Derecho Administrativo y Bienes Nacionales de Uso Público: Conceptos Clave

Cuestionario de Derecho Administrativo

  1. Como consecuencia de la segunda excepción al principio de independencia de responsabilidades:
    • El funcionario debe ser reintegrado a su trabajo.
    • El funcionario debe ser indemnizado.
    • El funcionario tiene derecho a pedir la reapertura del sumario.
    • Todas las anteriores.
  2. La tipicidad en materia disciplinaria se caracteriza por:
    • La subjetividad de la conducta punible.
    • La relación causal entre conducta y resultado.
    • Es de orden genérica.
    • Es el fiscal quien debe valorar la conducta sancionable.
  3. Dentro de las etapas o trámites del sumario NO se encuentra prevista:
    • Indagatoria.
    • Audiencia pública.
    • Vista fiscal.
    • Formalización de cargos.
    • Aplicación de la medida disciplinaria.
  4. La determinación para instituir un sumario o una investigación sumaria dependerá:
    • De las causales legales que habilitan su instrucción.
    • De la naturaleza jurídica de cada procedimiento.
    • De la gravedad de los hechos que se van a investigar.
    • Del orden de prelación establecido por cada servicio público.
    • Alternativas primera y cuarta.
  5. Una vez agotada la investigación en un sumario administrativo, el Fiscal debe:
    • Elaborar la vista fiscal.
    • Notificar al inculpado de lo obrado en el procedimiento.
    • Proponer una sanción a la autoridad administrativa.
    • Formular cargos.
    • Alternativas primera y tercera.
  6. Los principios que rigen el régimen jurídico de la función pública son:
    • Juridicidad, eficacia, probidad y racionalidad.
  7. Los sumarios administrativos:
    • Deben ir siempre al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
    • Están exentos del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
    • El jefe del servicio puede mandarlo voluntariamente al trámite de Toma de Razón.
    • Deben ir al trámite de toma de razón de la Contraloría cuando se aplica la medida de destitución.
    • Deben ir al trámite de toma de razón cuando la medida disciplinaria se aplica a un jefe de departamento o de rango superior.
  8. ¿Cuál de estas instituciones tiene un Estatuto Administrativo especial?
    • Médicos de los Hospitales Públicos.
    • Ministerio del Interior.
    • Gobiernos Regionales.
    • Tesorería General de la República.
    • Servicios de Impuestos Internos.
  9. Los funcionarios de las empresas del Estado:
    • Se rigen por las normas del Estatuto Administrativo.
    • Se rigen por las normas que establecen la planta del servicio.
    • Se rigen por su propia ley de quórum calificado y el Código del Trabajo.
    • No son parte de la administración del Estado y se rigen por el Código Civil.
    • Se rigen por la ley orgánica de la Contraloría General.
  10. Entre las asignaciones a que tienen derecho los funcionarios NO se consideran:
    • Pérdida de Caja.
    • Horas extras.
    • Movilización.
    • Por fallecimiento de cónyuge e hijos.
    • Cambio de residencia.
  11. Las causas que dan lugar al desahucio son:
    • La aplicación de una medida disciplinaria.
    • El término de funciones de manera imprevista por supresión del servicio.
    • La obtención de jubilación.
    • Por reestructuración.
    • Por la pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la administración.
  12. La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
    • Todas las anteriores.
  13. Los bienes nacionales de uso público y fiscales se encuentran dentro de la categoría:
    • Las cosas comunes.
  14. La suma divisio se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico:
    • En el artículo 19 N° 23 de la Carta Fundamental, sobre libertad para adquirir el dominio.
  15. Dentro de las características de los bienes nacionales de uso público NO se considera:
    • Son susceptibles de transmitirse por causa de muerte.
  16. No existe soberanía tratándose de:
    • La zona económica exclusiva.
  17. La autoridad competente en el dominio público fluvial es:
    • La Dirección General de Aguas.
  18. En relación al trato directo en materia de concesiones de obras públicas:
    • El trato directo es la regla general para contratar al concesionario de obras públicas.
    • El trato directo no procede en materia de contratos de concesiones de obras públicas.
    • El trato directo procede cuando en la licitación pública no se presentaron postulantes idóneos.
    • El trato directo procede cuando a criterio de la autoridad es más conveniente.
  19. Entre las inhabilidades para ingresar a la administración NO se considera:
    • Estar inhabilitado para ejercer cargos de exclusiva confianza.
    • Haber cesado por destitución.
    • Haber cesado por calificación deficiente.
    • Haber sido condenado por crimen o simple delito.

Incomerciabilidad de los Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP)

La incomerciabilidad significa que los BNUP están fuera del comercio humano; es decir, no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas normales (venta, herencia, prescripción, etc.). Solo la ley puede declarar un bien como BNUP (afectación) o quitarle esa calidad (desafectación).

Consecuencias y características legales

  • Art. 1105 CC: No vale el legado de BNUP.
  • Art. 1464 CC: Hay objeto ilícito en la enajenación de cosas fuera del comercio.
  • Art. 1810 CC: Solo pueden venderse cosas cuya venta no esté prohibida por la ley.
  • Art. 2498 CC: Los BNUP son imprescriptibles; no se pueden adquirir por prescripción ni poseer jurídicamente.

Uso de los Bienes Nacionales de Uso Público

Los bienes nacionales de uso público pueden ser utilizados de dos formas: mediante el uso común o mediante el uso privativo.

Uso común

Corresponde al uso normal que todas las personas pueden hacer de calles, plazas, playas y demás bienes públicos. Este uso no es absoluto, ya que tiene límites importantes: debe respetar el derecho de los demás, está sujeto a la actividad de policía de la autoridad, puede coexistir con usos especiales autorizados y no puede perturbar gravemente el uso que realizan otras personas.

Uso privativo

Consiste en el derecho exclusivo que una persona obtiene sobre una parte de un bien nacional de uso público. Este derecho se otorga mediante un acto administrativo de la autoridad competente. A diferencia del uso común, el uso privativo tiene cierta permanencia, pero es esencialmente precario y revocable, por lo que no constituye propiedad.

Acciones legales y construcción

Cuando existe un uso abusivo o ilegal, pueden ejercerse acciones como el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Además, el artículo 19 N°14 de la Constitución reconoce el derecho de petición.

El artículo 599 del Código Civil establece que nadie puede construir obras sobre calles, plazas, puentes o playas sin permiso especial. Por ello, cualquier ocupación requiere autorización administrativa previa.

Naturaleza jurídica y fuentes

El uso privativo puede tener distintas fuentes: el permiso, la concesión, el contrato administrativo y la ley. La jurisprudencia ha definido que, aunque no existe dominio sobre el bien público, sí se generan derechos económicos relevantes. La diferencia principal entre permiso y concesión radica en que, en la concesión, si la autoridad pone término anticipado, puede existir derecho a indemnización, mientras que el permiso es esencialmente precario.

Causales de extinción del permiso o concesión

  • Cumplimiento del plazo: Término del tiempo otorgado.
  • Caducidad: Incumplimiento de obligaciones (ej. no pago de canon).
  • Revocación: Razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
  • Desafectación: El bien deja de ser BNUP mediante ley.
  • Renuncia: Voluntad del titular.
  • Muerte: Los permisos son intransmisibles.
  • Quiebra: Provoca la extinción del derecho.

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