Fundamentos del Derecho Administrativo: Principios, Control y Responsabilidad del Estado

1. Administración del Estado

Es el conjunto de órganos que cumplen la función de satisfacer necesidades públicas de manera continua, regular y permanente, ejecutando la ley. La Administración no legisla ni juzga, sino que administra (ejecuta).

2. Principio de Legalidad (Base de todo)

La Administración solo puede actuar cuando la ley la autoriza. Su fundamento se encuentra en la Constitución (art. 6 y 7) e implica tres pilares fundamentales:

  • Competencia: Actuar dentro de sus atribuciones.
  • Forma: Respetar el procedimiento establecido.
  • Finalidad: Buscar siempre el interés público.

Nota: Si se infringe alguno de estos puntos, el acto se considera inválido.

3. Organización Administrativa

  • Centralización: Dependencia directa del Presidente, sin personalidad jurídica propia (ej. Ministerios).
  • Descentralización: Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con mayor autonomía (ej. Servicios de Salud).
  • Desconcentración: Delegación interna de funciones (ej. SEREMI).

4. Potestades Administrativas

Son las facultades del Estado para cumplir su función:

  • Reglamentaria: Dictar normas.
  • Sancionadora: Aplicar sanciones.
  • Expropiatoria: Quitar propiedad con indemnización.
  • Autotutela: Ejecutar actos sin autorización judicial previa.

5. Acto Administrativo

Es el acto jurídico dictado por la Administración que produce efectos. Sus elementos son: Competencia, Forma, Motivo, Objeto y Finalidad. Si presenta vicios como incompetencia, falta de forma o desviación de poder, se incurre en nulidad.

6. Principios de la Administración

  • Juridicidad: Respeto a la Constitución, leyes y reglamentos.
  • Igualdad: No discriminación arbitraria.
  • Probidad Administrativa: Actuar con honestidad, rectitud y lealtad.
  • Transparencia: Acceso a la información y actos visibles.
  • Responsabilidad: El Estado debe reparar si causa daño (falta de servicio).
  • Eficiencia y Eficacia: Uso adecuado de recursos y cumplimiento de objetivos.
  • Continuidad del Servicio: El servicio público no puede detenerse.
  • Imparcialidad: Neutralidad sin favoritismos.
  • Publicidad: Los actos deben ser conocidos mediante publicación o notificación.
  • Impugnabilidad: Derecho a reclamar mediante recursos administrativos o control judicial.
  • Celeridad y Economía Procedimental: Actuar rápido y evitar trámites innecesarios.
  • No formalización excesiva: Priorizar el fondo sobre la forma.
  • Oficialidad: La Administración impulsa el procedimiento.

7. Responsabilidad del Estado

Fundamento

En un Estado de Derecho, la Administración está sometida a la ley y debe responder por los daños que cause (Principio de juridicidad y responsabilidad).

Elementos copulativos

  1. Daño: Físico, económico o moral.
  2. Actuación de la Administración: Proveniente de un órgano público.
  3. Relación de causalidad: Consecuencia directa del actuar estatal.
  4. Falta de servicio: El servicio funciona mal, no funciona o funciona tardíamente.

8. Control de la Administración

  • Control Administrativo (Interno): Jerárquico, permanente, preventivo y correctivo.
  • Control Judicial: Ejercido por tribunales para revisar la legalidad de los actos.
  • Contraloría General de la República: Órgano autónomo encargado del control de legalidad, toma de razón y fiscalización del uso de recursos públicos.

9. Procedimiento Administrativo (Ley 19.880)

Es el conjunto de actos y etapas para dictar una decisión válida, garantizando el debido proceso.

Etapas

  1. Inicio: De oficio o a petición de parte.
  2. Instrucción: Recopilación de pruebas, informes y antecedentes.
  3. Resolución: Acto final fundado y motivado.

La motivación es clave: todo acto debe explicar el porqué de la decisión y la norma en que se basa.

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