Interpretar, argumentar, decidir
La interpretación de enunciados normativos
Hablamos de interpretación para referirnos al establecimiento del significado de enunciados jurídicos, que pueden contenerse en leyes, reglamentos, contratos… El Derecho se compone de ciertos enunciados que poseen valor dirimente de conflictos, que normalmente plasmamos en documentos, pero no siempre tiene por qué ser así.
4. Alternativas interpretativas y sus efectos: Elección de la norma aplicable al caso y consecuencias derivadas
Esto responde a un problema interpretativo, que existe cuando la solución de un caso aparece como dependiente de la elección que se haga de entre alternativas de significados de uno o varios enunciados jurídicos normativos. De esa elección pueden depender aspectos como:
- 1. Cuál de dos o más normas se aplica al caso.
- 2. Qué consecuencia se sigue de la norma aplicable al caso; es decir, la consecuencia aplicable de las disponibles.
5. Interpretaciones objetivamente posibles e interpretaciones subjetivas: Los límites de la interpretación
Llamamos interpretaciones objetivamente posibles a aquellas que no son incompatibles con las reglas semánticas, sintácticas y pragmáticas de nuestro lenguaje, sea este el ordinario o cualquier lenguaje especializado.
Las interpretaciones subjetivas son las que se hacen buscando sacar el mayor rédito posible a un enunciado; es decir, se trata de hacer que la base de los fines que en el fondo dan sentido a una norma deban contar más aún que las palabras con que en la dicción de la norma se expresan. Se intenta, en la interpretación subjetiva, que el beneficiario de la promesa «quiere» darle, sin ser ese el significado objetivo, lo que se disfraza mediante hermosos argumentos. Según el autor, esto mismo es lo que hacen en ocasiones los jueces, aunque él mismo reconoce que es una tesis minoritaria.
6. La teoría positivista de la interpretación jurídica
Este positivismo que se describe a continuación es el mismo que defiende Hart en el siglo XX, en contraposición al positivismo de la Escuela de la Exégesis, que se describe por:
- Tener una visión idealizada del sistema jurídico.
- Pensar que el sistema jurídico es completo y no tiene lagunas.
- Ser coherente, sin antinomias.
- Ser claro: Según la Escuela de la Exégesis francesa, supone que los enunciados raramente plantean oscuridades o indeterminaciones semánticas o jurídicas. Según la Escuela de la Exégesis alemana, las normas existen independientemente de su concreta enunciación.
Con el paso del siglo XIX al XX, se desacreditó esta teoría por corrientes como la Escuela de Derecho Libre, la Jurisprudencia de Intereses, el Realismo Jurídico, etc., y por autores como Jhering, Gény, Heck, Ross, etc., y Kelsen, quien castigó la teoría de la interpretación y aplicación de esta doctrina.
Características de la teoría positivista
La teoría positivista se caracteriza por:
- Todo el Derecho se contiene y se agota en enunciados normativos.
- Tales enunciados se expresan en lenguaje ordinario, por lo que adolecen de problemas de indeterminación, ya sea por ambigüedad o vaguedad.
- Tal indeterminación hace siempre inevitable la interpretación como actividad mediadora entre el enunciado de la norma y la resolución del caso.
- Por tanto, el intérprete deberá elegir entre las interpretaciones posibles, pero solo entre ellas.
- Dicha elección es discrecional pero no debe ser arbitraria; es decir, que el juez debe justificar su elección mediante argumentos, aunque tal justificación no será nunca una demostración perfecta e irrebatible de la absoluta preferencia de la interpretación elegida.
- Cuando el juez aplica una norma dándole un significado que rebasa sus interpretaciones posibles, ya no está interpretando, sino creando una nueva norma que reemplaza a la hasta entonces vigente.
- Tal reemplazo plantea un grave problema de legitimidad, pues supone la suplantación del legislador por el poder judicial, que carece de justificación para la creación de normas opuestas a las creadas por el legislativo.
- Hay otras ocasiones en las que el juez sí está legitimado para aplicar normas de su creación, como en el caso de las lagunas.
Discrecionalidad judicial en el positivismo contemporáneo
El positivismo jurídico contemporáneo reconoce una amplia discrecionalidad judicial a la hora de interpretar y aplicar el Derecho, lo que se traduce en que el juez debe elegir justificadamente entre:
- Las normas que «prima facie» puedan parecer aplicables al caso, en razón de sus interpretaciones posibles.
- Las interpretaciones posibles de las normas elegidas para decidir el caso.
- La norma preferible en caso de antinomia.
- La norma mediante la que resolver el caso si el ordenamiento jurídico no contiene previsión normativa aplicable.
En las doctrinas positivistas, el valor seguridad jurídica prevalece sobre los otros valores jurídicos.
