Que quién se ha enriquecido sin causa, a costa o con perjuicio de otro, está obligado, dentro de los limites del enriquecimiento, a indemnizar a este de su correlativa disminución patrimonial

EL ENRIQUECIMIENTO INDEB



Genral.:

El enriquecimiento sin causa consiste en que un patrimonio recibe un aumento que correlativamente produce una disminución en otro patrimonio, sin cusa. El enrique. Sin titulo legitimo de adquisición otorga al empobrecido una acción de restablecimiento, dirigida a obtener que el bien desplazado antijurídicamente retorne al patrimonio empobrecido, por tanta es una acción de reparación del juicio sufrido. El Cc señala q quien se ha enriquecido sin causa a costa del perjuicio de otro, esta obligado dentro de los limites del enriquecimiento a indemnizar a éste de su correlativa disminución patrimonial:

Elementos:

A) El enriquecimiento: es el provecho, ventaja puede representar el aumento activo del patrimonio, como sucede cuando se adquiere un derecho. El enriquecimiento puede realizarse de varios modos. En primer lugar, mediante el traspaso voluntario que una persona hace a otra de una ventaja o provecho. Estos son los llamados enriquecimientos directos o inmediatos. Por último, se realiza enriquecimiento cuando se proporciona a otra una ventaja en forma mediata o indirecta a través del patrimonio o del trabajo de una persona diferente del empobrecido y del enriquecido. Estos son los enriquecimientos mediatos. Estos enriquecimientos también pueden ser indirectos. B) Empobrecimiento correlativo: es necesario que el enriquecimiento haya costado una desventaja o sacrificio que experimenta el empobrecido. Por lo tanto, la ventaja o provecho del enriquecido tiene que derivar de la desventaja o sacrificio del empobrecido, siendo indiferente si la desventaja es causa de la ventaja o esta de aquella. La ventaja del enriquecido puede obtenerse con el patrimonio del empobrecido, caso en el cual tendrá que aparecer una disminución en el patrimonio de este. En cuanto a las relaciones entre la ventaja del enriquecido y la ventaja o sacrificio del empobrecido, conviene tener en cuenta: 1- la desventaja del empobrecido coincide exactamente con la ventaja obtenida por el enriquecido; en este caso, el derecho transmitido se encontrará sin modificaciones en el patrimonio del enriquecido.2- la desventaja del empobrecido puede producir una ventaja del naturaleza totalmente distinta. Como en los casos de accesión. C) Falta de causa: este es el elemento esencial que justifica el principio que prohíbe a las personas enriquecerse a expensas de otro.
El cumplimiento de las obligaciones contraídas constituye enriquecimiento para el acreedor, pues se trata de extinguir una obligación. Clases de enriquecimiento: Ilegitimo por invalidez; Ilegitimo por causa final; Por mejoras o servicios en patrimonios ajenos; En los que no interviene la voluntad del empobrecido; Acción por enriquecimiento


LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS


La fuente de obligaciones no solo nace de los contratos, también de ciertos actos y omisiones de ilícitos o que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia. Cualquier acto ilícito que ocasione o provoque cualquier daño a otro sujeto de derecho debe conllevar el nacimiento de la consiguiente obligación de raparar o indemnizar dicho daño. El nacimiento de las obligaciones se produce a consecuencia de la realización de unas series de actuaciones y omisiones de carácter negligente que conllevan la necesidad de reparación a favor del perjudicado. LA Acción U OMISIÓN DAÑOSA: La responsabilidad extracontractual presupone la existencia de una acción u omisión de una persona. Es indiferente a efectos de generar la responsabilidad si la falta se realiza por medio de un hecho activo (culpa in comittendo) o por una simple abstención. La acción del causante del daño puede consistir tanto en un acto propiamente dicho (consciente y voluntario) cuanto en un hecho involuntario. LA ILICITUD O ANTIJURICIDAD :Para que la acción u omisión produzca obligación de reparar el daño es necesario que sea ilícita o antijurídica -contraria a Derecho-.En principio, todo acto u omisión que cause daño a otro, se presume que es antijurídico, y sólo dejará de serlo cuando concurre a favor del sujeto responsable alguna de las causas que excluyen la antijuridicidad, quedando exonerado de responsabilidad el sujeto actuante, estas causas sería en las siguientes:
·CASOS DE LEGITIMA DEFENSA O ESTADO DE NECESIDAD El art. 20 C.P. Identifica la legítima defensa con la actuación de cualquiera en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos de: oAgresión ilegítima, oNecesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (has tenido necesidad de utilizar un medio para defenderte (por ejm. Un palo) ,oFalta de provocación suficiente por parte del defensor. (tu no has provocado y te han herido)
En estado de necesidad se haya quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
oQue el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. OQue la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
oQue el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. ·CONSENTIMIENTO O CULPA DE LA VICTIMA Cuando el daño se causa con consentimiento de la víctima o a causa de la denominada culpa exclusiva de la víctima. Siempre que dicho consentimiento no sea contrario a una prohibición legal, o a las buenas costumbres, o no sea eficaz por cualesquiera otras razones. ·CORRECTO EJERCICIO DE UN DERECHO Cuando el sujeto responsable obra o adopta una conducta omisiva en virtud de un derecho, cuyo ejercicio comporte un daño o cualquier tipo de perjuicio para un tercero. Art. 7.2 C.C. Dice que todo acto u omisión que… Sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización.

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