Empresa y Empresario: Conceptos, Tipos y Responsabilidad Legal

I. La Empresa

1. Concepto económico de empresa

La empresa, como fenómeno económico y social, es una actividad económica organizada de producción o distribución de bienes y servicios valorables económicamente, destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. Lo esencial es que no se trata solo de bienes aislados, sino de una actividad organizada bajo criterios de gestión económica. Esa actividad se rige por el principio de economicidad, porque exige emplear una riqueza previa que queda sometida al riesgo de pérdida; por eso la empresa va unida a la idea de riesgo. Además, es organizada porque el empresario coordina de forma estable medios materiales y humanos, creando una unidad económico-funcional. Su finalidad es actuar en el mercado para satisfacer necesidades de terceros, situándose el empresario entre los factores productivos y el consumo.

2. Concepto jurídico de empresa

Jurídicamente no existe un concepto único de empresa, porque cada sector del ordenamiento puede usar una noción distinta. En Derecho mercantil interesan dos dimensiones:

  • Dimensión subjetiva y funcional: se refiere al ejercicio profesional de una actividad económica de empresa por el empresario mediante actos jurídicos coordinados.
  • Dimensión objetiva: atiende a la organización de bienes, derechos y personas destinada a una finalidad económica.

Lo transmisible no es la actividad personal del empresario, sino la organización creada por él. En conclusión, la noción mercantil de empresa gira alrededor de la actividad empresarial y de la condición de empresario.

II. El Empresario

1. Concepto

Aunque el Código de Comercio habla de comerciante, actualmente se habla de empresario: quien ejercita una actividad empresarial en nombre propio. A él se atribuyen derechos, deberes, poderes y responsabilidad, respondiendo por las deudas derivadas de su actividad. También son empresarios las organizaciones a las que la ley atribuye esa condición, como las sociedades anónimas y limitadas.

2. Los profesionales liberales

Los profesionales liberales también realizan una actividad económica de prestación de servicios, e incluso pueden organizar medios de producción de forma parecida a una empresa. Sin embargo, como regla general no adquieren la condición de empresarios, salvo que adopten una forma social mercantil por la forma, como ocurre con las sociedades de capital.

3. Clases de empresarios

3.1. Empresario individual

3.1.1. Caracterización. Adquisición y pérdida de la condición de empresario

El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, directamente o mediante representante, una actividad constitutiva de empresa. Para adquirir esta condición se exige capacidad y ejercicio profesional de la actividad. Tienen capacidad legal los mayores de edad con libre disposición de sus bienes; carecen de ella menores e incapacitados, salvo que continúen el comercio de sus padres o causantes mediante representantes legales. El Código presume el ejercicio desde que se anuncia públicamente un establecimiento destinado a operaciones mercantiles, aunque cabe prueba en contrario. Aunque el Código habla de habitualidad, hoy se prefiere hablar de profesionalidad, integrada por organización y exteriorización, sin exigir necesariamente ánimo de lucro. La pérdida puede ser voluntaria, por cese de la actividad, o involuntaria, por fallecimiento o incapacitación.

3.1.2. Prohibiciones e incompatibilidades

Las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas:

  • Prohibiciones absolutas (art. 13 CCom): impiden ejercer cualquier actividad empresarial en todo el territorio nacional; afectan, por ejemplo, a miembros del Gobierno, altos cargos, jueces, magistrados, fiscales y personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras dure la inhabilitación.
  • Prohibiciones relativas (art. 14 CCom): impiden ejercer solo en un ámbito territorial concreto o respecto de ciertas actividades; afectan, por ejemplo, a funcionarios públicos, socios colectivos, factores o administradores de sociedades de responsabilidad limitada que no pueden realizar la misma actividad que la empresa o sociedad.

Estas prohibiciones también alcanzan a quienes actúan mediante terceros. Los actos realizados por quien incurre en prohibición son eficaces, aunque pueden generar sanciones administrativas o civiles.

3.1.3. El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada

Estas normas determinan qué bienes quedan afectos a las deudas empresariales del cónyuge empresario, especialmente en régimen de gananciales. Responden los bienes propios del cónyuge empresario y los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial. Los bienes del cónyuge no empresario solo quedan afectos si este consiente expresamente. Las capitulaciones matrimoniales permiten modificar el régimen económico, pero no pueden eliminar la responsabilidad sobre bienes propios y comunes obtenidos por la actividad empresarial.

3.2. Empresario persona jurídica

  • Sociedades mercantiles: Existen por razón de la forma (SA, SL, comanditarias) o por razón de la actividad.
  • Asociaciones: Adquieren la condición de empresario cuando ejercen una actividad empresarial, aunque sea accesoria.
  • Fundaciones: Pueden realizar actividades empresariales directamente si están relacionadas con sus fines o son complementarias.
  • Empresas públicas: Son empresas en las que los poderes públicos ejercen influencia dominante por propiedad, participación financiera o normas reguladoras.

III. Responsabilidad del empresario

1. Consideraciones generales

El empresario individual o social responde de sus obligaciones legales, contractuales, cuasicontractuales y extracontractuales con todos sus bienes presentes y futuros. El empresario individual no puede crear un patrimonio separado, salvo como emprendedor de responsabilidad limitada.

2. Tipos de responsabilidad

  • Contractual: Se rige por el Derecho común.
  • Extracontractual: El empresario debe reparar los daños causados por acciones u omisiones dolosas o culposas. Incluye la responsabilidad del productor por productos defectuosos y la responsabilidad por actos de dependientes (culpa in eligendo o in vigilando).

3. El emprendedor de responsabilidad limitada

El emprendedor persona física puede limitar su responsabilidad inscribiéndose en el Registro Mercantil. La vivienda habitual puede quedar excluida si no supera los 300.000 euros y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

IV. El consumidor

Consumidor es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. La protección del consumidor es un principio constitucional. Los contratos con consumidores deben sistematizarse según su causa, aplicando el Derecho mercantil con la protección especial al consumidor como parte débil del contrato.

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