Ventajas y desventajas del sistema acusatorio, del sistema inquisitivo y del sistema mixto

– México cambia de un sistema mixto inquisitivo a uno oral y acusatorio

– finalidad sistema oral:

impartición de una justicia que resuelva los conflictos sociales de forma rápida, eficaz, eficiente, transparente, accesible, con respeto capaz de restaurar el tejido social a través de la justicia alternativa.

– En el Sistema Inquisítivo-mixto, separación de funciones:

  • Fiscal (investigar y acusar)  
  • el Juez (determinar la culpabilidad o inocencia de un individuo)

– principio de inmediatez:

consiste en que las pruebas recabadas por el Fiscal con mayor proximidad a los hechos delictivos, tendrán mayor valor probatorio que las pruebas recabadas con posterioridad, aun cuando estas resulten en un sentido contrario a las primeras.

– diferencia en Sistema Acusatorio:

acusar y juzgar quedan separadas entre si, existiendo una parte acusadora que ejerce la acción penal, admite el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial.

– El Juez de instrucción:

investiga los delitos de acción pública de competencia criminal, excepto en los supuestos en los que el ministerio fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196.

– Juez cumple importantes funciones:

  • Función de control: velar por el respeto de los principios y garantías procesales, evitando una afectación injustificada de los derechos de los justiciables.
  • rol tradicional de juzgar y decidir;  como función inherente a la administración de justicia
  • se evitará que el Juez, antes del juicio oral, sea influenciado y adopte una posición prejuiciosa con alguna de las partes

– el Juez:

no participa en los procesos de investigación

– el Ministerio Público:

juzga, directa o indirectamente, la culpabilidad o inocencia de un acusado.

– Principios Rectores

Son guías que el proceso debe seguir, sin desviar su dirección y respetándolas en todo momento. deben ser sólidos y fuertes durante todo el proceso. Estos principios rectores son los de «publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación

– Principio de Publicidad:

darle transparencia a las actuaciones judiciales y del Fiscal, mediante el libre acceso del público a las audiencias que sean desahogadas durante el proceso

– excepciones:

  • posibilidades de espacio existentes en los Tribunales
  • condiciones especiales del asunto ó de los intervinientes
  • por seguridad nacional
  • seguridad pública
  • protección de las víctimas, testigos y menores
  • riesgo de revelación de datos protegidos

– Las medidas que se pueden adoptar son las siguientes:

  • Impedir el acceso u ordenar la salida de personas de la sala
  • Impedir el acceso del público u ordenar su salida para práctica de pruebas
  • Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información a medios de comunicación  

– Principio de Contradicción:

dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción, es la aplicación práctica de la garantía de audiencia, se garantiza la igualdad y el equilibrio entre las partes.

el Juez es espectador y se encarga hacer respetar las reglas de dicha disputa y teniendo que resolver nada mas el punto controvertido.

– Principio de Concentración:

los actos procesales se realizarán en una sola audiencia o con la máxima economía de actuaciones procesales. de no poder ser concluidos en una sola audiencia se convoca al día inmediato siguiente para darle continuidad.

– Principio de Continuidad:

Todos los actos en el desahogo de la audiencia deben ser continuos, y en caso de que la audiencia se suspenda, dicha temporalidad será determinada por la ley. por la necesidad de que los actos procesales y el desahogo de la prueba sean de manera ininterrumpida y constante.

– Principio de Inmediación:

todas las audiencias estará presente el Juez, sin que pueda nombrar a nadie en su representación. El juzgador debe estar siempre presente en la audiencia y ante él personalmente se tendrán que desahogarse las pruebas.

– Otros principios:

De igual forma, el nuevo sistema de justicia penal que marca el primer párrafo del artículo 20 de la Carta Magna, siendo al caso los siguientes:

  • P de lesividad:


    Sancionar conductas que dañen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes.
  • P de Proporcionalidad:


    La pena a imponerse deberá ser proporcional a la gravedad del hecho. la pena será de manera «personalísima»  en atención a los argumentos y pruebas en la Audiencia de Individualización de SanciónPrincipio de mínima intervención:
    El Derecho Penal debe ser el último recurso para la protección de bienes jurídicos o sólo para los casos de ataques graves a las normas de convivencia social.
  • P de oralidad


    En virtud de este principio las peticiones formuladas por una parte al funcionario judicial son verbales y deben resolverse con citación y audiencia de otra parte.
  • P de prevalencia del derecho sustancial o material:


    el Juez debe hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. debe ejercer deberes de dirección, orientación, control y disciplina.
  • P de separación de funciones:


    Esto se traduce en el análisis del rol de cada operador, el perfil requerido para cumplirlo, producto que se debe obtener de cada fase del proceso para garantizar la transparencia del sistema mediante los controles recíprocos, función característica del sistema acusatorio.
  • P de disposición de la acción penal, criterio de oportunidad:


    se desprende de la facultad de disposición de la acción penal, en contraposición al principio de obligatoriedad que impone que ante la existencia de una conducta delictiva procede la acusación y el juzgamiento de su presunto autor, dándole la facultad al Fiscal de ejercer o no la acción penal en ciertos casos y bajo ciertas características
  • P de igualdad



    igualdad de oportunidades para equilibrar el proceso e igualdad de una contienda justa entre las partes, sino también igualdad en la aplicación de la ley.
  • P de efectividad:


    debe entenderse como sinónimo de realización de justicia, ya que debe entenderse que «Si el sistema funciona, la justicia se imparte «.
  • P de presunción de inocencia:


    Se considera inocente al probable responsable en la comisión de un delito hasta que se acredite lo contrario en sentencia ejecutoriada. En contraposición del Sistema Mixto Inquisitivo que considera culpable al acusado hasta que se demuestre lo contrario. 

– Objeto del proceso penal:

es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

– objeto de la Constitución Federal como por las legislaciones procesales acusatorias, es:

  • Determinar si se ha cometido un delito mediante el esclarecimiento de los hechos
  • Proteger al inocente
  • Procurar que el culpable no quede impune
  • Facilitar para la víctima, la reparación del daño causado por el delito
  • Garantizar la justicia en aplicación al derecho;
  • Resolver el conflicto suscitado entre las partes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *