UNIDAD III: La Función Pública en Chile
1. Definición de Función Pública
- Definición: El profesor Valdivia la define como el estudio de la condición jurídica de los servidores públicos. Según Jorge Bermúdez, es el conjunto de recursos humanos al servicio directo del Estado, sus funciones y el régimen organizacional donde se encuadran.
- Dimensiones: Comprende tres elementos: Personal (funcionarios), Funcional (servicios prestados) y Organizacional (normas y estructura).
- Relación Estado-Funcionario: Es un vínculo estrecho y duradero, superior a una relación privada, que implica una carrera funcionaria, estabilidad y responsabilidades (probidad y ética) incluso fuera de la jornada laboral.
2. Bases Constitucionales y Legales
- Artículo 38 CPR: Mandata que una ley orgánica determine la organización de la Administración, garantice la carrera funcionaria basada en principios técnicos/profesionales, igualdad de oportunidades, capacitación y perfeccionamiento.
- Estatuto Administrativo (Ley 18.834 / DFL 29): Regula la relación jurídica estatutaria (fijada por ley, no por contrato) de directivos, profesionales, técnicos y auxiliares.
- Importancia del Estatuto: Aunque su aplicación directa ha disminuido, sigue siendo el modelo regulativo valioso, referente para la jurisprudencia de la Contraloría y base para interpretar leyes especiales.
- Estatutos Especiales: Existen para sectores específicos como funcionarios municipales, FF.AA., Carabineros, PDI y profesionales de la educación.
3. Realidad del Empleo Público (Cifras DIPRES 2025)
- Total de Cargos: Chile tiene 535.820 cargos efectivos en el Gobierno Central.
- Distribución: 86,6% es personal de dotación (permanente) y 13,4% es transitorio.
- Variación: Los Servicios Locales de Educación (SLE) explican el 83,2% del aumento de dotación reciente debido al traspaso desde municipios.
- Contradicción Estructural: Se critica que el Estado exige profesionalización pero mantiene un sistema de «Halloween permanente» por la incertidumbre de las renovaciones. Esto genera dependencia del ciclo político y debilita el mérito.
4. Modelos de Empleo Público
- Comparativa: Chile sigue el Modelo Continental o Francés (adscripción permanente a un cuerpo, carrera, estabilidad rígida). Se diferencia del Norteamericano (flexible, similar al privado) y del Inglés (estabilidad práctica pero sin garantías formales).
- Transformación en Chile: Pasó de un modelo original (1980-1990) basado en plantas permanentes a uno actual donde las contratas son la mayoría del personal civil y los honorarios cubren funciones permanentes, generando una «planta paralela».
5. Calidades Jurídicas (Modalidades)
- Planta: Empleos permanentes con estabilidad plena. Solo terminan por causas legales taxativas (jubilación, renuncia aceptada, destitución por sumario).
- Contrata: Empleos transitorios con anualidad presupuestaria (vencen el 31 de diciembre).
- Confianza Legítima: La jurisprudencia (CGR y Corte Suprema) establece que tras renovaciones reiteradas (criterio actual de 5 años), la autoridad no puede terminar el vínculo sin un acto administrativo fundado.
- Honorarios: Contratos de prestación de servicios para labores accidentales o específicas. No son considerados «funcionarios públicos» jurídicamente, aunque la justicia laboral ha comenzado a reconocerles derechos bajo el principio de primacía de la realidad.
6. Desarrollo de la Vida Funcionaria
- Ingreso (Nombramiento): Es un «acto-condición» (concepto de Duguit). Es unilateral; el interesado solo acepta incorporarse al régimen ya reglado por ley.
- Mecanismos de Acceso:
- Concurso: Obligatorio para plantas, asegura igualdad y mérito.
- Designación Discrecional: Para contratas y cargos de Exclusiva Confianza (como seremis o jefes de servicio).
- Alta Dirección Pública (ADP): Concursos profesionales para cargos directivos de alto nivel para reducir la discrecionalidad política.
- Requisitos (Art. 12 EA): Ciudadanía (o residencia), servicio militar, salud compatible, educación requerida e integridad moral (sin inhabilidades como nepotismo o condenas).
7. Carrera y Evaluación
- Derecho al Ascenso: Los funcionarios de planta suben de grado por escalafón (administrativos/auxiliares) o concurso interno (profesionales/técnicos).
- Calificaciones: Evaluación anual de desempeño. Las listas son: 1 (Distinción), 2 (Buena), 3 (Condicional) y 4 (Deficiente). Quedar en Lista 4 o dos años en Lista 3 implica el retiro obligado.
8. Responsabilidad Administrativa y Disciplinaria
- Principio de Probidad: Conducta intachable y desempeño honesto, primando el interés general.
- Procedimientos:
- Investigación Sumaria: Para faltas leves. Es verbal y breve. No permite destitución (salvo abandono de cargo).
- Sumario Administrativo: Para faltas graves. Dirigido por un Fiscal. Tiene etapas: Indagatoria (secreta), Contradicción (descargos del funcionario en 5 días), Informe del Fiscal y Resolución.
- Sanciones Taxativas: Censura, Multa (5% al 20% del sueldo), Suspensión (30 días a 3 meses con 50%-70% de sueldo) y Destitución.
UNIDAD IV: Compras Públicas
1. Marco General y ChileCompra
- Magnitud: En 2024 se transaron US$17.643 millones (5,3% del PIB), con más de 2 millones de órdenes de compra y 1.086 organismos compradores.
- ChileCompra (DCCP): Servicio descentralizado bajo Hacienda que administra Mercado Público. Asesora a organismos, licita convenios marco y gestiona el Registro de Proveedores.
- Facultades: Puede dictar directivas (guías no obligatorias) e instrucciones obligatorias (previo consulta pública) para fortalecer la probidad y eficiencia.
2. Principios de la Contratación
- Juridicidad: Ajuste estricto a la ley.
- Libre Concurrencia: Máxima participación de proveedores.
- Estricta Sujeción a las Bases: Las bases son «ley para las partes».
- Valor por Dinero: No solo precio bajo, sino calidad, sostenibilidad y vida útil.
- Sostenibilidad y Economía Circular: Obligación de reutilizar recursos. Antes de comprar, se debe consultar la Plataforma de Economía Circular.
3. Reforma Ley N° 21.634 (Modernización)
- Ejes: Probidad (inhabilidades ampliadas), Eficiencia (licitación como regla absoluta), Impulso a MIPYMES, Innovación y Fortalecimiento del Tribunal de Contratación Pública (sube de 3 a 6 jueces).
- Economía Circular (DS 662): Obliga a los organismos a publicar bienes en desuso antes de desecharlos para que otros servicios puedan solicitarlos.
4. Procedimientos de Compra
- Licitación Pública: Regla general. Requiere publicación de bases, consultas, evaluación por comisión técnica y adjudicación fundada.
- Licitación Privada: Solo si la pública falla. Mínimo 3 invitados.
- Trato Directo: Excepcional. Causales: proveedor único, emergencia/urgencia imprevista, servicios confidenciales o confianza/seguridad (para > 1.000 UTM).
- Compra Ágil: Para montos ≤ 100 UTM. Solo MIPYMES pueden participar en el primer llamado.
- Convenio Marco: Catálogo electrónico de bienes estandarizados. Es obligatorio consultarlo primero.
UNIDAD V: Transparencia, Probidad y Lobby
1. Ley de Transparencia (N° 20.285)
- Origen: Impulsada por el caso Claude Reyes vs. Chile (Corte IDH) y la reforma del Art. 8° CPR.
- Principio Fundamental: Toda información en poder del Estado se presume pública (relevancia, máxima divulgación, apertura).
2. Transparencia Activa
Obligación de los organismos de publicar mensualmente en su web: organigrama, remuneraciones de todo el personal, compras, transferencias de fondos, presupuesto y auditorías.
3. Transparencia Pasiva (SAIP)
- Derecho a solicitar información no publicada: Plazo: 20 días hábiles (prorrogables por 10).
- Derecho de Oposición: Si la información afecta a terceros, estos tienen 2 días para ser notificados y 3 días para oponerse por escrito.
4. Consejo para la Transparencia (CPLT)
Corporación autónoma que fiscaliza y resuelve amparos cuando se niega información. Sanciones: Multas de entre 20% y 50% de la remuneración del jefe de servicio infractor. En caso de persistencia, se dobla la multa y hay suspensión del cargo.
5. Excepciones de Reserva (Art. 21)
Solo se puede denegar información si afecta: Cumplimiento de funciones del órgano, Derechos de las personas (salud, vida privada, datos comerciales), Seguridad de la Nación o Interés nacional.
Caso Ejemplo: El Ejército de Chile se negó a entregar nombres de oficiales de 1974-1977 alegando que eran parte de la «dotación militar», lo cual fue ratificado por la Corte Suprema bajo criterios de seguridad nacional.
