Marco Jurídico de los Derechos de la Personalidad y la Privacidad

1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral

El artículo 15 de la Constitución Española (CE) establece las cuestiones relativas al derecho a la vida y derechos autónomos pero inherentes a ella, como la integridad física y moral, haciendo referencia a la prohibición de la tortura y la abolición de la pena de muerte (abolida en 1995).

Derecho a la vida

Más que ante un derecho fundamental, nos encontramos ante una premisa. Para algunos autores, no es posible hablar del derecho a la vida desde un punto de vista jurídico estricto, ya que si uno pierde la vida, no puede recabar el ejercicio de dicho derecho. El problema central es su titularidad, lo que nos lleva a cuestionar la legitimidad constitucional del aborto y la legitimidad para poner fin a la vida, ya sea de forma voluntaria (suicidio), con ayuda de terceros (eutanasia) o por decisión de la sociedad (pena de muerte).

El derecho fundamental a la vida exige la prohibición de que alguien atente contra la vida ajena. Cualquier atentado conlleva una consecuencia penal, activada por el Estado a través del ius puniendi. La CE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE reconocen a todos como titulares, aunque persiste el debate sobre el nasciturus.

Evolución legal del aborto en España

  • 1985: Se despenaliza el aborto bajo tres supuestos: criminológico (violación), eugenésico (taras en el feto) y terapéutico (riesgos para la mujer).
  • 2010: Se establece un sistema de plazos: libre interrupción hasta las 14 semanas; entre la semana 14 y 22 por peligro para la madre o taras graves del feto; y excepcionalmente más allá de las 14 semanas por causas médicas.

Eutanasia

Se define como una conducta, activa o pasiva, dirigida a terminar con la vida de una persona con enfermedad incurable y graves sufrimientos. Se clasifica en:

  • Pasiva: Eliminación de la asistencia médica.
  • Activa directa: Suministro de medicamentos que provocan la muerte.
  • Activa indirecta: Suministro de medicamentos que alivian el sufrimiento acelerando la muerte.

Derecho a la integridad física y moral

Tiene una entidad sustantiva autónoma. En la integridad física, el bien jurídico protegido es el cuerpo o la fisonomía; en la integridad moral, es el espíritu o la conciencia. El consentimiento del titular es un condicionante clave para su protección, salvo en intervenciones judiciales proporcionadas.

2. Libertades ideológica, de conciencia y religiosa (Art. 16)

La libertad ideológica y la religiosa pueden definirse bajo el término de libertad de pensamiento. Su fundamento reside en la libertad de conciencia, que permite actuar conforme a los propios principios.

Libertad ideológica

Se manifiesta en dos planos:

  • Principio institucional: Exige la neutralidad ideológica del Poder Público.
  • Derecho subjetivo: Garantiza la inmunidad (no ser obligado a adherirse a un ideario), la manifestación (vertiente interna y externa) y la protección en relaciones jurídico-privadas.

3. Derechos al honor, intimidad y propia imagen (Art. 18)

Derecho al honor

Es el aprecio o consideración social de una persona. Se vulnera por actuaciones que dañan dicha estima. Se reconoce a personas físicas, jurídicas y, en ciertos casos, a fallecidos.

Derecho a la intimidad

Es un derecho de resistencia frente a los poderes públicos para evitar la difusión de datos íntimos (salud, vida sexual, datos bancarios). No protege a personas jurídicas, pero sí a personas físicas.

Derecho a la propia imagen

Faculta al individuo a decidir sobre la utilización de su imagen, prohibiendo su uso sin consentimiento.

4. Inviolabilidad del domicilio

Es la imposibilidad de entrar o registrar un domicilio sin consentimiento, resolución judicial, flagrante delito o fuerza mayor. Se aplica a personas físicas y jurídicas (en su sede social).

5. Secreto de las comunicaciones y protección de datos

El artículo 18.3 garantiza el secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas, telefónicas). Solo cede ante resolución judicial bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

Protección de datos (Art. 18.4)

Conocido como autodeterminación informativa o libertad informática. Incluye el habeas data, que otorga al ciudadano el derecho a conocer, acceder, rectificar y cancelar sus datos en ficheros informáticos.

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