Magistraturas ordinarias y extraordinarias

5-1.1 Consideraciones generales


Las magistraturas romanas eran cargos de elección popular, al frente se encontraba el

magistrado o mandatario de los comicios que realizaba y ejercía una serie de funciones en nombre de la Res pública romana. Hoy en día la función de las magistraturas coincidiría con la función del gobierno que encarna el poder ejecutivo.

5-1.2 Clases de magistraturasSe distinguen entre ordinarias y extraordinarias

Magistraturas ordinarias: son las que rigen la republica en condiciones normales y se renuevan anualmente.

Magistraturas extraordinarias

Se configuran para circunstancias excepcionales o para solucionar problemas o necesidades de emergencia. (hoy en día gabinete de crisis).

El gabinete de crisis está formado por los ministros afectados bajo la dirección del presidente del gobierno y se reúnen para adoptar medidas de emergencia que garanticen el funcionamiento

normal de la vida del ciudadano.

Otro criterio en la Roma republicana de distinción de magistraturas:

-Magistraturas mayores: la formaban los cónsules, pretores y censores.

-Magistraturas menores:

Ediles y cuestores

-Magistraturas con imperium o sin imperium.

5-1.3. Imperuim y potestasEl imperium era un poder global que abarcaba un conjunto plural y que desempeñaban

diferentes funciones entre las que destacan:

-toma de los comicios y elaboración de los Augures

-poder de perseguir y castigar incluso con pena capital a quienes cometan delitos públicos.

-facultad de dirección y control del proceso civil (iurisdictio).

-poder normativo para dictar normas a través de los edictos.

-poder de convocar el senado.

Las potestas eran un poder determinado y especifico que se concede a cada magistratura para el

desempeño de la concreta función que se le asigna. Tenían potestad los censores, ediles y pretores.

5-2. NOTAS ESENCIALES DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS


– Electividad: los magistrados son elegidos directamente por votación popular por el pueblo elector. En la actualidad no es así, i el presidente del gobierno ni los miembros del mismo son elegidos de forma directa.

– Anualidad: la duración normal en el cargo era anual. Actualmente es de 4 años la del presidente y según la Constitución del 78 puede ser sometido a cuestión de confianza por la cámara o moción de censura por el congreso.

– Colegialidad: todos los cargos eran elegidos de idénticas funciones, excepto el de dictador. Un magistrado podía ejercer el veto a otro colega, llamado intercessio. Hoy día ya no se practica.

– Gratuidad: el cargo de magistrado era gratuito y por tanto costoso para la persona que lo ejercía.

Hoy en día todos los cargos públicos están lógicamente retribuidos.

– Responsabilidad: el magistrado debía jurar en su mandato que actuaria con respeto y sometimiento al orden jurídico. En la actualidad al gobierno se le puede pedir responsabilidades políticas y jurídicas y se le puede reclamar su presencia para que responda de sus gestiones.

5-3. LAS DISTINTAS MAGISTRATURAS

5-3.1 Cónsules y pretoresEl cónsul nace como un cargo militar e irrumpe en la vida política de las civitas como

magistrado ordinario. Es elegido por los comitia centuriata y su función más destacada es la iniciativa legislativa que le permite presentar propuestas de ley ante los comicios para su posterior aprobación. Hoy en día la facultad de presentar proyectos de ley al parlamento la ostenta el consejo de ministros. Al pretor se le encarga el ejercicio de la iurisdictio. Una facultad importantísima del Pretor es la de dictar edictos (ius edicendi). Al comenzar a ejercer publican el edictum perpetuum, que tiene validez durante todo el año. Otros edictos del Pretor son los denominados Edicto repentina, que sólo tiene vigencia para el caso para el que se dictan. El edicto traslaticium es el recogido del contenido del edicto de su predecesor.El Pretor es un magistrado con poder jurisdiccional en contacto directo con la problemática jurídica y puede corregir lo dispuesto en el Derecho civil.

5-3.2 Ediles y cuestoresLos ediles eran magistrados sin imperium, sus funciones eran de orden administrativo,

vigilancia del orden público y de la ciudad, policía y salud pública, como paralelismo hoy en día serian los actuales concejales.

CUESTOR

Su origen puede reconocerse, en la época monárquica, en la figura de los Quaestores parricidii. Su primitiva función coincidiría con su etimología, quaestor deriva de quaestio=investigaciónLos cuestores también pertenecían a una magistratura sin imperium. Existían los cuestores militares los cuales asumían la administración y el control de la financiación económica de la campaña bélica y los cuestores urbanos se encargaban del cobro a los deudores del estado y el cobro de tributos bajo la dirección del senado.

5-3.3 Censores y tribunos de la plebe


La principal función de la censura y los censores era la realización del censo el cual era la principal herramienta para el pago y recaudación de los tributos. También podían elaborar juicios personales sobre las conductas morales de las personas, estos juicios personales influían a la hora de acceder al senado. Los tribunos se encargaban de delimitar toda situación de privilegio patricio, lo cual era fuente de conflicto entre las dos clases sociales de la Republica: patriciado y plebe. Más tarde pasan a ser

una magistratura y asumen lo relativo al control de la actividad política pudiendo llegar a interponer vetos a las propuestas de ley. La persona del tribuno era considerada sacrosanta.

5-3.4. Dictador como magistratura extraordinaria


El dictador constituye una magistratura suprema y extraordinaria y no se encuentra sometido al veto de ningún otro magistrado. Tiene unas facultades y poderes determinados a una misión concreta y en su nombramiento participa el cónsul y la opinión del senado.Su nombramiento conculca el régimen republicano, si se hace de acuerdo con los usos políticos consolidados, es perfectamente constitucional. Esta es la relevante diferencia con la actualidad, pues hoy denominamos dictador a quien se apodera del poder a través de un acto de violencia.

5-4.- EL SENADO EN LA EPOCA REPUBLICANA

5-4.1 Consideraciones generales sobre el senado y los senadores


El senado es un órgano que se ocupa de asesorar y aconsejar a las magistraturas en el ejercicio de sus poderes de gobierno. Los senadores gozaban de un alto status social y su condición era vitalicia pero tenían ciertas limitaciones y se les exigía un comportamiento social modélico por parte de los censores.Existió desde la época monárquica y seria un consejo de ancianos, que asesoraría al Rey.Era uno de los tres órganos fundamentales de la Constitución republicana y permanece hastalos últimos tiempos del imperio.En la actualidad el máximo órgano constitucionalmente establecido de consulta del Gobierno es el denominado Consejo de Estado.

5-4.2 Funcionamiento y competencias


El senado era convocado por los cónsules o tribunos para la discusión y debate de las

propuestas concretas para su posterior votación, sin embargo la opinión dada por el senado no era vinculante ni tenía carácter normativo. El senado poseía también una función consultiva. Si al senado le parecía positiva una propuesta de ley, esta se aprobaba con mayor eficacia.Entre sus principales competencias destacan el control del gasto público y la administración del patrimonio del estado, por otro lado en materia religiosa el senado intervenía en la prohibición de un culto extranjero o aceptación de una nueva divinidad.

 La decadencia del pretigio senatorial significaría la caída y hundimiento del régimen republicano.

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