Materia General y el Principio de Supletoriedad
1. El Marco General y la Supletoriedad (Art. 3 CPC)
Todo procedimiento especial se rige, en primer lugar, por sus reglas propias. Ante la existencia de un vacío legal, se aplican las reglas del Juicio Ordinario.
- Importancia estratégica: El juicio ordinario actúa como la «red de seguridad» del sistema procesal.
El Juicio Ejecutivo: Eje Central del Procedimiento
Es un procedimiento de aplicación general con un objetivo específico: no busca la declaración de un derecho, sino su ejecución, basándose en un título que goza de presunción de verdad.
A. Presupuestos Procesales (Requisitos de Inicio)
- Título Ejecutivo: Documento que permite la ejecución (Sentencia firme, Escritura Pública, Pagaré reconocido, etc.).
- Obligación Líquida: El monto debe estar determinado o ser determinable mediante operaciones aritméticas simples.
- Actualmente Exigible: La obligación no debe estar sujeta a condiciones, plazos o modos pendientes.
- Acción no Prescrita:
- 3 años para la acción ejecutiva general.
- 1 año para títulos de crédito (letras, pagarés, cheques).
- Nota: Tras los 3 años, la acción ejecutiva prescribe, pero subsiste como acción ordinaria por 2 años adicionales.
B. Estructura de los Cuadernos
El juicio ejecutivo se tramita a través de dos cuadernos separados que corren de forma simultánea:
1. Cuaderno Principal (La Discusión)
- Demanda Ejecutiva: El juez dicta el «Despáchese» (orden para que el secretario prepare el mandamiento).
- Requerimiento de Pago: Notificación al deudor para que solucione la deuda en el acto.
- Oposición de Excepciones: El deudor dispone de un plazo fatal de 8 días para defenderse, utilizando exclusivamente las excepciones taxativas del Art. 464 CPC.
- Traslado al ejecutante: El acreedor tiene 4 días para responder a las excepciones.
- Prueba: Término probatorio de 10 días.
- Observaciones a la prueba: Plazo de 6 días.
- Sentencia: El juez tiene 10 días para dictarla (puede ser absolutoria o condenatoria).
2. Cuaderno de Apremio (La Ejecución Material)
- Mandamiento de Ejecución y Embargo: Orden de embargar bienes suficientes para cubrir capital, intereses y costas.
- El Embargo: Acto jurídico donde se individualizan bienes y se genera una prohibición de enajenarlos.
- Realización de bienes:
- Muebles: Se venden a través de martillero (remate público).
- Inmuebles: Requieren tasación, fijación de bases y publicidad (mínimo 4 avisos, el primero con 15 días de antelación al remate).
Otros Procedimientos Especiales
3. Cumplimiento Incidental (Art. 233 CPC)
Es la vía más expedita para cumplir una sentencia dictada por el mismo tribunal.
- Plazo: 1 año desde que la sentencia quedó firme.
- Procedimiento: Se solicita el cumplimiento «con citación». La contraparte tiene 3 días para oponerse (basándose en pago, remisión, pacto de no pedir o pérdida de la cosa).
4. Juicio Sumario
Se aplica cuando la naturaleza de la acción requiere rapidez o cuando la ley lo señala expresamente (ej. juicios de arrendamiento).
- Características: Es verbal (aunque se documenta por escrito), concentrado y breve.
- Hito clave: Audiencia de contestación y conciliación al 5to día hábil después de la notificación.
- Cambio de procedimiento: Se puede solicitar la sustitución de un juicio ordinario a sumario (o viceversa) si existen motivos fundados.
5. Interdictos Posesorios
Juicios rápidos destinados a proteger la posesión de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.
- Regla de Oro: Nunca se discute el dominio (propiedad). Solo se debate quién poseía la cosa y quién la perturbó o arrebató.
- Tipos de Querellas:
- Amparo: Para quien es molestado en su posesión.
- Restitución: Para quien fue despojado de ella.
- Restablecimiento: Para quien fue despojado violentamente (incluso si no era el poseedor legal).
6. Juicio de Hacienda
Se aplica cuando el Fisco de Chile es parte o tiene interés en el proceso.
- La Consulta: Trámite fundamental. Si el Fisco pierde en primera instancia y no apela, la sentencia debe ir obligatoriamente a revisión por la Corte de Apelaciones. La sentencia no puede cumplirse hasta ser confirmada «en consulta».
7. Ejecución de Obligaciones de Hacer y No Hacer
- Hacer: Si el deudor no cumple, el acreedor puede pedir autorización para ejecutarlo a través de un tercero a expensas del deudor, o solicitar apremios como arrestos o multas.
- No Hacer: Si el deudor realiza lo prohibido, se le obliga a deshacerlo si es posible. De lo contrario, la obligación se resuelve en indemnización de perjuicios.
Consejos Estratégicos para el Examen
- Diferencia entre Ejecución e Incidente: Si se pregunta qué hacer con una sentencia de hace 6 meses, la respuesta es Cumplimiento Incidental. Si tiene 2 años, la respuesta es Juicio Ejecutivo.
- Los 8 días: Es vital recordar que el deudor solo tiene 8 días para defenderse en el juicio ejecutivo. Transcurrido el plazo, no hay defensa posible.
- Naturaleza de los títulos: La Escritura Pública es un título perfecto; un Pagaré es imperfecto hasta que se realice la gestión preparatoria de reconocimiento de firma.
Resumen de Estructura y Plazos
I. Eje Central: La Supletoriedad (Art. 3 CPC)
El Juicio Ordinario es la base aplicable a falta de regla especial.
II. El Juicio Ejecutivo
A. Cuaderno Principal
- Demanda Ejecutiva (Requisitos: título, liquidez, exigibilidad y no prescripción).
- Requerimiento de Pago.
- Oposición del Ejecutado (8 días).
- Respuesta del Ejecutante (4 días).
- Prueba (10 días).
- Observaciones a la prueba (6 días).
- Sentencia (10 días).
B. Cuaderno de Apremio
- Mandamiento de Ejecución y Embargo.
- Embargo (Entrega de bienes al depositario).
- Realización de Bienes (Muebles: Martillero / Inmuebles: Remate judicial con 4 avisos).
III. Cumplimiento Incidental
- Requisito: Sentencia del mismo tribunal.
- Plazo de Oro: 1 año desde que quedó firme.
- Procedimiento: Solicitud «con citación» (3 días para oposición).
IV. Otros Procedimientos
- Juicio Sumario: Audiencia al 5to día hábil.
- Interdictos: Protegen posesión, no dominio.
- Hacienda: Trámite de Consulta obligatorio si el Fisco pierde.
Resumen de Plazos Fatales para Memorizar
- Prescripción Ejecutiva: 3 años.
- Prescripción Títulos de Crédito: 1 año.
- Cumplimiento Incidental: 1 año.
- Defensa en Juicio Ejecutivo: 8 días.
- Prueba en Juicio Ejecutivo: 10 días.
- Avisos de Remate: 15 días de anticipación mínima.
Preguntas y Respuestas Clave
1. ¿En qué consiste el principio de supletoriedad del Juicio Ordinario y en qué artículo se funda?
Se funda en el Art. 3° del CPC. Establece que el Juicio Ordinario es el procedimiento base; por lo tanto, sus reglas se aplican a los procedimientos especiales en todo aquello que no tenga regulación propia.
2. Si tengo una sentencia firme hace 14 meses, ¿puedo iniciar un Cumplimiento Incidental?
No. El Art. 233 del CPC establece un plazo de 1 año. Pasado ese tiempo, se debe iniciar un Juicio Ejecutivo común.
3. ¿Qué es el «Despáchese» y qué relación tiene con el Mandamiento de Ejecución y Embargo?
El «Despáchese» es la resolución que dicta el juez tras revisar la demanda. Es la orden para que el secretario extienda el Mandamiento de Ejecución y Embargo, facultando al ministro de fe para requerir el pago.
4. Explique la diferencia entre un Título Ejecutivo Perfecto y uno Imperfecto.
- Perfecto: Tiene fuerza ejecutiva inmediata (ej. sentencia firme).
- Imperfecto: Requiere una Gestión Preparatoria (ej. reconocimiento de firma).
5. ¿Cuál es el plazo que tiene el ejecutado para oponer excepciones y desde cuándo se cuenta?
El plazo general es de 8 días y se cuenta desde el requerimiento de pago.
6. ¿Qué sucede si el ejecutado no opone excepciones dentro del plazo legal?
Se omite la sentencia y el Mandamiento de Ejecución y Embargo hace las veces de sentencia definitiva condenatoria.
7. ¿Cuáles son los requisitos de la obligación para que proceda la acción ejecutiva?
- Líquida.
- Actualmente exigible.
- No prescrita.
8. En el Juicio Sumario, ¿qué ocurre si el demandado no asiste a la audiencia de contestación?
El demandante puede solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda.
9. ¿En qué consiste el trámite de «La Consulta» en el Procedimiento de Hacienda?
Según el Art. 751 del CPC, es una revisión de oficio de la Corte de Apelaciones sobre sentencias desfavorables al Fisco que no fueron apeladas.
10. ¿Cuál es el objetivo de los Interdictos Posesorios y qué se prohíbe discutir en ellos?
Su objetivo es la protección rápida de la posesión. Está estrictamente prohibido discutir el dominio.
11. ¿Qué es la «Purga de la Hipoteca»?
Es el efecto de un remate judicial donde, al notificar a los acreedores hipotecarios, las hipotecas se extinguen y sus derechos se trasladan al precio de la subasta.
12. Nombre 3 excepciones del Art. 464 que sean de «fondo» o perentorias.
- El pago de la deuda.
- La concesión de esperas o prórroga del plazo.
- La prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
13. ¿Cómo se notifican los avisos de remate de un bien raíz?
Mediante 4 publicaciones en un diario. El primer aviso debe publicarse con al menos 15 días de anticipación.
14. ¿Qué diferencia hay entre la Querella de Amparo y la de Restitución?
- Amparo: El poseedor es perturbado pero conserva la posesión.
- Restitución: El poseedor ha sido despojado de la posesión.
15. ¿Qué efectos produce el Embargo respecto del bien?
Crea una prohibición de enajenar. Cualquier transferencia posterior adolece de objeto ilícito (Art. 1464 N°3 del Código Civil).
Cuestionario de Plazos para Repaso Rápido
- ¿Plazo de prescripción general de la acción ejecutiva? 3 años.
- ¿Plazo para solicitar Cumplimiento Incidental? 1 año.
- ¿Plazo para oponer excepciones en Juicio Ejecutivo? 8 días.
- ¿Prescripción de títulos de crédito (cheque/pagaré)? 1 año.
- ¿Plazo para responder excepciones (traslado)? 4 días.
- ¿Término probatorio en Juicio Ejecutivo? 10 días.
- ¿Plazo para Observaciones a la Prueba? 6 días.
- ¿Plazo para dictar sentencia en Juicio Ejecutivo? 10 días.
- ¿Audiencia en Procedimiento Sumario? 5to día hábil.
- ¿Antelación mínima del primer aviso de remate? 15 días.
- ¿Número de publicaciones de remate? Al menos 4 veces.
- ¿Plazo de oposición en Cumplimiento Incidental? 3 días.
- ¿Plazo para Querella de Restablecimiento? 6 meses desde el despojo.
- ¿Plazo para reclamar contra una factura? 8 días corridos.
- ¿Subsistencia como acción ordinaria tras prescripción ejecutiva? 2 años adicionales.
