vulneración o la amenaza de un derecho fundamental, de modo inmediato.

Requisitos de procedencia

Requisito

Contenido

Legitimación en la causa por activa

Quien ve afectado su derecho, por sí mismo o por representante; agente oficioso; Defensor del Pueblo y personeros (art. 10)

Legitimación en la causa por pasiva

Autoridades públicas (art. 5) y particulares en los casos del art. 42: prestadores de servicios públicos, o cuando hay subordinación o indefensión

Afectación, vulneración o amenaza de un derecho fundamental

Debe haber una lesión actual o inminente de un derecho fundamental, no solo un derecho legal

Inmediatez

No está sometida a un término de caducidad (la Corte declaró inexequible el término de 2 meses, C-543/1992). Debe interponerse en un plazo razonable desde el hecho. En la diapositiva: 
6 meses, que es un criterio jurisprudencial, no legal

Subsidiariedad

Procede solo si no existe otro medio judicial de defensa idóneo y eficaz, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 86 CP; arts. 6 y 8)

Perjuicio irremediable:


 el que es inminente, grave, urgente e impostergable. Si existe, la tutela procede incluso si hay otro medio, pero de manera transitoria: el afectado debe promover la acción ordinaria dentro de los 4 meses siguientes al fallo (art. 8).

Causales de improcedencia (art. 6)

  • Existencia de otro mecanismo judicial de defensa (salvo perjuicio irremediable).
  • Cuando se trata de proteger el habeas corpus.
  • Cuando se pretende proteger derechos colectivos (para eso está la acción popular), salvo que exista un perjuicio irremediable a un derecho fundamental.
  • Cuando existe un daño consumado, salvo que continúe la acción u omisión violatoria.
  • Contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Procedimiento

  • Dónde se presenta:


     ante cualquier juez de la República, con reglas de reparto según la autoridad demandada (Decreto 333 de 2021).

  • Decisión:

     el juez debe decidir en 10 días hábiles (arts. 86 CP y 29 del Decreto).

  • Medidas provisionales (art. 7):

     el juez puede ordenar medidas provisionales para proteger el derecho mientras decide.

  • Impugnación:

     puede impugnarse el fallo dentro de los 3 días siguientes a su notificación (art. 31). El juez lo concede y lo remite al superior jerárquico, que decide en 20 días (art. 32).

  • Cumplimiento (art. 27):

     la autoridad debe cumplir el fallo sin demora; si no lo hace en 48 horas, el juez se dirige a su superior para que lo haga cumplir y abra el proceso disciplinario.

  • Incidente de desacato (art. 52):

     sanciona el incumplimiento del fallo. Se tramita ante el mismo juez que profirió la decisión. Puede imponer arresto y multa.

  • Revisión constitucional (art. 33):

     el juez remite el expediente a la Corte Constitucional, que selecciona de forma discrecional los fallos que revisará.

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “La tutela caduca a los 6 meses.” Falso.
     No tiene caducidad; se exige un plazo razonable (inmediatez), y los 6 meses son un criterio jurisprudencial.
  • “La tutela requiere abogado.” Falso.
  • “La tutela procede aunque exista otro medio judicial idóneo.” Falso, salvo perjuicio irremediable (mecanismo transitorio).
  • “La tutela protege derechos colectivos.” Falso.
     Para eso está la acción popular (art. 6 num. 3).
  • “El fallo de tutela se profiere en 20 días.” Falso.
     En 10 días; los 20 días son para la segunda instancia.
  • “La Corte Constitucional revisa todas las tutelas.” Falso.
     Selecciona de forma discrecional.
  • “El desacato lo decide el superior jerárquico.” Falso.
     Lo decide el mismo juez que profirió el fallo.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


La acción de tutela (art. 86 CP, Decreto 2591 de 1991) es un mecanismo preferente, sumario e informal para la protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados. No requiere abogado. Es subsidiaria: solo procede si no existe otro medio judicial idóneo y eficaz, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. No tiene caducidad, pero debe interponerse en un plazo razonable (inmediatez). El juez decide en 10 días; el fallo puede impugnarse y su incumplimiento se sanciona por desacato. Luego el expediente pasa a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

OJO CON LA DIAPOSITIVA

La diapositiva cita “Ley 2591 de 1991”: la norma es el Decreto 2591 de 1991.

Los 6 meses de inmediatez son un criterio de la jurisprudencia para juzgar la razonabilidad, no un plazo de ley.

La diapositiva dice que la finalidad es “preventiva”; la norma habla de protección inmediata ante vulneración o amenaza.

8.2 Tutela contra providencia judicial

NORMA

Art. 86 CP y Decreto 2591 de 1991.

Sentencia C-543 de 1992: declaró inexequible la tutela contra providencias como regla, pero dejó abierta la posibilidad excepcional (vía de hecho).

Sentencia C-590 de 2005: sistematizó los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad.

Idea central

Es un mecanismo excepcional.
Procede contra sentencias o autos interlocutorios que deciden de fondo y están ejecutoriados, cuando vulneran derechos fundamentales. 

No procede contra autos de trámite

Carácterísticas

  • Informal, subsidiaria y de trámite preferencial.
  • Se aplican las reglas de legitimación y representación de la tutela.
  • Mecanismo excepcional: no es una tercera instancia para reabrir el debate del proceso.

Procedimiento

  • El juez admite, inadmite o rechaza la tutela.
  • Verifica los requisitos generales de procedencia.
  • Puede decretar medidas provisionales.

  • Sentencia a los 10 días

    Se puede impugnar; la segunda instancia decide en 20 días.

Dos listas que no debes confundir

A. Requisitos generales de procedencia (deben cumplirse todos)

  • Relevancia constitucional:


     el asunto debe tener claro alcance constitucional, para no invadir la competencia de otras jurisdicciones.

  • Agotar todos los medios de defensa, ordinarios y extraordinarios, salvo que sea para evitar un perjuicio irremediable.

  • Inmediatez:

     interponerla en un término razonable y proporcionado desde el hecho que originó la vulneración.

  • Identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y de los derechos vulnerados, y haber alegado la vulneración en el proceso cuando era posible.

  • Que no se trate de sentencias de tutela

     (Excepcionalmente cabe en casos de cosa juzgada fraudulenta, según la Corte.)
  • La sentencia C-590/2005 incluye además, cuando se alega una irregularidad procesal, que esta tenga un efecto decisivo en la sentencia impugnada.

B. Causales específicas de procedibilidad (basta que se configure una)

Defecto

Qué es

Ejemplo

Orgánico

El funcionario que profirió la providencia carece absolutamente de competencia

Un juez civil falla un asunto reservado a la jurisdicción laboral

Procedimental absoluto

El juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido

Dicta sentencia sin practicar ninguna etapa del proceso o sin dar traslado

Fáctico

El juez carece del apoyo probatorio que permita aplicar el supuesto legal en que sustenta la decisión

Condena sin ninguna prueba del hecho, o ignora una prueba decisiva

Material o sustantivo

Decide con normas inexistentes o inconstitucionales, o con evidente contradicción entre fundamentos y decisión

Aplica una ley derogada o declarada inexequible

Error inducido

El juez fue víctima de un engaño de terceros que lo condujo a una decisión que afecta derechos fundamentales

Documentos falsos que engañan al juez

Decisión sin motivación

Los servidores judiciales no dan cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión

Sentencia sin razones que sustenten lo resuelto

Desconocimiento del precedente

Cuando la Corte Constitucional (o una alta corte) fija el alcance de un derecho fundamental y el juez aplica una ley limitando sustancialmente ese alcance

Ignora una sentencia de unificación de la Corte sin justificar

Violación directa de la Constitución

La decisión desconoce directamente un mandato constitucional o no lo aplica cuando debía

Deja de aplicar el debido proceso del art. 29 CP

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “Basta con que haya un defecto específico para que proceda la tutela contra providencia.” Falso.
    Además deben cumplirse todos los requisitos generales.
  • “La tutela procede contra sentencias de tutela.” Falso.
     Es un requisito general que no se trate de sentencias de tutela.
  • “Procede contra autos de trámite.” Falso.
     Solo contra providencias que deciden de fondo y están ejecutoriadas.
  • “Se puede acudir a la tutela sin haber usado los recursos.” Falso, salvo perjuicio irremediable.
  • “La decisión sin motivación es un requisito general.” Falso.
     Es un defecto específico (causal de procedibilidad).
  • “El defecto orgánico ocurre cuando el juez valora mal una prueba.” Falso.
     Eso es defecto fáctico; el orgánico es falta absoluta de competencia.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


La tutela contra providencia judicial es un mecanismo excepcional que procede contra sentencias o autos interlocutorios ejecutoriados que deciden de fondo y vulneran derechos fundamentales. Exige cumplir los requisitos generales de procedencia: relevancia constitucional, agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios (salvo perjuicio irremediable), inmediatez, identificación de los hechos y derechos vulnerados, y que no se dirija contra una tutela. Además, debe configurarse al menos una causal específica de procedibilidad: defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (C-590 de 2005).

OJO CON LA DIAPOSITIVA

La diapositiva enumera cinco requisitos generales. La C-590/2005 los describe con un sexto elemento cuando hay irregularidad procesal (que sea decisiva). Responde con los cinco de la diapositiva y menciona ese elemento si te piden la lista completa.

8.3 Acción de grupo

NORMA

Art. 88 CP.

Ley 472 de 1998 (arts. 3, 46 y ss.).

Art. 145 CPACA (reparación de los perjuicios causados a un grupo).

Qué es

Es la acción interpuesta por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa (el hecho dañoso), que originó perjuicios individuales para cada una de ellas.

Idea para recordar:


 hay varios afectados, cada uno con su propio perjuicio, pero todos por el mismo hecho. Se demandan juntos para ahorrar trámites.

Reglas clave

Aspecto

Regla

Finalidad

Indemnizatoria


Se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios (art. 46)

Apoderado

Sí se requiere abogado (art. 49 según la diapositiva)

Procedencia

El grupo debe estar integrado por al menos 20 personas (art. 46)

Requisito de procedibilidad

Si el daño lo causó un acto administrativo particular, mínimo 1 de las personas afectadas debíó agotar la vía gubernativa

Caducidad

Dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante, sin perjuicio de la acción individual. Si el daño proviene de un acto administrativo y se pretende su nulidad, la demanda debe presentarse dentro de los 4 meses siguientes a su comunicación, notificación, ejecución o publicación

Legitimación por activa (art. 48)


Personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un perjuicio individual. El Defensor del Pueblo y los personeros pueden interponerla, sin perjuicio del derecho de los interesados, en nombre de quien se lo solicite o esté en situación de desamparo o indefensión; en ese caso son parte en el proceso junto con los agraviados

Legitimación por pasiva

Se dirige contra el presunto responsable del hecho u omisión, que debe ser determinado. Si en el curso del proceso aparecen otros posibles responsables, el juez de primera instancia, de oficio, ordena su citación

Jurisdicción

Contencioso administrativa:


 procesos originados en la actividad de entidades públicas y de particulares que desempeñen funciones administrativas. 

Jurisdicción ordinaria civil:

 los demás procesos

Juez competente (Ley 2080/2021)


Jueces administrativos en primera instancia cuando la cuantía no exceda 1.000 SMLMV (art. 155 num. 11 CPACA); tribunales en los demás casos. Verifica con la versión de tu profesor

Integración al grupo (art. 55)

  • Se puede ingresar antes de la apertura a pruebas.
  • También dentro de los 20 días siguientes a la sentencia, si el derecho no ha prescrito.

  • No aumenta la indemnización ni permite reclamar daños extraordinarios.

Exclusión del grupo (art. 56)

  • Puede solicitarse dentro de los 5 días siguientes al traslado de la demanda.

  • Si no se pide la exclusión, la sentencia vincula al miembro del grupo.
  • Quien se excluye puede ejercer acción individual.

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “La acción de grupo puede interponerla un mínimo de 10 personas.” Falso.
     Mínimo 20.
  • “No requiere abogado.” Falso.
     Sí se requiere apoderado judicial.
  • “Protege derechos colectivos.” Falso.
     Eso lo hace la acción popular; el grupo busca indemnizar perjuicios individuales.
  • “Caduca a los 4 meses siempre.” Falso.
     Son 2 años; 4 meses solo si se pide la nulidad de un acto administrativo.
  • “Quien no se excluye no queda vinculado por la sentencia.” Falso.
     Queda vinculado.
  • “La integración posterior aumenta la indemnización total.” Falso.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


La acción de grupo (art. 88 CP, Ley 472 de 1998 y art. 145 CPACA) la interpone un mínimo de 20 personas que, con condiciones uniformes frente a una misma causa, sufrieron perjuicios individuales. Su finalidad es exclusivamente indemnizatoria y requiere abogado. Caduca a los 2 años desde el daño (4 meses si se pide la nulidad de un acto administrativo). Si el daño proviene de un acto particular, al menos uno de los afectados debíó agotar la vía gubernativa. Se puede ingresar al grupo antes de pruebas o dentro de los 20 días siguientes a la sentencia, y quien no se excluya en los 5 días siguientes al traslado queda vinculado por el fallo.

8.4 Acción popular

NORMA

Art. 88 CP.

Ley 472 de 1998 (arts. 2, 4, 9 a 13, 27 y 34).

Art. 144 CPACA (protección de los derechos e intereses colectivos).

Ley 1425 de 2010: derogó el incentivo económico que existía para el actor popular.

Qué es

Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Se usan para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre esos derechos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (art. 2).

  • Derechos colectivos (art. 4):


     ambiente sano, moralidad administrativa, equilibrio ecológico, espacio público, patrimonio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, acceso a servicios públicos, libre competencia económica, derechos de los consumidores, entre otros.

Reglas clave

Aspecto

Regla

Finalidad

Preventiva


 Tiene trámite preferencial sobre las demás acciones, excepto habeas corpus, tutela y acción de cumplimiento

Apoderado

No es necesario


 Puede hacerse a nombre propio o por medio de representante (art. 13)

Procedencia

Contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar derechos e intereses colectivos (art. 9)

Requisito de procedibilidad

El demandante debe solicitar previamente a quien sería el demandado (autoridad o particular que cumple funciones administrativas) que adopte las medidas necesarias (art. 144 CPACA). 

Excepción:

 peligro inminente de perjuicio irremediable. No se requiere agotar la vía administrativa: si la vulneración proviene de un acto administrativo, no es necesario interponer reposición o apelación (art. 10 Ley 472)

Caducidad

Puede promoverse en cualquier momento mientras subsista la amenaza o el peligro (art. 11)

Legitimación por activa (art. 12)


Toda persona natural o jurídica; ONG y organizaciones cívicas o populares; entidades públicas de control (si no causaron la vulneración); Procurador General, Defensor del Pueblo y personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia; alcaldes y demás servidores públicos competentes

Legitimación por pasiva

La autoridad pública o el particular que amenace o vulnere el derecho colectivo. Si no se conoce el responsable, el juez lo determina

Jurisdicción

Contencioso administrativa cuando interviene una entidad pública o un particular con función administrativa. 
Jurisdicción ordinaria civil en los demás casos

Juez competente (Ley 2080/2021)


Jueces administrativos cuando la demanda es contra autoridades departamentales, distritales, municipales o locales; tribunales cuando es contra autoridades del orden nacional (arts. 152 y 155 CPACA). Verifica con la versión de tu profesor

Pacto de cumplimiento (audiencia especial)

  • El juez cita a audiencia dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda (art. 27).
  • Deben asistir demandantes, demandados y el Ministerio Público (su intervención es obligatoria).
  • Se busca acordar la protección del derecho colectivo y el restablecimiento de la situación anterior.

Revisión y aprobación

  • El juez revisa el pacto en 5 días.
  • Si encuentra ilegalidades, propone correcciones, que requieren el consentimiento de las partes.
  • Se aprueba mediante sentencia, que se publica en un medio masivo.

Audiencia fallida

  • No comparecen todas las partes.
  • No se formula pacto.
  • No se aceptan las correcciones propuestas por el juez.

Efectos del pacto

  • Se aprueba por sentencia.
  • El juez conserva competencia para vigilar el cumplimiento.
  • Hace tránsito a cosa juzgada, que es relativa si aparecen hechos nuevos o información técnica que no se consideró.

Sentencia

  • Puede ordenar hacer o no hacer, para exigir conductas que devuelvan las cosas al estado anterior.
  • Contra la sentencia que pone fin al proceso sin pacto exitoso procede el recurso de apelación.
  • El juez de segunda instancia tiene 20 días para resolver, contados desde que el expediente llega al despacho.

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “La acción popular caduca a los 2 años.” Falso.
     No caduca mientras subsista la amenaza.
  • “Requiere abogado.” Falso.
     Puede hacerse a nombre propio.
  • “Tiene finalidad indemnizatoria.” Falso.
     Es preventiva y restitutoria; la indemnizatoria es de la acción de grupo.
  • “Exige agotar la vía gubernativa (reposición y apelación).” Falso.
     No es necesario agotar recursos (art. 10 Ley 472). Sí se exige la reclamación previa del art. 144 CPACA, salvo peligro inminente.
  • “La audiencia de pacto de cumplimiento puede hacerse sin el Ministerio Público.” Falso.
     Su intervención es obligatoria.
  • “El pacto de cumplimiento hace tránsito a cosa juzgada absoluta.” Falso.
     Es relativa si aparecen hechos nuevos o información técnica no considerada.
  • “Tiene trámite preferencial sobre todas las acciones.” Falso.
     Excepto habeas corpus, tutela y cumplimiento.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


La acción popular (art. 88 CP, Ley 472 de 1998 y art. 144 CPACA) protege derechos e intereses colectivos frente a acciones u omisiones de autoridades o particulares. Tiene finalidad preventiva y restitutiva: evitar el daño, hacer cesar la amenaza o restituir las cosas al estado anterior. No requiere abogado ni tiene caducidad mientras subsista la amenaza. Como requisito de procedibilidad, se debe pedir previamente a la autoridad o al particular que adopte las medidas, salvo peligro inminente de perjuicio irremediable. Puede terminar en pacto de cumplimiento, aprobado por sentencia con intervención obligatoria del Ministerio Público, o en sentencia que ordene hacer o no hacer.

8.5 Acción de cumplimiento

NORMA

Art. 87 CP.

Ley 393 de 1997.

Art. 146 CPACA (medio de control de cumplimiento) y art. 161 num. 3 (constitución de renuencia como requisito previo).

Qué es

Toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.
Busca que se cumpla la norma y que se ordene a la autoridad renuente cumplir el deber omitido. 

No tiene fines indemnizatorios

Reglas clave

Aspecto

Regla

Apoderado

No


 Es una acción pública:
Cualquier persona

Quién es demandado

Una autoridad que incumple una norma (ley o acto administrativo)

No procede contra

Providencias judiciales

Deber exigible

La norma debe contener una obligación clara, expresa y exigible para la autoridad

Naturaleza

Subsidiaria:


 procede cuando no existen otros mecanismos. Además, requiere constitución en renuencia

Jurisdicción competente

Se interpone ante jueces administrativos o tribunal administrativo (Ley 2080/2021: jueces si es contra autoridades departamentales, distritales, municipales o locales; tribunales si es del orden nacional). El juez se determina por el domicilio del accionante (art. 156 num. 10 CPACA)

Caducidad

No tiene


 Puede interponerse en cualquier tiempo. Su vigencia depende de la vigencia de la norma

Constitución en renuencia

  • Es un requisito previo:
    El demandante debe reclamar por escrito a la autoridad el cumplimiento del deber.
  • El reclamo no es un simple derecho de petición:
    Debe pedir expresamente el cumplimiento de la norma.
  • La renuencia se da cuando la autoridad se ratifica en su incumplimiento (negativa expresa), guarda silencio durante 10 días, o responde en sentido contrario al cumplimiento solicitado (art. 8 Ley 393).

  • Excepción:

     si el requisito genera un peligro inminente de perjuicio irremediable. El demandante debe sustentarlo en la demanda.

Requisitos del deber incumplido

  • Debe estar en una norma con fuerza de ley o en un acto administrativo.
  • Debe ser claro, preciso y exigible.
  • La Constitución por sí sola no basta, porque son normas generales sin un deber concreto.
  • La renuencia debe acreditarla el demandante en la forma que exige la ley.

  • Procede si hay perjuicio grave e inminente, aunque exista otro mecanismo.

No procede

  • Cuando existen otros mecanismos de defensa.
  • Cuando procede la tutela.
  • Contra providencias judiciales.
  • No revive los términos de caducidad de la acción que busca indemnización.

Ante el incumplimiento del fallo

  • Falta disciplinaria



  • Desacato ante el mismo juez que decidíó.

TRAMPAS DE FALSO / VERDADERO

  • “La acción de cumplimiento busca indemnizar el incumplimiento.” Falso.
     No tiene fines indemnizatorios.
  • “La constitución en renuencia es un simple derecho de petición.” Falso.
     Es un reclamo específico de cumplimiento con efectos procesales.
  • “Procede contra sentencias que incumplen la ley.” Falso.
     No procede contra providencias judiciales.
  • “Basta invocar un principio constitucional para exigir cumplimiento.” Falso.
     La Constitución por sí sola no basta; el deber debe ser claro, expreso y exigible en una ley o acto administrativo.
  • “Caduca a los 2 años.” Falso.
     No tiene caducidad.
  • “Procede aunque exista otro mecanismo judicial.” Falso, salvo perjuicio grave e inminente.

RESPUESTA MODELO (pregunta abierta)


La acción de cumplimiento (art. 87 CP, Ley 393 de 1997 y art. 146 CPACA) permite a cualquier persona, sin abogado, exigir a una autoridad el cumplimiento de una norma con fuerza de ley o de un acto administrativo que contenga un deber claro, expreso y exigible. No tiene fines indemnizatorios ni caducidad. Exige constituir previamente en renuencia a la autoridad, con un reclamo específico de cumplimiento (no basta un derecho de petición), salvo perjuicio irremediable. Es subsidiaria: no procede si existe otro mecanismo judicial (salvo perjuicio grave e inminente), ni si procede la tutela, ni contra providencias judiciales.

OJO CON LA DIAPOSITIVA

La diapositiva cita el art. 176 CPACA para la acción de cumplimiento. El medio de control de cumplimiento está en el art. 146 CPACA.

La diapositiva menciona “jueces administrativos o tribunal según la jerarquía de la norma”. Con la Ley 2080/2021 el criterio es la autoridad demandada (nacional → tribunal; departamental, distrital, municipal o local → juez). Responde según lo visto en clase.

9. Cómo elegir la acción correcta y comparaciones típicas

9.1 Árbol de decisión

Si el caso trata de…


Acción

Por qué

Un derecho fundamental (vida, salud, debido proceso, petición, etc.) vulnerado o amenazado

Tutela

Protege derechos fundamentales. Verifica subsidiariedad e inmediatez

Una decisión judicial que vulnera derechos fundamentales

Tutela contra providencia

Excepcional. Requisitos generales + una causal específica

Un derecho colectivo (ambiente, espacio público, moralidad administrativa, salubridad) amenazado

Acción popular

Busca evitar o hacer cesar el daño colectivo. Sin abogado ni caducidad

20 o más personas con perjuicios individuales por una misma causa que quieren indemnización

Acción de grupo

Finalidad indemnizatoria. Abogado. 2 años

Una ley o un acto administrativo que la autoridad no cumple

Acción de cumplimiento

Requiere renuencia y deber claro, expreso y exigible. Sin fines indemnizatorios

Un acto administrativo ilegal que afecta un derecho particular

Nulidad y restablecimiento(o recursos, revocatoria)

No es acción constitucional. Caducidad de 4 meses

Un acto ficto por silencio de la administración

Acto ficto + recursos o demanda

Art. 83 CPACA

9.2 Comparaciones que suelen preguntar

Acción popular vs. Acción de grupo

Popular

Grupo

Protege

Derechos e intereses colectivos

Perjuicios individuales de un grupo

Finalidad

Preventiva y restitutiva

Indemnizatoria

Abogado

No

Sí

Caducidad

No, mientras subsista la amenaza

2 años

Número de personas

Cualquiera puede demandar

Mínimo 20

Tutela vs. Acción de cumplimiento

Tutela

Cumplimiento

Objeto

Derecho fundamental

Ley o acto administrativo

Requisito previo

Subsidiariedad e inmediatez

Constitución en renuencia

Contra providencias

Excepcionalmente sí

No

Relación

Si procede tutela, no procede cumplimiento

Es subsidiaria frente a la tutela

Acto administrativo vs. Acto de la administración

El primero es una decisión con efectos jurídicos;
El segundo puede ser un hecho, operación o conducta material sin efectos jurídicos directos.

Presunción de legalidad vs. Cosa juzgada

La primera es provisional y cede si el acto se anula; la segunda es definitiva e inmodificable.

Requisitos de procedencia vs. De procedibilidad (tutela contra providencia)

Los de procedencia son requisitos generales (relevancia, agotar medios, inmediatez, identificación, no tutela). Los de procedibilidad son las causales específicas (defectos).

Actos de trámite vs. Definitivos

Los de trámite no deciden y no tienen recursos.
Los definitivos deciden de fondo y tienen recursos (reposición, apelación, queja).

10. Casos resueltos

Aplica el método de 5 pasos: hechos, qué se afecta, qué se busca, mecanismo alterno o requisitos previos, conclusión con norma.

Caso 1

Hechos:


 Una persona pide copia del expediente pensional de un tercero. La entidad responde “es información reservada” y no explica más.

  • Análisis:


     los expedientes pensionales son reservados (art. 24). Pero la entidad sí debe responder y el rechazo debe ser motivado, con cita precisa de la norma que impide la entrega (art. 25).

  • Conclusión:

     si el peticionario insiste, presenta el recurso de insistencia dentro de los 10 días. Decide el juez o tribunal administrativo (art. 26). La respuesta sin motivación es defectuosa.

Caso 2

Hechos:


 Ana solicita copia de unos documentos públicos de una alcaldía. Pasan 12 días hábiles y no recibe respuesta.

  • Análisis:


     el plazo para documentos es de 10 días (art. 14 num. 1). Vencido sin respuesta, se entiende aceptada la solicitud.

  • Conclusión:

     la alcaldía ya no puede negar la entrega y debe entregar las copias dentro de los 3 días siguientes. Además, el funcionario incurre en falta disciplinaria (art. 31).

Caso 3

Hechos:


 Una fábrica contamina un río y afecta a 300 familias que quieren detener el daño y ser indemnizadas.

  • Análisis:


     hay dos pretensiones distintas: cesar el daño ambiental (derecho colectivo) e indemnizar perjuicios individuales de un grupo.

  • Conclusión:

     acción popular para hacer cesar el daño (sin abogado ni caducidad, con reclamación previa) y acción de grupo para indemnizar (más de 20 personas, con abogado, dentro de los 2 años).

Caso 4

Hechos:


 Quince vecinos sufren daños por un derrame de una empresa pública y quieren indemnización.

  • Análisis:


     la acción de grupo exige mínimo 20 personas (art. 46 Ley 472).

  • Conclusión:

     no procede la acción de grupo con solo 15. Cada uno debe acudir por vía individual (reparación directa). Si además quieren frenar el daño ambiental, cabe una acción popular.

Caso 5

Hechos:


 Un juez condena a una persona con base en una ley que fue declarada inexequible. La sentencia está ejecutoriada y ya se agotaron los recursos.

  • Análisis:


     aplicó una norma inconstitucional → defecto material o sustantivo.
    Se cumplen los requisitos generales: relevancia constitucional, medios agotados, y hay que verificar la inmediatez.

  • Conclusión:

     procede tutela contra providencia judicial, presentada en plazo razonable.

Caso 6

Hechos:


 Un juez decide un proceso sin haber practicado las pruebas decretadas y sin notificar a una de las partes.

  • Análisis:


     actuó por fuera del procedimiento → defecto procedimental absoluto (y posible violación del debido proceso).

  • Conclusión:

     procede tutela contra providencia si se agotaron los medios de defensa y se cumple la inmediatez. Si aún caben recursos, primero se deben usar.

Caso 7

Hechos:


 Una resolución de la Alcaldía ordena pavimentar una vía y, un año después, no lo ha hecho.

  • Análisis:


     hay un acto administrativo con un deber claro, expreso y exigible.
  • Conclusión:


     acción de cumplimiento, previa constitución en renuencia (reclamo formal; si la autoridad se ratifica o no contesta en 10 días, queda constituida). No tiene caducidad ni fines indemnizatorios. Se presenta ante el juez administrativo (autoridad municipal).

Caso 8

Hechos:


 Pedro fue notificado personalmente de una resolución que le niega un permiso. Interpone reposición el día 14 después de la notificación.

  • Análisis:


     los recursos deben interponerse en la notificación personal o dentro de los 10 días siguientes (art. 76). Es un acto definitivo, pero el recurso es extemporáneo.
  • Conclusión:


     la administración rechaza el recurso por extemporáneo y el acto queda en firme al vencer el término (art. 87). Como la reposición es facultativa, su falta no cierra por sí sola la demanda de nulidad y restablecimiento (4 meses). Pero si contra el acto procedía apelación, que sí es obligatoria, no haberla interpuesto a tiempo le impide demandar (art. 161 num. 2).

Caso 9

Hechos:


 Una entidad expidió una resolución que reconocíó un subsidio a María. La entidad se da cuenta de que la resolución fue un error y quiere revocarla.

  • Análisis:


     es un acto particular que reconoce un derecho. Se necesita el consentimiento previo, expreso y escrito del titular (art. 97).

  • Conclusión:

     si María no consiente, la entidad debe demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Solo puede revocar sin consentimiento si el acto surgíó del silencio positivo o fue obtenido por medios ilegales.

Caso 10

Hechos:


 Un ciudadano presentó una solicitud a una entidad hace 4 meses y no hay respuesta. La ley no prevé silencio positivo para ese trámite.

  • Análisis:


     la regla general es el silencio negativo;
    Transcurridos 3 meses se entiende negada (art. 83).

  • Conclusión:

     existe un acto ficto negativo que puede recurrir o demandar. La entidad sigue con el deber de decidir(salvo que ya haya auto admisorio o se hayan usado los recursos) y el funcionario responde disciplinariamente.

Caso 11

Hechos:


 Una persona quiere presentar una tutela contra un juez que resolvíó otra tutela y no le gustó el resultado.

  • Análisis:


     es un requisito general que no se trate de sentencias de tutela.
  • Conclusión:


     improcedente. Solo excepcionalmente se admite cuando hay cosa juzgada fraudulenta.

Caso 12

Hechos:


 Un ciudadano recibe un auto que decreta una prueba dentro de un procedimiento administrativo y quiere apelarlo.

  • Análisis:


     es un acto de trámite:
    No decide, impulsa la actuación.

  • Conclusión:

     no proceden recursos (art. 75). Se controvertirá al final, cuando se profiera el acto definitivo.

11. Banco de falso/verdadero con justificación

Cubre cada tema del parcial. Antes de leer la justificación, decide tú si es V o F y explica por qué.

#

Afirmación

Respuesta y justificación

1

El derecho de petición requiere abogado.

Falso


 Es gratuito y no requiere abogado (art. 23 CP, Ley 1755).

2

La petición de documentos que no se responde en 10 días se entiende negada.

Falso


 Se entiende aceptada y las copias se entregan en 3 días (art. 14 num. 1).

3

Si la información es reservada, la entidad no debe contestar.

Falso


 Debe contestar con rechazo motivado y cita de la norma (art. 25).

4

El recurso de insistencia lo resuelve el juez o tribunal administrativo.

Verdadero


 Decide en única instancia, en 10 días (art. 26).

5

Las actuaciones administrativas solo pueden iniciarse a petición de parte.

Falso


 También por deber legal y oficiosamente (art. 4).

6

Acto administrativo y acto de la administración son lo mismo.

Falso


 El primero produce efectos jurídicos; el segundo puede ser un hecho material.

7

Contra los actos de trámite proceden reposición y apelación.

Falso


 No proceden recursos contra actos de trámite (art. 75).

8

La queja procede cuando se rechaza la apelación.

Verdadero


 Art. 74 num. 3.

9

Los recursos contra actos administrativos se tramitan en efecto suspensivo.

Verdadero


 Art. 79.

10

La presunción de legalidad equivale a cosa juzgada.

Falso


 La presunción es provisional y cede si el acto se anula.

11

El acto queda en firme desde su expedición.

Falso


 Queda en firme por las causas del art. 87 (notificación, decisión de recursos, vencimiento de términos, etc.).

12

El decaimiento ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho del acto.

Verdadero


 Art. 91 num. 2.

13

La solicitud de revocatoria directa reabre el término para demandar.

Falso


 No revive términos (art. 96).

14

Contra la decisión que resuelve la revocatoria directa proceden recursos.

Falso


 No proceden (art. 95).

15

Un acto particular puede revocarse sin el consentimiento del titular solo en casos excepcionales, como el silencio positivo o los medios ilegales.

Verdadero


 Art. 97.

16

Por regla general el silencio administrativo es positivo.

Falso


 La regla general es el silencio negativo (art. 83).

17

El silencio negativo exime de responsabilidad disciplinaria.

Falso


 No exime (art. 83).

18

El silencio positivo requiere protocolización.

Verdadero.
 Art. 85.

19

En los recursos, el silencio negativo se configura a los 2 meses.

Verdadero.
 Art. 86.

20

La tutela caduca a los 6 meses.

Falso


 No tiene caducidad; se exige inmediatez (plazo razonable).

21

La tutela procede para proteger derechos colectivos.

Falso


 Art. 6 num. 3; para eso está la acción popular.

22

El fallo de tutela debe proferirse en 10 días.

Verdadero


 Art. 86 CP y art. 29 del Decreto 2591.

23

El incumplimiento de un fallo de tutela se sanciona mediante desacato ante el mismo juez.

Verdadero


 Art. 52 del Decreto 2591.

24

La tutela contra providencia procede contra autos de trámite.

Falso


 Solo contra providencias ejecutoriadas que deciden de fondo.

25

Para tutela contra providencia basta una causal específica, aunque no se cumplan los requisitos generales.

Falso


 Deben cumplirse todos los requisitos generales y al menos una causal específica.

26

La acción de grupo requiere mínimo 20 personas y abogado.

Verdadero


 Arts. 46 y 49 Ley 472.

27

La acción de grupo puede ejercerse para proteger derechos colectivos.

Falso


 Su finalidad es indemnizatoria de perjuicios individuales.

28

Quien no se excluye del grupo queda vinculado por la sentencia.

Verdadero


 Art. 56 (la exclusión se pide dentro de los 5 días siguientes al traslado).

29

La acción popular caduca a los 2 años.

Falso


 No caduca mientras subsista la amenaza (art. 11).

30

En el pacto de cumplimiento es obligatoria la presencia del Ministerio Público.

Verdadero


 Art. 27 Ley 472.

31

La acción popular exige agotar los recursos administrativos contra el acto.

Falso


 No es necesario (art. 10). Sí se exige la reclamación previa del art. 144 CPACA.

32

La acción de cumplimiento procede contra providencias judiciales.

Falso.
 No procede.

33

La constitución en renuencia es un simple derecho de petición.

Falso.
 Es un reclamo específico de cumplimiento.

34

La acción de cumplimiento tiene caducidad de 2 años.

Falso


 No tiene caducidad.

12. Selección múltiple de práctica

Intenta responder antes de mirar la justificación.

Pregunta

Respuesta y justificación

1. ¿Cuál es el plazo general para resolver un derecho de petición?

A) 10 días  b) 15 días  c) 30 días  d) 60 días

B) 15 días (art. 14). Los 10 días son para información o documentos y los 30 para consultas

2. ¿Contra cuál de estos actos proceden recursos?

a) Un decreto reglamentario  b) Un auto que decreta pruebas  c) Una resolución que niega una pensión  d) Un acto de ejecución

C) Es un acto definitivo. Los generales, de trámite y de ejecución no tienen recursos (art. 75)

3. Veinticinco personas sufrieron perjuicios por un mismo hecho y quieren indemnización. ¿Qué acción usan?

A) Popular, sin abogado  b) De grupo, con abogado  c) Tutela  d) Cumplimiento

B) Tienen condiciones uniformes, son más de 20 y buscan indemnización (Ley 472, arts. 46 y 49)

4. La administración cree que un acto particular que reconocíó un derecho es ilegal. ¿Qué debe hacer?

a) Revocarlo de oficio sin consentimiento  b) Pedir consentimiento previo, expreso y escrito del titular o, si no lo da, demandarlo  c) Ignorarlo  d) Esperar 5 años

B) Art. 97 CPACA. Solo puede revocarlo sin consentimiento por silencio positivo o medios ilegales

5. La acción popular caduca…

A) A los 2 años  b) A los 4 meses  c) Nunca, mientras subsista la amenaza  d) A los 6 meses

C) Art. 11 Ley 472

6. ¿Cuál NO es requisito general de procedencia de la tutela contra providencia?

A) Relevancia constitucional  b) Agotar medios de defensa  c) Inmediatez  d) Defecto fáctico

D) El defecto fáctico es una causal específica de procedibilidad, no un requisito general

7. Una persona pidió algo a una entidad hace 4 meses y no ha recibido respuesta. La ley no prevé silencio positivo. ¿Qué ocurríó?

a) Se entiende aprobada  b) Se entiende negada, y la entidad sigue con el deber de decidir  c) La petición caducó  d) No pasa nada

B) Art. 83. Regla general: silencio negativo a los 3 meses; no exime de responsabilidad

8. Para ejercer la acción de cumplimiento se necesita…

A) Abogado  b) Constitución en renuencia  c) Ser mínimo 20 personas  d) Indemnizar perjuicios

B) Art. 8 Ley 393; art. 161 num. 3 CPACA. No requiere abogado y no tiene fines indemnizatorios

9. El recurso de insistencia lo decide…

A) El jefe de la entidad  b) El juez o tribunal administrativo  c) La Corte Constitucional  d) El Procurador

B) Art. 26 Ley 1755

10. La tutela se caracteriza por…

a) Requerir abogado  b) Tener caducidad de 6 meses  c) Ser subsidiaria y proteger derechos fundamentales  d) Servir para indemnizar

C) Art. 86 CP. No requiere abogado, no caduca y no es indemnizatoria

13. Diferencias entre las diapositivas y la norma (para verificar)

Estos son los puntos donde lo que dice la diapositiva no coincide exactamente con el texto legal. Para el parcial, responde como te lo enseñó tu profesor y ten presente la diferencia por si el enunciado cita la norma.

Tema

Diapositiva

Norma o verificación

Tutela: norma

“Ley 2591 de 1991”

Decreto 2591 de 1991, que reglamenta el art. 86 CP

Tutela: finalidad

“Preventiva”

El art. 86 CP habla de protección inmediata de derechos vulnerados o amenazados

Tutela: inmediatez

“Plazo razonable: 6 meses”

No hay plazo legal. La Corte exige un término razonable; los 6 meses son un criterio de referencia jurisprudencial

Acción de cumplimiento: artículo del CPACA

“Art. 176”

Art. 146 CPACA;
Requisito previo en el art. 161 num. 3

Ejecutoriedad del acto

“Produce ejecutoriedad (art. 87)”

El art. 87 regula la firmeza;
El 88 la presunción de legalidad; el 89 el carácter ejecutorio; el 91 la pérdida de ejecutoriedad

Revocatoria: improcedencia por recursos

“No procede cuando el administrado interpuso los recursos”

Art. 94: aplica a la solicitud de parte y frente a la causal 1 (oposición a la Constitución o la ley)

Competencia en grupo, popular y cumplimiento

“Jueces administrativos o tribunal según la jerarquía de la norma”

Tras la Ley 2080/2021 el criterio es la autoridad demandada y, para grupo, la cuantía. Verifica arts. 152 y 155 CPACA

Tutela contra providencia: requisitos generales

Cinco requisitos

La C-590/2005 los describe con un sexto: que la irregularidad procesal alegada sea decisiva

Acción de grupo: artículo sobre abogado

Art. 49

Verifica el artículo exacto en tu texto de la Ley 472

Petición de documentos

No menciona la consecuencia del silencio

Si no se responde en 10 días, se entiende aceptada la solicitud y se entregan copias en 3 días (art. 14)

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