El Ius Variandi: Modificación Unilateral del Contrato de Trabajo
El Ius Variandi, regulado en el Art. 12 (referencia legal), establece que en un contrato bilateral el empleador puede modificar unilateralmente el contrato en determinadas circunstancias, sin que esto implique un menoscabo para el trabajador.
Condiciones y Alcance del Ius Variandi
- Basta que el empleador consienta en realizar estas modificaciones.
Otros Casos de Ius Variandi según la Doctrina
El Art. 29 (referencia legal) permite al empleador modificar unilateralmente la jornada de trabajo y solicitar al trabajador que concurra al trabajo. Su limitación opera cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.
Diferencia entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor
- Caso Fortuito: Fuerza irresistible que proviene de la naturaleza. Ej. Terremoto.
- Fuerza Mayor: Situación que emana de un acto de autoridad. Ej. Decisiones del Estado.
La quiebra de una empresa no se considera fuerza mayor, puesto que es un hecho previsible.
En el caso de un incendio, que aparentemente es caso fortuito, se comprobará mediante una investigación si es tal, puesto que podría presenciarse dolo o negligencia de alguna parte.
Se debe determinar qué sucederá con los trabajadores. El Art. 159 N° 6 establece que, en caso fortuito o fuerza mayor, no se obliga a pagar indemnización.
También se debe determinar si la empresa sigue existiendo (por ejemplo, la existencia de otra sucursal). Si la empresa cesa su existencia, se puede poner término al contrato bajo la causal del Art. 159 N° 6.
El Art. 29 es un ejemplo de jornada extendida.
Si el trabajador considera injustificado el caso fortuito o la fuerza mayor, puede recurrir a la Inspección del Trabajo. Si su reclamo no tiene fundamento, se le multará.
Horas Extraordinarias y Variaciones Especiales
Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán a lo menos con un 50% de recargo sobre el valor de la hora de trabajo, sin un tope de horas extraordinarias.
Otras variaciones del ius variandi se encuentran en los contratos especiales, como la aplicación o interpretación del contrato de trabajadores agrícolas.
Los Arts. 87 y 88 (referencia legal) permiten limitar la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas excepcionalmente, dependiendo de la condición climática y su distribución.
Principios Característicos y Generales del Derecho del Trabajo
Estos principios se encuentran tanto en el Derecho del Trabajo como en el Derecho en general.
Principio Protector
Es el principio inspirador del derecho laboral.
La relación jurídica laboral es asimétrica, a diferencia del Derecho Civil, donde rige el principio de igualdad. Al existir esta asimetría, el legislador busca nivelar la relación mediante legislación, partiendo de la base de que una de las partes (el trabajador) está en desventaja.
Para nivelar, se crean normativas protectoras, donde encontramos los principios protectores o llamados pro operario. Este principio se manifiesta en tres reglas fundamentales:
- In dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador).
- La norma más favorable.
- La condición más beneficiosa.
En cuanto a las normas en conflicto (de interpretación u otras), siempre se toma la norma más favorable al trabajador. Esta decisión recae en manos del tribunal. Sin embargo, no se puede adulterar una norma para que sea más favorable.
El código establece la manifestación protectora en el Art. 184 (referencia legal). El Derecho del Trabajo se manifiesta en el ámbito privado, pero algunas veces trasciende al sector público, como en la protección de la maternidad. No obstante, el Derecho Administrativo no trasciende en el Derecho Laboral.
Principio de Irrenunciabilidad
Lo establecido en la ley no puede ser renunciado por el trabajador. Aunque en un ámbito económico podría convenir alivianar las condiciones, se debe prevenir el abuso por parte de los empleadores.
Los trabajadores se protegen mediante normas rígidas de derecho irrenunciables.
Se expresa en la ley en el Art. 5, inc. 2 (referencia legal). Ejemplos: no se puede renunciar al descanso, a la remuneración, etc.
Estas normas están pensadas para proteger al trabajador, ya que si pudiesen renunciarse, el empleador podría presionar para que lo haga.
El Art. 5, inc. 3 (referencia legal) se refiere a los contratos bilaterales por mutuo consentimiento (Regla General).
Según el inc. 2 del Art. 2 (referencia legal), los derechos son irrenunciables mientras exista el acto o contrato de trabajo. Ejemplos:
- Protección a la Maternidad: Posee un derecho de descanso antes del parto (prenatal) y después del parto (postnatal). Se puede renunciar a este derecho si se termina la relación laboral (por ejemplo, por renuncia). En ese momento, los derechos pasan a ser subjetivos dentro de su patrimonio.
- Fuero: Es un derecho o prerrogativa en favor de un trabajador o varios, dada la condición o labor que realizan. No pueden ser despedidos sino con una autorización previa del Tribunal del Trabajo (desafuero). Una trabajadora embarazada goza de fuero.
El Art. 159 (referencia legal) establece causales de desafuero, y el Art. 243, inc. final (referencia legal).
Los derechos laborales no pueden ser renunciados, excepto si se termina el contrato; en ese momento, los derechos pasan a incluirse en el patrimonio y a ser derechos subjetivos mínimos.
Fundamento de la Irrenunciabilidad: Los derechos no son renunciables porque son de orden público, puesto que en Derecho Civil y en Derecho de Familia el interés es de tal envergadura que beneficia a la sociedad.
Principio de Continuidad
El Art. 4 (referencia legal) alude a modificaciones que no deben alterar el contrato de trabajo. Se requiere mantener los mismos derechos aunque cambie el poseedor, mero tenedor (arrendatario), dominio, etc. Se debe tener presente que si se cambia la razón social de la empresa (nombre o su sociedad) es algo adjetivo que no tiene relación con el principio de continuidad, porque no hay cambio de dueño, posesión o mera tenencia. Lo mismo aplica en el caso del giro.
Principio de No Discriminación
Regulado en el Art. 2, inc. 3 e inc. 5 (referencia legal). El código establece prohibiciones.
Los tipos de discriminación del Art. 2, inc. 4 (referencia legal) no son taxativos; son un número abierto.
La infracción a los derechos constitucionales del Art. 2 (referencia legal) tiene una protección especial y un procedimiento específico y breve, dirigido a cautelar esos derechos en específico.
Este es el Procedimiento de Tutela Laboral (Arts. 485 y siguientes).
El Art. 485 conoce de los actos discriminatorios a que se refiere el Art. 2, con excepción de los contemplados en su inc. 6.
Principio de Integración Normativa
Cuando falta un elemento de la naturaleza del Art. 10 (referencia legal), se incluye una norma general de la materia olvidada.
Principio de Primacía de la Realidad
Se presenta una situación de inconsecuencia entre lo escriturado y la realidad. Ej: el contrato establece una jornada y en la práctica se realiza otra.
Corresponde a una modificación tácita del contrato de trabajo: prima la realidad más allá de lo escriturado. Esta modificación se da aunque no se estipule, puesto que se debe recordar que es obligación del empleador: escriturar el contrato, realizar las modificaciones de este y hacer valer lo dispuesto en el contrato.
