Planes de Reestructuración en el Derecho Preconcursal: Funcionamiento y Efectos

Concepto y Finalidad del Plan de Reestructuración

El Plan de Reestructuración (PR) constituye el principal instrumento del Derecho preconcursal. Se trata de un acuerdo entre el deudor y una parte de sus acreedores cuya finalidad es permitir que pueda reorganizar su empresa y evitar la declaración de concurso. El plan puede utilizarse antes de que la insolvencia sea definitiva, especialmente cuando existe probabilidad de insolvencia, aunque también puede emplearse en situaciones de insolvencia inminente o actual.

Su objetivo primordial es conservar la viabilidad de la empresa mediante medidas que pueden incluir, entre otras:

  • Modificaciones en el activo o el pasivo del deudor.
  • Modificaciones estructurales.
  • Venta de activos.
  • Transmisión de una empresa o una unidad productiva.
  • Combinaciones de las anteriores.

Presupuestos de Aplicación

  1. Presupuesto Subjetivo: A los planes de reestructuración pueden acogerse empresarios y profesionales no microempresarios. Quedan excluidas las administraciones y entidades públicas.
  2. Presupuesto Objetivo: El deudor debe encontrarse en cualquier estado de insolvencia: inminente, actual o probabilidad de insolvencia.

Créditos Afectados y Exclusiones

No pueden resultar afectados por el plan los siguientes créditos:

  • Créditos derivados de relaciones laborales, salvo los del personal de alta dirección.
  • Créditos que procedan de relaciones de familia, parentesco o matrimonio.
  • Créditos por responsabilidad extracontractual del deudor.

Los créditos de derecho público, como los tributarios, de la Seguridad Social o sancionadores, solo pueden verse afectados en los términos concretos permitidos por la ley.

Juez Competente y Comunicación de Negociaciones

En primera instancia, la competencia recae en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de instancia del domicilio o residencia del deudor. En segunda instancia, la competencia corresponde a la Audiencia Provincial (AP).

Comunicación al Juzgado

Los planes de reestructuración suelen iniciarse con la comunicación del deudor al juzgado. En este acto, el deudor aportará:

  • Datos identificativos propios y de los acreedores.
  • Tipo de insolvencia y sus razones.
  • Circunstancias que puedan afectar las negociaciones.
  • Información sobre su actividad y contratos.
  • Datos sobre su activo y pasivo, señalando los bienes y derechos afectos a su actividad empresarial o profesional.
  • Ejecuciones en curso y las medidas que propone a los acreedores.

Efectos de la Comunicación

Nada impide alcanzar un PR sin comunicación previa, pudiendo solicitarse directamente la homologación judicial una vez negociado. Sin embargo, la comunicación puede ser ventajosa por los siguientes efectos:

  • Sobre el deudor: Conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. La comunicación no produce por sí misma el vencimiento anticipado de los créditos.
  • Sobre los contratos: No afecta a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes; ambos deben seguir cumpliendo. Se mantienen las facultades de suspensión, modificación, vencimiento anticipado o resolución por causas no relacionadas con la comunicación. Sin embargo, no pueden ejercitarse estas facultades cuando se trate de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional o contratos de suministro.
  • Sobre las ejecuciones: No pueden iniciarse nuevas ejecuciones y quedarán suspendidas aquellas en curso sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad. El juez puede extender esta suspensión a otros bienes a solicitud del deudor, siempre que resulte necesario para el buen fin de las negociaciones.

Duración y Prórroga

Estos efectos duran 3 meses desde que se ha comunicado el inicio de negociaciones. Antes de que finalice el plazo, el deudor y un porcentaje de los acreedores (que deben representar más del 50% del pasivo afectado) pueden solicitar una prórroga única de otros tres meses. No puede presentarse otra comunicación por el mismo deudor hasta que transcurra 1 año desde la anterior.

Aprobación del Plan de Reestructuración

Formación de las Clases de Créditos

Los acreedores afectados no votan de forma individual por importe del crédito, sino agrupados en clases de créditos. La agrupación se realiza atendiendo a la existencia de un interés común entre los acreedores. En principio, existe interés común entre créditos del mismo rango concursal. Pueden formarse clases de créditos privilegiados, ordinarios, subordinados, salariales o públicos. También puede solicitarse la confirmación judicial previa de las clases para evitar discusiones en la fase de homologación o impugnación.

Procedimiento de Aprobación

El plan debe comunicarse individualmente a todos los acreedores afectados. La aprobación se realiza por clases. Para que una clase apruebe el plan, se requiere:

  • Más de dos tercios del importe del pasivo de esa clase.
  • Más de tres cuartos si la clase está formada por créditos con garantía real.

También puede ser necesaria la aprobación de los socios o miembros de la persona jurídica deudora cuando el plan incluya medidas que requieran acuerdo social.

Tipos de Planes

  • Planes consensuales: Aprobados por el deudor, por todas las clases de acreedores afectados y, en su caso, por los socios.
  • Planes no consensuales: No han sido aprobados por todas las clases de acreedores afectados. Necesitan homologación judicial si se pretende extender sus efectos a acreedores o clases que no han votado a favor.

Homologación Judicial: Requisitos y Efectos

En la homologación, el juez controlará la formación de las clases, la concurrencia de las mayorías, que las medidas sean adecuadas y que se otorgue el mismo tratamiento a los acreedores con circunstancias idénticas.

Requisitos para la Homologación

  • Solicitud del deudor o de un acreedor afectado.
  • Cumplimiento de las reglas de aprobación del PR.
  • Las medidas aprobadas deben ser razonables para asegurar la viabilidad de la empresa a corto o medio plazo y evitar el concurso.

Efectos de la Homologación

  1. Sobre los créditos afectados: Los efectos del plan se extienden a todos los créditos afectados, incluidos los de acreedores que no hayan votado a favor.
  2. Sobre las ejecuciones singulares: Se produce el sobreseimiento o suspensión de las ejecuciones relativas a créditos afectados por el plan.
  3. Sobre los créditos no afectados: Quedan al margen del plan y mantienen su régimen propio, salvo los efectos legalmente previstos.
  4. Sobre los créditos con garantía real: Tienen un tratamiento especial; en determinados casos, los acreedores con garantía real disidentes pueden conservar derechos sobre los bienes gravados.
  5. Sobre los contratos: El plan homologado puede mantener, modificar o resolver contratos del deudor cuando sea necesario para el buen fin de la reestructuración.
  6. Sobre la financiación interina y la nueva financiación: Quedan protegidas frente a una posible rescisión en un concurso posterior, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  7. Sobre los actos y negocios realizados: Los actos para negociar o ejecutar el PR también quedan protegidos frente a acciones rescisorias en un concurso posterior, siempre que los créditos afectados representen al menos el 51% del pasivo total.

Impugnación ante la Audiencia Provincial

A) Motivos de impugnación (Planes no aprobados por todos los acreedores)

  1. Incumplimiento de las reglas sobre la comunicación de negociaciones, la formación de las clases de créditos o la aprobación del PR.
  2. Cuando el PR homologado no evite el concurso.
  3. Incumplimiento del principio de trato igualitario entre los acreedores.
  4. Cuando el PR homologado impone un sacrificio injustificado a los acreedores (regla del interés superior de los acreedores).

B) Efectos de la sentencia estimatoria

Como regla general, el PR es ineficaz respecto al impugnante. No obstante, existe una excepción: el PR será ineficaz en su totalidad si no concurren las mayorías necesarias para su aprobación o si ha tenido lugar una formación defectuosa de las clases de créditos.

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