1. El Derecho: Concepto y Fundamentos
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que garantizan el correcto funcionamiento de la sociedad y que regulan la convivencia de los ciudadanos, empresas y organismos públicos.
1.1. Las Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los mecanismos de producción de las normas jurídicas:
| Fuente | Definición y Alcance |
|---|---|
| Constitución | Ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes. |
| Leyes | Disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público correspondiente. La potestad para elaborar y aprobar leyes recae en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y el Senado). |
| Tratados Internacionales | Acuerdos sometidos al Derecho Internacional entre España y otros Estados u organismos internacionales. |
| Jurisprudencia | Doctrina creada mediante sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican leyes, costumbres y principios generales del derecho, complementando el ordenamiento jurídico. |
| Costumbres | Normas originadas por la práctica y el uso social. |
| Principios Generales del Derecho | Ideas en forma de fundamentos que, aunque no están escritos, forman la base del ordenamiento jurídico, puesto que alientan la creación y desarrollo de las leyes. |
Clasificación de las Fuentes
- Fuentes Directas: Leyes, Costumbres y Principios Generales del Derecho.
- Fuentes Indirectas: Jurisprudencia y Tratados Internacionales.
1.2. Las Divisiones del Derecho
El Derecho se clasifica tradicionalmente en dos grandes ramas:
- Derecho Público: Normas que regulan la actividad del Estado, su organización y la relación con los ciudadanos y los diferentes organismos públicos.
- Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos que actúan en calidad de particulares.
Ramas Específicas del Ordenamiento Jurídico
| División | Ramas y Regulación |
|---|---|
Derecho Público |
|
Derecho Privado |
|
Derecho Social |
|
2. El Estado de Derecho y la División de Poderes
El Estado de Derecho es el elemento fundamental de la democracia, entendido como un sistema político basado en el gobierno del pueblo y la primacía de la ley.
La División de Poderes es el eje fundamental del funcionamiento de un Estado democrático de Derecho. Para evitar abusos de poder, se establecen tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
2.1. El Poder Ejecutivo
Tiene como función ejercer el control de la política interior y exterior del país, así como dirigir las Administraciones Públicas, los organismos militares y la defensa del Estado.
2.2. El Poder Legislativo
El Poder Legislativo, ejercido por las Cortes Generales, tiene diversas funciones esenciales:
| Función | Descripción |
|---|---|
| Función Legislativa | Potestad de iniciativa legislativa, de promulgar, modificar y derogar leyes, así como convalidar los decretos-leyes del Gobierno. |
| Función Financiera | Discusión y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. |
| Función de Control | Potestad de fiscalizar y controlar al Poder Ejecutivo mediante el voto de investidura, la moción de confianza y censura, y las comisiones parlamentarias de control. |
| Otras Funciones | Reforma constitucional o la recepción de peticiones de los ciudadanos para su estudio y consideración. |
A. El Congreso de los Diputados
Es la cámara baja, formada por 350 diputados elegidos por los ciudadanos en las elecciones cada 4 años. La circunscripción electoral para las elecciones es la provincia.
B. El Senado
Es la cámara alta (cámara de representación territorial). Los ciudadanos eligen a los senadores mediante sufragio universal (4 senadores por provincia). El Senado está formado por 266 senadores.
C. Otros Órganos Constitucionales
- Tribunal de Cuentas: Fiscaliza las cuentas financieras de todas las Administraciones Públicas y organismos del Estado, controlando que los recursos públicos se utilicen siguiendo las normas.
- Defensor del Pueblo: Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos respecto a posibles abusos por parte de las Administraciones Públicas.
- Tribunal Constitucional: Tiene la potestad suprema de interpretar la Constitución Española y dirimir conflictos de constitucionalidad de leyes y otras normas del ordenamiento jurídico.
2.3. El Poder Judicial
El Poder Judicial está compuesto por los siguientes Juzgados y Tribunales, ordenados jerárquicamente:
- Tribunal Supremo
- Audiencia Nacional
- Tribunales Superiores de Justicia
- Audiencias Provinciales
- Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia
- Juzgados de Paz
3. Las Normas Jurídicas: Clasificación y Jerarquía
El ordenamiento jurídico está compuesto por un conjunto de normas jurídicas que nacen, se desarrollan y se aplican de distintas maneras, siguiendo un estricto principio de jerarquía.
3.1. Esquema de la Jerarquía Normativa
La estructura jerárquica de las normas en el ordenamiento español es la siguiente (de mayor a menor rango):
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes (Ordinaria y Orgánica)
- Normas con Rango de Ley (Decreto Ley / Decreto Legislativo)
- Reglamentos
3.2. La Clasificación Detallada de las Normas Jurídicas
A. La Constitución Española
Es la norma de mayor importancia, fundamental y suprema, que constituye la base del ordenamiento jurídico del Estado. Entró en vigor tras el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978.
B. Tratados Internacionales
Estos tratados con otros Estados u organismos internacionales implican la aceptación por parte del Estado de un conjunto de normas internacionales que en ningún caso pueden contradecir lo dispuesto en la Constitución (exceptuando el caso del Acuerdo de Adhesión a la UE).
C. Las Leyes Orgánicas y Ordinarias
- Leyes Orgánicas: Normas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, que requieren mayoría absoluta del Congreso.
- Leyes Ordinarias: Normas que desarrollan cualquiera de las materias no consideradas de relevancia especial, que requieren mayoría simple.
D. Las Normas con Rango de Ley
El Decreto Ley es una disposición legislativa de carácter provisional que el Gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que las materias reguladas no sean objeto de una ley orgánica.
Otras normas con rango de ley incluyen:
- Textos Articulados (resultado de una Ley de Bases)
- Textos Refundidos (unificación de varias normas)
E. Los Reglamentos
Son el nivel jerárquico más bajo del ordenamiento jurídico. Son normas de rango inferior a la ley dictadas por el Gobierno o por otras Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico o local.
Cumplen una doble función:
- Función Administrativa: Regulan el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas y sus organismos.
- Función Desarrolladora de las Leyes: Hacen que el contenido de una ley se ponga en práctica, sin que puedan contradecirla.
3.3. La Publicación y Entrada en Vigor de las Normas Jurídicas
La publicación oficial es un requisito indispensable para la entrada en vigor de cualquier norma. Los principales boletines oficiales son:
| Ámbito | Boletín Oficial |
|---|---|
| Estatal | BOE (Boletín Oficial del Estado) |
| Autonómico | Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma |
| Municipal | Boletín Oficial de la Provincia |
| Europeo | Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) |
Modalidades de Aplicación (Entrada en Vigor)
Existen dos modalidades principales para la entrada en vigor de una norma:
- Aplicación Inmediata: La ley entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de su publicación.
- Aplicación Diferida (Vacatio Legis): La ley entra en vigor a partir de la fecha que se indica expresamente en el propio texto, permitiendo un periodo de adaptación.
